Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5396-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26480, SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 23/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para solicitarle proceda a la reglamentación de la Ley N° 26.480, y se sirva a informar sobre los motivos por los cuales se ha incumplido el plazo de reglamentación de dicha Ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76ª sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley N° 26.378, promulgada por el Decreto N° 895/2008, y que desde noviembre del 2014, goza de rango constitucional.
Esta Convención obliga a nuestro país a garantizar el derecho a la máxima independencia de la persona, a la permanencia en su comunidad y a la mejora continua de sus condiciones de vida.
La Constitución Nacional Argentina, que fija en el Artículo 75° las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su inciso 23°, la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Por su parte, la Ley N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°). En lo concerniente a las obras sociales, dispone que tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enumeradas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2°). Y en materia de prestaciones asistenciales, la ley dispone que se entiende por éstas a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18°), como por ejemplo, atención especializada. Además, la ley contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19°).
El Congreso de la Nación sancionó, el 4 de marzo de 2009, la Ley N° 26.480, que incorpora el siguiente inciso como parte del artículo 39° de la Ley Nº 24.901, el cual fija las obligaciones de los entes que prestan cobertura social:
"d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente."
En su artículo 2º la referida ley establece un plazo de 90 días para su reglamentación, el cual no obstante haber vencido, se encuentra al día de hoy incumplido, lo que derivó en que muchos beneficiarios de dicha norma no hayan podido acceder a la cobertura por parte de las entidades obligadas, debiendo recurrir a la vía de la acción de amparo judicial en ejercicio de sus prerrogativas por su condición de discapacidad.
Es así que, entre uno de muchos ejemplos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala II se pronunció judicialmente en un caso en donde debió suplir la falta de reglamentación que injustificadamente argumentaban las entidades obligadas como fundamento para denegar la cobertura de la prestación, y en este sentido resolvió que: “La Ley Nº 26.480 -art. 39, inc. d) - incorporó a la Ley Nº 24.901 , la asistencia domiciliaria para las personas con discapacidad, a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar tiempos de internación; y aunque dicha norma no ha sido aún reglamentada -a pesar del vencimiento del plazo previsto para ello-, dicha omisión no puede redundar en un perjuicio para la actora”… “el Alto Tribunal (CSJN) ha sostenido que la falta de reglamentación legislativa no obsta a la vigencia de ciertos derechos que, por su índole, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna (cfr. C.S.J.N., fallos 321:2767).
Es que, como principio general, las leyes son obligatorias desde su promulgación y publicación, aunque la propia ley dependiera de su reglamentación (cfr. CCAFed., Sala I, in re: "Monges, Analía M. c/ U.B.A. s/ Resol. 2314/95", del 15.3.96 y sus citas de doctrina). Aún más, la omisión o retardo en el ejercicio de la facultad reglamentaria no obsta a la aplicación de la ley cuya operatividad no ofrece duda (cfr. C.S.J.N., Fallos 262:468). Y si bien, dictada una ley por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo está facultado para reglamentar su ejercicio respetando su espíritu, ello no significa que dicha potestad se convierta en una condición previa a su cumplimiento -aun cuando la norma legal disponga como es de práctica que el Poder Ejecutivo la reglamente-, ya que de admitirse tal principio, quedaría librado al arbitrio de tal departamento del Estado Nacional el hacer cumplir o no la ley a través de la vía de no reglamentarla, lo que por cierto es inadmisible (cfr. CCAFed., Sala V, in re: "Zanusso, Eliseo c/ E.N. s/ expropiación -servidumbre administrativa-" , del 10.7.01; cfr. Sala I, causa nro.154/2008, ut supra referida).
Tal criterio resulta particularmente aplicable al "sub lite", en el cual se encuentra involucrado el derecho constitucional a la salud de la actora, máxime si se recuerda que el Alto Tribunal ha sostenido que "los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos" (cfr. C.S.J.N., in re: "Lifschitz, Graciela Beatriz y otros c/ Estado Nacional" , del 15.6.04; en igual sentido, doctrina de Fallos 322:2701(ef:EDJ12555) y 324:122 )”. Autos: “N. E. c/ Hospital Alemán Plan Médico s/ amparo” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, 27-dic-2012).
Es por los fundamentos expuesto, y con la finalidad de evitar demoras y dilaciones a los beneficiarios en el acceso al derecho reconocido legalmente, como consecuencia de las respuestas negativas que le brindas las entidades obligadas a la cobertura, que solicitamos al Poder Ejecutivo dé cumplimiento a la reglamentación de la Ley N° 26.480, y se sirva informar por escrito sobre los motivos por los cuales se ha incumplido el plazo de reglamentación de la Ley N° 26.480.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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05/10/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0729/2016 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 11/10/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 26/10/2016 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |