Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Manuel Pedrini

Juan Manuel Pedrini

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5430-D-2016

Sumario: PROMOCION Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CORAL. REGIMEN.

Fecha: 24/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
LEY CORAL ARGENTINA
Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto el desarrollo de la actividad coral en todo el territorio nacional, desde una perspectiva federal, a través de la promoción y difusión de sus distintos géneros y estilos, de la labor de los/as directores e integrantes de los coros y de las entidades sin fines de lucro representativas de aquélla.
Art. 2º – A los efectos de esta ley, se considera comprendidas en la actividad coral:
a) La interpretación de la música coral;
b) La composición y arreglos de música coral;
c) La creación de coros;
d) La enseñanza del canto coral;
e) La formación y la capacitación de directores de coro;
f) La realización de estudios e investigaciones artísticas, musicológicas, musicográficas, pedagógicas, científicas e históricas relacionados con la actividad coral y sus publicaciones;
g) La publicación literaria, de partituras, musical o audiovisual, cualquiera sea su soporte, de obras artísticas o científicas vinculadas con la música coral;
h) Los certámenes, concursos, competencias, muestras, conciertos, encuentros y festivales de coros;
i) Los concursos de composición y arreglos de música coral;
j) Las giras artísticas nacionales e internacionales de coros;
k) Otras vinculadas a lo coral.
Art. 3° – La autoridad de aplicación realizará un censo nacional que reunirá toda la información disponible sobre los eventos de carácter público y privado, nacional e internacional, que prevean la posible presentación de coros. A los efectos de su diseño, elaboración y permanente actualización convocará a las entidades sin fines de lucro representativas de la actividad coral que posean personería jurídica.
Art. 4° – Con el objeto de facilitar la participación de los coros en los eventos incluidos en el censo, la autoridad de aplicación garantizará la publicidad de su contenido y dispondrá la implementación de mecanismos de apoyo que incluyan el financiamiento parcial o total de los viáticos respectivos.
Art. 5° – Los festivales musicales nacionales que cuenten con el auspicio oficial de alguna dependencia de la administración pública nacional, centralizada o descentralizada, deberán prever un espacio para la participación de al menos un coro que interprete el género respectivo.
Art. 6º – Dispóngase a favor de los coros y las entidades corales sin fines de lucro representativas de la actividad coral que posean personería jurídica, un presupuesto mínimo que determinará la autoridad de aplicación, sin perjuicio de su participación en el conjunto de acciones que la misma prevé.
Dichas partidas tendrán como objeto solventar, entre otras:
a) La capacitación de directores corales que figuren en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.
b) Gastos derivados de la edición, impresión y/o compra de partituras.
c) Gastos para adquisición de uniformes y símiles.
d) Gastos de transporte dentro del territorio nacional.
Art. 7° – Para acceder a los beneficios previstos en la presente ley, los coros -a través de sus directores- y las entidades sin fines de lucro representativas de la actividad coral con personería jurídica -a través de sus autoridades- deberán estar inscriptos en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales previsto en el artículo 24 de la ley 26.801.
Art. 8° – La autoridad de aplicación organizará un Encuentro Nacional de Coros, destinado a favorecer el intercambio de experiencias entre los grupos corales del país y exponer su labor artística.
El Encuentro se celebrará anualmente y la determinación de su sede se realizará con un criterio rotativo entre las distintas regiones culturales que prevé el artículo 14 de la Ley 26.801.
Art. 9° – Confórmese, en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Centro de Documentación Coral de la Argentina que tendrá por objetivo recopilar y preservar partituras, libros, revistas, folletos, programas, discos, CD y otros soportes y materiales referidos a las obras corales de carácter nacional e internacional, de todos los géneros y estilos.
Tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su contenido será de carácter público y se garantizará el libre acceso por parte de la ciudadanía.
El Centro de Documentación Coral será gestionado de forma coordinada con las entidades sin fines de lucro representativas de la actividad coral con personería jurídica.
Art. 10 – El Estado Nacional arbitrará los medios necesarios para que el cargo de director coral sea reconocido en todas las nóminas, listas de cargos y partidas presupuestarias de los organismos de la administración pública nacional, centralizada y descentralizada, en los cuales exista o pueda existir un coro.
Sin perjuicio de lo establecido en los regímenes especiales existentes, a partir de la vigencia de la presente ley, las vacantes que se produzcan para el cargo de director coral o sus asistentes en tales organismos, deberán ser cubiertas por la instancia de concurso público de antecedentes y oposición.
Art. 11 – Créase el Consejo Asesor para la Música Coral que estará integrado, con carácter ad honorem, por un (1) representante del Ministerio de Cultura de la Nación, un (1) representante del Ministerio de Educación de la Nación, o las dependencias equivalentes que en el futuro los reemplacen, y tres (3) representantes de las entidades sin fines de lucro representativas de la actividad coral que posean personería jurídica.
Serán funciones del Consejo Asesor para la Música Coral:
a) Asesorar a la autoridad de aplicación en la elaboración de programas de difusión de la actividad coral;
b) Fomentar y apoyar la realización de certámenes, concursos, competencias, muestras, festivales descriptos en el artículo 2º, inciso h) de la presente ley, y la de publicaciones sobre las temáticas que abarcan las actividades citadas en los incisos f) y g) del mismo artículo;
c) Promover la creación de espacios de formación y perfeccionamiento académico para los/as directores y gestores culturales especializados en actividades corales;
d) Convocar y consultar a especialistas y referentes del ámbito coral;
e) Propiciar la investigación musicológica, científica e histórica relacionada con la actividad coral;
f) Diseñar e impulsar concursos de composición coral de música argentina;
g) Impulsar la incorporación en los lineamientos curriculares, formales y no formales, de la actividad coral como contenido y práctica a desarrollar en el ámbito de las instituciones educativas de gestión estatal y privada, de todos los niveles;
h) Sugerir pautas sobre las normativas de concursos de cargo.
Art. 12 - Los importes que demande el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley serán atendidos por las partidas que determine el Poder Ejecutivo.
Art. 13 – Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares a las previstas en la presente ley en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 14 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El canto coral ha sido una de las manifestaciones más antiguas del ser humano, en su necesidad de expresar sus sentimientos y vivencias en forma colectiva, a través del instrumento más cercano e inmediato que posee: su propia voz.
Tal actividad, que moviliza millones de personas en todo el mundo por su efecto multiplicador de hondas raíces socio-culturales, se ha convertido en una de las mejores herramientas de que disponen las naciones progresistas para estimular el restablecimiento del equilibrio del ser humano, seriamente afectado en los últimos tiempos por el avance desmesurado de la tecnología y el insaciable afán consumista de la sociedad moderna, abriendo así nuevas perspectivas a la formación cultural, en especial de la niñez y juventud.
La práctica coral ha sido históricamente una actividad esencialmente socializadora, creativa y un medio de expresión de los valores estéticos y espirituales del más profundo contenido de la persona.
Particularmente en los jóvenes se revela como una alternativa atractiva, enriquecedora y formativa que enseña a convivir, compartir y respetar al otro comunicando vivencias que nacen desde lo profundo y disciplinando el interior mismo del individuo.
Dentro de la problemática que aqueja a nuestra sociedad, donde la falta de ejemplos, valores y alternativas llevan a la decadencia y a la búsqueda de escapismos fáciles y riesgosos, aparece la actividad coral como una propuesta válida dentro de la educación por el arte, donde canalizar inquietudes, emplear útil y creativamente el tiempo y realizar en el individuo y en el grupo, una elevación ética en el camino hacia la excelencia.
Si bien en nuestro país, en comparación con los países europeos, no existe una tradición de canto coral, en los últimos cincuenta años, con la aparición de miles de agrupaciones en los diversos sectores y estamentos de la sociedad integradas en su mayoría por personas de diversas ocupaciones, edades y extracción social, el movimiento coral ha cobrado una magnitud e importancia que no puede soslayarse.
En este desarrollo es de destacar el rol que juegan las instituciones corales de bien público, actores fundamentales en la organización de eventos corales y en la promoción y difusión de la actividad, que se multiplican por todo el país,
siendo reconocidos en el mundo varios de sus encuentros, festivales, concursos y certámenes, y sus dirigentes convocados y formando parte en organismos corales internacionales.
En este contexto debe señalarse que según algunos indicadores existen en nuestro país más de 18.000 coros los cuales movilizan aproximadamente entre 1.500.000 y 2.000.000 entusiastas de la música coral.
Por lo demás, debe ponerse de resalto que el alto nivel de la actividad coral argentina se ve corroborado no sólo por los numerosos premios internacionales que nuestros coros obtienen, sino también porque los directores corales de nuestro país son permanentemente convocados como jurados o docentes en todo el mundo; y porque las publicaciones sobre temáticas corales de autores argentinos son una fuente bibliográfica reconocida, así como las composiciones y arreglos corales de autores argentinos, las cuales son interpretadas por coros de prestigio internacional.
Habida cuenta ello, resulta conveniente que el Estado reconozca formalmente la importancia de esta actividad, a través de una normativa marco en la cual hallen sustento las acciones concretas posteriores destinadas a promover, facilitar y estimular su desarrollo.
Es por todo esto que ponemos este proyecto a su consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones