Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3868-D-2017
Sumario: FOMENTO DEL EMPLEO Y LA COMPETITIVIDAD DE EMPRESAS RADICADAS EN ZONA DESFAVORABLE. REGIMEN.
Fecha: 13/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Fomento del Empleo y la Competitividad de Empresas Radicadas en Zona Desfavorable
Artículo 1.- Los beneficios de la presente Ley están exclusivamente dirigidos a los empleadores obligados al pago de adicionales remunerativos por zona patagónica, desfavorable, fría o similar, que a partir de la promulgación de la presente ley incrementen su planta de personal respecto de la declarada ante la AFIP al mes de junio de 2017.
Artículo 2.- Los beneficiarios descriptos en el Artículo 1 de la presente Ley estarán exentos del pago de las contribuciones patronales, ART, seguros, cuotas sindicales u otros conceptos incluidos en el convenio colectivo de trabajo, calculados sobre los adicionales remunerativos por zona patagónica, desfavorable, fría o similar, correspondientes a cada nuevo trabajador.
En los casos que los beneficiarios registren durante seis meses consecutivos una planta de personal superior a la registrada al 30 de noviembre del 2015, el beneficio se ampliará eximiendo al empleador del pago del 10% de las contribuciones patronales, ART, seguros, cuotas sindicales u otros conceptos incluidos en el convenio colectivo de trabajo, calculados sobre los adicionales remunerativos por zona patagónica, desfavorable, fría o similar, correspondientes al resto de la planta de personal.
Dichas sumas serán ingresadas al Sistema Previsional Argentino, empresas aseguradoras, organizaciones sindicales y otros beneficiarios, por el Tesoro Nacional con cargo a las retenciones a las exportaciones que como fondos de afectación específica se establecen en el Artículo 4 de la presente Ley.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Nacional asignará al financiamiento de la presente ley el 0,2% de las retenciones a las exportaciones de los complejos sojero, triguero y maicero y 0,5% de las retenciones a las exportaciones de los complejos oro y cobre. Para dar cumplimiento al presente podrá fijar como de afectación específica parte de la recaudación actual o incrementar las alícuotas vigentes con tal fin.
Artículo 4.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de la presente ley es fomentar la recuperación del empleo en la zona más afectada por la pérdida de puestos de trabajo generada por las políticas del Gobierno Nacional a través de la apertura de importaciones y la pérdida de poder adquisitivo de grandes sectores de la población, con el impacto que ello conlleva en el consumo.
Paralelamente, esta medida pretende estimular el aumento del empleo en las empresas radicadas en la región, fundamentalmente las PyMEs, y a mejorar su competitividad, ya que no sólo verán reducidos sus costos directos sino también los indirectos.
Respecto del financiamiento, en el presente proyecto se propone asignar el 0,2% de las retenciones a las exportaciones de los complejos sojero, triguero y maicero y 0,5% de las retenciones a las exportaciones de los complejos oro y cobre. En ese marco, se podrá fijar como de afectación específica parte de la recaudación actual o incrementar las alícuotas vigentes con tal fin.
La redistribución de ingresos que esta ley propone implica dotar a nuestro país de una herramienta para su desarrollo industrial, intensamente utilizada en todas las economías que encararon un cambio en su matriz productiva y comercial, gravando rentas extraordinarias a fin de subsidiar el desarrollo de otras actividades. En efecto, todos los casos de desarrollo industrial implicaron políticas de apoyo del estado a las empresas, fundamentalmente orientado a estimular la generación de empleo de calidad.
Según datos del Ministerio de Trabajo y del INDEC, la región patagónica fue la más afectada por la actual situación económica. La crisis industrial y de las economías regionales tuvieron efectos muy nocivos en términos de pérdida de empleo, tal como se evidencia en la actividad petrolífera, frutícola, la industria electrónica, textil y del plástico y turística que concentran gran parte del empleo en la región e indirectamente en el resto de las actividades.
En este marco, los beneficios del proyecto (exención del pago del plus sobre las contribuciones patronales, ART, seguros, cuotas sindicales u otros conceptos incluidos en el convenio colectivo de trabajo, por cada nuevo trabajador) están dirigidos a los empleadores obligados al pago de adicionales por zona patagónica, desfavorable, fría o similar, sobre las remuneraciones. Para acceder a los beneficios, las empresas deberán incrementar su planta de personal respecto de la declarada ante la AFIP al mes de junio de 2017.
En los casos en que los beneficiarios registren durante seis meses consecutivos una planta de personal superior a la que tenían registrada al 30 de noviembre del 2015, el beneficio se amplía parcialmente al resto de la planta de personal.
Por todo lo aquí expuesto es que solicito a mis colegas acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1034-D-19 |