Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6542-D-2014
Sumario: CREACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DEL "REGISTRO UNICO DE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PETROLERA, GASIFERA, MINERA Y PESQUERA". CREACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DEL "REGISTRO UNICO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, COOPERATIVAS DE TRABAJO O SERVICIOS QUE CUMPLEN SUS SERVICIOS EN YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS, EXPLOTACION MINERA Y PESQUERA".
Fecha: 22/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Artículo 1: Crease en todo el
territorio nacional, el "Registro Único de Trabajadores de la Actividad
Petrolera, Gasífera, Minera y Pesquera".
Artículo 2: Crease en todo el
territorio nacional, el "Registro Único de Pequeñas y Medianas Empresas,
Cooperativas de Trabajo o Servicios que cumplen su actividad en los
yacimientos de hidrocarburos, explotación minera y pesquera.
Artículo 3: Las empresas
operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos,
exploración y explotación minera y pesquera, asentadas en todo el territorio
nacional, darán preferencia a contratar el setenta por ciento (70%) de mano de
obra local, los que deberán contar con dos años de residencia en la Provincia
propietaria del recurso natural a explorar o explotar, acreditada mediante
constancia asentada en el documento nacional de identidad y certificado
de domicilio expedido por la autoridad competente; en forma directa o
indirecta a través de las empresas radicadas en las Provincias propietarias de
los recursos.
Artículo 4: Deberán las Empresas
Operadoras de las áreas de exploración y explotación de los yacimientos de
hidrocarburos, explotación minera y pesqueras, dar prioridad de trabajo a las
empresas locales que presten servicio en la jurisdicción correspondiente o que se
encuentren radicadas con tres (3) años de antigüedad en la actividad de los
servicios mencionados.
Artículo 5: Determinase que en
supuestos en que el objeto específico de la prestación no pueda ser cumplido
por empresas locales, podrán contratarse empresas foráneas, las que deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) Constituir una base operativa
en la Provincia dueña del recurso natural a explotar, donde se instalara
administrativamente hasta finalizar su cometido, lo que incluirá todas las
actividades emergentes para tal fin;
b) Someterse al régimen
impositivo y tributario de la Provincia dueña del recurso natural a explotar;
c) Las unidades que sean
afectadas al servicio que prestan, deberán estar radicadas en forma definitiva, en
las municipalidades de su jurisdicción;
Artículo 6: De constatar la autoridad
de aplicación, variaciones injustificadas que afecten negativamente al
porcentual mencionado en el artículo 3 de la presente, se establecerá una
compensación que será equivalente al jornal diario que se abone al personal
dependiente de las empresas enunciadas en el artículo 3°, cuyo resultante
pasara a integrar el Fondo destinado a las Asignaciones Familiares de la ANSES,
Ley N° 2471.
Artículo 7: La autoridad de
aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Artículo 8: de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
administración de los recursos no renovables de las Provincias resultan ser
de vital importancia para apuntalar el desarrollo productivo y el crecimiento
económico de cada una de ellas. Son en su gran mayoría, la oportunidad para
alimentar un sin número de actividades, que con el correr de los años y ante el
inminente agotamiento de los mencionados recursos, deberán ser sostén de
las economías provinciales productoras de recursos no renovables como los
hidrocarburos o la minería.
La realidad
indica que la explotación de los recursos, debe ser analizada en su conjunto,
con lo cual es importante poner en valor al recurso Humano que percibe
remuneración por la actividad desarrollada a través de la explotación de los
recursos y el destino que esa remuneración tendrá en su gran mayoría. Por
lo tanto, para que el recurso sea apreciado por la Provincia Productora es
necesario que quienes se desempeñan en la explotación del mismo
puedan residir en su gran mayoría en la Provincia Productora de esos
recursos. De igual manera, la posibilidad de contratar pequeñas y medianas
empresas del medio, genera una arista más al aprovechamiento de los
recursos por partes de los verdaderos dueños de los mismo que son los
habitantes del suelo provincial productor.
Esta situación,
evitaría una significativa fuga de capitales provinciales, incluso a países limítrofes,
ya que al tener un sistema de empleo muchas veces establecido semanalmente o
quincenalmente, con descansos del mismo período, se lograría que ese
descanso en el cual el trabajador hace habitualmente uso de su remuneración o
destina recursos a la posibilidad de generar una inversión, la misma sea en
la propia Provincia Productora generando un circuito virtuoso de la
economía a través los recursos autóctonos.
En esta
iniciativa legislativa que estamos proponiendo, establecemos la obligación y la
responsabilidad de las empresas que tomen las áreas de explotación, contratando
u ocupando el setenta por ciento (70%) de mano de obra de trabajadores
oriundos radicados en la Provincia dueña de los recursos. En el caso de los
radicados, deberán poseer una antigüedad mínima de tres (3) años, para
ello deberá crearse un convenio con las
organizaciones gremiales y un
registro de postulantes, que deberá ser controlado por la autoridad de
Aplicación correspondiente.-
Asimismo, se establece que
deberán otorgar trabajo de servicios complementarios de la actividad a
las pequeñas y medianas empresas, cooperativas de trabajo, etc., de capital
Provincial, hasta un setenta por ciento (70%), de los servicios demandados, por
ser directas generadoras de trabajo. Para ello debe crearse un REGISTRO
DE PROVEEDORES DE SERVICIOS TRANSPORTES Y AFINES, de las
actividades antes mencionadas, las cuales tendrán la obligación de radicarse
y tributar con impuestos y tasas en esta Provincia y/o en las Municipalidades de
la misma.-
El control de lo establecido,
deberá ser realizado por la autoridad de aplicación, garantizando
sustentabilidad y mayo r previsibilidad a nuestros empresarios, y asegurando
una mayor circulación de recursos económicos en cada lugar que se genera,
mejorando la calidad de vida de nuestros habitantes.-
Señor Presidente, esto brindará un
mecanismo que permita buscar soluciones anticipadas ante posibles conflictos
generados por las variables de cada una de las actividades.-
Lo expuesto surge de datos
reales, donde por ejemplo podemos citar a la Provincia de Santa Cruz, allí
de aproximadamente 15.000 personas que trabajan en los yacimientos, más
del cincuenta por ciento (50%) son extra-provinciales, que vienen a cumplir
su trabajo y no aportan demasiado a la economía de esa Provincia. Y sin lugar
a dudas es necesario el rol del Estado que debe contralor a través de los
organismos del trabajo y de producción para poder evitar conflictos sociales que
afecten la paz social.-
Las actividades petroleras, mineras y
pesqueras, pero fundamentalmente las dos primeras, por ser de carácter
extractivo, tienen ciclos de mayor ocupación de personal, o sea que son de
carácter fluctuante. La falta de reglamentación del servicio del dador del empleo
genera, como hemos mencionado, diversas fricciones y conflictos sociales de
difícil solución. Por ello las empresas tienen como metodología trasladar el
personal dependiente hacia diferentes yacimientos, con la finalidad de
evitar el pago de sumas indemnizatorias y bajo el argumento de que se trata
de personal capacitado para la actividad.-
Esto no sería condenable si se
establece un límite porcentual que permita insertar en el mercado laboral a
los ciudadanos que viven en la región y que tienen legítimas expectativas que
nuevos puestos de trabajo los tengan como parte de esa actividad. No
regular dicha situación implica una falta de previsión de quienes tienen
responsabilidad de conducir los destinos de los habitantes de las Provincias, y
que en la práctica implica que actividades privadas que se desarrollarán en
el ámbito de la Provincia provean salida laboral para personal foráneo a la
Provincia, debiendo los residentes ser socorridos a través de diversos
mecanismos de asistencia financiera del Estado, como planes sociales,
cooperativas o del mercado informal. Como esta salida que deben procurar
los Estados Provinciales no genera la misma solución que una dación de
empleo genuina, la consecuencia es la multiplicación geométrica de los niveles
de conflicto de quienes, con legítimas expectativas, demandan que esta
palmaria injusticia tenga un punto de quiebre.-
La planificación estratégica que prevé
este Proyecto, traerá aparejadas mejoras en la calidad social de los habitantes, por
cuanto accederán a niveles salariales superiores, pero además generará una
fenomenal herramienta para garantizar la paz social que implicará, en la
práctica, una escasez de conflictos y la eliminación gradual de medidas de
fuerza que, tomadas por la ciudadanía desocupada, genera una pérdida de
rentabilidad empresarial. Es entonces que este Proyecto, enmarcado en la Ley
que establece el Marco Regulatorio para la Prórroga de Concesiones
Hidrocarburíferas, más allá de la existencia o intenciones de modificar la misma,
a través de distintos Proyectos hoy en discusión, implica para los Ejecutivos
Provinciales una decisión estratégica de regular condiciones para que las
actividades extractivas y productivas provinciales vengan de la mano de una
transformación de la capacidad laboral de los habitantes, y para que las
empresas se vean ante una invitación inteligente a trabajar en forma seria y
objetiva en procura de la tan mentada paz social, que n se construye sin un
trazo firme, coherente y objetivo en políticas altamente inclusivas.-
Señor Presidente, los Gobiernos
Provinciales definen la suerte, el destino y el futuro de sus Territorios y, en
primer lugar, de los ciudadanos que habitan en ella, y no de pobladores
circunstanciales. Por ello debe darse mucha atención a la regulación de este
tipo de actividades, sin que ello implique una barrera cuyo obstáculo está en
la misma Constitución Nacional. Este es el motivo de los diferentes porcentajes
establecidos en el Proyecto, que podrán ser modificados en la reglamentación de la
Ley por parte del Poder Ejecutivo Provincial, cuando por la especificidad de la
actividad, el cumplimiento de lo normado en el Proyecto devenga en imposible.-
Seguramente mis pares
comprenderán la importancia del presente Proyecto de Ley, y me acompañaran en
su tratamiento y posterior sanción.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |