Juan Manuel López
Diputado de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0116-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ASISTIR DE MANERA INMEDIATA Y NO CONDICIONADA AL PAGO PREVIO, A QUIENES PRODUCTO DE UN INFORTUNIO DEBEN TRAMITAR LOS DENOMINADOS "PASAPORTES PROVISORIOS" ANTE LOS CONSULADOS ARGENTINOS.
Fecha: 06/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos correspondientes arbitre los medios necesarios para asistir de manera inmediata, eficaz y no condicionada al pago previo, a quienes producto de un infortunio deben tramitar los denominados “pasaportes provisorios” ante los consulados argentinos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos este proyecto en virtud de la preocupación que nos ha generado la situación a la que muchas veces se ven expuestos ciudadanos argentinos en el exterior, quienes producto de haber sufrido un infortunio (ya sea un robo, un accidente, etc.), pierden todas sus pertenencias y documentación, con la consecuencia de no poder regresar fácilmente a la Argentina.
Como sabemos, el pasaporte es el documento con validez internacional expedido por nuestro país que permite a las personas el egreso o ingreso al mismo, por los puertos o aeropuertos internacionales (el DNI también resulta valido para viajar determinados países limítrofes). El organismo estatal con competencia para expedir dicho pasaporte es el Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Ahora bien, cuando un ciudadano argentino se encuentra en el extranjero y pierde su documentación de viaje, pasaporte, o DNI para volver a su país, tiene la posibilidad de acudir a los consulados argentinos.
Los consulados son dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno de un país, que se encargan de asesorar y asistir a sus connacionales que se encuentran en el extranjero. Es decir que, como representación de la administración pública de un país en otro distinto tiene como funciones:
_ Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de correspondencia privada;
_ Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.;
_ Asistir a personas accidentadas, establecer y renovar documentos oficiales (por ejemplo, pasaportes);
_ Emitir partidas de nacimiento, de defunción, de matrimonio, entre otros.
Así, los consulados son los únicos organismos competentes para expedir "Pasaportes Provisorios", o salvoconductos, cuya vigencia es de 60 días, los cuales sirven sólo a efectos de retornar al país a quienes, en situaciones debidamente justificadas, sufren el robo o extravío de su documentación de viaje. Dicho trámite tiene un costo en dólares norteamericanos que debe ser abonado con antelación a la expedición del mismo.
Dicho esto, observamos con preocupación la situación a la que muchas veces se ven expuestos los argentinos que pierden todas sus pertenencias y necesitan recurrir a los consulados argentinos en busca de ayuda. De manera que, encontrarse en otro país, sin dinero, sin documentos, sin poder comunicarse con los familiares y sin poder regresar a la Argentina resulta un problema al que sólo los consulados pueden brindar colaboración.
Pero cuando la respuesta a la expedición por parte de los consulados argentinos del denominado “pasaporte provisorio” se encuentra supeditada al pago previo, la respuesta y ayuda consular se transforma en el segundo infortunio que debe sufrir un ciudadano en país extranjero.
Por ello, entendemos necesario que se arbitren los medios necesarios para asistir de manera inmediata, eficaz y no condicionada al pago previo, a quienes producto de un infortunio deben tramitar los denominados “pasaportes provisorios” ante los consulados argentinos.
La respuesta del Estado a sus nacionales que deben atravesar las situaciones descriptas en los párrafos anteriores, para ser eficaz no puede exigir el pago previo como condición sine qua non. Con esto, no decimos que la expedición del pasaporte deba ser gratuita pero sí debe exceptuarse del pago como un requisito previo, en aquellos casos en que no se cuente con recursos en dicho momento y sea debidamente justificado.
Un mecanismo eficaz, y que no generaría una erogación de recursos significativa al Estado Argentino puede encontrarse en la expedición del “pasaporte provisorio” para poder regresar a la Argentina de manera inmediata sin pago previo y que luego, en el país se acredite el pago del trámite de expedición ante el organismo competente (en un plazo determinado y breve). Pero de ninguna manera, como Estado, debemos permitir que un ciudadano argentino se vea impedido de regresar a su país por carecer de medios suficientes para afrontar tal exigencia.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
El presente proyecto es una representación del Expediente 2323-D-2017 de autoría del Diputado de la Nación MC, Fernando Sánchez.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |