Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Manuel Pedrini

Juan Manuel Pedrini

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4903-D-2016

Sumario: ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 23298 -. MODIFICACIONES SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

Fecha: 10/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103

Proyecto
ARTÍCULO 1º — Sustitúyase el ARTÍCULO 7º ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 7º ter: Para conservar la personería jurídico-política, los partidos políticos deben mantener el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público Fiscal, verificará el cumplimiento del presente requisito, en el segundo mes de los años no electorales, e impulsará la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda. Previo a la declaración de caducidad el juez competente intimará obligatoriamente el cumplimiento del requisito indicado, a través de comunicación fehaciente por el plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días, bajo apercibimiento de dar de baja al partido del Registro así como también su nombre y sigla. La Cámara Nacional Electoral publicará en los meses de Diciembre de los años electorales, el número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería jurídico-política de los partidos de distrito”.
ARTÍCULO 2°. — Sustitúyase el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 33: No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
a) Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes;
b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios;
c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;
d) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales;
e) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar;
f) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;
g) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
h) Quienes tuviesen bienes o capitales de cualquier naturaleza como personas físicas o como integrantes de personas jurídicas en algunos de los denominados “paraísos fiscales” enumerados por la Administración Federal de Ingresos Públicos de la República Argentina que a continuación se detallan:
1) ANGUILA (Territorio no autónomo del Reino Unido)
2) ANTIGUA Y BARBUDA (Estado independiente)
3) ANTILLAS HOLANDESAS (Territorio de Países Bajos)
4) ARUBA (Territorio de Países Bajos)
5) ASCENCION
6) COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS (Estado independiente)
7) BARBADOS (Estado independiente)
8) BELICE (Estado independiente)
9) BERMUDAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
10) BRUNEI DARUSSALAM (Estado independiente)
11) CAMPIONE D’ITALIA
12) COLONIA DE GIBRALTAR
13) EL COMMONWEALTH DE DOMINICA (Estado Asociado)
14) EMIRATOS ARABES UNIDOS (Estado independiente)
15) ESTADO DE BAHREIN (Estado independiente)
16) ESTADO ASOCIADO DE GRANADA (Estado independiente)
17) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Estado asociado a los EEUU)
18) ESTADO DE KUWAIT (Estado independiente)
19) ESTADO DE QATAR (Estado independiente)
20) FEDERACION DE SAN CRISTOBAL (Islas Saint Kitts and Nevis: Independents)
21) GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
22) GROENLANDIA
23) GUAM (Territorio no autónomo de los EEUU)
24) HONK KONG (Territorio de China)
25) ISLAS AZORES
26) ISLAS DEL CANAL (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou Lihou)
27) ISLAS CAIMAN (Territorio no autónomo del Reino Unido)
28) ISLA CHRISTMAS
29) ISLA DE COCOS O KEELING
30) ISLAS DE COOK (Territorio autónomo asociado a Nueva Zelanda)
31) ISLA DE MAN (Territorio del Reino Unido)
32) ISLA DE NORFOLK
33) ISLAS TURKAS E ISLAS CAICOS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
34) ISLAS PACIFICO
35) ISLAS SALOMON
36) ISLA DE SAN PEDRO Y MIGUELON
37) ISLA QESHM
38) ISLAS VIRGENES BRITANICAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)
39) ISLAS VIRGENES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
40) KIRIBATI
41) LABUAN
42) MACAO
43) MADEIRA (Territorio de Portugal)
44) MONTSERRAT (Territorio no autónomo del Reino Unido)
45) NEVIS
46) NIUE
47) PATAU
48) PITCAIRN
49) POLINESIA FRANCESA (Territorio de Ultramar de Francia)
50) PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA
51) PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (Estado independiente)
52) PRINCIPADO DE MONACO
53) REGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES ANONIMAS FINANCIERAS (regidas por la ley 11.073 del 24 de junio de 1948 de la República Oriental del Uruguay)
54) REINO DE TONGA (Estado independiente)
55) REINO HACHEMITA DE JORDANIA
56) REINO DE SWAZILANDIA (Estado independiente)
57) REPUBLICA DE ALBANIA
58) REPUBLICA DE ANGOLA
59) REPUBLICA DE CABO VERDE (Estado independiente)
60) REPUBLICA DE CHIPRE (Estado independiente)
61) REPUBLICA DE DJIBUTI (Estado independiente)
62) REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA (Estado Independiente)
63) REPUBLICA DE PANAMA (Estado independiente)
64) REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
65) REPUBLICA DE LIBERIA (Estado independiente)
66) REPUBLICA DE SEYCHELLES (Estado independiente)
67) REPUBLICA DE MAURICIO
68) REPUBLICA TUNECINA
69) REPUBLICA DE MALDIVAS (Estado independiente)
70) REPUBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL (Estado Independiente)
71) REPUBLICA DE NAURU (Estado independiente)
72) REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE SRI LANKA (Estado independiente)
73) REPUBLICA DE VANUATU
74) REPUBLICA DEL YEMEN
75) REPUBLICA DE MALTA (Estado independiente)
76) SANTA ELENA
77) SANTA LUCIA
78) SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS (Estado independiente)
79) SAMOA AMERICANA (Territorio no autónomo de los EEUU)
80) SAMOA OCCIDENTAL
81) SERENISIMA REPUBLICA DE SAN MARINO (Estado Independiente)
82) SULTANATO DE OMAN
83) ARCHIPIELAGO DE SVBALBARD
84) TUVALU
85) TRISTAN DA CUNHA
86) TRIESTE (Italia)
87) TOKELAU
88) ZONA LIBRE DE OSTRAVA (ciudad de la antigua Checoeslovaquia)
Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido en el presente artículo”.
ARTÍCULO 3°. — Sustitúyase el artículo 50 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 50: Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos:
a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años;
b) La no presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas;
c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales sucesivas el uno y medio por ciento (1,5%) del total de votos validos emitidos del distrito que corresponda;
d) No mantener la afiliación mínima prevista por el ARTÍCULO 7º ter;
f) No estar integrado un partido nacional por al menos cinco (5) partidos de distrito con personería vigente;
g) La violación a lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 33 de la presente ley”.
ARTÍCULO 4°. — Sustitúyase el artículo 53 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 53: En caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el título II, previa intervención del procurador fiscal federal. El partido extinguido por sentencia firme podrá ser reconocido nuevamente con el mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios, programa o bases de acción política, a partir del segundo año transcurrido, desde la fecha de la sentencia”.
ARTÍCULO 5º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley aquí planteado, modificatorio de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298), la que rige la organización y funcionamiento de nuestros Partidos Políticos, parte de la idea de que los Sistemas Político-Electorales son modificables y perfectibles de modo permanente.
Esto significa que este proyecto intenta abarcar la gama de cuestiones vinculadas con los distintos enfoques de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298), muchos de cuyos aspectos compartimos, razón por la cual no proponemos modificaciones para esos artículos.
Intentamos conceptualizar este Proyecto desde los aspectos normativos y empíricos, teóricos, históricos y contextuales, además de aspectos prácticos, referidos al funcionamiento del Sistema Político Electoral.
Al mismo tiempo, se busca transmitir de manera compacta el concepto que impulsamos, referido a nuestra mirada sobre la participación ciudadana democrática, igualitaria y plural.
Ante los debates sobre el tema de la reforma electoral que impulsa el Gobierno Nacional del Presidente Macri, creemos oportuno incorporar al debate aspectos que entendemos deben ser corregidos en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298), a los efectos de que todas aquellas ideas o propuestas que quieran ponerse a consideración del electorado puedan hacerlo. En ese sentido, resulta necesario e imprescindible incorporar la revisión, modificación y flexibilización de dicha norma, vinculada a la creación y permanencia de los Partidos Políticos.
Por otro lado, se plantea aquí redefinir y modernizar los requisitos y las exigencias éticas que deberán cumplir en el futuro, quienes pretendan ocupar espacios institucionales en candidaturas o responsabilidades públicas en los Poderes del Estado Nacional.
La crisis mundial de credibilidad producida por los denominados Panamá Papers, las denuncias de corrupción generalizadas y el debate que se da en estos momentos en Ecuador sobre este tema, son situaciones concretas que nos obligan a plantear la incorporación a este debate, de la revisión y la modificación de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298) en sus aspectos referidos a esta materia.
Por lo mencionado anteriormente, es que solicito a mis pares que me acompañen con su firma en el presente proyecto de ley, y en su posterior aprobación en el recinto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Dictamen
30/09/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016