Juan Manuel López
Diputado de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0835-D-2020
Sumario: SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL - SMN -. CREACION
Fecha: 16/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Ley del Servicio Meteorológico Nacional
Capítulo I
Objetivo, funciones, servicios
Artículo 1°. El Servicio Meteorológico Nacional es un organismo civil del Estado Nacional competente para entender, dirigir, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar la confección de pronósticos a distintos plazos, estudios de geomagnetismo y vigilancia atmosférica global y efectuar servicios climáticos.
Artículo 2º. Son funciones del servicio meteorológico nacional:
a) Impulsar, fomentar y consolidar la generación, aprovechamiento social de los conocimientos, la información y las actividades inherentes a la meteorología.
b) Difundir la prestación de los servicios meteorológicos de acuerdo con la diversidad de necesidades, generales y específicas de todo el país.
c) Contribuir al bienestar social mediante el suministro de una base científica capaz de proteger el medio ambiente y garantizar la igualdad de oportunidades.
d) Coordinar las actividades meteorológicas en el país, promover, contribuir y desarrollar a la investigación científica en las ciencias atmosféricas para la mejora de los servicios.
e) Promover mecanismos de coordinación entre organismos vinculados con la meteorología tanto en el orden nacional como internacional.
f) Proveer a la representación del país ante los organismos meteorológicos internacionales y al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el país ante los mismos.
Artículo 3°. Servicios que presta el Servicio Meteorológico Nacional:
a) Proveer y mantener los sistemas de recopilación y control de calidad de los datos de observación en un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Ambientales, y procesarlos para la provisión de servicios meteorológicos y climatológicos en tiempo real y de servicios medioambientales relacionados y organizar el registro climatológico nacional.
b) Establecer, desarrollar, gestionar y mantener las diferentes redes y sistemas de observación meteorológica, así como otros sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Planificar, mantener y operar las redes de observación convencionales y no convencionales sobre el territorio nacional y océanos adyacentes.
c) Realizar y difundir pronósticos del tiempo y del estado de la atmósfera para todo el territorio nacional, espacio aéreo, aguas jurisdiccionales y otros espacios de interés de acuerdo a los convenios aplicables.
d) Realizar y difundir alertas meteorológicas ante situaciones meteorológicas que pongan en riesgo la vida o el patrimonio de los habitantes.
e) Proveer los datos registrados en el Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Ambientales en forma gratuita cuando no requiera de elaboración específica.
f) Desarrollar nuevas técnicas y productos aplicados a las necesidades estratégicas del país que contribuyan a la mejora de los servicios prestados.
g) Realizar y publicar reportes, boletines meteorológicos e informes técnicos.
h) Prestar asesoramiento técnico y científico al poder ejecutivo en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
i) Contribuir al desarrollo y mejora de las operaciones y servicios meteorológicos mediante el apoyo a la investigación científico tecnológica en meteorología y áreas afines.
j) Ejercer la supervisión técnica de la totalidad de los servicios meteorológicos que funcionan en el país.
k) Convenir y desarrollar planes y programas con entidades oficiales o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras que realicen observaciones, estudios, investigaciones y desarrollos relacionados con la meteorología o sus aplicaciones; suscribiendo acuerdos y convenios que promuevan la colaboración mutua o la acción multidisciplinaria.
m) Promover y coordinar estudios, experimentaciones, desarrollo y producción de instrumentos, equipos y/o aparatos especiales de observación meteorológica.
n) Coordinar con las universidades y/o centros de investigaciones nacionales o internacionales la formación y el perfeccionamiento del personal.
o) Cumplimentar los compromisos internacionales que le competan, contraídos por el país y en particular los emergentes en su calidad de Miembro de Organización Meteorológica Mundial; operar los Centros Regionales que asignen al Servicio Meteorológico Nacional (SMN), la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y todo otro organismo relacionado con el quehacer meteorológico, hidrológico o ambiental.
p) Mantener y actualizar la Biblioteca Nacional de Meteorología y el Museo de Meteorología.
q) Asesorar como organismo de consulta privilegiado a otros órganos de gobierno en materia de su incumbencia.
r) Operar y mantener las comunicaciones meteorológicas de su dependencia, conforme a su responsabilidad como servicio público y a los acuerdos, tratados o convenios nacionales e internacionales que se establezcan.
s) Proponer un plan estratégico a mediano y largo plazo, para cumplimentar con las políticas meteorológicas y ambientales definidas por el Estado Nacional en la materia.
t) Representar al Estado Nacional en los organismos, programas y proyectos regionales, internacionales e intergubernamentales relacionados con sus cometidos.
u) Cumplir los compromisos internacionales contraídos por el país en la materia que le compete y en especial los que se deriven de los programas de la Organización Meteorológica Nacional.
Capítulo II
Estructura orgánica
Artículo 4º. Transfiérase de la órbita de la Secretaria de Planeamiento del Ministerio de Defensa el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), a la órbita del Ministerio de Economía, como organismo civil descentralizado y con jerarquía de Dirección Nacional.
Artículo 5º. El Servicio Meteorológico Nacional se estructurará para su funcionamiento de acuerdo con el siguiente organigrama básico:
a) Director Nacional
b) Subdirector Nacional
c) Gerente de Obtención de Datos.
d) Gerente de Teleprocesamiento de Datos.
e) Gerente de Investigación, Desarrollo y Capacitación.
f) Gerente de Servicios a la Comunidad.
h) Gerente de Administración.
i) Auditor General.
Capítulo III
Funciones y atribuciones
Artículo 6º. El Director Nacional y el Subdirector Nacional deberán ser de nacionalidad argentina, civiles, meteorólogos universitarios y acreditar una reconocida trayectoria civil y/o académica en la materia. Estos cargos deberán concursarse de acuerdo con la reglamentación que rija para tal fin, según se establece en el artículo 18 de la presente ley.
Artículo 7º. Son atribuciones del Director Nacional del Servicio Meteorológico Nacional:
a) Diseñar, planificar y ejecutar la estructura orgánica del Servicio Meteorológico Nacional.
b) Presidir el Consejo Técnico Asesor y convocar a reunión toda vez que las necesidades lo requieran o a solicitud de uno de sus miembros o en cumplimiento del régimen de reuniones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente ley.
c) Organizar y reglamentar el funcionamiento de los Centros que el organismo tiene bajo su dependencia.
d) Representar al Estado Nacional en toda institución meteorológica internacional.
e) Ejercer la supervisión técnica de la totalidad de los servicios meteorológicos que funcionan en el país.
f) Celebrar, ratificar o denunciar contratos y/o convenios tanto con instituciones oficiales nacionales, provinciales, y/o extranjeras como con el sector privado.
g) Aceptar donaciones, legados y subvenciones y/o contribuciones que le fueran realizadas al Servicio Meteorológico Nacional.
h) Elaborar y elevar para su aprobación el presupuesto nacional el organismo y el plan de trabajo anual y sus modificaciones.
i) Establecer políticas de precios y de tarifas para los servicios onerosos que el Servicio Meteorológico nacional presta a terceros.
j) Aprobar las adquisiciones, ventas o locaciones de los bienes muebles e inmuebles del Servicio Meteorológico Nacional.
Artículo 8º. Son atribuciones del Subdirector Nacional del Servicio Meteorológico nacional:
a) Reemplazar al Director general en caso de ausencia, con sus mismas atribuciones.
b) Optimizar el funcionamiento de los servicios meteorológicos del país.
c) Coadyuvar al mejor desarrollo en las áreas de investigación, formación profesional, información, intercambio, publicaciones, planes de trabajo y todas otras temáticas relacionadas con la actividad sustantiva del Servicio Meteorológico Nacional tanto en el nivel nacional como internacional.
d) Elaborar, junto con el Director Nacional, los contenidos del reglamento correspondiente a la composición y funcionamiento del Consejo Técnico Asesor debiendo reunirse como mínimo una vez por año.
Artículo 9º. Los Gerentes de Obtención de Datos, de Teleprocesamiento de datos, de Investigación, Desarrollo y Capacitación, de Servicios a la Comunidad, deberán ser de nacionalidad argentina, civiles, meteorólogos universitarios y acreditar una reconocida trayectoria civil y/o académica en la materia. Para ocupar los cargos de Gerente de Coordinación y Apoyo, Gerente de Administración, y el Auditor General no es requisito indispensable el poseer título de meteorólogo. Estos cargos deberán concursarse de acuerdo con la reglamentación que rija para tal fin, según se establece en el artículo 18, de la presente ley.
Artículo 10º. Son funciones del Consejo Técnico Asesor el asesorar sobre la coordinación de acciones tendientes a:
a) Optimizar el funcionamiento de los servicios meteorológicos del país.
b) Coadyuvar al mejor desarrollo en las áreas de investigación, formación profesional, información, intercambio, publicaciones, planes de trabajo y todas otras temáticas relacionadas con la actividad sustantiva del Servicio Meteorológico Nacional tanto en el nivel nacional como internacional.
c) Elaborar, junto con el Director Nacional, los contenidos del reglamento correspondiente a la composición y funcionamiento del Consejo Técnico Asesor debiendo reunirse como mínimo una vez por año. Las funciones del Consejo Técnico Asesor enumeradas en este artículo tendrán el carácter de ad honorem y sus propuestas serán "no vinculantes".
Capítulo IV
De orden general. Patrimonio
Artículo 11°. Los bienes muebles e inmuebles utilizados para el funcionamiento del SMN bajo la dependencia del Ministerio de Defensa y de la Fuerza Aérea Argentina serán afectados en idénticas condiciones al SMN.
Artículo 12°. El personal científico, técnico, profesional y administrativo, en función de la composición mixta del organismo, se regirá según la pertenencia respectiva por los estatutos correspondientes a:
a) El Sistema Nacional de Empleados Públicos (SINEP) para el personal civil, bajo sus dos Agrupamientos: el General; y el Especializado (Decretos 2098/2008 y Decreto 665/2009).
b) A otros organismos como el CONICET y la Universidad Nacional de Buenos Aires u otras universidades, que podrán tener al Servicio Meteorológico Nacional como lugar de trabajo y/o pasantías.
Artículo 13°. El Servicio Meteorológico Nacional, a partir de la sanción de la presente ley, integrará el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT), por ser ésta una de las instituciones que se incorpora en el artículo 14 de la Ley N° 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación para articular el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) tiene por objetivo la articulación y vinculación de las instituciones científicas y tecnológicas de la Argentina, y está orientado al diseño de políticas comunes al Sistema relacionadas con la sociedad en general y el sector productivo en particular.
Artículo 14°. El Servicio Meteorológico Nacional a partir de su incorporación al CICyT, y sin perjuicio de su autonomía administrativa, será beneficiario del artículo 7° de la ley de Presupuesto general de gastos de la administración nacional para el ejercicio 2014 (Ley n° 25.827). Así como también de las funciones de este Consejo las cuales tienden a optimizar tanto el empleo de recursos materiales como la formación de investigadores/as, según se establecen en el artículo 15°, de la ley N° 25.467 de Ley de Ciencia, Tecnológica e Innovación.
Capítulo V
Del financiamiento
Artículo 15°. El presupuesto asignado al Servicio Meteorológico Nacional dependiente del Ministerio de Defensa, será puesto a disposición de la nueva estructura del Servicio, dependiente del Ministerio de Economía, a partir de la promulgación de la presente ley. El Servicio Meteorológico Nacional contará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que se le asignen por la Ley de Presupuesto, por impuestos y tasas afectados actualmente a este Servicio Meteorológico Nacional, o por leyes especiales.
b) El producido por la venta de los bienes y servicios que produzca o preste derivados de las funciones y actividades autorizadas por la presente Ley.
c) Los ingresos provenientes de la explotación económica y comercial de patentes y licencias.
d) Los ingresos que se le adjudiquen para realizar investigaciones y desarrollos.
e) Las donaciones, legados, subsidios, contribuciones y subvenciones que perciba.
f) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus fondos propios y/o activos.
g) Cualquier otro recurso que recaude en cumplimiento de sus actividades regulares o producto de una actividad excepcional.
