Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2751-D-2016
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL QUEBRACHO. CREACION.
Fecha: 17/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Artículo1°. - Los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de industrialización del quebracho para la obtención de tanino en todas sus formas, derivados o afines, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75 o el que en el futuro lo remplace, gozarán de un régimen previsional diferencial.
Artículo 2°. - Los trabajadores podrán acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales —al menos— el ochenta por ciento (80%) de los últimos ciento ochenta (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria.
Artículo 3°. - Fijase una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores que exploten establecimientos de industrialización del quebracho para la obtención del tanino en todas sus formas o actividades complementarias, derivados o afines, cuyo personal se encuentre comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº:167/75 o el que en el futuro lo remplace. La contribución patronal adicional se aplicará sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de un punto porcentual (1%) durante el primer año desde la vigencia de la presente ley, de dos puntos porcentuales (2%) durante el segundo año contado desde la misma fecha, de tres puntos porcentuales (3%) durante el tercer año contado desde la misma fecha.
Artículo 4°.- El acceso al beneficio será gradual respecto de los trabajadores varones, conforme la siguiente escala:
a) durante el primer año de vigencia de la presente, la edad mínima será de sesenta (60) años;
b) durante el segundo año de vigencia, la edad mínima de cincuenta y siete (57) años;
c) a partir del tercer año de vigencia se aplicará el requisito de edad establecido en el artículo 2°.
Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los cincuenta y cinco (55) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 5°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Seguridad Social brinda diferentes prestaciones, entre ellas se encuentra la jubilación, cuya función principal consiste en brindar una renta vitalicia a quienes cesaron en su trabajo por razón de la edad, entendida como una contribución patrimonial en reconocimiento de un derecho al descanso del trabajador que ha completado una larga carrera laboral o también entendida como una manera de proteger una disminución y/o pérdida de su capacidad laborativa como consecuencia del desgaste derivado de la edad.
Uno de las contingencias exigidas para anticipar el beneficio jubilatorio es el "envejecimiento prematuro", situación que se observa con regularidad en los trabajadores que desarrollan tareas en la Industria del Quebracho - Tanino, comprendidos –bajo en el ámbito de aplicación personal- del Convenio Colectivo de Trabajo Nº: 167/75, al encontrarse expuestos a diferentes factores, que con el paso del tiempo, influyen en mayor o menor medida en una merma significativa de su expectativa de vida, contribuyendo a un desgaste físico-psíquico mayor que cualquier trabajador de otra actividad laboral.
En cumplimiento del carácter protectorio de la seguridad social, resulta justo y oportuno, comprender la problemática de los trabajadores tanineros, que se ven afectados en demasía en su salud, impidiéndosele gozar de los beneficios jubilatorios, dada la constante exposición a los factores de riesgos a lo largo de su relación laboral.
Entre los factores que favorecen al "envejecimiento prematuro" más significativos se encuentran:
Relativos a esfuerzos físicos importantes:
• las manipulaciones manuales de cargas pesadas;
• las posturas penosas consideradas como posturas forzadas para las articulaciones;
• las vibraciones mecánicas constantes;
Relativos al medioambiente físico agresivo:
• manipulación de diferentes productos químicos como ser: amoníaco, soda cáustica, fenol, cromo, sulfato de aluminio, sulfato de sodio, soda Solvay, trípoli, ácido etílico, bisulfito, agua oxigenada, azufre, aceite, gasoil, nafta, petróleo crudo, sal, entre otros;
• las temperaturas extremas que oscilan entre 50º a 65º grados centígrados;
• el alto ruido en exposición;
Relativos a ciertos ritmos de trabajo:
• el trabajo nocturno;
• el trabajo en equipos sucesivos que se alternan en los turnos;
• el trabajo repetitivo caracterizado por la repetición de un mismo gesto, de una misma
cadencia, motivado o no por el desplazamiento automático de una pieza;
La exposición de los trabajadores con los factores mencionados, al ser constantes desde el inicio del vínculo laboral hasta su expiración, repercuten negativamente en el (100%) de los trabajadores - en mayor o menor medida-, en razón que el ámbito laboral se encuentra con aire viciado generado por emanaciones de polvos tóxicos y productos químicos, sumados a los horarios nocturnos y las altas temperaturas (que llegan a superar en diferentes sectores los 65º grados centígrados), llevan a que los trabajadores requieran un mayor esfuerzo físico, limitando su capacidad laboral, y elevando el riesgo de padecer enfermedades muy graves e, incluso, mortales.
En la actualidad más del (80%) de los trabajadores con edad para acceder a los beneficios jubilatorios, cuenta con una corta expectativa de vida, sumados no solamente al tiempo que le resta por vivir, sino además a la calidad de vida si es que acceden a la jubilación, quedando en evidencia sobre un cuadro comparativo con la media de trabajadores de otros sectores del país ya sea industrial, comercial y/o prestadores de servicios ante una gran desventaja y desigualdad.
Asimismo, se destaca que en la actualidad entre un 8% a un 15 % de los trabajadores de la actividad, se encuentra desarrollando tareas livianas y/o pasivas ante el avanzado estado de envejecimiento, generados por los factores citados, que se traducen en enfermedades con largas licencias médicas que impiden reinsertarse los trabajadores a sus puestos de trabajo de la actividad taninera.
En nuestro ordenamiento jurídico se destaca a la Seguridad Social y en particular al beneficio jubilatorios como uno de los pilares básicos del sistema democrático, garantizando a personas con edad avanzada y/o con signos de vejez, que obtenga una protección integral para contar con los medios necesarios para llevar una vida digna y decorosa.
La Constitución Nacional en su Art.14 bis, que expresa: "El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable"..."En especial, la ley establecerá: ... jubilaciones y pensiones móviles...".
Los tratados internacionales contribuyen a la conformación del sistema de seguridad social.
El art. 22, Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice: "... Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensable a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
En similar sentido, el art. XVI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra cusa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia".
El art. 9º del Protocolo del Salvador, indica que la Seguridad Social debe contribuir a que los no capacitados obtengan los "medios para llevar una vida digna y decorosa".
Conforme lo expuesto, a los fines de lograr una justa y oportuna obtención de los beneficios de la Seguridad Social, - en particular la jubilación-, resulta necesarios establecer un régimen jubilatorio diferenciado para todos los trabajadores que realicen actividades dentro del proceso productivo de la Industria Taninera, encuadrados bajo el Convenio Colectivo Nº:167/75 y/o el que en el futuro lo remplace, dado que por sus particulares características, el trabajador al encontrarse expuesto a diferentes factores producen un "envejecimiento prematuro", y le provocan una merma importante de la capacidad funcional limitando sus posibilidades de empleabilidad, por lo cual deviene necesario reparar dentro del marco protectorio un sistema jubilatorio diferenciado, con acceso a los beneficios de seguridad social a una edad más temprana ( 55 años), regidos por un amplio sentido de equidad y justicia social, en defensa de la protección del trabajador que es centro y objeto principal de la tutela legal.
Sustentabilidad del Proyecto. Generación de Empleo. Beneficios Sociales. Transformación de la Industria.
Resulta oportuno destacar que el 95 % por ciento de los trabajadores con edad próxima a jubilarse, cuentan con aportes en promedio cercanos a los 40 años, lo que genera una suficiencia financiera óptima, por lo que un cambio en el sistema no repercutiría deficitariamente en las cajas previsionales.
A los fines de lograr una recomposición económica que logre sostener un régimen diferencial en el futuro, estableciéndose las previsionales financieras necesarias, se debería incrementar el aporte patronal hasta una 3% más del que actualmente realizan, por lo cual no tendría un impacto económico a una industria cuya producción en su inmensa mayoría es colocada en mercados internacionales.
Pero, al vincularse a la salida del mercado de trabajo de los trabajadores que han superado una determinada edad y que, en la hipó- tesis de mantenimiento del nivel de empleo, tendrán que ser reemplazados por otros, la jubilación puede percibirse como un mecanismo de la política de empleo, que sustituye el empleo «maduro» por un empleo joven o, al menos, por un empleo menos maduro.
Asimismo, se destaca que un régimen diferenciado beneficiaría en un breve plazo (tres años) - período propuesto para la implementación gradual del sistema-, a un 30% de los trabajadores en actividad, lo que generaría a la empresa la posibilidad de incorporar nueva mano de obra joven y capacitada, disminuyendo inclusive los costos de la masa salarial.
Uno de los efectos directos de la anticipación de la jubilación puede vincularse a la sustitución de empleo maduro por empleo joven. En realidad, este efecto suele producirse siempre que hay jubilaciones y se reponen los puestos de trabajo vacantes por éstas con nuevas contrataciones.
Sin pretender con este régimen jubilatorio diferenciado, generar un sobre exceso de los trabajadores que deban continuar cumpliendo sus labores en la actividad, las empresas del sector, deberán incorporar tantos trabajadores por tiempo indeterminado a los fines de cubrir las vacantes y los puestos de trabajados dejados por los empleados que accedan al beneficio jubilatorio.
Por todos estos argumentos expuestos anteriormente, es que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, RAUL JOAQUIN | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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