Juan Manuel López
Diputado de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0836-D-2020
Sumario: OFICINA NACIONAL DE MONITOREO DE OBRAS PUBLICAS. CREACION
Fecha: 16/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Artículo 1º: Créase la "Oficina Nacional de Monitoreo de Obras Publicas", con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, que actuará en sede administrativa con personería jurídica, legitimación procesal y autonomía funcional y financiera. Ejercerá la función de seguimiento social, en todos los procesos licitatorios y constructivos de obras publicas cuyo monto sea superior al uno por mil (10/00) del presupuesto anual de inversión pública nacional, y que integren el Anexo I de la Ley 24.354, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.
Artículo 2º: La "Oficina Nacional de Monitoreo de Obras Públicas", tendrá competencia sobre las obras públicas realizadas por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado, que abarca a las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresarias donde el Estado tenga participación en su capital.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado tenga el control del patrimonio o en la formación de decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
e) Fondos fiduciarios comprendidos en el capitulo IV de la ley 24.441.
Artículo 3º: Son objetivos de esta ley y principios para su interpretación y reglamentación, los siguientes:
a) Generar un mecanismo de seguimiento y monitoreo permanente de las obras públicas.
b) Establecer un sistema de información de todo el proceso de una obra pública que permita transparentar la realización de la misma.
c) Articular la información obtenida con los organismos de control correspondientes de manera que permita controlar y auditar las obras públicas con mayor eficacia.
Artículo 4º: La Oficina Nacional de Monitoreo de Obras Públicas estará integrada por 4 miembros, que durarán en su mandato 4 años, renovables por igual período observando el resultado del concurso. El Poder Ejecutivo podrá removerlos por ineficiencia o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, mediante acto administrativo fundado en derecho, previa sustanciación de una investigación administrativa, instruida conforme a la normativa de derecho disciplinario aplicable a la administración pública nacional.
Los miembros de la oficina deberán acreditar título universitario y contar con probada experiencia en temas jurídicos, económicos, contables, financieros o de gestión, vinculados a la obra pública. Los miembros del Tribunal serán distribuidos de la siguiente manera: 1 abogado, 1 profesional en ciencias económicas, 1 arquitecto y 1 ingeniero civil.
Artículo 5º: Los integrantes de la Oficina Nacional de Monitoreo de Obras Publica serán designados por el Presidente de la República con sus respectivos suplentes, previa elevación de ternas propuestas por los respectivos Colegios Profesionales.
Artículo 6º: Las ternas serán confeccionadas por los distintos Concejos Profesionales de Abogacía, Ingeniería, Arquitectura y Ciencias Económicas, a través de un concurso público y abierto, de oposición y antecedentes, celebrado cada 4 años.
Artículo 7º: No podrán ser integrantes de la Oficina Nacional de Monitoreo de Obras Públicas:
a) Los condenados por delitos dolosos hasta cinco años de cumplida su condena;
b) Los condenados por delitos contra la Administración Pública Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos;
d) Los declarados fallidos en quiebras fraudulentas hasta su rehabilitación;
e) Los sancionados con exoneración en el ámbito de sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Los sancionados con cesantía en el ámbito de sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
g) Quienes dirigen, administren, asesoren, patrocinen, representen o presten servicios a personas físicas o jurídicas que exploten concesiones, sean permisionarios o proveedores en el ámbito del sector público nacional, provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) Quienes recibieren directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas o en curso;
Artículo 8º: Las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la presente Ley regirán en todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan a su ingreso como miembro del Tribunal.
Artículo 9º: La oficina es un órgano colegiado. Los integrantes del mismo elegirán anualmente a uno de sus miembros para que los presida, quien será su representante legal.
Artículo 10º: El Ministerio de Economía deberá proveer la infraestructura y el presupuesto necesarios para el funcionamiento del Tribunal.
Artículo 11º: Las funciones de la oficina se ejecutarán a través de OBSERVADORES CIUDADANOS, que realizarán un seguimiento y monitoreo de las obras públicas en todas sus etapas, tanto en el proceso licitatorio como en el proceso de ejecución, elevando informes de los distintos procesos a la sociedad. Dichos informes serán de público acceso.
Artículo 12º: Para la elección de los Observadores Ciudadanos se creará dentro de la oficina un Registro Único de Observadores Ciudadanos (ver Anexo)
Artículo 13º: Serán designados 4 Observadores Ciudadanos por obra y conformarán la Comisión de Monitoreo de la misma. Dicho equipo estará integrado por 1 abogado, 1 contador, 1 arquitecto y 1 ingeniero. El mecanismo de elección del equipo será por
sorteo entre los profesionales inscriptos en el Registro Único de Observadores Ciudadanos. Artículo 14º: Los informes se conformarán de acuerdo a los siguientes ejes:
a) Conformación de los pliegos generales y particulares de obra.
b) Proceso de selección y adjudicación de obra.
c) Seguimiento del proceso constructivo. Certificaciones de obra.
d) Redeterminaciones de precios y adicionales de obra.
e) Multas, sanciones e incumplimientos.
f) Informe final.
Artículo 15º: Los informes serán mensuales, publicados en la página web de la comisión y serán elevadas a través de la comisión al órgano rector correspondiente y a todos los órganos de control correspondientes.
Artículo 16º: Informe Final de obra: El mismo estará confeccionado por todos los informes realizados y contará con un dictamen final de todo el proceso emitido por la Oficina.
Artículo 17º: Es obligación del Poder Ejecutivo convocar a la Oficina Nacional de Monitoreo de Obras Públicas a participar de los procesos licitatorios y constructivos en todas las obras conforme al artículo 1º de la presente ley.
Artículo 18º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ejecución de las obras públicas en nuestro país nunca ha sido acompañada de un procedimiento adecuado de control y seguimiento de manera concomitante, que permita incidir de manera ágil y transparente ante situaciones irregulares manifiestas.
Las auditorias que se realizan en las obras públicas por tener un carácter de ex post pierden eficacia, y en los casos donde se ha procedido de manera incorrecta, el actuar de la justicia puede demorar muchos años, habiendo permitido que durante todo el proceso el estado nacional haya desembolsado dinero en carácter de sobreprecios, situación que podría haberse evitado.
Según datos de Transparencia Internacional los países latinoamericanos en donde no se efectúa un correcto control y seguimiento de sus compras y contrataciones, pagan entre 20% y 40 % de sobreprecio, en un presupuesto como el del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que para el año 2007 fue de aproximadamente $15.000.000, la cantidad de dinero es de una magnitud importante como para no ejercer un control y seguimiento que evite los sobreprecios.
El presente proyecto de ley tiene la particularidad de someter todo el proceso de construcción de una obra publica de magnitud significante a la observación ciudadana, dichos observadores realizarán informes mensuales de las distintas etapas que intervienen en la ejecución de una obra publica, dichos informes son de acceso público y son enviados específicamente a todos los órganos de control del Estado Nacional.
En caso de producirse alguna situación irregular, la observación ciudadana actúa como "alarma "de dicha situación poniendo en conocimiento a todos los actores responsables del control del estado a que intervengan en el momento en que se está produciendo tal situación.
El sistema de Observadores Ciudadanos en Licitaciones Públicas, se emplea en forma similar en países como México, Colombia, Venezuela y España, permitiendo generar una participación activa de la sociedad civil en el control de la gestión pública.
Es importante destacar que la Oficina Nacional de Monitoreo de Obras Públicas será un órgano colegiado autárquico, donde los responsables del área serán nombrados por concurso dispuesto en los respectivos colegios y consejos profesionales, con una suficiente autonomía como para llevar adelante su tarea.
Por otro lado, la selección de los Observadores Ciudadanos se realizará por sorteo entre los profesionales que integraren el Registro Único de Observadores Ciudadano.
De esta manera incorporamos un sistema novedoso y activo de participación cívica en el control y seguimiento de la obra pública, teniendo plena conciencia que el dinero que paga el Estado Nacional en sobreprecios, ya sea en adjudicaciones de obras, como adicionales al proyecto original, podría ser utilizado para paliar la grave situación social que atraviesa nuestro país, consideramos que el aporte activo de la sociedad civil es de suma importancia y efectividad para lograr el objetivo de la eficiencia en la gestión pública.
El presente es representación del Expediente N° 0245-D-2016, de autoría del Diputado Fernando Sánchez.
Por todo lo expresado, solicito a la Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO
Registro Único de Observadores Ciudadanos
Artículo. 1°: El registro para desempeñar la tarea de Observador Ciudadano lo otorgará la "Oficina Nacional de Monitoreo de Obras Publicas", el mismo se publicará en la página de Internet de la misma.
Artículo 2°: Para inscribirse en el Registro Único de Observadores Ciudadanos, es necesario ser profesional matriculado, de comprobada experiencia en gestión pública, procesos licitatorios tanto del sector publico como privado, obra pública o procedimiento de compra y contratación tanto del sector público o privado.
Artículo 3°: No podrán obtener el registro como Observadores Ciudadanos:
a) Los condenados por delitos contra la Administración Pública Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos.
c) Los sancionados con exoneración en el ámbito de sector público nacional, provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Los sancionados con cesantía en el ámbito de sector público nacional, provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Quienes dirigen, administren, asesoren, patrocinen, representen, o presten servicios a personas físicas o jurídicas que se presenten a licitaciones de obras públicas en el ámbito del sector público nacional, provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°: La designación de los Observadores Ciudadanos se realizará por sorteo.
Artículo 5°: Con la designación de los Observadores Ciudadanos se formará la Comisión de Monitoreo de Obras Públicas, dicha comisión realizará todos los informes correspondientes al proceso licitatorio o el constructivo.
Función los Observadores Ciudadanos
Artículo 6º: En las licitaciones públicas los Observadores Ciudadanos podrán participar en la formulación y revisión previa de las bases de licitación y de la convocatoria, las juntas de aclaraciones, las visitas a los sitios de instalación o edificación, a los actos de
presentación y apertura de las licitaciones, a las evaluaciones de las propuestas técnicas
y económicas, a la emisión de los fallos correspondientes y a la formalización del contrato respectivo, su participación será en calidad de Observador ciudadano.
Artículo 7º: Durante su participación los Observadores Ciudadanos podrán proponer, de acuerdo con su experiencia y considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren el trato igualitario, la calidad, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, y transparencia de todo el proceso.
Artículo 8: En caso de que la autoridad competente determine fehacientemente que los Observadores Ciudadanos procedieron indebidamente con parcialidad, de manera subjetiva, utilizando indebidamente y para su beneficio la información a la que tuvieron acceso durante su participación durante todo el proceso, indujeron la decisión sobre la adjudicación; obstaculizaron a los funcionarios públicos responsables; declararon respecto de la posición competitiva de un participante o cometieron cualquier acción similar a las señaladas, se hará acreedores a la cancelación definitiva del registro como Observadores Ciudadanos sin derecho a volver a obtenerlo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |