Juan Manuel López
Diputado de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0378-D-2019
Sumario: CREACION DEL BALLET NACIONAL - LEY 23329 -. MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 1°, 4° Y 23, SOBRE AMBITO DE FUNCIONAMIENTO, ELENCO Y PREVISIONES PRESUPUESTARIAS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 08/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 1 ° DE LA LEY 23.329.
Artículo 1: Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 23.329, y que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1° - Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ballet Nacional, como un organismo descentralizado con personería jurídica propia, autonomía orgánica, funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en la presente Ley. El organismo tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Artículo 2: Modifíquese el artículo 4° de la Ley 23.329, por el siguiente texto:
Artículo 4°- La composición del Ballet Nacional se articulará sobre la base de tres (3) ramas específicas:
a) Elenco estable de Danza Clásica
b) Elenco estable de Danza Contemporánea
c) Elenco estable de Danza Folklórica.
Artículo 3: Sustituyese el artículo 23º de la Ley Nº 23.329, por el siguiente texto:
“Artículo 23. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o del área que en el futuro lo reemplace, del Presupuesto General de la Nación en la cantidad suficiente para la ejecución de sus actividades.”
Artículo 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 23.329 sancionada en julio de 1986, dispuso la creación del Ballet Nacional. La composición del mismo se articulaba sobre la base de dos ramas específicas: a) Elenco estable de danza clásica y contemporánea b) Elenco estable de danza folclórica.
En la aplicación de esta ley sólo se crearon dos elencos estables 1) Compañía Nacional de Danza Contemporánea y 2) el Ballet folclórico Nacional.
En el presupuesto 2019 del Ministerio de Cultura de la Nación se asignaron dentro del Programa N° 17: “Gestión de organismos Estables”, a los antedichos cuerpos artísticos los siguientes créditos: Ballet Folklórico Nacional posee créditos presupuestarios por 1.421.025 y las actividades de la Compañía Nacional de Danza Contemporánea 1.400.000 créditos presupuestarios. Montos que como se pueden apreciar, son muy acotados.
Lamentablemente, fue eliminado a principios de 2018, el único Programa que había conformado un ballet de danzas clásicas a nivel federal, denominado “Danza por la Inclusión”, que funcionaba bajo la dirección artística del reconocido bailarín Iñaki Urleza; el cual tenía como objetivo popularizar la danza, haciéndola extensiva a todas las provincias y nutriéndose de bailarines de distintos lugares del país. Programa que había comenzado en el área del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en el año 2013 y se mantuvo en esta cartera hasta que en el año 2017 pasó a la órbita de Cultura, hasta que fue disuelto.
Dado el importante valor que implica la danza clásica como capital simbólico y cultural de nuestro país, es necesario que desde el Estado se acompañe con políticas públicas que promuevan un desarrollo creativo y sostenible.
Por ello, es necesario que los cuerpos de baile y la estructura que se creen para ellos, a fin de impulsar la danza, formen parte de una política de Estado que se sostenga más allá de los gobiernos de turno.
El Ballet implica prolongados períodos de formación, y la preparación de cada obra particular conlleva extensos períodos de ensayo, además de los escenarios y el vestuario que requieren; los cuáles conservados debidamente, pueden ser utilizados por años en numerosas funciones. Lo que permite que cada puesta en escena recorra los escenarios de todo el país y por qué no, del mundo.
Esta disciplina tiene sus particularidades, una de ellas es que la formación de los bailarines comienza desde la niñez, y los practicantes de este arte tienen un tiempo cronológico límitado, por lo cual, su profesionalización debe ser desde la adolescencia. En este sentido, el Estado Argentino está llamado a acompañar un progreso sostenible a largo plazo acompañando a los artistas de la danza, teniendo especialmente en cuenta, las particularidades que giran en torno al ejercicio de su profesión, garantizando el derecho a la cultura y haciéndose presente desde la etapa de formación.
A su vez, consideramos conveniente se contemple en el diseño e implementación de la política pública una mirada federal, promoviendo un trabajo en conjunto con las provincias, para que cada región pueda expresar su necesidad dentro de la gran diversidad nacional.
El presente proyecto parte de un reclamo que se ha instalado durante los últimos años, partiendo de la necesidad de contar con una legislación para la danza que reconozca el valor de la cultura, específicamente, del ballet nacional.
Una legislación, que permita considerar al ballet nacional como un ente con autonomía orgánica, funcional y autarquía financiera, que pueda administrar su propio presupuesto, como así también otorgar condiciones dignas laborales a los trabajadores de su sector, con todo lo que esto conlleva, estabilidad, permanencia, beneficios, etc. Todo esto, sin depender de la voluntad del funcionario o gobierno de turno.
Por todo ello, es que el objetivo principal de este proyecto es sostener al Ballet Nacional como un organismo que pueda perpetuarse en el tiempo, tratando de evitar que decisiones políticas y/o administrativas de coyuntura, puedan afectar la implementación y el desarrollo de los programas diseñados.
Por todo lo expuesto, venimos a solicitar nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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03/09/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TERADA (A SUS ANTECEDENTES) |