Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3246-D-2017
Sumario: IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASEOSOS E IMPUESTO AL GASOIL - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7° DEL TITULO III, SOBRE EXIMICION PARA PERSONAS DISCAPACITADAS O SUS FAMILIARES.
Fecha: 15/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Articulo 1º.- Agréguese el inciso e) al articulo 7 de la Ley N° 23.966, TITULO III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Cuando se destinen al consumo de:
- Personas con discapacidad debidamente certificada,
- al padre, madre, tutor o curador de una persona con discapacidad debidamente certificada, que se encuentre a su cargo,
- instituciones asistenciales que se dediquen a la rehabilitación de personas con discapacidad, que no persigan fines de lucro y que sean debidamente reconocidas.
En todos los casos deberán acreditar la titularidad del vehículo automotor.”
Articulo 2°.- El Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos para acceder al beneficio a través de la reglamentación de la presente ley.
Artículo 3°: Comuniquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 23.966, sancionada en 1991, es la que regula en su Título III, los impuestos sobre combustibles liquidos y el gas natural. En su artículo 7 fija cuales serán las exenciones a las transacciones de productos gravados.
La propuesta consiste en agregar un inciso a la norma, con el fin de exceptuar del impuesto a los combustibles a las personas con discapacidad debidamente certificada, o al padre, madre, tutor o curador que tuviene a su cargo a una persona con discapacidad. La misma excepción está prevista para las instituciones asistenciales que se dediquen a la rehabilitación de personas con discapacidad, que no persigan fines de lucro y que sean debidamente reconocidas En todos los casos, el beneficio es para aquellos que posean la titularidad de un vehículo automotor.
Partimos de la base de que si bien una persona que posee la propiedad de un vehículo automotor no es una persona en situación de vulterabilidad económica, los gastos y circuntancias que se derivan de su situción de discapacidad, suelen ser un escollo para el desarrollo de su autonomía personal y su inlusión social. Pensamos en aquellas personas con discapacidad que conducen su propio automovil, o bien en aquellas otras que tienen a su cargo a una persona con discapacidad que deben trasladar, la mayoría de las veces para recibir tratamientos médicos o terapias de todo tipo.
También incluímos entre los beneficiarios de la presente ley a aquellas instituciones, que sin perseguir fines de lucro, realicen algún tipo de actividad terapéutica y deban trasladar a las personas con discapacidad en vehículos, para disminuir el costo que este traslado significa.
Para aliviar en alguna medida los gastos que se derivan o no de la condición de discapacidad, es que pensamos que el estado debe estar presente a través de políticas públicas para facilitar el diario accionar de las personas con discapacidad y sus familias. El reducir el costo del combustible es una de estas políticas públicas, como lo es la gratuidad de los pasajes en el transporte de corta, media y larga distancia, o la excención del cobro del peaje.
Creemos que medidas de esta naturaleza contribuyen a fortalecer los principios de la La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), aprobada por la Ley 26.378 (2008) y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044 (2014), al abordar la discapacidad desde una dimensión más amplia, desde la lucha de las personas con discapacidad en pos de su autoafirmación y empoderamiento como ciudadanas y ciudadanos. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0996-D-19 |