Artículo 16°. Los bienes muebles e inmuebles utilizados para el funcionamiento del SMN bajo la dependencia del Ministerio de Defensa y de la Fuerza Aérea Argentina serán afectados en idénticas condiciones al SMN.
Capítulo VI
Disposiciones transitorias
Artículo 17°. El personal científico, técnico y administrativo que se desempeña como personal civil de planta y/o contratado en dependencias del Servicio Meteorológico Nacional bajo jurisdicción del Ministerio de Defensa, a partir de la promulgación de la presente ley:
a) pasará a revistar directamente en la nueva estructura del Servicio Meteorológico Nacional, dependiente del Ministerio de Economía.
b) quedará sujeto al reescalafonamiento que se disponga de acuerdo con el artículo 7, inciso a) de la presente ley.
c) no sufrirá modificación alguna a su situación de revista durante la transición al cambio de dependencia del Servicio y la efectivización del reescalafonamiento.
Capítulo VII
Disposiciones complementarias
Artículo 18°. En el término de 90 días a partir de la promulgación de la presente ley, el Director Nacional del Servicio Meteorológico Nacional deberá elaborar junto con el Subdirector Nacional un reglamento sobre los mecanismos a implementarse para efectivizar la nueva estructura y el régimen integral del Servicio, tanto en lo relativo a su personal como a su funcionamiento y equipamiento.
Artículo 19°. Cumplidos los 90 días, se elevará al Ministerio de Economía el reglamento citado en el artículo precedente para su aprobación.
Artículo 20°. Esta Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 120 días posteriores a su promulgación.
Artículo 21°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En América del Sur, Argentina fue el primer país que creó un servicio meteorológico, y el tercero en el mundo después de Hungría y los Estados Unidos de Norteamérica, el 4 de octubre de 1872, bajo la presidencia de Sarmiento, se creó la Oficina Meteorológica Argentina (OMA); por ley 559 del Congreso Nacional, dependiendo del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública.
En el año 1902 se realiza la primera carta del tiempo y en 1904 el primer pronóstico, con el señor M. W. Hayes como encargado. En octubre de 1912 fue agregada una sección estadística de lluvia y en agosto de 1915 se iniciaron los pronósticos semanales del tiempo. Una sección magnética, por cuyo establecimiento habían abogado durante mucho tiempo tantos hombres e instituciones científicas del país como del extranjero, fue fundada en 1904 en Pilar, provincia de Córdoba. El objeto de sus estudios fue efectuar la determinación sistemática de los diferentes componentes del magnetismo terrestre en la República Argentina, levantando mapas periódicamente y estudiar fenómenos solares.
El primer número del Boletín mensual hizo su aparición en el mes de enero de 1926. La publicación es única, no sólo en América del Sur sino en todo el hemisferio .También se instaló una sección climatológica en Córdoba que, además de trabajos de clasificación de datos climatológicos, efectuó las observaciones correspondientes a un observatorio de primera clase, publicó una pequeña Carta del Tiempo diaria para la provincia de Córdoba, y realizó investigaciones en problemas relacionados con la climatología y meteorología agrícola.
Durante este período se establecieron nuevos e importantes observatorios tales como el observatorio heliofísico de la Quiaca, los observatorios meteorológicos antárticos, que en la Estación Meteorológica y Magnética de isla Laurie de las Orcadas del Sur y el observatorio meteorológico ubicados en bahía Grytuiken en la isla Georgia, y el observatorio en la isla Año Nuevo, Tierra del Fuego. Cabe mencionar también que la Armada Nacional realiza investigaciones en sus buques, los que eran utilizados para la observación. En 1925, la República Argentina ya poseía un servicio meteorológico moderno que ha servido de modelo en ciertos casos. Con secciones especiales de climatología, magnetismo, sismología, hidrometría, pluviometría, geología, publicación, biblioteca, pronóstico del tiempo de corto y largo plazo, instrumentos, etc. El mismo, fue creado como una institución civil, y en el año 1966, durante un gobierno de facto de del General Ongania, paso a estar bajo la dependencia de la Fuerza Aérea Argentina. Desde aquella época, en dónde se estableció la creación de los Servicios Meteorológicos para las tres Fuerzas Armadas; la Fuerza Aérea Argentina (FAA) intervino el Servicio Meteorológico Nacional orientándolo hacia las necesidades operativas de dicha fuerza, lo que impidió el libre ejercicio profesional, tanto para los investigadores como para los meteorólogos independientes.
Cabe mencionar, que el SMN es uno de los nueves (9) centros regionales a nivel mundial de alerta de cenizas volcánicas, teniendo responsabilidad de emitir las alertas en los países del Cono Sur (a excepción de Brasil).
Argentina como miembro activo de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) desde el año 1951 debe cumplir con las normas básicas que dicho organismo estableció para la modernización y funcionamiento de los servicio meteorológicos. La OMM, tiene entre sus fines el de alentar la investigación y enseñanzas mencionadas. Esto se debe cumplir a través de los representantes de los países miembros, ante el Congreso Supremo de la Organización en donde se determina la política general que se ha de seguir para el cumplimiento de sus fines.
Que en la meteorología una de las actividades principales es medir, monitorear la atmósfera, el estado del tiempo, y para eso el Servicio tiene una red de estaciones que deberían estar distribuidas en todo el país. Argentina en los años 60 tenía 592 estaciones y hoy no llegan a 187. Fue un desmantelamiento apabullante y en ese proceso, de las que quedaron, el 71% corresponde a aeropuertos, porque la Fuerza Aérea siempre priorizó la componente aeronáutica de la meteorología. Este descuido de las mediciones impactó de forma muy negativa en la potencialidad para hacer estudios. Desmantelaron una red que es más valiosa cuanto más antigua. Si hablando de cambio climático y registros de largo plazo es central poder documentar un cambio con registros históricos.
Que el Ministerio de Defensa (MINDEF), interviene el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), el 27 de abril del 2007, mediante el reemplazo del director y subdirector. El SMN, como hemos relatado en párrafos precedentes era un organismo que se hallaba diseminado dentro de la orgánica de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), tanto a lo que respecta a la estructura física, técnica, administrativa, operativa y logística, con dependencias dentro del Comando de Regiones Aéreas y el Comando de Operaciones. Recién mediante el dictado del Decreto Nº 1689/06 dispuso la transferencia, a partir del 1° de enero de 2007, del Servicio Meteorológico Nacional, del Comando De Regiones Áreas de la Fuerza Aérea Argentina, al ámbito de la Secretaría De Planeamiento del Ministerio De Defensa. En octubre del 2007, mediante el decreto 1432, se crea el SMN como un organismo descentralizado, "autónomo", que pasa a depender de la Subsecretaria de Planeamiento, dentro del Ministerio de Defensa buscando otorgarle un grado de libertad mayor para favorecer su desarrollo, que el que supone su inserción en una estructura centralizada. Luego, en el año 2008, mediante el decreto 112/2008 se pudo regularizar la situación del director, y se creó la estructura orgánica del SMN hasta el nivel gerencias, y el 1 de septiembre del corriente año, mediante el Decreto 1155/2009, se completó la estructura hasta los niveles gerenciales.
Luego, mediante el Decreto 1410, se transfiere personal del Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas al SINAPA. A fines de octubre del mismo año, un amparo impuesto por PECIFA, lo que impidió el traspaso, y la situación ha quedado en un impasse, hasta fines de agosto del 2009, en donde se transfirió al Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP), que hasta el presente no ha sido implementado. Por lo que no había carrera administrativa, dado que el PECIFA ha sido derogado, y no se puedo nombrar ni auditores ni gerentes. De esta forma se logró reorganizar en un sistema civil una institución conformada por un 70 % de personal militar, resultando el Ministerio de Defensa el ámbito acorde en esa primera etapa. Recién en el año 2008, mediante el decreto 112/2008 se pudo regularizar la situación del director, y se creó la estructura orgánica del SMN hasta el nivel gerencias, y el 1 de septiembre del corriente año, mediante el Decreto 1155/2009, se completo la estructura hasta los niveles gerenciales.
Pero hoy vemos necesario la transferencia hacia un ministerio más amplio, saliéndose del ámbito propio del Ministerio de Defensa, ya que nos encontramos ante una meteorología orientada y pensada en función de las necesidades del país, como lo es la producción agropecuaria, dependiente en gran medida de los fenómenos climáticos, también el sector energético, en referencia a cómo manipular, almacenar y proyectar el consumo de energía, depende de los servicios de meteorología en el corto, mediano y largo plazo. Por ejemplo, con el informe sobre el estado del tiempo en el corto plazo donde se advierta sobre una ola de calor permitiría prever decisiones que se toman desde el lugar de almacenamiento hasta los grandes consumidores. Estas decisiones necesitan datos fidedignos. Asimismo, otro sector importante es el de la contaminación ambiental. Las grandes urbes que tiene Argentina deberían tener políticas ambientales basadas en estudios serios y la actividad del SMN resulta un elemento esencial para coadyuvar a su desarrollo.
Que a mayor abundamiento respecto de la actividad que debe desarrollar el SMN podemos enumerar: 1).- Eficiencia de producción de energía y transmisión para responder a la demanda de energía. 2).- Eficiencia de procesos de producción agrícola (Ej. Siembra, cosecha, y la mitigación de los efectos del granizo). 3).- Protección de la infraestructura de las plantas eléctricas y servicios públicos. 4).- Planeamiento y distribución de recursos para las industrias de transporte, viajes y vacaciones. 5).- Rutas de transporte por tierra, mar y aire para el transporte y la distribución de materiales, animales y gente. 6).- Distribución de recursos de salud para situaciones de salud pública dependientes del tiempo".
Que con la sanción del presente Proyecto de Ley se busca como principal objetivo la reorganización del Servicio Meteorológico, para atender a las nuevas demandas sociales, para ello estimamos necesario que el organismo pase a depender administrativamente del Ministerio de Economía de la Nación, como un organismo civil descentralizado y con jerarquía de Dirección Nacional.
Que lo hecho al momento respecto al funcionamiento del SMN ha sido un gran avance para el organismo y sus trabajadores pero entendemos que para un mejor desarrollo del mismo, es necesario que sea un ente federal, donde las provincias participen, mediante el empleo de las escuelas técnicas, los cuales podrían ser observadores in situ, para por ejemplo, volver a recuperar las capacidades en pluviometría. A fines de la década de los ochenta, había instalado en cada estación de ferrocarril un pluviómetro, llegando a tener unos 3000 aproximadamente, hoy en día, solo se cuenta con unos 300.
También resulta imperioso establecer una política que incentive a los jóvenes respecto a la formación en esta disciplina implementando la carrera en provincias de nuestro territorio. Se debe promover sistemas de becas para estudiantes que hayan terminado el secundario y quieran capacitarse, ya que carrera sólo se dicta en la UBA, entonces habría que dictar cursos de capacitación para que se puedan hacer tareas de observación meteorológica, tomar datos, llevar tareas rutinarias de una estación meteorológicas que puedan estar a cargo de estudiantes de las distintas provincias a los que les interese.
Para un mejor desarrollo del SMN, es necesario que sean un ente federal, donde las provincias participen, mediante el empleo de las escuelas técnicas, los cuales podrían ser observadores in situ, para por ejemplo, volver a recuperar las capacidades en pluviometría, a fines de la década de los ochenta, había instalado en cada estación de ferrocarril un pluviómetro, llegando a tener unos 3000.
