Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7391-D-2014
Sumario: CONCURSO DE BELLEZA Y DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE FIESTAS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES. REGIMEN.
Fecha: 18/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Artículo 1º.- La presente
ley establece las condiciones que deben cumplir los concursos de belleza y de elección de
representantes de fiestas nacionales, provinciales y municipales, que se realicen en el
territorio nacional.
Quedan sometidos a las
disposiciones de la presente Ley los concursos de belleza que se desarrollen con fines
comercial.
Artículo 2º.- Las personas
interesadas en participar en los concursos mencionados en el Artículo 1º, deben ser
mayores de dieciocho (18) años de edad al momento de la inscripción.
Artículo 3º.- Podrán
inscribirse como postulantes las personas que, al momento de la inscripción, acrediten
entre dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, en tanto cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Se encuentren
emancipados o cuenten con la autorización fehaciente de sus padres o tutores.
b) Los padres o tutores de
la persona inscripta como postulante deben asumir por escrito la obligatoriedad del
acompañamiento del menor en todas las actividades relacionadas con el concurso de
belleza y de elección de representante de la fiesta en la que participe.
Artículo 4º.- A partir de la
promulgación de la presente Ley, se prohíbe la participación de niños, niñas y adolescentes
menores de dieciséis (16) años en los concursos mencionados en el Artículo 1º.
Artículo 5º.- No es
condicionante para inscribirse en los concursos objeto de la presente Ley, el estado civil o
estado de embarazo de las personas postulantes. La alteración de esos estados, en el
período en que se desarrollen las actividades de los concursos, no será motivo para la
exclusión de las personas participantes.
Artículo 6º.- Deberá
respetarse el género autopercibido de las personas postulantes, en tanto hayan
cumplimentado la rectificación registral, conforme lo establecido en la Ley 26.743 (Ley que
establece el derecho a la identidad de género de las personas).
Artículo 7º.- Los
responsables de la organización de los concursos objeto de la presente Ley cuidarán que
los títulos y las distinciones que reciban las personas ganadoras y las prácticas que se
sigan en dichos concursos, no postulen estereotipos de género, ni criterios denigratorios
para las mujeres, conforme lo establecido en la Ley 26.485 (Ley de protección integral
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales).
Artículo 8º.- Los
responsables de la organización de los concursos implementarán las acciones necesarias
para difundir materiales de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las
mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza al
respecto.
Artículo 9º.- En el
desarrollo de las actividades de los concursos, se evitará difundir la edad, la altura, el
peso, así como cualquier otra característica corporal de las personas participantes.
Artículo 10°.- Los
responsables de la organización de los concursos a los que se refiere el Artículo 1° deberán
abstenerse de publicitar, sugerir o promover de cualquier forma, la vigencia de aquellos
cánones de belleza que, asociados con la delgadez extrema, incentiven o puedan provocar
conductas relacionadas con trastornos de la alimentación tales como la bulimia y la
anorexia.
Artículo 11º.- Los
reglamentos de los concursos a los que se refiere el Artículo 1° no podrán exigir topes
máximos de edad, ni parámetros referidos a color de tez, cabello y ojos, de las personas
postulantes.
Artículo 12º.- Los
responsables de la organización de los concursos a los que se refiere el Artículo 1° deberán
ajustar sus reglamentos internos a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 13º.- El Poder
Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 14º.- Invitase a las
provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a adherir a las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 15°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, nuestro país ha dado una
batalla cultural trascendente con la sanción de importantes leyes en materia de
reconocimiento de derechos y de ampliación de libertades individuales, en el marco de la
defensa de los Derechos Humanos. Me refiero a leyes como: la que aprueba el Protocolo
Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (Ley 26.171); la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley 26.485); la Ley de Identidad de Género (Ley
26.743) y la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618); la Ley de Salud Sexual y
Procreación Responsable (Ley 25.673); la Ley de Anticoncepción Quirúrgica ( Ley
26.130); la Ley de Prevención y Sanción de Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas
(Ley 26.364) y la incorporación de la figura del femicidio en el Código Penal (Ley 26.791),
entre otras normas.
Sin embargo, a pesar de los avances en
materia legislativa, persisten en nuestra sociedad múltiples realidades de intolerancia,
discriminación, desigualdad y violencia que exigen una mirada atenta y una continua
revisión de las herramientas que permitan prevenir y construir una protección integral para
todas las posibles víctimas.
En ese sentido, se mantienen en nuestro país
algunas tradiciones que, por la manera en que son llevadas a cabo, reproducen patrones de
relaciones interpersonales con los que se refuerza la desigualdad y la violencia de género, se
promueve la cosificación de las mujeres, y se incentivan conductas relacionadas con
trastornos de la alimentación.
En el presente proyecto hago referencia, tanto
a los eventos tradicionales, como son los concursos de belleza y de elección de
representantes de fiestas nacionales, provinciales y municipales, que se realizan en el
territorio nacional, como a los concursos que se realizan con fines comerciales.
Existen en nuestro país más de un centenar de
celebraciones en las que se realizan concursos de belleza y elección de reinas, princesas y
miss. En su mayoría, estos certámenes son impulsados por organismos nacionales,
provinciales o municipales, con el fin de fomentar el turismo local o de promocionar la
producción regional. Es así que existen certámenes tan diversos como la elección de la
Reina de la Manzana, que representa la producción frutícola de la Provincia de Río Negro;
de la Reina Nacional del Sol, elegida en la fiesta de promoción del turismo de la Provincia
de San Juan; de las reinitas infantiles de la Fiesta Provincial del Inmigrante, evento en el
cual se muestra la tradición cultural del lugar mediante la danza y la gastronomía típicas de
las colectividades de Berisso, o la elección de la Reina del Capullo (de 5 años de edad) en la
Fiesta Nacional de la Flor, de Escobar, que representa la característica actividad florícola de
esta localidad de la Provincia de Buenos Aires.
Las bases y reglamentos de estos concursos
son dictados localmente por las dependencias turísticas o culturales de los municipios o de
las provincias, y se rigen por disposiciones muy heterogéneas. Sin embargo, dichos
reglamentos coinciden en imponer a las personas concursantes estrictos requisitos de edad,
condición civil, medidas y aspecto físico, que responden a cánones de belleza
discriminatorios y excluyentes.
Lo mismo ocurre con los reglamentos de los
concursos que se realizan con fines comerciales.
Estos parámetros, artificiales e idealizados,
están claramente reñidos con las características físicas promedio de la población. Ponen el
acento en exigencias relacionadas con supuestas condiciones naturales del cuerpo, cuando,
en muchos casos, encubren una realidad distinta: candidatas sometidas a rigurosos
entrenamientos físicos y a dietas extremas necesarias para moldear sus cuerpos a voluntad y
lograr la imagen deseada. Además, se juega en estas compulsas la idea de que la belleza es
un criterio objetivo y universal, y por lo tanto, se puede medir, pesar, mensurar, comparar y
seleccionar al individuo que reúna las condiciones que lo acercan a ese ideal.
Por otro lado, es importante destacar las
prácticas habituales que se desarrollan en estas ceremonias: las mujeres, jóvenes y niñas son
exhibidas en las pasarelas, ante la mirada del público y del jurado, comparándose
principalmente sus características físicas, como mercaderías o como objetos decorativos, lo
que fomenta la desvalorización de las mujeres y promueve las relaciones de poder sobre
ellas.
A nivel internacional, en los últimos tiempos,
ha surgido un debate muy interesante sobre la naturalización de los estereotipos culturales
ocultos detrás de estas competencias. El Profesor Francisco Javier Cortázar Rodríguez,
señala al respecto, en su libro Cuerpos perfectos. Sociología de la construcción corporal en
reinas de belleza y fisicoculturistas:
"A nivel semiótico las puestas
en escena del cuerpo son ricas en significados. No solo se nos habla de cuerpos "limpios"
(depilados y sin grasa), también se acentúan las formas correctas (curvas y músculos
abundantes), poses que acentúan las formas, cuerpos casi desnudos (en traje de baño) para
apreciar mejor el espectáculo del cuerpo que se brinda a la mirada. Se juega con los títulos
y símbolos de la nobleza (Reina, Princesa, Dama de compañía, Corte de honor, Miss, Mr.),
cetros, joyas, coronas, trofeos, medallas y capas.
Vale la pena detenernos un
momento en el análisis de los concursos de belleza femeninos, que si bien han perdido
parte de su encanto, siguen siendo un ritual muy difundido. Aquí el cuerpo se convierte en
un espectáculo y se alienta a las concursantes y aspirantes el ejercicio físico y la vigilancia
permanente sobre el propio cuerpo para alcanzar el sueño." (1)
Algunos artículos periodísticos a nivel
nacionales, también tratan el tema señalando lo siguiente:
"Les exigen desfilar en trajes
de baño con sandalias de taco aguja y los jurados -muchas veces funcionarios públicos -
las evalúan en función de su 'belleza física', además de otras cualidades como 'porte',
'desenvoltura' y 'personalidad'. Los reglamentos de los
certámenes son claramente
discriminatorios. No sólo se limita la edad de las concursantes -pueden participar
únicamente aquellas que tengan entre 16 y hasta 23, 24 o 25 años, en general-, sino que
además se les suele imponer como condición que sean solteras y no tengan hijos. (...) En
algunos casos, incluso, se eligen 'reinitas', entre nenas de apenas 5 años (...)"
Desde hace algunos años, en
nuestro país, varias agrupaciones de mujeres están impulsando la visibilización de estas
prácticas como una forma más de violencia y bregan por "desnaturalizar la cosificación de
las mujeres, la mercantilización de su cuerpo como objeto decorativo, la
hipersexualización de las niñas, la opresión a través de la 'estética', así como también la
alta discriminación que implican estos concursos de belleza". (2)
Entendemos que los usos y costumbres que se
siguen en la celebración de concursos de belleza y en la elección de representantes de
fiestas nacionales, provinciales y municipales, responden a patrones socio-culturales que
promueven y sostienen estereotipos de género, criterios discriminatorios y prácticas que
instigan a la delgadez extrema de las personas concursantes.
Por otro lado, sabemos que las fiestas
populares forman parte de la identidad de los pueblos y ciudades en los que se realizan; su
preparación genera trabajo local, son motivo de orgullo y tradición para las colectividades y
permiten la difusión de su cultura y producción autóctona a nivel local, nacional e
internacional. Es por esta razón, que el presente proyecto de ley tiene como principal
objetivo establecer las condiciones que deben cumplir los concursos de belleza y la elección
de representantes de fiestas populares en nuestro país, a fin de hacer compatibles estas
tradiciones con la legislación vigente, (nacional e internacional) incluyendo en ellas buenas
prácticas relacionadas con la perspectiva de género, la deslegitimación de todo tipo de
violencia contra las mujeres, la promoción de comportamientos y hábitos saludables, el
ejercicio de la tolerancia, el respeto a la diversidad cultural y la vigencia de los derechos
humanos.
Para estos fines, en primer lugar (en los
artículos 2°, 3° y 4°), se establece como requisito la mayoría de edad de las personas que se
postulen en esos certámenes, al momento de su inscripción. En caso de inscribirse personas
menores de edad, las mismas deberán estar emancipadas o ser acompañadas por sus padres
o tutores.
Asimismo, queda prohibido la participación
de niños, niñas y adolescentes menores de 16 años en dichos eventos. Este artículo recoge
una problemática que está siendo estudiada y debatida en la actualidad. En varios países se
han presentado iniciativas legislativas en el mismo sentido, fundamentando la necesidad de
evitar la exposición de menores en certámenes que, por sus exigencias, son nocivos para su
salud física y psicológica, y que incluso, pueden incitar a delitos de corrupción de menores.
Un ejemplo muy interesante es una iniciativa
presentada en el Senado francés, en el año 2010, a raíz de una portada de la revista Vogue,
en la que se publicaban fotografías en las que una niña de diez años se mostraba en una
actitud provocadora. Este proyecto se enmarcó dentro de una ley sobre la igualdad sexual
que, entre otras cosas, lucha contra la "hipersexualización" de las niñas y la cosificación de
las mujeres. En el informe se señala que las menores, al ser tratadas como objetos, se
sienten valoradas sólo en la medida que son un medio decorativo y manipulable. Además, el
proyecto busca proteger a las menores del peligro de ser obligadas prematuramente a
adoptar roles de seducción que afecten su desarrollo. (3)
Por otro lado, el artículo 4° del presente
proyecto de ley, da cumplimiento a las leyes nacionales de Ratificación de la Convención
de los Derechos del Niño (Ley 23.849) y de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061), entre otras normas.
El artículo 5° impide cualquier tipo de
restricción basada en el estado civil de los participantes de los concursos y garantiza el
derecho de libre elección en la vida reproductiva, derechos que están amparados en la
legislación nacional y los tratados internacionales suscriptos por nuestro país.
Este artículo se complementa con los
siguientes artículos 6°, 7° y 8°, que tratan sobre el respeto al género autopercibido, según lo
establecido en la Ley 26.743 -que consigna el derecho a la identidad de género de las
personas-, y exigen a los responsables de la organización de los concursos, que se eviten los
estereotipos de género, así como que se contribuya con la toma de conciencia sobre la
gravedad de la problemática de violencia de género, difundiendo -por medio de folletería,
banners, stands especiales, y con los mensajes que se emitan en los eventos- la existencia de
la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres, y las herramientas que brinda la nación, las provincias y las localidades, para
prevenir y actuar ante esos hechos de violencia.
En este punto me interesa rescatar unas citas
que realiza la Dra. Graciela Medina en un análisis comentado de la ley 26.485:
"Vale recordar que el género
es una construcción cultural, que ha sido definido con claridad al decirse que es 'el
conjunto de prácticas, creencias, representaciones y prescripciones sociales que surgen
entre los integrantes de un grupo humano en función de una simbolización de la diferencia
anatómica entre hombres y mujeres [...] La cultura marca a los sexos con el género y el
género marca la percepción de todo lo demás: lo social, lo político, lo religioso, lo
cotidiano'. (Marta Lamas)"
"Hay que vencer la
'extraordinaria inercia que resulta de la inscripción de las estructuras sociales en el
cuerpo' (Pierre Bourdieu), erradicar los estereotipos que hemos aprendido desde las
épocas más lejanas de la historia y que tenemos como 'inscriptos' en nuestro propio ser, lo
que conlleva un trabajo largo y paciente que incluye tareas de aprendizaje,
de formación de conciencias
y desarrollo de amplias políticas de Estado para revertirlos...". (4)
Los artículos 9°, 10° y 11° tratan sobre
cuestiones de salud. Somos conscientes que cada día el número de personas afectadas por
patologías asociadas con el ideal de belleza establecido por la sociedad de consumo, que
preconiza el culto al cuerpo y la extrema delgadez asociándola a la belleza y al éxito. Entre
estos trastornos psicopatológicos se encuentran la bulimia (temor excesivo a engordar que
provoca el rechazo a la comida) y la anorexia (episodios repetidos de ingesta excesiva de
alimentos seguidos por conductas que tienden a contrarrestar estos excesos, como ayunos,
vómitos autoprovocados, ingesta de laxantes, etc). Estos trastornos están relacionados con
la deficiencia en la autovaloración y en la percepción que tienen de sí mismas, las personas
que los padecen. Asimismo, se desalienta la imposición de topes máximos de edad, o
parámetros referidos a color de tez, cabello y ojos de las personas postulantes, a fin de
propiciar la pluralidad de participantes y de desarticular modelos unificados o ideales
universales de belleza.
Reitero lo que señalé en los primeros párrafos
de estos fundamentos, en nuestra sociedad se registran, lamentablemente con mucha
frecuencia, casos extremos de violencia contra las mujeres, que llevan incluso a la muerte
de las víctimas -como son los casos de trata, violaciones, entre otros- situaciones que dieron
nacimiento a toda la normativa existente en la materia y nos exigen toda la atención y el
esfuerzo para prevenirlas y erradicarlas.
Sin embargo, esto no quita que trabajemos,
paralelamente, para desterrar y cambiar cuestiones, en apariencia menores, que
consideramos que, al estar muy arraigadas en nuestra cultura, nos cuesta identificar como
causas generadoras de violencia, de discriminación o factores de riesgo para la salud
psíquica y física de gran parte de la población.
Este proyecto de ley, que regulan los
concursos de belleza y de elección de representantes de fiestas nacionales, provinciales y
municipales, que se realicen en el territorio nacional es, en ese sentido, un aporte para
combatir los estereotipos insalubres y sexistas que aún persisten en nuestra sociedad.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que
solicito a mis pares acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/08/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
22/09/2015 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/10/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAZURE LILIANA (A SUS ANTECEDENTES) |