Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Manuel Pedrini

Juan Manuel Pedrini

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5395-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS ASCENSOS ANUALES QUE FIJA LA LEY 20957, DE SERVICIO EXTERIOR, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 23/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo, que en los términos del Artículo 100, inciso 11, de la Constitución Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y demás organismos competentes en la materia, informen a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados a los ascensos anuales que fija la Ley 20.957 de Servicio Exterior, la cual regula los criterios de escalafón y funciones del personal permanente del Servicio Exterior de la Nación:
1. Informe la situación actual de los ascensos evaluados por la Honorable Junta Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en 2015, y remitidos al Senado de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante mensajes 2352, 2353 y 2354/2015 por los cuales se solicitara acuerdo para promover a la Categoría “C” Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, a Diversos Funcionarios de la Categoría “D”, Consejero de Embajada y Cónsul General; acuerdo para promover a la Categoría “B” Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, a los Funcionarios de la Categoría “C” Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase; y acuerdo para promover a la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario a Diversos Funcionarios de la Categoría “B”; Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, los que fueran retirados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Mensaje 322/2016.
2. Listado Completo de los Integrantes y de las Autoridades de la Honorable Junta Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, prevista y regulada por la Ley de Servicio Exterior 20.957, en su composición del año 2015 y en la del actual año 2016.
3. Informe si se ha mantenido el cumplimiento del artículo 36 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación, ante el presunto desplazamiento en este año 2016, de la totalidad de los miembros de la Honorable Junta Calificadora que cumplieran funciones durante el año 2015.
4. Informe con qué criterios se habrían elegido, si así fuere, los cuatro nuevos miembros- embajadores de la Honorable Junta Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
5. Informe el Listado Completo de los Ascensos elevados por la Junta Calificadora a Consideración del Señor Canciller el 19 de Octubre de 2015.
6. Informe el Criterio previsto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para saldar durante el período 2016, la falta de confirmación de los ascensos enviados en el año 2015, evitando presuntas violaciones de lo normado en la Ley de Servicio Exterior 20.957.
7. Informe las razones de oportunidad, mérito y conveniencia, esgrimidas para haber resuelto el retiro de los mensajes del Poder Ejecutivo 2352, 2353 y 2354/2015 sin haber resuelto tal situación a la fecha.
8. Informe, en caso de que la demora en la remisión de los pliegos al Senado obedezca a una revisión de la lista de la Honorable Junta Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del año 2015, que ya contara con la aprobación de la Comisión de Acuerdos en ese año, que tipo de intervención en este proceso, de revisión ha tenido, si así fuera, la nueva Honorable Junta Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del año 2016.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación- N 20.957 dispone en su Artículo 14 y en el 14 del Decreto N. 1973/86 que la reglamenta, que los ascensos serán anuales. Dicha anualidad constituye uno de los pilares esenciales del Servicio Exterior de la Nación. En 2015, la Honorable Junta Calificadora elevó al Ministro una lista que no sufrió impugnaciones y posteriormente la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación aprobó la que le fuera remitida por el PEN. En febrero de 2016, la lista fue retirada sin que haya habido novedades no obstante haber transcurrido un tiempo más que prudencial desde que asumiera el actual gobierno.
Este incumplimiento de la anualidad de los ascensos es una grave falta de gestión que deteriora a este Servicio, herramienta primaria de la ejecución de la política exterior de la Nación, y desmoraliza y perjudica al conjunto de sus integrantes que ven postergadas sus legítimas ambiciones profesionales y materiales. La junta Calificadora de 2015, compuesta por embajadores de gran prestigio, designados o propuestos incluso por el actual gobierno como embajadores en el Reino de Bélgica y Perú o como Directora del ISEN, había confeccionado una lista que no sufrió impugnaciones de ningún tipo y mostraba gran equilibrio y pluralismo.
La Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación ya aprobó la lista de ascensos correspondientes al año 2015. La devolución de los pliegos en febrero de 2016 se efectuó en el entendimiento de que los mismo podían volver con la adición de algún/os funcionario/s, o con la exclusión de algún funcionario que hubiese integrado la lista pese a contar con algún impedimento objetivo y legal percibido con anterioridad.
El Artículo 17 de la Ley 20.957 establece que “La Junta Calificadora deberá preparar el grado de prioridad que deberán ocupar los funcionarios en la propuesta de ascensos”, de lo cual se desprende que, sin perjuicio de la función de asesoramiento en materia de ascensos que le compete conforme el art. 37, la Junta debe producir sólo una lista de propuesta de ascensos por cada año. Esto se desprende tanto de la letra como del espíritu de la norma.
El Artículo 36 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación- N 20.957 prevé que integrarán la Junta “el subsecretario que tenga a cargo la superintendencia de la administración del persona”, en carácter de Presidente, y “cuatro miembros en actividad con rango de embajador”. Asimismo establece que “los cuatro embajadores se renovarán cada dos años”. Sin embargo, los cinco miembros de la Junta Calificadora fueron renovados en 2016, apartándose sin fundamentos a prestigiosos miembros-embajadores que actualmente cumplen importantes funciones en la República. Esto, además de violentar el artículo mencionado, deteriora la calidad institucional de la Junta.
Según surgiría de los propios registros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, al menos cuatro integrantes de la actual Honorable Junta Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no habrían cumplido funciones en la Cancillería en 2015, siendo que tres de ellos habrían sido embajadores, designados por los gobiernos de entonces, en Australia, República Dominicana y Ucrania, y su actual Presidente no contaría con ninguna experiencia en el campo de la diplomacia.
Según dispone la Reglamentación del Artículo 14, los ascensos a las categorías A, B y C se harán 90% por mérito y 10% por antigüedad y el Artículo 16 de la Ley pone como requisitos: la existencia de vacantes, 3 años mínimos en la categoría y haber aprobado los cursos del ISEN. Siendo la antigüedad una categoría objetiva y el mérito una categoría subjetiva pero que se materializa en puestos y responsabilidades cubiertos.
¿Cómo podrían dichos funcionarios evaluar desempeños del año 2015? ¿No resta legitimidad a los efectos de confeccionar la lista de ascensos de 2015 la designación de una Junta cuyos integrantes ni siquiera estaban en el país para evaluar esos desempeños y, en cambio, introduce legítimas dudas la anulación de la lista de 2015? ¿No podría contribuir eso a un innecesario y contraproducente clima de revanchismo y faccionalismo del que algunos medios ya han dado cuenta?
Una mirada de la legislación y la jurisprudencia de actuación indica que los ascensos del año 2015 deben estar fundamentados en la propuesta de la Junta Calificadora integrada a lo largo de ese período, como así también en la decisión de las altas autoridades que ejercieron funciones durante ese periodo. Bajo esta premisa, la nueva Junta Calificadora y las nuevas altas autoridades sólo tienen legitimidad para elaborar la lista de ascensos del año 2016, y las subsiguientes. De otra forma, se puede inferir que una nueva propuesta de ascensos 2015 que excluya funcionarios que no tienen impedimento legal para ser promovidos, elaborada por una Junta Calificadora y autoridades que no ejercieron funciones en el curso de ese año, está motivada en razones de índole política, que deben ser ajenas a un cuerpo profesional como el del Servicio Exterior.
En el caso de que se esté elaborando una nueva lista de ascensos 2015, ¿han sido excluidos funcionarios propuestos en la lista anterior y que no tienen impedimento legal alguno para ser promovidos?
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto a nuestros pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)