Dado que el SMN en la actualidad ha adquirido una importancia estratégica y de fundamental injerencia en la planificación nacional en las áreas vitales como el sector agrícola, el sector energético, el sector de la aviación entre otras áreas, y teniendo en cuenta que en el Ministerio de Defensa , transfirió el control de la aeronavegación a un organismo civil (ANAC), es de vital y suma importancia que el futuro Servicio Meteorológico Nacional se halle bajo la órbita del Ministerio de Economía, por su prestación de servicios a diversos ámbitos , tanto público como privado.
A mayor abundamiento, se conoce que los alertas de tormenta son fundamentales, y el rol de Servicio Meteorológico Nacional resulta fundamental al momento de informar a las autoridades competentes para que éstas puedan prevenir inundaciones en las ciudades y disminuir el daño que las mismas producen sobre la población. Vale recordar la tragedia que significó las inundaciones ocurridas en La Plata el 2 de abril de 2013; el Consejo de Liberante de dicha ciudad en un dictamen responsabilizó al Servicio Meteorológico Nacional "No hubo alerta que previera la magnitud de la tormenta lo que imposibilitó dar aviso a la población antes de que se desencadenara el fenómeno". Por otro, lado un grupo de expertos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) concluyó que una "causa trascendente" de la tragedia del 2 de abril en esta ciudad fue "la inexistencia de una gestión integral de riesgo de las inundaciones" por parte de la municipalidad, y respecto del SMN "El Servicio Meteorológico Nacional emitió un aviso meteorológico a muy corto plazo, a las 3.51, por ocurrencia de lluvias intensas, de tres horas de validez."
Que respecto al funcionamiento del SMN resulta de cabal importancia el informe que la Auditoria General de la Nación (AGN) difundió en el mes Marzo, se detectó que "no hay una administración presupuestaria detallada de las Tecnologías de Información" y que "para el período 2012, el presupuesto otorgado fue de 14.490.959 pesos, del cual sólo se ejecutó el 15 por ciento".
Y en cuento a la incidencia del actuar del organismo en la población sostuvo: "El principal activo de esta organización es la información que por la falta de controles está expuesta a riesgos que exceden los valores normales. Se deben implementar medidas para solucionar estos inconvenientes". Asimismo, se estima en el informe que el SMN debe estar reposicionado jerárquicamente para permitirle llevar a cabo una gestión centralizada desde donde pueda definir e implementar políticas y procedimientos de manera transversal, referidos al tratamiento de la información.
Respecto de la necesidad de transferir el SMN del Ministerio de Defensa al de Economía, tal como se propone en el presente proyecto de Ley la Auditoría General de la Nación afirma que "el SMN adolece de planes, políticas y procedimientos formales de Tecnologías de Información (TI)" y se remarca que ese área "se encuentra organizacionalmente, en un lugar inadecuado de la estructura, ya que depende de un área usuaria".
Remarcó la AGN en el informe que "Respecto al proceso informático meteorológico que finaliza con la exposición de sus resultados en el sitio web institucional, se debe planificar un rediseño funcional y tecnológico que incluya una revisión de todas las aplicaciones intervinientes dado que las existentes generan riesgos altos en los procesos críticos del organismo". En sus observaciones, la AGN manifestó que "no hay un plan de continuidad de servicios de TI, ni existen normas formalmente aprobadas en materia de seguridad informática"; que "se detectaron faltas de controles de acceso físicos y lógicos a los sistemas e infraestructura instalada"; y que "no existe un procedimiento único para todo el Organismo que permita reportar y clasificar incidentes y problemas de TI".
Que entendemos a las observaciones realizadas por la AGN en su informe altamente plausibles y urge la necesidad de transferir el SMN al Ministerio de Economía, como organismo civil descentralizado y con jerarquía de Dirección Nacional y desde esa esfera se atienda a la reorganización del organismo y se optimice su funcionamiento para atender a las necesidades que la sociedad y sus diferentes actores demandan, definiendo e implementado políticas y procedimientos con especial énfasis , en el tratamiento de la información.
El presente es representación del Expediente N° 0240-D-2016, de autoría del Diputado Fernando Sánchez.
Señor Presidente, por lo expresado precedentemente y en el convencimiento que la presente reorganización redundará en un importante beneficio para nuestro país, es que solicito aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
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