Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6315-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA PROMOVER LA INCLUSION DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS AGRARIAS DE GESTION SOCIAL Y COOPERATIVA EN EL PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Solicitar a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS del PODER EJECUTIVO NACIONAL que
promueva la inclusión de los alumnos de las ESCUELAS AGRARIAS de
GESTION SOCIAL y COOPERATIVA en el "Programa de Respaldo a
Estudiantes Argentinos" (PROG.R.ES.AR.), asimismo en todo otro plan de
promoción educativa y laboral cuyos beneficios estén contemplados solo
para los establecimientos educacionales de gestión estatal.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: Solicitar a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS del PODER EJECUTIVO NACIONAL que
promueva la inclusión de los alumnos de las ESCUELAS AGRARIAS de
GESTION SOCIAL y COOPERATIVAS en el "Programa de Respaldo a
Estudiantes Argentinos" (PROG.R.ES.AR.)
INICIATIVA: Diputado Carlos G.
Rubin
El Decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL 84/2014, crea el "Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos"
(PROG.R.ES.AR.), poniendo como requisito -entre otros- en el ARTICULO 3 inciso
c): Acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión estatal o a centros de
formación acreditados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la solicitud y su continuidad en los meses de
marzo, julio y noviembre de cada año."
Al referirse solamente a las
"instituciones educativas de GESTION ESTATAL", priva del acceso a este programa (y
a otros que se encuentren vigentes o a crearse) a las instituciones educativas de
GESTION SOCIAL o COOPERATIVA, normalmente RURALES o AGRARIAS,
como las ESCUELAS DE LA FAMILIA AGRICOLA y otras con la modalidad de
alternancia.-
Justamente, se excluye a quienes a
menudo están más necesitados de apoyo, porque forman parte de la JUVENTUD
RURAL, expuesta y vulnerable a la emigración constante por falta de servicios básicos
y esencialmente un futuro digno en sus comunidades rurales.-
La LEY No 26.206 de
EDUCACION NACIONAL establece en los artículos 13 y 14 lo siguiente:
"ARTÍCULO 13.- El Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el
funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no
confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.
ARTÍCULO 14.- El Sistema Educativo
Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el
Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios
educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las
jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la
educación."
Asimismo la misma LEY de
EDUCACION NACIONAL contempla específicamente la EDUCACION RURAL en
un apartado especial, que se detalla a continuación:
CAPÍTULO X
EDUCACIÓN RURAL
ARTÍCULO 49.- La Educación Rural es la
modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y
Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través
de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en
zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según
criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las
Provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 50.- Son objetivos de la
Educación Rural:
a) Garantizar el acceso a los saberes
postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que
fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas
locales. b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener
los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el proceso
educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación del sistema dentro de
cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones.
c) Permitir modelos de organización
escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas
plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma
unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los
diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo las
necesidades educativas de la población rural migrante.
d) Promover la igualdad de oportunidades
y posibilidades asegurando la equidad de género.
ARTÍCULO 51.- El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, es
responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos
brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los
criterios generales que deben orientar dichas medidas son:
a) instrumentar programas especiales de
becas para garantizar la igualdad de posibilidades.
b) asegurar el funcionamiento de
comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la
comunidad.
c) integrar redes intersectoriales de
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensión a fin de
coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar
las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.
d) organizar servicios de educación no
formal que contribuyan a la capacitación laboral y la promoción cultural de la población
rural, atendiendo especialmente la condición de las mujeres.
e) proveer los recursos pedagógicos y
materiales necesarios para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del
medio rural tales como textos, equipamiento informático, televisión educativa,
instalaciones y equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores
escolares, residencias y transporte, entre otros.
En consecuencia, aparece como
injustificada la exclusión de las modalidades de GESTION SOCIAL y
COOPERATIVA de los beneficios del PROGRAMA PROGRESAR y otros,
justamente cuando son modalidades no demasiado difundidas que están prestando
servicios educativos en zonas desfavorables, con apoyos familiares y complementando
la acción del Estado para garantizar los derechos educativos de niños, niñas y jóvenes
de sectores sociales y geográficamente vulnerables.-
Por estas razones, Sr. Presidente, solicito a
mis pares que acompañen este proyecto con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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