Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Manuel Pedrini

Juan Manuel Pedrini

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6542-D-2014

Sumario: CREACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DEL "REGISTRO UNICO DE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PETROLERA, GASIFERA, MINERA Y PESQUERA". CREACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DEL "REGISTRO UNICO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, COOPERATIVAS DE TRABAJO O SERVICIOS QUE CUMPLEN SUS SERVICIOS EN YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS, EXPLOTACION MINERA Y PESQUERA".

Fecha: 22/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107

Proyecto
Artículo 1: Crease en todo el territorio nacional, el "Registro Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Gasífera, Minera y Pesquera".
Artículo 2: Crease en todo el territorio nacional, el "Registro Único de Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas de Trabajo o Servicios que cumplen su actividad en los yacimientos de hidrocarburos, explotación minera y pesquera.
Artículo 3: Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesquera, asentadas en todo el territorio nacional, darán preferencia a contratar el setenta por ciento (70%) de mano de obra local, los que deberán contar con dos años de residencia en la Provincia propietaria del recurso natural a explorar o explotar, acreditada mediante constancia asentada en el documento nacional de identidad y certificado de domicilio expedido por la autoridad competente; en forma directa o indirecta a través de las empresas radicadas en las Provincias propietarias de los recursos.
Artículo 4: Deberán las Empresas Operadoras de las áreas de exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, explotación minera y pesqueras, dar prioridad de trabajo a las empresas locales que presten servicio en la jurisdicción correspondiente o que se encuentren radicadas con tres (3) años de antigüedad en la actividad de los servicios mencionados.
Artículo 5: Determinase que en supuestos en que el objeto específico de la prestación no pueda ser cumplido por empresas locales, podrán contratarse empresas foráneas, las que deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Constituir una base operativa en la Provincia dueña del recurso natural a explotar, donde se instalara administrativamente hasta finalizar su cometido, lo que incluirá todas las actividades emergentes para tal fin;
b) Someterse al régimen impositivo y tributario de la Provincia dueña del recurso natural a explotar;
c) Las unidades que sean afectadas al servicio que prestan, deberán estar radicadas en forma definitiva, en las municipalidades de su jurisdicción;
Artículo 6: De constatar la autoridad de aplicación, variaciones injustificadas que afecten negativamente al porcentual mencionado en el artículo 3 de la presente, se establecerá una compensación que será equivalente al jornal diario que se abone al personal dependiente de las empresas enunciadas en el artículo 3°, cuyo resultante pasara a integrar el Fondo destinado a las Asignaciones Familiares de la ANSES, Ley N° 2471.
Artículo 7: La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Artículo 8: de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La administración de los recursos no renovables de las Provincias resultan ser de vital importancia para apuntalar el desarrollo productivo y el crecimiento económico de cada una de ellas. Son en su gran mayoría, la oportunidad para alimentar un sin número de actividades, que con el correr de los años y ante el inminente agotamiento de los mencionados recursos, deberán ser sostén de las economías provinciales productoras de recursos no renovables como los hidrocarburos o la minería.
La realidad indica que la explotación de los recursos, debe ser analizada en su conjunto, con lo cual es importante poner en valor al recurso Humano que percibe remuneración por la actividad desarrollada a través de la explotación de los recursos y el destino que esa remuneración tendrá en su gran mayoría. Por lo tanto, para que el recurso sea apreciado por la Provincia Productora es necesario que quienes se desempeñan en la explotación del mismo puedan residir en su gran mayoría en la Provincia Productora de esos recursos. De igual manera, la posibilidad de contratar pequeñas y medianas empresas del medio, genera una arista más al aprovechamiento de los recursos por partes de los verdaderos dueños de los mismo que son los habitantes del suelo provincial productor.
Esta situación, evitaría una significativa fuga de capitales provinciales, incluso a países limítrofes, ya que al tener un sistema de empleo muchas veces establecido semanalmente o quincenalmente, con descansos del mismo período, se lograría que ese descanso en el cual el trabajador hace habitualmente uso de su remuneración o destina recursos a la posibilidad de generar una inversión, la misma sea en la propia Provincia Productora generando un circuito virtuoso de la economía a través los recursos autóctonos.
En esta iniciativa legislativa que estamos proponiendo, establecemos la obligación y la responsabilidad de las empresas que tomen las áreas de explotación, contratando u ocupando el setenta por ciento (70%) de mano de obra de trabajadores oriundos radicados en la Provincia dueña de los recursos. En el caso de los radicados, deberán poseer una antigüedad mínima de tres (3) años, para ello deberá crearse un convenio con las
organizaciones gremiales y un registro de postulantes, que deberá ser controlado por la autoridad de Aplicación correspondiente.-
Asimismo, se establece que deberán otorgar trabajo de servicios complementarios de la actividad a las pequeñas y medianas empresas, cooperativas de trabajo, etc., de capital Provincial, hasta un setenta por ciento (70%), de los servicios demandados, por ser directas generadoras de trabajo. Para ello debe crearse un REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS TRANSPORTES Y AFINES, de las actividades antes mencionadas, las cuales tendrán la obligación de radicarse y tributar con impuestos y tasas en esta Provincia y/o en las Municipalidades de la misma.-
El control de lo establecido, deberá ser realizado por la autoridad de aplicación, garantizando sustentabilidad y mayo r previsibilidad a nuestros empresarios, y asegurando una mayor circulación de recursos económicos en cada lugar que se genera, mejorando la calidad de vida de nuestros habitantes.-
Señor Presidente, esto brindará un mecanismo que permita buscar soluciones anticipadas ante posibles conflictos generados por las variables de cada una de las actividades.-
Lo expuesto surge de datos reales, donde por ejemplo podemos citar a la Provincia de Santa Cruz, allí de aproximadamente 15.000 personas que trabajan en los yacimientos, más del cincuenta por ciento (50%) son extra-provinciales, que vienen a cumplir su trabajo y no aportan demasiado a la economía de esa Provincia. Y sin lugar a dudas es necesario el rol del Estado que debe contralor a través de los organismos del trabajo y de producción para poder evitar conflictos sociales que afecten la paz social.-
Las actividades petroleras, mineras y pesqueras, pero fundamentalmente las dos primeras, por ser de carácter extractivo, tienen ciclos de mayor ocupación de personal, o sea que son de carácter fluctuante. La falta de reglamentación del servicio del dador del empleo genera, como hemos mencionado, diversas fricciones y conflictos sociales de difícil solución. Por ello las empresas tienen como metodología trasladar el personal dependiente hacia diferentes yacimientos, con la finalidad de evitar el pago de sumas indemnizatorias y bajo el argumento de que se trata de personal capacitado para la actividad.-
Esto no sería condenable si se establece un límite porcentual que permita insertar en el mercado laboral a los ciudadanos que viven en la región y que tienen legítimas expectativas que nuevos puestos de trabajo los tengan como parte de esa actividad. No regular dicha situación implica una falta de previsión de quienes tienen responsabilidad de conducir los destinos de los habitantes de las Provincias, y que en la práctica implica que actividades privadas que se desarrollarán en el ámbito de la Provincia provean salida laboral para personal foráneo a la Provincia, debiendo los residentes ser socorridos a través de diversos mecanismos de asistencia financiera del Estado, como planes sociales, cooperativas o del mercado informal. Como esta salida que deben procurar los Estados Provinciales no genera la misma solución que una dación de empleo genuina, la consecuencia es la multiplicación geométrica de los niveles de conflicto de quienes, con legítimas expectativas, demandan que esta palmaria injusticia tenga un punto de quiebre.-
La planificación estratégica que prevé este Proyecto, traerá aparejadas mejoras en la calidad social de los habitantes, por cuanto accederán a niveles salariales superiores, pero además generará una fenomenal herramienta para garantizar la paz social que implicará, en la práctica, una escasez de conflictos y la eliminación gradual de medidas de fuerza que, tomadas por la ciudadanía desocupada, genera una pérdida de rentabilidad empresarial. Es entonces que este Proyecto, enmarcado en la Ley que establece el Marco Regulatorio para la Prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas, más allá de la existencia o intenciones de modificar la misma, a través de distintos Proyectos hoy en discusión, implica para los Ejecutivos Provinciales una decisión estratégica de regular condiciones para que las actividades extractivas y productivas provinciales vengan de la mano de una transformación de la capacidad laboral de los habitantes, y para que las empresas se vean ante una invitación inteligente a trabajar en forma seria y objetiva en procura de la tan mentada paz social, que n se construye sin un trazo firme, coherente y objetivo en políticas altamente inclusivas.-
Señor Presidente, los Gobiernos Provinciales definen la suerte, el destino y el futuro de sus Territorios y, en primer lugar, de los ciudadanos que habitan en ella, y no de pobladores circunstanciales. Por ello debe darse mucha atención a la regulación de este tipo de actividades, sin que ello implique una barrera cuyo obstáculo está en la misma Constitución Nacional. Este es el motivo de los diferentes porcentajes establecidos en el Proyecto, que podrán ser modificados en la reglamentación de la Ley por parte del Poder Ejecutivo Provincial, cuando por la especificidad de la actividad, el cumplimiento de lo normado en el Proyecto devenga en imposible.-
Seguramente mis pares comprenderán la importancia del presente Proyecto de Ley, y me acompañaran en su tratamiento y posterior sanción.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA