Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4509-D-2014
Sumario: DETECCION TEMPRANA DE CANCER DE MAMA, UTERO Y PROSTATA EN LOS AMBITOS LABORALES PRIVADOS/PUBLICOS Y A PERSONAS DESOCUPADAS O NO REGISTRADAS LABORALMENTE CON PLANES SOCIALES. REGIMEN.
Fecha: 10/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
DETECCIÓN TEMPRANA DEL
CÁNCER DE MAMA, ÚTERO Y PRÓSTATA EN LOS ÁMBITOS LABORALES
PRIVADOS/PÚBLICOS Y A PERSONAS DESOCUPADAS O NO REGISTRADAS
LABORALMENTE CON PLANES SOCIALES
Artículo 1º: Toda persona que
desarrolle actividades laborales en los ámbitos privado y público y las que se
encuentren desocupadas o no registradas laboralmente y que sean beneficiarios
de distintos planes sociales como la Asignación Universal por Hijo (AUH),
Pensión para Madres de 6 o más Hijos, Programa Argentina Trabaja, Ellos
Hacen, Jefas y Jefes, etc; deberán realizarse con carácter obligatorio los
estudios de mamografía, Papanicolaou y próstata con la frecuencia y a partir de
la edad que se estipule para cada tipo de enfermedad en la reglamentación de
la presente Ley.
Artículo 2º: A los fines
exclusivamente preventivos y de cumplimiento con la presente Ley, los estudios
correspondientes se presentarán en el área de Personal o Reconocimiento
Médico de cada ámbito laboral y en los Organismos Públicos que administran
los distintos planes sociales. El resultado de los mismos no implicará ningún
trastorno laboral para los empleados ni será causal de despido.
Artículo 3º: El empleador deberá
garantizar el tiempo para que el trabajador pueda realizarse el o los
estudios.
Artículo 4º: La falta de
cumplimiento de la realización de los estudios en el término del año calendario,
en los ámbitos laborales privados y públicos, implicará la retención por parte del
empleador de un 3% del salario bruto percibido por el trabajador, hasta su
efectivo cumplimiento.
Artículo 5º: Para el caso de las
personas desocupadas o que no estén registradas laboralmente, los estudios
preventivos serán solicitados como condición previa para el otorgamiento de los
distintos Planes Sociales.
Artículo 6º: El Instituto Nacional
del Cáncer (INAC), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación,
determinará la edad, periodicidad y tipo de estudio que deberán realizarse las
personas para cumplir con los objetivos de la presente Ley.
Artículo 7º: La presente Ley
comenzará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a la información
brindada por el Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Ministerio de
Salud de la Nación, el cáncer de mama y cuello de útero, constituyen en la
Argentina las dos causas principales de muerte por tumores en la mujer y el
cáncer de próstata la primera causa de muerte por tumores en los
hombres.
De los 27000 fallecimientos de
mujeres por tumores malignos (año 2009), el 35% fue por cáncer de mama,
útero, ovario y vejiga.
El cáncer de mama afecta
mayoritariamente a mujeres de entre 45 y 70 años y se diagnosticaron unos
18000 casos y 5400 fallecimientos (2009).
El cáncer de cuello de útero, se
manifiesta en general a partir de los 40 años y se diagnosticaron unos 4500
casos y 2475 fallecimientos (2009).
Es sabido además, que los
fallecimientos por estos tipos de cáncer, pueden ser evitables en muchos casos
a través de estudios sencillos realizados con una frecuencia anual y, que los
tratamientos para afrontar este tipo de enfermedades son muy costosos.
Según el Instituto Nacional del
Cáncer, para el caso de cáncer de mama es fundamental la detección temprana
ya que los tumores menores a 1 cm tienen un 90 % de probabilidades de
curación. En ese sentido, aconseja realizar una mamografía (radiografía de las
mamas) a partir de los 50 años y hasta los 70, con una frecuencia anual en
mujeres con antecedentes de cáncer y cada dos años en mujeres sin
antecedentes.
Otras instituciones oncológicas,
aconsejan realizar dicho estudio a partir de los 40 años.
Con este estudio, es posible
detectar el cáncer de mama en su fase asintomática cuando todavía la lesión no
es palpable, existiendo mejores posibilidades de cura con tratamientos menos
agresivos que los que se aplican cuando el cáncer está más avanzado.
Con respecto al cáncer de cuello
de útero, el Instituto Nacional del Cáncer recomienda la realización de un
Papanicolaou (PAP) a partir de los 25 años con una frecuencia anual. Si durante
2 años seguidos el PAP da negativo, se puede espaciar a 3 años.
Con respecto al cáncer de próstata
en los hombres, se recomienda un examen clínico a partir de los 40 años con
una frecuencia anual.
Por ello, el presente proyecto de
Ley, propone la realización de estudios obligatorios para la detección temprana
del cáncer de mama y útero en la mujer y de próstata en el hombre, con la
finalidad de reducir los
fallecimientos por este tipo de
enfermedades, los costos del sistema de salud (obras sociales privadas y
públicas) y los costos laborales.
Está orientado a todas las
personas que se desempeñen en los ámbitos laborales privados o públicos
como así también, a la población desocupada o no registrada laboralmente y
que reciban distintos planes sociales.
Cabe destacar que para la mayoría
de las personas que trabajan en el ámbito público o privado, dichos estudios no
implican ningún trastorno ya que la frecuencia de los mismos será anual o
bianual, a partir de la edad que se estipule, y no implica ninguna erogación ya
que los mismos son cubiertos por las Obras Sociales.
Para el empleador, la revisión
anual de dichos estudios no significa ninguna complicación.
Solamente las personas
desocupadas o no registradas laboralmente deberán recurrir a los hospitales
públicos y presentar los estudios en los lugares que administran los distintos
planes sociales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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