Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8964-D-2016
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 14 BIS, ESTABLECIENDO QUE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL SE ABONARA HASTA 6 MENORES ACREDITADOS POR GRUPO FAMILIAR.
Fecha: 15/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
LEY DE MODIFICACIÓN ART 14 BIS DE LEY 24.714, REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 14 bis de la Ley 24.714, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.714, modificatorias y complementarias.
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a SEIS (6) menores."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2009, el Poder Ejecutivo de la Nación creó, a través del Decreto 1602/2009, la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (AUH). Existe un importante consenso entre investigadores y expertos en ciencias sociales y políticas públicas que ha sido una de las medidas de política social más significativas de las últimas décadas. La AUH ha implicado que los sectores más postergados del país puedan acceder al régimen de asignaciones familiares, derecho que hasta entonces les era negado por encontrarse inmersos en situaciones de precariedad laboral o de falta de trabajo. En este sentido, esta medida ha sido una de las más progresivas en materia de distribución del ingreso de las últimas décadas.
Ahora bien, para acceder a estos beneficios deben ser cumplidos dos requisitos: en el caso de los menores de hasta cuatro años de edad, debe acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios; y en el caso de aquellos entre cinco y dieciocho años debe ser acreditada la asistencia a un establecimiento educativo público. Estos requisitos son reforzados por el hecho de que se cobra mensualmente sólo el 80% del monto previsto, mientras que el 20% restante se retiene para ser abonado una vez al año a principios del período lectivo, contra la presentación de la libreta sanitaria y de asistencia escolar. El incumplimiento de los requisitos no sólo determina la imposibilidad de cobrar el 20% acumulado sino que además implica la pérdida del beneficio a partir de ese momento. La exigencia de estos requisitos no es vista como una restricción, sino como un medio para promover el acceso efectivo de todos los niños y adolescentes a la salud y la educación.
En términos generales, la cobertura de la AUH alcanza a aquellos menores no cubiertos por el régimen de asignaciones familiares (vigente para los trabajadores formales en relación de dependencia) cuyos padres sean trabajadores informales con remuneraciones inferiores al salario mínimo vital y móvil (SMVM) o desocupados. En este sentido, no se trata de una universalización completa del régimen de asignaciones familiares en tanto no se incluye a la totalidad de los menores; pero sí implica una gran ampliación de su alcance.
Vale agregar que la AUH se concentra casi exclusivamente en los hogares de menores recursos (precisamente los que antes quedaban excluidos de las asignaciones familiares del sistema formal). Esto es así por dos grandes motivos. Primero, porque su nacimiento viene a igualar derechos entre trabajadores, ya que antes de la AUH sólo percibían asignaciones familiares aquellos trabajadores formales. Lo cual significa un necesario acto de justicia social. Y segundo, porque ha demostrado ser una herramienta fundamental para reducir los niveles de pobreza y, sobretodo, de indigencia y desigualdad.
Probada su eficacia en el plano social, la AUH también ha actuado como un importante motor económico para miles de localidades, pueblos y barrios del territorio nacional. En el interior profundo de nuestra Argentina, la percepción de la AUH no sólo mejora la calidad de vida de sus beneficiarios sino que permite dinamizar el comercio y la producción de millones de personas.
Ahora bien. El artículo 14 bis de la ley 24714, refiriéndose a la AUH, sostiene que “…Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.”
Por otra parte, la Nación Argentina cuenta a través de la Ley 23.746, con un régimen de pensiones para las madres de siete hijos o más. En este sentido, a pesar de contar con una de las coberturas de niños, niñas y adolescentes más altas de América Latina, Argentina tiene una deuda con aquellas familias vulnerables que tienen seis menores a cargo. Es decir, como afirma el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA) "queda por fuera de la cobertura de la asignación el sexto hijo de hogares numerosos, en tanto el monto de la AUH se extiende sólo hasta el importe equivalente a cinco menores, a la vez que las familias con siete hijos o más pueden percibir una pensión no contributiva por parte del Estado."
Consideramos necesario salvar este vacío normativo. Ya que a todas luces el espíritu de la AUH ha sido el de cobertura universal y no focal. Ofrecer una nueva redacción del artículo en cuestión nos parece una solución adecuada. El tope equivalente a cinco menores establecido por el decreto 1602/2009 debería ser ampliado al sexto hijo, en tanto las familias de siete o más cuentan con la posibilidad de acceder a la pensión no contributiva. En nuestro actual marco normativo queda por fuera de la cobertura de la asignación el sexto hijo de hogares numerosos. Ahí radica nuestra preocupación por enmendar esta situación.
Por los motivos antes expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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