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Foto Diputado de la Nación Juan Manuel Pedrini

Juan Manuel Pedrini

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6523-D-2015

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL IMPACTO ECONOMICO QUE TENDRAN SOBRE LOS CONSUMIDORES, LOS NUEVOS CUADROS TARIFARIOS DE ELECTRICIDAD.

Fecha: 03/02/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169

Proyecto
Expresar preocupación por el impacto económico que tendrán sobre los consumidores los nuevos cuadros tarifarios de electricidad establecidos por el ENRE en la Resolución 1/2016. Se trata de un aumento que vulnera el principio de razonabilidad establecido en el art. 28 de la Constitución Nacional con el agravante de haberse resuelto sin convocar a Audiencia Pública conforme lo establecido en la ley 24.065 del Régimen de la Energía Eléctrica.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Resolución 1/2016 del ENRE estableció subas en los cuadros tarifarios de energía eléctrica en el orden del 500%. Sin duda una medida de esta magnitud en un servicio público esencial tendrá un impacto gravísimo en la economía de muchos hogares argentinos. El aumento no sólo resulta ilegítimo ante un superficial análisis jurídico sino que, realizado en un marco de suba de precios de los artículos de primera necesidad y de estancamiento de la economía, contribuirá a castigar aún más a aquellos que, sin poder acceder a la tarifa social, verán seriamente afectado su patrimonio y su calidad de vida.
Desde el punto de vista jurídico el aumento del 500% vulnera el principio de razonabilidad establecido en el artículo 28 de la Constitución Nacional. Las normas que se dicten deben ser acordes al resto de las disposiciones de la Ley Suprema de la República. Puede decirse que una medida afecta el principio de razonabilidad constitucional cuando, para lograr un fin que puede ser beneficioso en sí mismo, afecta desmedidamente uno o varios derechos protegidos por la Ley Suprema. En el caso, muchas familias, pequeñas empresas, pymes, pequeños comercios no tendrán la oportunidad de realizar los ajustes o adaptaciones necesarias que permitan el ahorro preciso para subsistir al llamado "tarifazo". No se trata de desconocer que, en los estados de emergencia o crisis algunos derechos son restringidos pero el límite es que la restricción o la afectación de esos derechos sea cuantitativamente razonable. Si para poder pagar la cuenta del consumo eléctrico, que aumentó de un mes a otro en el orden del 500% debo cerrar el quiosco para cuyo funcionamiento utilicé la electricidad, el aumento es inconstitucional.
No se trata, como decimos, de negar la crisis energética, ni la necesidad de revisar las tarifas de acuerdo al poder adquisitivo y al consumo, ni la necesidad de que se realicen inversiones en el sector, pero debe tenerse presente que la política energética tanto en el pasado como en el momento actual no es responsabilidad del consumidor, y si el Estado decide cambiar el rumbo debe hacerlo en forma tal que los derechos sean restringidos o afectados en forma razonable, como podría haber sido el aumento escalonado de la tarifa. Esto hubiera permitido al usuario de energía eléctrica adaptar el consumo y los artefactos que funcionan con electricidad a una tarifa que no afecte su nivel de vida ni el acceso a otros derechos.
No creemos que con la declaración de la crisis energética puedan dejarse de lado lo dispuesto en las normas constitucionales y las leyes. En la reforma constitucional de 1994 se lograron grandes avances en la protección del derecho del consumidor especialmente en materia de servicios públicos que son esenciales y de los cuales el ciudadano no puede, o no debería prescindir. El artículo 42 de la Constitución Nacional establece: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
La reforma de 1994 en materia de derechos de consumidor establece dos pilares fundamentales por un lado el control por parte de un Ente Regulador de las empresas concesionarias de servicios públicos, ente que además representa y defiende a los usuarios y consumidores en caso de reclamos y conflictos y en las audiencias públicas que se realicen; y por otro lado la participación de los usuarios y consumidores por sí o por intermedio de asociaciones en las decisiones que los afecten en relación al servicio de que se trate.
Siendo que el fundamento que se arguye para el aumento de las tarifas es la necesidad de realizar inversiones y mantenimiento por parte de las empresas distribuidoras del servicios, y conforme a las disposiciones concordantes del mencionado artículo 42 de la Constitución Nacional y de los artículos 46 y 48 de la ley 24.065 del Régimen de la Energía Eléctrica, debió haberse llamado a una audiencia pública antes de resolver sobre el ajuste tarifario.
Hay muchos extremos sobre los cuales los consumidores deben ser informados uno de ellos es porqué si las empresas cobraban tarifas adecuadas a los principios de rentabilidad establecidos en la ley 24.065 (dado que la diferencia entre lo que pagaban los consumidores y los que efectivamente recibía la empresa distribuidora lo cubría el Estado con los subsidios), no se realizaron dichas inversiones y trabajos de mantenimiento.
Debe informarse además cuáles serán las obras que van a realizarse, cuál es el cronograma para llevarlas a cabo y qué usuarios se verán afectados con los cortes en el caso de que ello sea necesario. Cuáles son los tiempos de normalización del servicio que se prevé con la realización de las obras. Cómo se accede a la tarifa social y todo lo relativo a los mecanismos que permitan reducir el impacto del drástico aumento.
De acuerdo con la Ley N° 24.065, el ENRE debe convocar a Audiencia Pública cuando esté abocado a resolver temas relacionados con: a) la realización de obras de ampliación de las instalaciones de transporte y distribución (artículos 11 y 74 inciso a); b) la consolidación o fusión entre empresas transportistas o empresas distribuidoras (artículo 32); c) las conductas de empresas eléctricas presuntamente contrarias a los principios de libre competencia o el abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el mercado (artículo 74 inciso b); d) las solicitudes de modificación de tarifas requeridas por las empresas (artículo 46); e) las denuncias de particulares alegando que la tarifa de un transportista o distribuidor es injusta, irrazonable, indebidamente discriminatoria o preferencial (artículo 48); f) las denuncias por actos de generadores, transportistas, distribuidores o usuarios considerados violatorios de la ley, su reglamentación, las resoluciones dictadas por el ENRE o de los contratos de concesión (artículo 73).
Lamentablemente al no haberse llamado a la audiencia pública se resta legitimidad al aumento desmesurado del precio de la energía eléctrica, desnaturalizando la función tuitiva de los consumidores que la ley le da al ENRE, el cual en forma inconsulta y sin considerar las consecuencias que el nuevo cuadro tarifario tendrá en los consumidores, pasa de ser el defensor de los mismos a reportar al Poder Ejecutivo como si fuera un organismo jerárquico más.
No se han previsto al momento de tomar estas resoluciones la posibilidad de brindar espacio a la opinión de los ciudadanos, como "mecanismo idóneo de la formación de consenso de la opinión pública respecto de la juridicidad y conveniencia del obrar estatal, de testear la reacción pública posible antes de comprometerse formalmente a un curso de acción", según reza la doctrina (v.gr. (Agustín Gordillo, "Tratado de Derecho Administrativo", t. 2, 6ª. Edición, Fundación de Derecho Administrativo, Cap. XI, p. 6)".
Existen fallos al respecto, los Tribunales han entendido: "según la Sala IV-1998 en el Fallo Youssefian, es adecuado interpretar que el instituto de la Audiencia Pública (que, tras la Reforma del Estado dispuesta en virtud de la ley 23.696, resulta previsto en las leyes regulatorias de los servicios públicos de transporte y distribución de la electricidad y del gas y en el mentado Dec. 1185/90) constituye uno de los cauces posibles para el ejercicio de los derechos contemplados en el mentado artículo 42 de la Constitución Nacional. Ello es así porque la realización de una Audiencia Pública no sólo importa una garantía de razonabilidad para el usuario y un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos, un mecanismo de formación de consenso de la opinión pública, una garantía de transparencia de los procedimientos y un elemento de democratización del poder, sino que en lo que hace al "sub examine", resultaría una vía con la que podrían contar los usuarios para ejercer su derecho de participación en los términos previstos en el invocado Art. 42° de la Constitución Nacional antes de una decisión trascendente. Los tribunales en la Provincia de Corrientes, han establecido en situación similar y según sentencia recaída en autos "LEDESMA JORGE SALVADOR C/DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES S/ AMPARO". Superior Tribunal de Justicia Corrientes (2C1103.370058.* GXP 8925/10)".
Por esto debe llamarse a una audiencia pública y permitir el acceso a la información y participación de los consumidores a fin de lograr una aumento razonable y legitimado de las tarifas de energía eléctrica respectando los derechos amparados en la Constitución Nacional. Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)