Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Manuel Pedrini

Juan Manuel Pedrini

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7225-D-2014

Sumario: DENOMINACION AREA CARDIOPROTEGIDA. CREACION PARA AQUELLOS ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS CON GRAN CONCURRENCIA DE PERSONAS QUE CUENTEN CON DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS Y EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LA REALIZACION DE MANIOBRAS DE RESUCITACION CARDIOPULMONAR.

Fecha: 12/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122

Proyecto
ÁREAS CARDIOPROTEGIDAS.
Artículo 1.- Créase la denominación Área Cardioprotegida para aquellos espacios públicos y privados con gran concurrencia de personas que cuenten con Desfibriladores Externos Automáticos, y demás equipamiento correspondiente, y su personal capacitado para operarlo, para la realización de maniobras de resucitación cardiopulmonar y la adecuada desfibrilación.
Artículo 2.- Es autoridad de aplicación de esta ley en la Jurisdicción Nacional el Ministerio de Salud de la Nación, quien dictará la reglamentación correspondiente en el plazo de 90 días desde su entrada en vigencia.
Artículo 3.- Están obligados a constituir Áreas Cardioprotegidas y dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, todos los espacios públicos o privados en los que a diario transiten o permanezcan más de 500 personas o en los que se desarrollen actividades que, por su naturaleza, impliquen un riesgo cierto de paro cardiorrespiratorio, a criterio de la autoridad de aplicación.
Particularmente, se consideran espacios obligados a los siguientes:
a) Terminales de transporte fluvial, aéreo y terrestre,
b) Hospitales, sanatorios y clínicas,
c) Centros comerciales,
d) Estadios,
e) Hoteles,
f) Bancos,
g) Edificios gubernamentales,
h) Locales destinados a espectáculos,
i) Salas de conferencias, eventos o exposiciones,
j) Instituciones educativas,
k) Unidades de móviles de emergencia y ambulancias destinadas a atención médica o al traslado de pacientes,
l) Espacios destinados a la práctica de actividades deportivas.
Artículo 4.- La responsabilidad por la existencia y el correcto funcionamiento de los Desfibriladores Externos Automáticos será de quienes exploten o administren, por cualquier título, los establecimientos obligados por la presente ley. También les corresponde asegurar la adecuada capacitación del personal a su cargo, mediante el Curso Único de Reanimación Pulmonar, que se establece en el artículo 6.
Artículo 5.- Los Desfibriladores Externos Automáticos deberán estar disponibles para su uso inmediato y en condiciones aptas para su normal funcionamiento. La autoridad de aplicación determinará la cantidad, ubicación y características técnicas de los mismos.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación, en conjunto con el Ministerio de Educación, diseñará e implementará el Curso Único de Reanimación Cardiopulmonar.
Artículo 7.- Se incorporará en el plan de estudios de todos los establecimientos públicos o privados de nivel secundario Curso Único de Reanimación Cardiopulmonar.
Artículo 8.- Todo espacio obligado deberá asegurar, durante el horario normal de funcionamiento, la presencia de miembros de su personal capacitados por el Curso Único de Reanimación Cardiopulmonar.
Artículo 9.- En el caso de tratarse de establecimientos públicos, la provisión, instalación y mantenimiento de los equipos, así como la capacitación del personal, será responsabilidad del organismo competente.
Artículo 10.- En caso de tratarse de organizaciones, clubes o emprendimientos cuya situación económica impida dar cumplimiento a esta ley, el organismo o federación que los agrupe deberá facilitar soluciones para poder lograrlo.
Artículo 11.- Podrán constituir un Área Cardioprotegida establecimientos que no reúnan las características enunciadas por el artículo 3. En tal caso, será responsabilidad del establecimiento la provisión, instalación y mantenimiento de los equipos y contarán con el apoyo de la autoridad de aplicación para la capacitación del personal.
Artículo 12.- La reglamentación determinará las sanciones correspondientes al incumplimiento de esta ley.
Artículo 13.- Invítase a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone la creación obligatoria de Áreas Cardioprotegidas en espacios de gran concurrencia de personas, lo que implica la instalación del instrumental adecuado para la reanimación cardiopulmonar y la adecuada desfibrliación, y la capacitación del personal.
Esta iniciativa tiene como objetivo contribuir a la disminución de la mortalidad por paro cardiorespiratorio, poniendo a disposición pública el acceso a la reanimación y a la desfibrilación externa automática, procurando disminuir los casos de muerte súbita y generando conciencia y entrenamiento permanente en técnicas modernas y actualizadas de resucitación cardipulmonar (RCP).
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las Enfermedades Cardiovasculares (ECV) son la principal causa de mortalidad en todo el mundo. Se calcula que en 2008 murieron por ésta 17,3 millones de personas, lo cual representa un 30% de todas las muertes registradas en el mundo; 7,3 millones de esas muertes se debieron a la cardiopatía coronaria, y 6,2 millones a los Accidentes Cerebro Vasculares (ACV).
En nuestro país, en coincidencia con lo enunciado por la OMS, la ECV es la primera causa de muerte prevenible y provoca unas 100.000 muertes al año. Según un estudio realizado por PRISMA, publicado en la Revista Argentina de Cardiología en el año 2006, la incidencia de muerte súbita en mayores de 18 años es de 73 casos por cada 100.000 habitantes por año. El 49% de estas muertes no tiene antecedentes cardiovasculares, y el 70% se producen fuera de los hospitales. En la Argentina un 10% de la población fallece a causa de la muerte súbita y un 20% de la población sana desconoce o no sabe que puede morir por esta causa.
La muerte súbita puede afectar a personas de cualquier sexo, edad, estado físico, sin necesidad de estar asociada a enfermedades cardíacas previas, aunque en la mayoría de los casos corresponde a un corazón no sano. La muerte súbita es consescuencia de una interrupción abrupta de la función cardíaca, impidiendo al corazón bombear sangre normalmente. Esta situación suele generar la muerte casi inmediata de la persona. En estos casos, el corazón no late coordinadamente y los órganos dejan de recibir oxígeno, razón por la cual por cada minuto sin reanimación cardiopulmonar aumenta más el riesgo de muerte. Por el contrario, realizando la intervención inmediatamente, la disminución de la posibilidad de supervivencia aumenta entre unas tres y cuatro veces, incluso las funciones neurológicas pueden no ser afectadas.
Algunos países de Europa y Uruguay, en América Latina, ya cuentan con legislación que garantiza la instalación y mantenimiento de equipos Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los lugares de acceso público y masiva concurrencia. Cuando se los utilizan en forma inmediata, las posibilidades de sobrevivir ascienden a un 80%.
En Argentina también hay experiencias positivas en ese sentido. La ley 26835 tiene por objeto que el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, promueva acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. Pretende cumplir con su objeto mediante la capacitación en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior. Esta ley ha sido el comienzo de un proceso y entendemos que a partir de la sanción de la presente ley estamos profundizando la acción y dandolo un marco generalizado de aplicación de los DEA en la Resucitación Cardiopulmonar.
Un Área Cardioprotegida, según este proyecto, es la que cuenta con el instrumental adecuado y con el personal capacitado. Respecto de lo primero, los DEA son aparatos electrónicos portátiles que diagnostican y tratan el paro cardíaco cuando éste se produce como consecuencia de la fibrilación ventricular o la taquicardia ventricular sin pulso, restableciendo el ritmo cardíaco eléctrico y mecánico efectivo dado que la desfibrilación consiste en emitir un impulso de corriente continua al corazón que despolariza simultáneamente todas las células miocárdicas. Los DEA están diseñados para ser utilizados por personal no sanitario, ya que siguiendo las instrucciones verbales que da el aparato primero se coloquen los electrodos en la víctima, para luego de determinar el tipo de ritmo cardíaco, separarse para que el aparato pueda emitir la descarga eléctrica, o bien realizar compresiones torácicas. En cuanto a lo segundo, el personal de cada establecimiento deberá estar capacitado no sólo para utilizar un DEA, sino también para reconocer las situaciones de emergencia, así como para proporcionar RCP hasta que se disponga del DEA y su correcta maniuplación.
Recientemente, hemos lamentado casos de muerte súbita en menores y jóvenes. Este año se conocieron dos casos de jóvenes que murieron como consecuencia de un cuadro de muerte súbita después de realizar una actividad atlética, tales son los casos de Ezequiel Ponce de 27 años, tras correr una media maratón en la ciudad de Córdoba y del adolescente de 14 años, Beltrán Bombau, quien murió mientras realizaba una práctica de educación física en el Club de Amigos. Un comunicado de la Fundación Cardiológica observa que si la población estuviera entrenada en las técnicas de reanimación cardiopulmonar, se podría salvar a más de la mitad de las 40.000 víctimas de muerte súbita que se estima se producen anualmente en la Argentina.
La importancia de la aprobación de este proyecto radica en que el mismo busca salvar vidas en momentos de urgencia. De instalarse los desfibriladores en los lugares determinados, sin duda alguna, las muertes como consecuencia de paros cardiovasculares disminuirán de forma significativa y se evitarán muertes que pueden ser prevenidas.
La muerte súbita puede evitarse. Es necesario tener en cuenta tres cosas: fomentar los controles de salud frecuentes, difundir las técnicas de reanimación cardiopulmonar y contar con desfibriladores adecuados y en condiciones.
Por los motivos expuestos, señor Presidente, solicito a usted y a esta Honorable Cámara me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MADERA, TERESITA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
07/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
07/10/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto de dictamen
Dictamen
16/10/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0935/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2031-D-2013, 0134-CD-2014, 6361-D-2013, 0542-D-2014, 0818-D-2014, 1153-D-2014, 4811-D-2014 y 7225-D-2014 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 7684-D-13 Y 8036-D-13 16/10/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2031-D-2013, 0134-CD-2014, 6361-D-2013, 0542-D-2014, 0818-D-2014, 1153-D-2014, 4811-D-2014 y 7225-D-2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2031-D-2013, 0134-CD-2014, 6361-D-2013, 0542-D-2014, 0818-D-2014, 1153-D-2014, 4811-D-2014 y 7225-D-2014