Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3346-D-2015
Sumario: ASIGNACION AL DEPORTISTA OLIMPICO PROFESIONAL. REGIMEN.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Asignación al Deportista Olímpico
Profesional
Artículo 1. Objeto.- La presente Ley
tiene por objeto promover el deporte olímpico y paralímpico argentino
garantizando el derecho a la Asignación al Deportista Olímpico Profesional.
Artículo 2.- Autoridad de Aplicación.
Será autoridad de aplicación la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en conjunto con la SECRETARÍA DE
DEPORTES dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 3.- Deportista. A los fines
de la presente ley se entiende por "deportista" a todos quienes participen de un
juego olímpico o paralímpico, sea de verano o de invierno. La reglamentación
determinará qué condiciones deben reunirse para que se lo considere deportista
en actividad.
Artículo 4.- Entrenador. A los fines
de la presente ley, se entiende por "entrenador" a la persona que dirige
técnicamente al deportista en su preparación y ejecución de su respectiva prueba
o disciplina. La reglamentación determinará qué condiciones deben reunirse para
que se lo considere entrenador en actividad.
Artículo 5.- Asignación al Deportista
Olímpico Profesional. Los deportistas y sus entrenadores tendrán derecho a
percibir la Asignación para Deportistas Olímpicos desde el momento de su
clasificación a una competencia olímpica o paralímpica convocada por el Comité
Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional. La Asignación
será percibida hasta dos años después de la última competencia oficial en la que el
deportista o entrenador participe.
Artículo 6.- Monto mínimo de la
Asignación: los beneficiarios de la asignación tendrán derecho a percibir un monto
equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. En el caso de obtener una medalla
en la competencia, se duplicará el monto a percibir por todo el tiempo que sea
beneficiario de Asignación. Los montos aquí establecidos podrán ser mayores si así
lo dispusiere la reglamentación o la autoridad de aplicación.
Artículo 7.- Características: La
Asignación reviste las siguientes características:
Inc. 1.- Es universal: todo
deportista olímpico o paralímpico, y sus entrenadores, tiene derecho a la
misma.
Inc. 2.- Es automática:
desde la clasificación a la competencia, el deportista tiene derecho a percibirla, sin
más trámite.
Inc. 3.- Es
irrenunciable.
Inc.4.- Es transferible: todo
beneficiario puede ceder su Asignación a un joven talento, una institución local
inscripta, federación o al Comité Olímpico Argentino.
Artículo 8.- Obligaciones. Los
deportistas y los entrenadores quedan obligados a cumplir con todas las normas
éticas, disciplinarias y de dopaje, tanto nacionales como internacionales. El
incumplimiento de alguna de estas puede ser causal de pérdida del derecho a la
Asignación. En particular, es aplicable la Ley 24.819 - Ley de preservación de la
lealtad y el juego limpio en el deporte.
Artículo 9.- Cláusula transitoria. La
Asignación podrá ser percibida por aquellos deportistas o entrenadores que han
participado en alguna competencia Olímpica o Paralímpica y continúan en
actividad.
Artículo 10.- La Asignación no
excluye, sino que complementa, otros incentivos, auspicios o ingresos que el
deportista o entrenador perciba o pudiera percibir.
Artículo 11.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Proponemos a esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento del presente proyecto de ley, con
la intención expresa de promover el deporte olímpico argentino. Esta iniciativa
tiene por finalidad declarar al mismo como una actividad profesional y, en ese
entendimiento, garantizar a los deportistas de élite una Asignación que les asegure
un ingreso estable.
En consonancia con los
criterios inclusivos y equitativos que orientan las políticas de este gobierno popular,
consideramos que todo deportista profesional debe ser reconocido como tal.
Hemos detectado con frecuencia casos de jóvenes atletas que deben hacer
esfuerzos enormes para poder sostener sus carreras. También, es frecuente que
quienes nos han representado en competencias de alto nivel se encuentren, al
final de sus carreras, ya sin estímulos ni auspicios, pero también sin estudios ni
experiencia laboral, por lo que deben recurrir a empleos no calificados y mal
remunerados. No son pocas las promesas del deporte que abandonan en forma
anticipada sus carreras, obligadas a forjar un camino que les dé más certezas
económicas.
Nuestra principal intención
es que todo deportista, olímpico o paralímpico, ya sea en juegos de verano o de
invierno, acceda, por lo menos, a un Salario Mínimo Vital y Móvil. Proponemos que
este beneficio sea automático, es decir, asignado al beneficiario a partir de la
clasificación, y universal, lo que significa que todos sin excepción accederán al
mismo. Como es sabido que hay quienes perciben ingresos millonarios, u otros que
simplemente poseen un buen nivel socioeconómico, planteamos la posibilidad de
que la Asignación sea donada. Así, cada uno puede auspiciar a un joven o a una
institución que requieran este ingreso, consagrando así el rol distributivo de las
políticas estatales. Por último, la misma no excluye otros ingresos que el atleta
pudiera percibir.
Los deportistas olímpicos de
nuestro país merecen este reconocimiento en virtud de la relevancia de la
Argentina en estas competencias. Muchos esfuerzos nacionales se han puesto para
concretar lo que hoy es uno de los mayores espectáculos globales. La presencia de
nuestro país ha estado desde los mismos orígenes, puesto que una delegación
argentina fue miembro fundadora del Comité Olímpico Internacional (C.O.I.) en
1894 en un grupo representado por apenas doce países. Desde entonces, nuestras
delegaciones nos han representado de manera -prácticamente- ininterrumpida y
destacada. Desde el esgrimista Francisco Camet, nuestro primer representante en
un Juego Olímpico en 1900 en París hasta logros como la Medalla de Oro en
taekwondo obtenida por Sebastián Crismanich en Londres 2012.
El deporte nacional vivió,
tras un ocaso, una significativa reactivación. Este proceso comenzó en 1988 en los
Juegos de Seúl, se profundizó en Atlanta en 1996 y continuó hasta la actualidad
con logros cada vez más notables. Basta mencionar para ilustrar esto que en un
mismo día del año 2004, la Argentina obtuvo tres medallas (dos de oro, en fútbol y
baloncesto; una de bronce en vela), en ocasión de los Juegos de Atenas. Como en
todos los campos, las mujeres supieron destacarse en disciplinas antes pensados
para los varones. Así, han pasado de un rol más restringido a verdaderas
protagonistas. Son ejemplos los casos de Las Leonas, que han situado al hockey
femenino nacional entre los mejores del mundo, o la Medalla de Bronce obtenida
por Paula Pareto en judo en Pekín 2008. Nuestro país también ha estado
representado en los Juegos Olímpicos de Invierno, a pesar de ser un país
sudamericano y de clima templado. En Turín 2006, en Vancouver 2010 y en Sochi
2014, nuestras delegaciones han competido en esquí alpino y esquí de fondo.
Lo dicho se aplica también a
los deportistas paralímpicos, que son motivo de orgullo nacional. Desde la primer
edición de un Juego Paralímpico, en Roma en 1960, la Argentina siempre ha
participado. De hecho, en la última edición, en Londres en 2012, se han obtenido
tres medallas. Incluso, nuestro país ha estado presente con tres representantes en
los Juegos Paralímpicos de Inviernos, en Sochi 2014.
Estos datos son auspiciosos
y sabemos que el deporte nacional va por el camino correcto, que queremos
profundizar y afianzar. No obstante, vemos con preocupación la merma en la
cantidad de representantes que integran las delegaciones. Si Atlanta 1996 marca
el inicio de una recuperación en cuanto a los resultados, también a partir de ese
momento comienzan a ser cada vez menos los deportistas nacionales. En esa
oportunidad la delegación fue de 178. En Sydney 2000, de 143; Atenas 2004, 152;
Pekín 2008, 138; Londres 2012, 137. Como se expresaba más arriba, es probable
que el deporte sea una opción menos atractiva para los jóvenes argentinos. En un
mundo globalizado que impone cada vez más requisitos para acceder a sus
beneficios, que cada vez hay más presiones por alcanzar un éxito difuso, todos, y
los deportistas también, preferimos aquello que nos dé certezas y sensación de
seguridad.
Creemos que esta
Asignación cumplirá ese rol. Estamos convencidos de que esta iniciativa contribuye
a jerarquizar el deporte olímpico nacional y colabora con el desarrollo de múltiples
disciplinas. Para seguir incluyendo, como siempre ha hecho este proyecto, solicito
a mis compañeros diputados que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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