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Foto Diputado de la Nación Juan Manuel Pedrini

Juan Manuel Pedrini

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4902-D-2016

Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26215 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS, 6° Y 12, SOBRE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.

Fecha: 10/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103

Proyecto
ARTÍCULO 1º - Incorporase como ARTICULO 6º bis de la LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS N° 26.215, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 6º bis – Fondo de Capacitación Democrática. Constitúyase el Fondo de Capacitación Democrática, destinado al Financiamiento Público de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación, de los Partidos Políticos, el que será canalizado por parte de las Fundaciones Político-Partidarias Argentinas, creadas por la presente.
El Fondo Capacitación Democrática será administrado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA y estará constituido por:
a) el aporte que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación;
b) los aportes privados destinados a este fondo;
c) los fondos remanentes de los asignados por esta ley o por la ley de Presupuesto General de la Nación, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, para el Fondo Partidario Permanente y para gastos electorales, una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos”
ARTÍCULO 2º - Incorporase como ARTICULO 6º ter de la LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS N° 26.215, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 6º ter – Fundaciones Político-Partidarias Argentinas. Créanse las Fundaciones Político-Partidarias Argentinas, las que estarán reguladas por los alcances de Ley N° 19.836 y de los artículos 193 a 224 del Código Civil y Comercial de la República Argentina”
ARTÍCULO 3º - Incorporase como ARTICULO 6º quater de la LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS N° 26.215, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 6º quater – Fundaciones Político-Partidarias Argentinas. Constitución y Características. Cada Partido Político con Personería Jurídico-Política definitiva en el orden nacional, otorgada por la Justicia Federal con Competencia Electoral y que posea representación parlamentaria de algún tipo en el Congreso de la Nación, podrá constituir una Fundación Político-Partidaria, para la difusión de sus ideas y proyectos y para la capacitación de sus dirigentes. Las mismas tendrán autonomía jurídica de los Partidos Políticos que las impulsen y sus autoridades no podrán ocupar cargos estatales electivos ni formar parte del Poder Ejecutivo Nacional o de Poderes Ejecutivos Provinciales, y no podrán ser candidatos mientras ocupen cargos en las mismas, tanto en sus Consejos de Administración como en las Direcciones y/o Coordinaciones de Programas implementados por las mismas.”.
ARTÍCULO 4º - Incorporase como ARTICULO 6º quinquies de la LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS N° 26.215, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 6º quinquies – Fundaciones Político-Partidarias Argentinas. Presentación y Financiamiento. Cada Fundación Político-Partidaria, una vez constituida formalmente por ante la autoridad de aplicación, será presentada formalmente como tal, por ante la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, o la autoridad de aplicación que la reemplazare en el futuro, para ser acreedora de financiamiento del Fondo de Capacitación Democrática del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA”.
ARTÍCULO 5º - Incorporase como ARTICULO 6º sexies de la LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS N° 26.215, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 6º sexies – Fondo de Capacitación Democrática. Distribución entre las Fundaciones Político-Partidarias Argentinas. Los recursos provenientes del Fondo de Capacitación Democrática, se distribuirán anualmente del siguiente modo:
a) Veinte por ciento (20%), en forma igualitaria entre todas las Fundaciones Político-Partidarias Argentinas.
b) Ochenta por ciento (80%), en forma proporcional a la cantidad de bancas que represente en el Congreso Nacional el Partido Político al que la Fundación Político-Partidaria representa”.
ARTÍCULO 6º - Incorporase como ARTICULO 6º septies de la LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS N° 26.215, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 6º septies – Fundaciones Político-Partidarias Argentinas. Administración. Los Fondos de las Fundaciones Político-Partidarias Argentinas, provenientes del Fondo de Capacitación Democrática, deberán depositarse en una única cuenta por cada Fundación Político-Partidaria, cuenta que será diferente y autónoma de la cuenta del Partido Político al que la Fundación Político-Partidaria represente. Dicha cuenta deberá abrirse en el Banco de la Nación Argentina. Las cuentas de las Fundaciones Político-Partidarias Argentinas deberán registrarse también por ante la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, o la autoridad de aplicación que la reemplazare en el futuro. Los bienes registrables que se adquieran con recursos provenientes del Fondo de Capacitación Democrática, o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse siempre, a nombre de la Fundación Político-Partidaria, en el registro respectivo”.
ARTÍCULO 7º - Sustitúyase el ARTÍCULO 12° de la LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS N° 26.215, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 12° - Capacitación. Los Partidos Políticos deberán destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional proveniente del Fondo Partidario Permanente, al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación, las que deberán ser llevadas a cabo a través de la Fundación Político-Partidaria que lo represente. Dichos recursos serán acreditados mediante una transferencia directa desde la Cuenta Única del Partido Político a la Cuenta Única de la Fundación Político-Partidaria.”
ARTÍCULO 8º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Presente Proyecto plantea la necesidad de crear un nuevo Fondo de Capacitación Democrática, modificando aspectos referidos al texto de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215.
Concebimos a la Democracia, como el aspecto esencial de la Política, donde las sociedades abiertas y complejas se caracterizan hoy por estar frecuentemente en estado de permanente tensión o equilibrios provisorios, tanto por las luchas de origen económico-social, como por la emergencia de nuevas subjetividades e identidades sociales. Pero en ciclos de recesión económica como el actual, el mercado muestra “su” verdad, desnudando quién se queda con qué, o en otras palabras, haciendo transparente que las relaciones económicas son también relaciones de dominación, impactando sobre la calidad de la democracia.
En esa situación, el dinamismo de la sociedad se acelera intensamente a través de luchas, de marchas, de ocupación de calles y espacios públicos, de asambleas populares, de acomodamientos provisorios, de reclamos y férrea defensa de intereses, de procesos por momentos de alta turbulencia social, poniendo de manifiesto que las relaciones de dominación que se producen en el marco del mercado, no pueden ser trasladables a la política, sin un altísimo costo para el sentido igualador de la democracia.
Entendemos como decíamos, que la Democracia no puede quedar a merced del mercado, y que debe tener un mecanismo nítido y transparente de financiamiento, de carácter público, estatal y transparente, el que impida que la participación política sea solo un hobby de millonarios o una actividad pasible de sospechas generalizadas de corrupción, o de presuntas acciones ilegales en beneficio propio.
La Política, como actividad central de la vida comunitaria, abogando por su mejoramiento y desarrollo, debe ser costeada en su funcionamiento a través del Presupuesto que cada año discute el Congreso de la Nación, y no a partir de dadivas de presuntos beneficiarios de acciones futuras, de quienes como candidatos aceptan compromisos de prebendas corporativas a futuro, a cambio de financiamiento presente.
La transparencia en el financiamiento del funcionamiento del Sistema Político, de los Partidos que lo integran y de las Campañas Electorales es un insumo central para el mejoramiento de la Democracia.
El mantenimiento del carácter público, del financiamiento del Fondo Partidario Permanente y del referido a las Campañas Electorales, debe complementarse a nuestro criterio, con la creación de un nuevo Fondo de Capacitación Democrática, que origine lo que denominamos Fundaciones Político-Partidarias Argentinas, con presupuesto anual, estatal y público destinado a la financiación de las actividades de capacitación de los militantes y dirigentes de cada fuerza política.
Un ejemplo de propuestas de esta naturaleza, se puede encontrar en las denominadas Fundaciones Políticas Alemanas.
Tras la Segunda Guerra Mundial, el Parlamento Alemán aprobó una ley de cooperación internacional según la cual, todo partido político con representación parlamentaria, tendría una fundación que promovería la democracia a nivel nacional y mundial, y que sería financiada por el Estado alemán, de acuerdo al tamaño de la bancada del partido. Así nacieron las llamadas Fundaciones Políticas Alemanas. Desde entonces, cada partido alemán tiene su propia fundación, que generalmente trabaja con partidos afines en cada país. Generalmente la fundación tiene un contenido ideológico profundo, de manera que promueve la ideología del partido al que pertenece.
En la actualidad estas Fundaciones son:
Fundación Friedrich Ebert - Creada por el Partido Socialdemócrata de Alemania (SPD, miembro de la Internacional Socialista). De ideología socialdemócrata y socialista democrática.
Fundación Konrad Adenauer (KAS) - Creada por la Unión Demócrata Cristiana de Alemania (CDU, miembro de la Internacional Demócrata Cristiana y de la Unión Internacional Demócrata). De ideología conservadora y democratacristiana.
Fundación Friedrich Naumann - Creada por el Partido Democrático Libre (FDP, miembro de la Internacional Liberal). De ideología liberal.
Fundación Hanns Seidel - Creada por la Unión Social Cristiana de la Región de Baviera (CSU, miembro de la Internacional Demócrata Cristiana y de la Unión Internacional Demócrata). De ideología conservadora y democratacristiana.
Fundación Rosa Luxemburg - Creada por el Partido La Izquierda (DIE LINKE). De ideología socialista y marxista.
Fundación Heinrich Böll - Creada por la Alianza 90/Los Verdes (GRÜNE, miembro de la Global Verde) De ideología ecologista verde.
Argentina tiene tradiciones diferentes a las de Alemania, y su singularidad debe ser considerada al momento de pensar estrategias legislativas de mejora del contenido democrático y participativo de los Partidos Políticos que actúan en nuestro país, pero esta exitosa experiencia, debe ser considerada a los efectos de generar iniciativas y propuestas, que ahonden el compromiso y la capacitación de nuestras dirigencias políticas.
Entendiendo que el mejoramiento de la democracia se da con más democracia y entendiendo que mejores dirigencias serán producto de más militancia y más vocación por participar de lo público, es que impulsamos esta iniciativa, por lo que solicito a mis pares que me acompañen con su firma en el presente Proyecto de Ley, y en su posterior aprobación en el recinto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
30/09/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016