Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2727-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS DEFICIENCIAS DE CONTROL EN LOCALES TEXTILES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 14/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Expresar preocupación por las deficiencias de
control en locales textiles de la CABA, que condujeron a un incendio que provocó dos
muertes de menores, y a un segundo incendio con presunción de intencionalidad de
destrucción de pruebas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Después de que a fines de abril tuviéramos
que lamentar la muerte de dos niños, un nuevo incendio se sucede en el mismo local de
un taller clandestino una semana después, estando éste clausurado y siendo objeto de
investigación judicial; un nuevo incendio con claras intenciones de destrucción y
ocultamiento de pruebas para obstaculizar cualquier esclarecimiento de lo ocurrido.
La situación de desprotección y falta de
garantías es sencillamente alarmante. No sólo porque las condiciones en que se trabaja en
esos locales vuelven a cobrarse víctimas fatales, sino también porque los casos se reiteran
y se agravan sin que se encuentre respuesta institucional adecuada por parte del Gobierno
de la Ciudad. Más cuando explicaciones de funcionarios de gobierno de la CABA aducen
falta de denuncias y falta de responsabilidad, frente a la multiplicidad de irregularidades y
delitos en que incurren estos establecimientos.
La existencia y funcionamiento de talleres
ilegales dedicados a la confección tercerizada de prendas para diferentes marcas textiles
en la Ciudad de Buenos Aires, viene siendo denunciada por asociaciones civiles, vecinos, e
investigada por la Administración de Ingresos Públicos Fiscales, AFIP, y por la
Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), e incluso ya había sido
abordada por gestiones anteriores del gobierno de la CABA.
Entre otras, el 24 de septiembre de 2014 la
asociación La Alameda presentó la denuncia ante la Procuraduría de Trata y Explotación
de Personas (PROTEX) por 30 talleres textiles esclavistas de la Ciudad de Buenos Aires,
entre ellos el taller que fue noticia por las muertes y ahora por un incendio reiterado. De
acuerdo al informe del titular de esa Procuraduría, Marcelo Colombo, la denuncia "sobre la
posible presencia de trata de personas en unos 50 lugares que funcionarían como talleres
clandestinos fue recibida y como primera medida se solicitó al gobierno porteño un
informe sobre registros de control en aquellos locales", entre los que figuraba el local de
Páez 2796. El gobierno porteño respondió no haber realizado controles sobre el lugar
donde ocurrió el incendio, con lo que no tuvimos ninguna posibilidad de avanzar porque
no se había hecho ninguna inspección y no teníamos datos concretos de que se cometiera
un ilícito, ni en la denuncia ni de parte del gobierno porteño, que nos permitiera avanzar,
aunque el trámite sigue abierto" (Página 12, 28-04-15).
Aunque algunos funcionarios en sus
declaraciones han intentado echar sombra sobre la responsabilidad y el poder de policía
laboral que cabe a la Ciudad, debemos tener en claro que es obligación del gobierno
porteño inspeccionar los espacios laborales: la inspección laboral es una de las facultades
no delegadas de las provincias. En la propia página web del GCBA se atribuye a la
Dirección General de Protección del Trabajo el deber de fiscalizar y controlar el
cumplimiento de la normativa laboral así como de higiene y seguridad en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conforme a la ley N° 265).
Alarman en este sentido las deficiencias
institucionales de las oficinas responsables de estas inspecciones, que han atravesado en
la actual administración del gobierno de la Ciudad virtuales interrupciones en su
funcionamiento: se intentó desmantelar la inspección del trabajo fundiéndola en un área
general con otras inspecciones. Esto produjo un conflicto de meses que alteró también las
condiciones para el control.
Son característica de estos talleres las
condiciones de empleo completamente irregulares a personas extranjeras generalmente
de países limítrofes, a quienes se aloja en el mismo establecimiento descontando un
alquiler no convenido del salario, y a quienes se exige jornadas de trabajo de entre 10 a
12 horas, sin ningún tipo de cobertura médica ni seguro, aprovechando su eventual
condición de indocumentados.
Las instalaciones son precarias, con falta de
circulación de aire que hace a los costureros aspirar polvillo de tela todo el tiempo,
exponiéndose a enfermedades pulmonares, y en particular la instalación eléctrica que
debe abastecer a varias máquinas en constante funcionamiento, suele ser deficiente, con
el riesgo de incendios como el ocurrido.
La Organización Internacional del Trabajo
(OIT) ha señalado en el documento denominado "Erradicar el trabajo forzoso" que el
Estado no debe tolerar la imposición de trabajo forzoso por parte de terceros, cualquiera
que sea su forma o su ámbito de competencia territorial. En su "Convenio sobre Trabajo
Forzoso, 1930 (num. 29), art. 2, ratificado por nuestro país, la OIT entiende como trabajo
forzoso "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena
cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente", concepto que
amplía en su documento "Erradicar el trabajo forzoso" de 2007 donde se aclara que si
bien el trabajador tendría hipotéticamente la posibilidad de librarse de la imposición de
trabajar más allá de la jornada ordinaria de trabajo, la vulnerabilidad de su situación hace
que prácticamente no tenga real opción, obligado por la necesidad de alcanzar al menos el
salario mínimo y de conservar su empleo o por ambas razones.
El carácter clandestino de las contrataciones
de los trabajadores y la forma en que se desarrolla la relación de trabajo también hace
sospechar de la comisión varios delitos: incumplimientos a las leyes N° 26.364 de
"Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas", de la ley N°
26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente, del Art.
14 del Código Penal que reprime con penas de 3 a 15 años de prisión a quien redujera a
la servidumbre a una persona, como el art. 145 bis que reprime la acogida o recepción de
personas mayores de dieciocho años de edad, abusando de una situación de
vulnerabilidad con fines de explotación, en este caso trabajo forzoso, prohibido por los
arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional merced a lo dispuesto
en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Asimismo, de la comisión de los delitos
contemplados en los arts. 1 y 7 de la ley 24.769 de delitos tributarios y relativos a los
recursos de la Seguridad Social, evasión al fisco y de aportes y contribuciones. A su vez, la
ley 25.871 de migraciones establece penas de 5 a 15 años a quien obtenga un beneficio
directo o indirecto sobre personas indocumentadas.
Pero hasta ahora las respuestas y las
soluciones de las autoridades ejecutivas y judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires vienen siendo esquivas y deficitarias, lo que configura una situación de
desprotección inadmisible, y advierte sobre una modalidad sistemática que captura de
argentinos y extranjeros de países limítrofes para maximizar ganancias en desmedro de
derechos personales, con corresponsabilidad de las firmas compradoras de la producción.
Una situación que se abastece principalmente de empleados en condición de
vulnerabilidad.
Como diputada por esta Ciudad de Buenos
Aires quiero señalar la gravedad que significa la mera existencia de estos talleres en la
jurisdicción de nuestra ciudad y la preocupación por los deficientes controles y
garantías.
Por los motivos expuestos solicito acompañar
el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |