Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5186-D-2016
Sumario: CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 311, 315 Y 316 SOBRE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Fecha: 17/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. TITULO V.- MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO. CAPITULO V: CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Modificación de los artículos 311, 315 y 316 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación
Artículo 1°.- Modificase los artículos 311, 315 y 316 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 311: Cómputo. Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez, Secretario o Prosecretario, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales o días declarados inhábiles exclusivamente para la actividad judicial. Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o muerte o incapacidad de alguna de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.
Artículo 315: Quiénes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Purga del plazo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia y/o segunda instancia por el demandado; en los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en los recursos, por la parte recurrida. La petición de caducidad de la instancia deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal y se sustanciará previa intimación a la parte interesada, en el domicilio real y constituido, para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan
Actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia.
Con la producción de actividad procesal útil para la prosecución del trámite por cualquiera de las partes quedará interrumpido el plazo de inactividad procesal que hubiere transcurrido debiendo computarse nuevamente el plazo en su totalidad.
Artículo 316: Modo de operarse. Para los casos en que el tribunal pretendiese declarar la caducidad, por el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, deberá previamente cumplir con el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto propiciar la modificación de los artículos 311, 315, 316 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación en concordancia a los alcances del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en relación al instituto de la “caducidad de instancia”, previsto en el código de forma, a los fines de lograr mayor operatividad y efectividad de los procesos judiciales en pos de garantizar así, el acceso a una justicia efectiva.
La presente iniciativa tiene también un fin social, toda vez que garantiza el acceso a la justicia de los particulares a los fines de evitar la finalización de los procesos de un modo anormal, sin tener una sentencia ajustada a derecho.
Cabe señalar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha reducido sustancialmente los plazos de prescripción implicando ello, otro menoscabo contra los justiciables que la presente pretende menguar.
Nótese que el instituto de la caducidad de la instancia, constituye un modo anormal de terminación del proceso, que conspira contra el principio rector de conservación de aquél, por lo que la doctrina y jurisprudencia ha asumido explícitamente una postura restrictiva de su aplicación.
Este proyecto recepta la tendencia actual en materia de caducidad de instancia, adoptando un texto idéntico al incorporado al Código de
Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, mediante lo normado en la ley 12.357 y 13.986 de ese estado provincial.
Asimismo mejora en relación al tema de la purga de los plazos, tan debatido en la jurisprudencia y doctrina, pero con la misma motivación y cuestión de fondo es decir, la petición de la caducidad de la instancia se sustanciará previa intimación a la parte interesada en el domicilio real y constituido para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia.
La necesidad de garantizar el acceso a la justicia también incluye el resguardo de las consecuencias del desconocimiento de la grave situación en que se halla un expediente en condiciones de solicitársele la caducidad. Sabido es que el justiciable en pocos casos está en condiciones de saber o valorar que se encuentra en dicha situación comprometida. Por otra parte, no resulta un remedio eficaz el posterior juicio de mala praxis al profesional responsable de tal resultado, dado que los tribunales reconocen en estos casos un reclamo reducido por cuanto se juzga sólo el derecho por la pérdida de la chance. Entonces el justiciable sólo accede, muchos años después, a una parte de su derecho.
El sistema implementado en el presente proyecto, resguarda el derecho del justiciable y la caducidad de instancia pierde su carácter de automaticidad para convertirse en el resultado plenamente consciente y voluntario por parte de quien debía instar el proceso.
A tenor de ello, con la producción de actividad procesal útil para la prosecución del trámite por cualquiera de las partes quedará interrumpido el plazo de inactividad procesal que hubiere transcurrido, debiendo computarse nuevamente el plazo en su totalidad, es decir, la purga de los plazos procesales.
El instituto posee una doble finalidad, una de orden subjetivo, que se manifiesta en la presunta voluntad de las partes de abandonar el proceso razón de la extinción del mismo, y otra de orden objetivo, que tiende por el contrario, a dar celeridad a los procesos, evitando que éstos se prolonguen indefinidamente, no obstante no debe perderse de vista que el valor justicia es superior a éste principio procesal, y que debe primar el propósito constitucional de afianzar la justicia que en ocasiones resulta lesionado por dicha institución.
En este sentido, pueden destacarse dos consecuencias gravosas una vez operado el vencimiento del plazo de caducidad de la instancia para la parte procesal afectada. En primer lugar, decretada la caducidad de instancia se extinguen las acciones judiciales, aunque no la acción, lo que implica que el justiciable deberá reiniciar el procedimiento judicial desde el comienzo. En segundo lugar, la declaración de la caducidad de instancia elimina el efecto interruptivo de la prescripción. Así es probable que la declaración de la caducidad de la instancia implique no sólo la pérdida del proceso sino la imposibilidad de reclamar judicialmente un derecho, lo que evita un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida en el litigio.
El presente proyecto tiene por finalidad garantizar a los justiciables que sus derechos no queden librados a una falta de orden procedimental, fundada en un presunto desinterés en continuar la acción, sin dar la oportunidad al litigante para que manifieste expresamente si se desea continuar con el trámite. Esto implica desvirtuar el objetivo de la justicia que es procurar que los procesos judiciales, una vez iniciados logren un pronunciamiento judicial sobre el fondo de la cuestión planteada, propósito que no debe ceder ante la celeridad en los procesos.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | UNION PRO |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | UNION PRO |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2807-D-18 |