Juan Manuel López
Diputado de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0373-D-2018
Sumario: REGIMEN DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - LEY 25300 -. MODIFICACIONES, SOBRE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 06/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados,...
Modificación Ley 25.300
ARTICULO 1º. Sustitúyase el Artículo 33º de la Ley 25.300 por el siguiente:
"ARTICULO 33º.- La autoridad de aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne por el presente régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes, y la mayor distribución por regiones que permita una adecuada cobertura del territorio nacional."
ARTICULO 2º. - Sustitúyase el Artículo 39º de la Ley 25.300 por el siguiente:
"Artículo 39º.- Reserva. Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156 que realicen compras de bienes o servicios cuyo monto sea inferior o igual a los cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000), deberán reservar dichas contrataciones para las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, sus modificaciones y complementarias”.
ARTICULO 3º.- Incorpórase a la Ley 25.300 el siguiente artículo:
“Artículo 39 bis.- Derecho de preferencia. Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156 como así también las empresas prestadoras de servicios públicos concesionados y/o privatizados, que realicen compras de bienes o servicios cuyo monto sea superior a cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000),deberán otorgar un derecho de preferencia del diez (10%) para igualar la mejor oferta, y ser adjudicatarias de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes y servicios, a las MIPyMEs y a las formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la presente ley que ofrezcan bienes y servicios producidos en el país.
Se aplicará el mismo margen de preferencia cuando las ofertas sean realizadas solo por empresas de origen nacional.
Para definir la preferencia antes establecida se considerarán las ofertas en condiciones de pago al contado”.
ARTICULO 4º.- Incorpórase a la Ley 25.300 el siguiente artículo:
“Artículo 39 ter.-Reserva de porcentaje para compras de naturaleza divisible. En todas las compras estipuladas por el artículo 39 bis de la presente ley cuyo objeto sea de naturaleza divisible y que finalmente no resulten adjudicadas a MIPyMES se debe reservar al menos un quince por ciento (15 %) de su adjudicación exclusivamente para las empresas MIPyMES”.
ARTICULO 5º.- Incorpórase a la Ley 25.300 el siguiente artículo:
“Artículo 39 quáter.- Pliegos. Los pliegos de las licitaciones y concursos en la porción MIPyMEs deberán estar redactados en condiciones comprensibles y según la normativa que facilite la cotización por parte de las MIPyMEs".
ARTICULO 6º.- Incorpórase a la Ley 25.300 el siguiente artículo:
Artículo 39 quinquies.-La autoridad de aplicación de la presente ley deberá garantizar el cumplimiento efectivo de la preferencias y reservas a las MIPyMEs establecidas en los artículos 39, 39 bis y 39 ter de esta norma, para lo cual contará con el asesoramiento del Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa y de las Cámaras PyMEs empresariales".
ARTICULO 7º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es una nueva presentación del que tramitaba bajo el expediente 0292-D-2016.
Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas tienen un papel protagónico en la actividad productiva de nuestro país, pudiendo generar la mayor cantidad de empleo nacional además de ser un gran difusor territorial de la cultura del trabajo.
En el marco de las compras públicas, las cuales configuran un alto número de transacciones y representan una parte sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo, las MIPyMES se ven obligadas a enfrentar grandes obstáculos para acceder a ese gran mercado generalmente frecuentado por las grandes empresas.
Las barreras que deben sortear estas empresas de menor caudal son por un lado de tipo organizativo, es decir la capacidad financiera y productiva, no pudiendo financiar sus procesos de producción, lo que conlleva a que no puedan hacer frente a la demanda estatal, y por el otro, la regulación que establece el propio Estado estableciendo los procesos y condiciones para contratar con sus entidades.
Otro de los problemas a resolver es la asimetría regional que existe en Argentina y la ausencia de fomento de la industria en las zonas más apartadas.
Al respecto se propone, como primera medida, que en relación a los cupos que se asignan para el otorgamiento de créditos de tasas subsidiadas se considere a aquellas entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes pero que además apliquen los créditos con la mayor distribución por regiones que permita una adecuada cobertura del territorio argentino.
Para resolver el resto de la problemática planteada, proponemos la intervención del estado con políticas que tiendan a mejorar la participación de las MIPyMES como proveedoras del Estado, generando preferencias y reservas en los procesos de compras.
En cuanto a la experiencia internacional, varios países de América brindan a las pequeñas y medianas empresas una prioridad en la política de compras estatales, generando una discriminación positiva para estos factores productivos.
Contamos entre otros con el ejemplo de Brasil, donde se establece una reserva de mercado, la cual implica que las compras inferiores a 43 mil dólares son exclusivamente para las micro y pequeñas empresas, con una cuota de hasta un 25% para todas las adquisiciones gubernamentales de naturaleza divisible y una preferencia de precios del 10% a favor las Pymes sobre precios de venta en licitaciones.
En cuanto a estas medidas de nuestro principal socio en el MERCOSUR y de otros países de la región para adaptarlas a nuestra normativa, consideramos que deben incorporarse acciones correctivas en la legislación argentina a fin de implementar una reserva de mercado para las MIPyMES locales en las compras realizadas por el Estado Nacional. También se propone un aumento de la preferencia a favor de la producción nacional, que será del 10% cuando ella sea suministrada por MIPyMES.
Dicha preferencia se aplicará para las compras que efectúen las empresas privatizadas, que aún no cumplen con lo dispuesto por la normativa vigente, que exige el llamado a licitación pública nacional y la comparación de firmas locales en competencia con firmas del exterior.
Asimismo, proponemos una reserva de mercado de al menos un quince por ciento (15 %) exclusivamente para las empresas MIPyMES en las compras gubernamentales cuyos objetos sean de naturaleza divisible.
Las modificaciones propuestas en el presente proyecto de ley deben ser analizadas a la luz de las modificaciones planteadas en el proyecto de ley que establece modificar la Ley 25.551 de compras públicas, las cuales buscan perseguir los mismos objetivos que aquí se esgrimen por tratarse de una integración normativa sobre la materia.
En relación a la efectiva aplicación de las disposiciones vigentes, proponemos mejorar los sistemas de control, incorporando la participación de las MIPyMES nacionales en el marco de una comisión asesora honoraria, que, junto con el Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendrán la tarea de asistir a la Autoridad de Aplicación.
Por lo tanto, la situación que se nos plantea es la siguiente, o dejamos funcionar al sistema de forma natural, en el cual el enriquecimiento de unos pocos es a costa de la exclusión y falta de oportunidades de la mayoría, donde además la falta de verdaderos incentivos priva de sentido a todo esfuerzo y donde también las entidades financieras tampoco colaboran para mejorar este contexto ya que otorgan peores tasas a las pequeñas empresas por considerarlas menos seguras, o tratamos de acortar la distancia que realmente existe entre las MIPyMES y las grandes empresas, para que la actuación empresarial se desarrolle en el marco de un contrato social justo y equitativo, sin excluidos ni perjudicados, siendo la potenciación de estos factores una de las claves para mejorar la distribución de la riqueza.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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