Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7025-D-2016
Sumario: TABACO, LEY 26687. MODIFICACIONES SOBRE PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO .
Fecha: 06/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 4° del Capítulo I de la ley 26.687 que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 4°.- A efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Consumo de productos elaborados con tabaco: El acto de inhalar, exhalar, masticar, chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco;
b) Productos elaborados con tabaco: Los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé;
c) Humo de tabaco: La emanación que se desprende por la combustión de un producto elaborado con tabaco;
d) Publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco: Es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo de productos elaborados con tabaco;
e) Control de productos elaborados con tabaco: Las diversas estrategias de reducción de la demanda y los daños asociados al consumo de productos elaborados con tabaco, con el objeto de mejorar la salud de la población;
f) Patrocinio de marca de productos elaborados con tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad, persona física o jurídica, pública o privada, con el fin, o a los efectos de promover la marca de un producto elaborado con tabaco;
g) Empaquetado de productos elaborados con tabaco: Se aplica a todo envase, paquete, envoltorio, caja, lata o cualquier otro dispositivo que envuelva o contenga productos elaborados con tabaco en su formato de venta al consumidor final;
h) Lugar cerrado de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal;
i) Lugar de trabajo cerrado: Toda área o sector cerrado dentro de un edificio o establecimiento, fijo o móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales;
j) Medios de transporte público de pasajeros: Todo tipo de vehículo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar pasajeros, con fines comerciales;}
k) Clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco: Toda entidad constituida con la finalidad exclusiva de ofrecer un ámbito para degustar o consumir productos elaborados con tabaco;
l) Ingredientes: Cualquier sustancia o cualquier componente distinto de las hojas y otras partes naturales o no procesadas de la planta de tabaco que se use en la fabricación o preparación de un producto elaborado con tabaco y que siga estando presente en el producto terminado, aunque sea en forma modificada, incluidos el papel, el filtro, las tintas y los adhesivos.”
Artículo 2°.- Elimínese el artículo 6° del Capítulo II de la ley N° 26.687.
Artículo 3°.- Elimínese el artículo 7° del Capítulo II de la ley N° 26.687.
Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 10 del Capítulo III de la ley 26.687 que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 10.- Los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco llevarán insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad con el siguiente listado, el cual será actualizado por la autoridad de aplicación con una periodicidad no superior a dos (2) años ni inferior a un (1) año.
a) Fumar causa cáncer;
b) Fumar causa enfisema pulmonar;
c) Fumar causa adicción;
d) Fumar causa impotencia sexual;
e) Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias;
f) El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte;
g) La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo;
h) Fumar causa muerte por asfixia;
i) Fumar quita años de vida;
j) Fumar puede causar amputación de piernas.
En todos los casos se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño que produce el hábito de fumar, el que será establecido para cada mensaje por la autoridad de aplicación de esta ley.”
Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 13 del Capítulo III de la ley 26.687 que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 13.- Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deben ser de color negro, sin insignia de marca y consignar el nombre de la marca en color blanco.
No podrán utilizarse expresiones tales como "Light"; "Suave", "Milds", "bajo en contenido de nicotina y alquitrán", o términos similares, así como elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases, que tengan el efecto directo o indirecto, de crear la falsa, equívoca o engañosa impresión de que un determinado producto elaborado con tabaco es menos nocivo que otro o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones."
Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 23 del Capítulo VI de la ley 26.687 que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 23.- Se prohíbe fumar en:
a) Lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo;
b) Lugares cerrados de acceso público;
c) Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas;
d) Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos;
e) Museos y bibliotecas;
f) Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva;
g) Medios de transporte público de pasajeros;
h) Estaciones terminales de transporte;
i) Áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares;
j) Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.
k) Todo espacio al aire libre de acceso público con instalaciones destinadas a la recreación y deporte infantil y sus inmediaciones, en un radio de hasta ocho metros de distancia perimetral.
Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.”
Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 24 del Capítulo VI de la ley 26.687 que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 24.- Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior:
a) Los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios cerrados destinados al acceso de público en forma libre o restringida, paga o gratuita, mientras no se trate de establecimientos de atención de la salud o de enseñanza, excluidos los del ámbito universitario;
b) Los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia;
c) Los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales habilitadas por autoridad competente.”
Artículo 8°.- La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2011 el Congreso de la Nación sancionó la ley nacional N° 26.687 regulando la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. La norma incluyó varias novedades, entre las que se pueden destacar una mayor restricción de la publicidad, una incorporación de mensajes sanitarios en los empaquetados y un ordenamiento de los lugares donde está prohibido fumar.
Si bien existe un consenso generalizado sobre el avance que representó hace cinco años, lo cierto es que hoy puede tomarse la experiencia en la aplicación de la norma para corregir algunos puntos que la harían más efectiva. Los objetivos establecidos en la ley siguen teniendo vigencia, y la reforma parcial que se propone en el presente proyecto no busca otra cosa que no sea renovar esfuerzos para cumplirlos. Las cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre tabaquismo son alarmantes y nos obligan a seguir trabajando para prevenir y concientizar. Entre sus conclusiones se destaca que fumar es la causa principal de muertes prevenibles a escala mundial, ya que casi 6 millones de personas cada año mueren debido a enfermedades asociadas al tabaco, lo que incluye a 600.000 no fumadores expuestos al tabaquismo pasivo. De continuar la tendencia actual, para el 2030 el consumo de tabaco se cobrará cada año la vida de 8 millones de personas, de las cuales el 80 % vivirán en países en desarrollo.
En primer lugar, proponemos pasar de un régimen altamente restrictivo de la publicidad hacia la prohibición total. Nos parece un paso fundamental que como Estado decidamos priorizar la salud pública frente a la estrategia comercial de las tabacaleras. Este cambio iría en consonancia con el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (2003), que la Argentina firmó, pero lamentablemente aun no ratificó. El principal cambio que esto generaría es la eliminación de la publicidad que se hace al interior de los comercios. Si como país sostenemos la decisión de que la restricción a la publicidad genera una merma en el consumo de tabaco, no hay motivos para seguir permitiéndolo.
En segundo lugar, retomamos la idea de la diputada mandato cumplido Paula Bertol (PRO, CABA) quien propuso modificar la ley para establecer paquetes y envases genéricos de productos elaborados con tabaco (expte: 7921-D-2013). En sus fundamentos, la diputada expresó: “Este tipo de medidas tiene por objeto reforzar el mensaje que el consumo de tabaco es perjudicial para la salud. Contar con paquetes iguales y sin marcas tiene como propósito que el consumidor centre su atención en los pictogramas y mensajes sanitarios. Además, elimina la posibilidad de efectuar campañas de marketing por parte de la industria tabacalera en los envases o empaquetados de los productos fabricados con tabaco”. El Mundo está yendo en esta dirección, y ya tenemos los casos de Australia, Irlanda y Reino Unido que demuestran la posibilidad real que existe de aplicarlo. Además, hay varios países que se han comprometido a hacerlo o discutiendo su implementación. La OMS avaló este año la medida en el marco del día mundial sin tabaco. Entre las acciones que realizaron, hicieron “un llamamiento a todos los países para que se preparen para el empaquetado neutro de los productos de tabaco”. Entre sus argumentos para apoyar la medida expresaron que disminuye el atractivo de los proyectos, restringe el uso de los paquetes de tabaco como soportes para publicitar y promover el tabaco, limita el empaquetado y etiquetado engañosos y aumenta la eficacia de las advertencias sanitarias.
Finalmente, proponemos incorporar en el listado de lugares prohibidos para fumar a los espacios públicos al aire libre destinados a que los niños jueguen y practiquen deportes. Esta medida, además de colaborar con el objetivo de la ley de reducir el daño ambiental, minimizaría la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo, provocaría mayor concientización social sobre los efectos producidos por el tabaco y disminuiría la posibilidad de envenenamiento accidental de los niños con las colillas de los cigarrillos que suelen ser descartadas en estos sectores del espacio público.
Por todo lo expuesto, solicitamos el tratamiento y la posterior sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
GARRETON, FACUNDO | TUCUMAN | UNION PRO |
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE | LA RIOJA | UCR |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | UNION PRO |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0934-D-18 |