Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5120-D-2016
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 700 Y 702, SOBRE PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.
Fecha: 17/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 700 del Código Civil y Comercial de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 700.- Privación. Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:
a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata; excepto en los supuestos previstos en los incisos e) y f) que la privación de la responsabilidad parental es automática.
b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero;
c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo;
d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo de conformidad con lo previsto en el art. 610;
e) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio, agravado por el vínculo o mediando violencia de género conforme lo previsto en el artículo 80 incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación, en contra del otro progenitor;
f) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito contra la integridad sexual previsto en el artículo 119 del Código Penal de la Nación cometido contra un hijo.
En los supuestos previstos en los incisos e) y f), la privación de responsabilidad parental se produce de pleno derecho cuando exista condena penal firme, se trate de un delito consumado o en grado de tentativa. La sentencia definitiva debe ser comunicada al Ministerio Público a los fines de lo previsto en el art. 703, teniéndose en cuenta la asistencia letrada establecida en el artículo 26, 2do. Párrafo.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 702 del Código Civil y Comercial de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 702. Suspensión del ejercicio. El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:
a) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento;
b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años;
c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio;
d) la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales;
e) el procesamiento penal por los delitos mencionados en el artículo 700 incisos e) y f). El auto de procesamiento debe ser comunicado al Ministerio Público a los fines de lo previsto en el art. 703, teniéndose en cuenta la asistencia letrada establecida en el artículo 26, 2do. párrafo.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Estos proyectos legislativos se han presentado en diferentes comisiones y en ambas cámaras del Congreso de la Nación (conf. 6435-D-2015; 2794-D-2016; 4441-D-2016; 6252-D-2015; 0149-S-2015), tendientes a receptar la privación de la responsabilidad parental (término que acuña el Código Civil y Comercial, en reemplazo de “patria potestad” del código derogado), como sanción civil que opera de manera automática ante el delito de femicidio en protección del derecho a la integridad física y psíquica de los hijos menores de edad de la víctima y el victimario (conf. art. 19 de la Convención de Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 tal como surge de lo dispuesto en el art. 75 inciso 22, reforzado por la ley 26.061 en su art. 9.
Fundamentalmente, a la luz del principio de realidad, es dable destacar los últimos datos estadísticos que surgen del Informe elaborado por el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación correspondientes al año 2015. Allí surge que como consecuencia de las 235 muertes de mujeres, al menos 203 niñas/os y adolescentes se quedaron sin madre. Asimismo, datos más actuales proporcionados por el Observatorio de Femicidios de organización civil La Casa del Encuentro que recopila los asesinatos de mujeres desde el 1º de junio del año 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, evidencian que 275 mujeres fueron asesinadas en el país, esto es, una cada 31 horas, dejando a 317 personas sin madre (entre las cuales hay 216 chicos menores de edad).
Esta propuesta legislativa en total consonancia con la protección, promoción y efectiva satisfacción de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes y a la par, con la obligada perspectiva de género del ordenamiento jurídico vigente, se encuentra debidamente fundada en todos los proyectos presentados, de los cuales destacamos los siguientes argumentos por demás elocuentes como ser en lo relativo a las virtudes de la privación de responsabilidad parental automática, el proyecto presentado por la diputada Juliana Di Tullio (6435-D-2015) expone: “Muchas veces, los juicios se extienden por largos años y creemos que en estos casos resulta necesario hacer primar el interés superior del niño y suspender el ejercicio de la responsabilidad parental hasta tanto se esclarezca la situación procesal. Obviamente si el procesado finalmente es absuelto se podrá decidir a favor de la recuperación de la responsabilidad parental, conforme la conveniencia de los niños/as y adolescentes”. Por su parte, el proyecto presentado por la diputada agrega: “Resulta fundamental que la privación de la patria potestad opere de pleno derecho, y no quede sometida a criterio judicial, puesto que entendemos, conforme los fundamentos que venimos exponiendo, que una vez dictada la condena, no resulta necesario aportar elementos probatorios a fin de acreditar que el femicida se encuentra imposibilitado de ejercer los derechos que conlleva la patria potestad”.
En lo que respecta a la suspensión de la responsabilidad parental que también prevé el proyecto que se presenta, el mencionado proyecto de la diputada Di Tullio agrega que “el ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido si el padre se encuentra procesado por el delito de femicidio contra la madre en los mismos términos que el párrafo anterior. Muchas veces, los juicios se extienden por largos años y creemos que en estos casos resulta necesario hacer primar el interés superior del niño y suspender el ejercicio de la responsabilidad parental hasta tanto se esclarezca la situación procesal. Obviamente si el procesado finalmente es absuelto se podrá decidir a favor de la recuperación de la responsabilidad parental, conforme la conveniencia de los niños/as y adolescentes”.
Por su parte, el proyecto de la diputada Stolbizer (6252-D-2015) afirma: “entendemos que al existir pruebas suficientes para realizar la imputación, debe resguardarse el interés de las niñas y niños hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En este sentido, en concordancia con la normativa legal nacional e internacional y las interpretaciones jurisprudenciales argentinas, es posible afirmar que la existencia de un femicidio habilita la aplicación de las normas que prevén la privación de la patria potestad, pero resulta necesario establecer en la normativa estos supuestos”.
Como se puede advertir, la cuestión del tiempo es vital para la efectiva protección de derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en una clara situación de vulnerabilidad como lo es el homicidio de la madre mediando violencia de género. Precisamente, la ley tiene la obligación de evitar agravar situaciones de suma violación de derechos como lo es la muerte de una madre por el delito de homicidio agravado por la causal de femicidio previsto en el art. 80 inciso 11 del Código Penal, de allí la necesidad de introducir la modificación y así perfeccionamiento de la nueva regulación civil. Justamente, como se encuentra en plena etapa de consolidación del nuevo texto, éste sería el momento más apropiado para introducir una modificación de este tenor que refuerza los principios y derechos que sostienen y estructuran toda su normativa fundada en la denominada “constitucionalización del derecho civil” , expresamente recetado en los arts. 1 y 2 del Código Civil y Comercial. De este modo, nada se modifica en cuanto a la sistémica o coherencia de la normativa civil sino, de lo contrario, se la refuerza consolidándose una construcción jurídica en absoluta coincidencia con los avances y consolidación de los Derechos Humanos acontecida en los últimos años.
Ahora bien, cabe preguntarse si este es el único delito de suma gravedad que amerita una sanción automática de privación de responsabilidad parental. En otras palabras, si no habrían otros delitos de igual o incluso mayor gravedad si se centra en los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes que ameritarían extender los supuestos de privación de responsabilidad parental y no, por el contrario, la necesidad de iniciar un proceso judicial ordinario –con el tiempo que insume este tipo de procedimientos civiles- para alcanzar el mismo resultado: la privación de responsabilidad parental. Máxime, la discrecionalidad judicial que implica llevar adelante un proceso judicial, situación que sería sorteada si se estableciera la privación de responsabilidad parental automática como una sanción civil accesoria a la pena en beneficio de un grupo social vulnerable como lo son los niños, niñas y adolescentes.
En este contexto revisionista crítico del ordenamiento jurídico vigente, el presente proyecto extiende los casos de privación de la responsabilidad parental al delito de homicidio agravado por el vínculo que prevé el art. 80 inciso 1. Del Código Penal, como así también el delito contra la integridad sexual que establece el art. 119 del mismo cuerpo normativo.
A su vez, y siempre en el mismo sentido de sancionar en el plano civil situaciones de extrema gravedad como las que establecen los delitos mencionados, no sólo se refiere a supuestos de delitos consumados sino también en grado de tentativa. ¿Acaso una tentativa de homicidio agravado por el vínculo o en razón de la violencia de género o de abuso sexual contra un hijo no constituyen también hechos de suma gravedad que ameritan la privación automática de la responsabilidad parental? Esta previsión legislativa como la que aquí se proyecta deba ser complementada con otra cuestión que adoptan varios proyectos de ley y que no lo hace el presente proyecto: no se exceptúan estos casos de la rehabilitación que prevé el art. 701 del Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son las razones por las cuales los casos de privación de responsabilidad parental automática también podrían –en supuestos más hipotéticos que reales- ser pasibles de rehabilitación? Dos son los argumentos de mayor peso, uno de carácter constitucional-convencional y otro práctico o a la luz de la realidad sociojurídica.
