Juan Manuel López
Diputado de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0545-D-2018
Sumario: EJERCICIO DE LA COSMETOLOGIA, COSMIATRIA Y ESTETICA CORPORAL. REGIMEN.
Fecha: 08/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1. NATURALEZA. Para efectos de la presente ley, se entiende por Cosmetología, Cosmiatría y Estética Corporal el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento, mejoramiento del aspecto físico, la conservación del estado normal de la piel y de sus anexos, la atenuación de imperfecciones de la piel mediante recursos higiénicos y el empleo de los usos cosméticos, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio no implica riesgos sociales para la salud humana.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD. La cosmetología, cosmiatría y estética corporal tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo y el bienestar del ser humano.
ARTÍCULO 3. COSMETÓLOGO(A), COSMIATRA Y ESTETICISTA CORPORAL. Para efectos de la presente ley, se llama cosmetólogo(a), cosmiatra y esteticista corporal a la persona que en forma exclusiva y previa preparación, formación y acreditación de un ente especializado y reconocido, se dedica a estas ocupaciones con plena conciencia de la responsabilidad personal que entraña su ejercicio así como de la calidad, eficacia, seriedad ypureza de los productos que emplea, recomienda o utiliza en su actividad.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. El ejercicio de la cosmetología, cosmiatría y estética corporal se rige por criterios humanísticos, de salud e imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros destinados para ese fin o complementarios. El(la) cosmetólogo(a), cosmiatra y esteticista corporal observará los siguientes preceptos:
a) Deberá presentar en forma impecable, saludable e higiénica el centro de estética;
b) Obtendrá de las autoridades la autorización, el permiso o concepto de ubicación que exigen las normas nacionales y normas locales complementarias;
c) Utilizará equipos relacionados al ejercicio de la profesión, instrumentos e implementos debidamente esterilizados, y empleará materiales desechables en procedimientos de estética;
d) Dedicará el tiempo necesario al usuario en la prestación del servicio, con criterios de calidad, seriedad y honestidad;
e) Aplicará sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma consciente, sobria y saludable sobre usuarios que no presenten enfermedades notorias, notables o evidentes; de tener dudas, exigirá una certificación de un profesional de la medicina, con preferencia de un dermatólogo;
f) Sólo aplicará y empleará medios diagnósticos o terapéuticos aceptados y reconocidos en forma legal;
g) Sólo empleará o utilizará en sus procedimientos productos debidamente autorizados u homologados por la autoridad competente;
h) No tratará a menores de edad sin la previa autorización de sus padres o representantes;
i) No expondrá a los usuarios a riesgos injustificados y sólo con expresa y consciente autorización aplicará los tratamientos, elementos o procedimientos sobre su piel;
j) Empleará la publicidad, observando principios éticos y sin que induzcan en error a los usuarios.
ARTÍCULO 5. EJERCICIO DE LA PROFESION. El (la) cosmetólogo (a), cosmiatra y esteticista corporal podrá realizar procedimientos de limpieza facial, masajes faciales y corporales, depilación, drenaje linfático manual y en general todos aquellos procedimientos faciales o corporales que no requieran de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a profesionales médicos.
Nadie podrá anunciarse, ejercer o desempeñarse como cosmetólogo(a), cosmiatra y/o esteticista corporal, ni abrir al público centro de belleza, de cosmetología, cosmiatría o estética, sin haber cursado el ciclo secundario completo de acuerdo lo establece la legislación vigente y haber cursado las carreras de cosmetología, cosmiatría y estética corporal con el título habilitante extendido por la autoridad competente.
Los que posean certificados de estudios expedidos en el extranjero correspondiente a su instrucción obligatoria deberán revalidarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina o Ministerio de Educación y Cultura de la Nación.
El (la) cosmetólogo (a), cosmiatra y esteticista corporal, puede ejercer la docencia en el campo o área específica de la cosmetología, cosmiatría y estética corporal así como elaborar en medios de comunicación programas o eventos publicitarios que se relacionen con su ocupación.
ARTÍCULO 6. CENTROS DE FORMACIÓN. A partir de la promulgación de la presente ley, la formación profesional de la cosmetología, cosmiatría y estética corporal queda reservada a establecimientos de educación nacionales y provinciales, públicos o privados debidamente reconocidos y supervisados por autoridad competente, quienes serán los únicos facultados para extender el título habilitante; debiendo oficializarse las carreras de Cosmetología, Cosmiatría y Estética Corporal.
El Ministerio de Educación de la Nación en coordinación con los organismos educativos de las provincias instrumentarán el diseño curricular de la Carrera de Cosmetología, Cosmiatría y Estética Corporal que será uniforme en todo el ámbito de la República.
ARTÍCULO 7. las personas que ejerzan la cosmetología, la cosmiatría y la estética corporal podrán hacerlo como:
a) ejercicio público y privado autorizado por el ministerio de salud pública y acción social;
b) ejercicio exclusivo en establecimientos asistenciales bajo control de la dirección de dichos establecimientos.
ARTÍCULO 8.- los que ejerzan la cosmetología, cosmiatría y estética corporal estarán obligados a:
a) ejercer dentro de los límites estrictos de su autorización;
b) derivar al paciente en forma inmediata al profesional médico cuando en ejercicio de su actividad surjan o amenacen surgir complicaciones, cuyos tratamientos excedan los límites señalados para la actividad que ejercen.
ARTÍCULO 9. PROHIBICIONES. Los cosmetólogos, cosmiatras y esteticistas corporales no podrán:
a) anunciar o prometer curaciones de cualquier enfermedad de la piel;
b) realizar terapéutica de exclusiva competencia médica;
c) anunciar por cualquier medio, falsos éxitos terapéuticos, estadísticas o cualquier otro dato que pueda inducir apreciaciones erróneas;
d) anunciar agentes terapéuticos o procedimientos de efectos infalibles;
e) anunciar por cualquier medio, agradecimiento a pacientes;
f) aplicar terapéuticos o procedimientos que no se ajusten a principios científicos, éticos o prohibidos por la autoridad competente;
g) ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infecto contagiosas;
h) ejercer la profesión sin previa matriculación o cuando hubiera sido cancelada o suspendida por resolución judicial y/o administrativa;
i) recetar ningún tipo de productos médicos.
ARTÍCULO 10. CENTROS DE ESTETICA. Los locales destinados al gabinete profesional de los cosmetólogos, cosmiatras y esteticistas corporales previamente deberán ser inspeccionados y habilitados por la autoridad competente y conforme a los requisitos sanitarios exigidos por la normativa nacional, provincial o municipal según corresponda.
ARTÍCULO 11. COMITÉ ASESOR DEL EJERCICIO DE LA COSMETOLOGÍA, COSMIATRÍA Y ESTÉTICA CORPORAL. Como órgano asesor y consultor, créase el Comité Nacional Asesor del Ejercicio de la Cosmetología, Cosmiatría y Estética Corporal que funcionará en el área del Ministerio de Salud de la Nación. El mismo será integrado por representantes del Ministerio de Salud y de la Federación Argentina de Cosmetólogos, Cosmiatras y Esteticistas como asimismo con representantes de las Asociaciones de cada provincia, conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES. El Comité Nacional Asesor del Ejercicio de la Cosmetología, Cosmiatría y Estética Corporal tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer como organismo asesor y consultivo del gobierno nacional, de los gobiernos provinciales y de las asociaciones particulares que desarrollan la actividad.
b) Ejercer como organismo consultivo y asesor de los centros de educación formal y no formal, para la implementación y establecimiento de los planes y programas de estudio de cosmetología, cosmiatría y estética corporal;
c) Actuar como organismo consultivo y asesor en materias de convalidación u homologación de certificaciones de cosmetología, cosmiatría y estética corporal obtenidas en el exterior;
d) Velar porque en el territorio nacional se observen y cumplan las disposiciones contenidas en la presente ley y en caso contrario, poner en conocimiento de las autoridades competentes su inobservancia o trasgresión;
e) Estimular la práctica de la ocupación de la cosmetología, cosmiatría y estética corporal, promover la capacitación y preparar eventos nacionales e internacionales que dejen algún valor agregado para la cosmetología, cosmiatría y estética corporal;
f) Brindar asesoría a medios de comunicación que difunden información relacionada con salud estética;
g) Darse su propio reglamento;
h) Formar un Tribunal de Honor para que convalide y homologue las certificaciones de cosmetología, cosmiatría y estética corporal obtenidas en el territorio nacional anteriores a la fecha de formación de este comité.
ARTÍCULO 13. La presente ley será reglamentada dentro de los 60 días de su publicación.
ARTÍCULO 14. Sin perjuicio de las legislaciones provinciales existentes en la materia, invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 15. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
Este proyecto de ley es una nueva reproducción del proyecto 1866-D-2007 presentado en el 2007 por los diputados Luciano Rafael Fabris y Angel Rozas. Consideramos que es importante que este proyecto tenga estado parlamentario para que pueda ser sancionado y así dar proyección al ejercicio de la cosmetología.
Como sostenían los diputados, según la definición unificada en la materia, Cosmetología es la ciencia y el arte que se ocupa del cuidado y mejoramiento de los caracteres estéticos de una piel sana.
La cosmética fue, al inicio de su historia, básicamente higiénica y decorativa, y quienes ejercían la profesión recibían el nombre de expertos en belleza, equivalente en su concepción al esteticista de otros países. Pero con el advenimiento de los tratamientos cosmetológicos para la conservación o mejoramiento de la piel surgió un nuevo profesional: el cosmetólogo.
Este profesional, independiente o paramédico, requiere nutrirse primeramente de la Dermatología, ciencia ésta que produce una rama llamada indistintamente Cosmética Dermatológica, Dermatología Cosmética o también Cosmiatría, término éste propuesto por el profesor rumano Voina, en 1957, en el 9° Congreso Internacional de Dermatología efectuado en Estocolmo. (Libro Cosmiatría II- Pablo Alberto Viglioglia y Jaime Rubín).
Asimismo, la Cosmiatría es la ciencia que comprende la atención cosmética de la piel sana o enferma.
Dentro de ese contexto, también el especialista en la elaboración de cosméticos busca la delimitación de su profesión, y la Federación Internacional de Sociedades de Químicos Cosméticos (IFSCC), que agrupa a todas las sociedades específicas del mundo, propone el término de químicos "cosméticos", en lugar de cosmetólogos que pareciera ser lo lógico y normal, quizá para diferenciarse de quienes ejercen la aplicación de los cosméticos. (Libro Cosmiatría II- Pablo Alberto Viglioglia y Jaime Rubín).
Es así entonces, que en cosmetología deben concurrir como profesionales de primer grado el dermatólogo, el químico cosmético y el cosmetólogo.
El cosmetólogo, avezado en su habilidad manual, necesita conocer la fundamentación científica (de parte del dermatólogo) de aquella alteración cutánea que intenta corregir cosméticamente (con la aplicación de sustancias cosméticas desarrolladas por el químico cosmético).(Libro Cosmiatría II- Pablo Alberto Viglioglia y Jaime Rubín).
El procedimiento a nivel hospitalario ha dado muy buenos resultados en cuanto al aprendizaje de la cosmetología y al ejercicio de la interrelación profesional seria; ha servido también para orientar una nueva profesión que será útil como paramédica.
Actualmente, la República Argentina cuenta con un desarrollo en la Cosmetología, Cosmiatría, Estética Corporal y Maquillaje muy importante, con alrededor de 10.000 profesionales en actividad y otro tanto que no ejerce con regularidad. Estos profesionales intervienen no sólo en la actividad privada (gabinetes particulares, institutos de belleza, gimnasios, hoteles, SPAs, etc.) sino que también lo hacen en Hospitales Públicos y Privados, dentro de los servicios de Dermatología, Cirugía Plástica, Flebología y otros, también relacionados.
Los servicios hospitalarios más modernos cuentan dentro de su estructura con gabinetes tanto cosmetológicos-cosmiátricos como estéticos corporales para optimizar la atención de los pacientes en las diferentes afecciones. Estos gabinetes son llevados adelante gracias a la intervención de personas altamente entrenadas, las cuales pasaron a ser una contribución invalorable dentro de dichos servicios y que lamentablemente no se encuentran reconocidas por la ley a nivel oficial.
El Dr. Aarón Kaminsky, recordado Jefe de Dermatología del Hospital Israelita, fue el impulsor de la actuación de la cosmetología dentro de su servicio. Esto marcó un precedente, y esta actitud luego sería aplicada por casi todos los Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y algunos servicios de varias Provincias de nuestro país que se están sumando a esta propuesta de trabajo. Dentro de las instituciones que han optado por utilizar esta metodología habría que destacar al Centro de Rehabilitación Integral de Quemados - Fundación del Quemado Fortunato Benahim que ha implementado un gabinete cosmetológico para la asistencia de sus pacientes.
Asimismo, genera una gran oferta Educativa que abarca niveles privados y municipales, sin estar sus programas encuadrados en ningún Programa Federal.
La importancia que exista un programa con una currícula integradora, le dará la seriedad y el reconocimiento institucional que esta profesión pretende.
El diseño curricular al que se está tendiendo es un programa que cuente con la suficiente cantidad de horas cátedra tanto de teoría como de práctica intensiva, con materias de desarrollo anual con régimen de aprobación a través de exámenes parciales y finales; que un mínimo del 75% de asistencia sea un condicional para la habilitación del alumno a los exámenes finales de cada asignatura; que la enseñanza de todas las materias esté a cargo de docentes idóneos, reconocidos y con experiencia dentro del campo de la Cosmetología - Cosmiatría, Estética Corporal y Maquillaje; que los alumnos obtengan como final de la carrera la capacitación necesaria y suficiente para ejercer; que la calidad de enseñanza sea homogénea en todo el país.
Además, esta profesión proporciona hoy una salida laboral de fácil inserción dentro de distintos ámbitos de expansión.
La Federación Argentina de Cosmetólogos y Esteticistas (F.A.C.E.) junto con las Asociaciones de cada provincia nuclean a estos profesionales que abogan por el reconocimiento y la oficialización de sus carreras, por ello es importante que sin perjuicio de las legislaciones específicas que existan en cada provincia se de a estas profesiones un marco legal nacional y asimismo, se oficialice dicha profesión con un reconocimiento curricular de una carrera también específica que garantice programas de estudio y capacitación en ese sentido.
Cabe señalar, que otros pilares importantes y relacionados con estas carreras son:
* La actividad industrial derivada que se genera a nivel de laboratorios de especialidades cosméticas, producción en cosméticos y maquillajes, nucleados en Asociaciones y Cámaras y los emprendimientos industriales relacionados como descartables, aparatología, indumentaria, insumos, mobiliario, envases, pincelaría e imprenta;
* y los emprendimientos comerciales relacionados, como distribuidoras, multidistribuidoras, exposiciones, congresos nacionales e internacionales, publicaciones e investigaciones científicas referentes a dicha materia.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |