Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3664-D-2014
Sumario: CENSO NACIONAL PERMANENTE DEL DEPORTE FEDERADO E INSTALACIONES DEPORTIVAS: CREACION.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Artículo 1º- Créase el "Censo
Nacional Permanente del Deporte Federado e Instalaciones Deportivas" en la
totalidad del territorio de la República Argentina, el que funcionará como registro
estadístico unificado con las características y atributos establecidos en la presente
ley.
Art. 2º-. El censo deberá incorporar,
clasificar y mantener actualizado los datos correspondientes a:
1. Deportistas federados en todos los
deportes y en todos los niveles y categorías, reconocidos por las federaciones y
asociaciones formalmente constituidas, tanto a nivel local como provincial y
nacional;
2.Árbitros en sus diferentes niveles y
todo otro auxiliar deportivo, que ejerza algún tipo de rol en la dirección y/o
contralor de cualquier evento deportivo bajo órbita federativa;
3. Dirigentes de comisiones,
subcomisiones y/o cualquier espacio y/o entidad que cuente con deportistas y/o
deportes federados, con incumbencia de alcance municipal, provincial, nacional o
internacional;
4. Preparadores físicos, personal
técnico especializado y/o profesionales de similar naturaleza que se encuentren
ejerciendo la dirección y/o entrenamiento de equipos y/o deportistas
federados.
Art. 3º- Se comprende por deporte
federado a toda actividad deportiva regulada por cualquier federación o asociación
deportiva de orden municipal, provincial o nacional, inscriptas en el Registro
Nacional de Entidades Deportivas que funciona bajo la órbita de la Secretaría de
Deporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de Presidencia de la
Nación.
Art. 4º- El Observatorio Nacional del
Deporte y la Actividad Física dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, será
Autoridad de Aplicación de la presente ley y podrá convenir y/o coordinar
diferentes acciones con distintas entidades públicas y/o privadas conducentes a la
correcta implementación del presente Censo.
Art. 5º-. El Observatorio Nacional del
Deporte y la Actividad Física será el órgano responsable de registrar y de mantener
actualizados los datos consignados en el artículo 2º de la presente ley, pudiendo
para ello requerir la información necesaria a las entidades citadas en el artículo 3º,
las que deberán cumplimentar la misma en el plazo no mayor de 45 días
posteriores a la fecha de solicitud.
Art. 6º- La Autoridad de Aplicación
determinará la estructura y condiciones técnicas del presente Censo, el alcance y
la desagregación de la información, así como la mecánica de obtención de los
datos, la documentación respaldatoria del Censo y su actualización, así como la
inclusión de contenidos complementarios que permitan ampliar el conocimiento
para la toma de decisiones al momento de fijar políticas deportivas públicas.
Art. 7º- La Autoridad de Aplicación
definirá los plazos de actualización de los diversos registros, que no podrán ser
mayores al año; el plazo requerido para la actualización de datos, será el mismo
para cualquiera de las categorías enunciadas en el artículo 2º de la presente
ley.
Art. 8º- Sólo las personas que se encuentren incorporadas dentro del "Censo
Nacional Permanente del Deporte Federado e Instalaciones Deportivas" podrán ser
beneficiarias de becas, subsidios y demás beneficios de índole económico-
financiero, que otorga el Estado nacional en materia de política deportiva. El Ente
Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) creado por ley 26.573 deberá
consultar el Censo antes de adjudicar fondos destinados a personas físicas.
Art. 9º.- Previo a la participación en
eventos internacionales o de deporte federado de alcance municipal, provincial o
nacional, los deportistas deberán actualizar sus datos en el presente censo.
Art. 10٥.- Toda aquella entidad citada
en el artículo 3º que incumpla con la obligación de informar a la Autoridad de
Aplicación, no podrá percibir aportes dinerarios o en productos o servicios que
otorgue la Secretaría de Deporte, el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo
(ENARD) y todo otro organismo público nacional, hasta tanto no cumpla con dicha
obligación.
Art. 11º.- El Observatorio Nacional del
Deporte y la Actividad Física será responsable de la incorporación al Censo de la
información de toda infraestructura deportiva existente en el país, ya sea de
dependencia nacional, provincial, municipal y/o privada.
Art. 12º.- La Autoridad de Aplicación
definirá las características de las registraciones referidas en el artículo 11º,
previendo la identificación de cantidad, características, dimensión y estado de
mantenimiento de cada espacio destinado a la práctica deportiva, así como todo
otro tipo de información que considere pertinente de relevar.
Art. 13.- Los gastos que demande la
aplicación de la presente ley serán solventados por las partidas correspondientes al
Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física dependiente de la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de
la Presidencia de la Nación.
Art. 14º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el Decreto 125/14 el Poder
Ejecutivo nacional creó en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, el
Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, uno de cuyos objetivos es
elaborar, implementar y monitorear el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.
Desde febrero de 2014 y por decisión
de la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, dicho
Observatorio tiene entre sus objetivos implementar un censo permanente nacional
deportivo a los fines de contar con una herramienta fundamental para el poder
público, en relación a la planificación, gestión y toma de decisiones en el ámbito
deportivo. La información estadística constituye un insumo vital a tales efectos, por
lo que contar con información fidedigna y actualizada vigorizará el impacto de los
planes y programas vinculados al ámbito del deporte que se lleven a cabo en
nuestro país, ayudando a solucionar tanto cuestiones puntuales como a poder
elaborar políticas estratégicas.
La actividad deportiva federada, en
todas sus categorías, es llevada adelante desde siempre por una gran parte de la
población, abarcando a todas las edades, condiciones socioeconómicas y
geografías diversas. Ya sea en ámbitos públicos como privados estas actividades
se desarrollan en todos los rincones de nuestro país, con la consabida importancia
en términos de salud, educación y sociabilidad. Su principal sostén son los clubes,
conformados históricamente como asociaciones civiles sin fines de lucro y los que
cumplen un rol central en el desarrollo deportivo, social y educativo principalmente
de nuestros niños y jóvenes.
Relacionado con ello, para la
planificación de las políticas públicas se torna sumamente importante el
conocimiento exhaustivo de la distribución de la población que la practica, de
manera tal de estar en mejores condiciones para plasmar la misión de promover la
actividad deportiva, y con ello cumplir con las metas fijadas en la ley 20.655 -Ley
del Deporte-. Mediante el registro censal propuesto, será posible pensar y
planificar, proyectar y ejecutar una política inclusiva y más eficiente en materia
deportiva, para lo que es sumamente importante contar con datos censales
respecto de la práctica deportiva federada, los que hoy se encuentran en forma
dispersa. Las herramientas que nos aporta hoy la tecnología hacen más sencillo,
administrable y accesible la sistematización de toda esta información, razón por lo
cual creemos sumamente importante la realización de este proyecto en la órbita
del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física.
Es necesario en este sentido, destacar
que desde 2003 en adelante se ha comenzado a poner al deporte, junto a las otras
dimensiones de nuestra Patria, en un plan de desarrollo de que carecía y al
servicio de los deportistas en todos sus niveles. Hemos vuelto a pensar al deporte
en términos estratégicos y concretado bajo la concepción de tres dimensiones de
políticas deportivas: Deporte Social, Desarrollo Deportivo y Deporte de
Representación Nacional. Estamos convencidos que el deporte puede y debe
contribuir a la felicidad de nuestro pueblo, y no nos es posible concebir al mismo
por fuera de esa búsqueda, pensado como una verdadera política de Estado a
largo plazo y relacionado a políticas inclusivas y de equidad social, como las que el
Gobierno Nacional viene implementando desde hace más de una década.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/06/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/06/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
11/12/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
11/12/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1631/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 15/12/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BEDANO NORA (A SUS ANTECEDENTES) |