La primera gira en torno a la noción harto crítica y que choca de manera elocuente con la perspectiva de derechos humanos como lo es la de “derecho penal de autor”, que puede ser perfectamente trasladable al ámbito civil. Establecer que la persona puede cambiar es un principio humano básico, por el contrario, sostener que la rehabilitación queda expresamente exceptuada en los casos graves que se propone la privación de responsabilidad automática sería un modo de sostener un “derecho penal de autor” pero en el campo civil. Por otra parte, cabe destacar que desde la modificación de la ley 23.264 que introdujo cambios sustanciales al régimen en materia de filiación y patria potestad en el código civil derogado, se quitó la figura de la “perdida” de la patria potestad –o sea, de por vida- por la de “privación” de la patria potestad y junto a ella, la figura de la rehabilitación. En ese entonces, las razones para ese cambio legislativo fueron, justamente, los problemas constitucionales severos que presentaba la recepción de una figura rígida que sentenciara por siempre en el campo civil la relación jurídica entre padres e hijos.
La segunda razón de tinte sociojurídico es la escasa utilidad de la figura de la rehabilitación; es decir, una vez privada la responsabilidad parental ella no suele ser rehabilitada. Ello acontecería más aún en las situaciones de gravedad que recepta el proyecto para la privación automática, ya que se trata de un delito con una pena muy alta por lo cual, sería muy difícil que una persona cumpla la condena y después inicie un proceso de rehabilitación y que el mismo sea positivo después de la cantidad de años sin tener vínculo jurídico y por ende afectivo con el hijo. Máxime en el marco de una legislación cuyo cede o extinción de la responsabilidad parental acontece a los 18 años de edad y no ya a los 21 como sucedía hasta la modificación introducida por la ley 26.579. Compulsados los datos estadísticos proporcionados por la Dirección de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación que involucra los juzgados civiles con competencia exclusiva en asuntos de familia, dan cuenta que en el año 2012 sólo el 0,04% (14 causas) del total de causas ingresadas (33.022) tuvieron por objeto la rehabilitación de la responsabilidad parental, desconociéndose si esas solicitudes han tenido respuesta favorable por parte de la justicia.
Por último, es dable destacar dos consideraciones de técnica legislativa. El primero se refiere a la intervención del Ministerio Público y la asistencia letrada prevista en el art. 26, 2do párrafo del Código Civil y Comercial, cabe destacar que la normativa civil que se pretende modificar no alude al artículo 27 de la ley 26.061 porque justamente, toda la redacción de esta normativa está basada en la aplicación de dicha normativa, siendo el mencionado art. 26 una de las disposiciones que se deriva directamente de aquella. Es por ello, que la reforma de los arts. 700 y 702 del Código Civil y Comercial debería remitir al art. 26 del mismo cuerpo legal y no a la ley 26.061 que ya está incorporado en la nueva normativa civil y comercial.
El segundo se vincula con los primeros artículos del Código Civil y Comercial y la importancia de coadyuvar a su consolidación, de allí que no sea necesario al poco tiempo de su vigencia introducir disposiciones “bis” cuando además y tal como se observa en el presente proyecto, las modificaciones que se introducen son perfectamente compatibles en los arts. 700 y 702, cuanto se pretende ampliar a otros supuestos la privación y suspensión de la responsabilidad con características propias, básicamente, su automaticidad ante determinados delitos de suma gravedad y que impactan de manera directa en derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
15/11/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0912/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 29 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 18/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA, SANDRA M. (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SEMINARA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | ||
Senado | VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 |