Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2692-D-2016
Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013: MODIFICACION DEL ARTICULO 98 SOBRE PREVIA COMUNICACION DE DESPIDOS O SUSPENSIONES POR RAZONES DE FUERZA MAYOR.
Fecha: 16/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Modificación Ley Nacional de Empleos N 24.013 y otros
Artículo 1°.- Modificase el artículo 98 de la ley 24.013 por el siguiente:
“ARTICULO 98. — Con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a por lo menos 1 de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 2 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 1 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto en este capítulo”.
Artículo 2°.- En el caso que el procedimiento de crisis descripto en el Capítulo 6 “Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa” de la ley Nacional de Empleo N 24.013, sea realizado en empresas consideradas Pyme según la Secretaría de Industria de la Nación y, que del mismo surja que la empresa no tiene otra opción por razones de crisis económica que despedir o suspender a los empleados para poder continuar con su actividad evitando así el concurso y/o quiebra, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá brindar ayuda económica a la empresa con el fin de evitar los despidos evaluados mediante la aplicación del programa de Recuperación Productiva.
Artículo 3°.- Ampliase la partida asignada a la Jurisdicción 75 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 16 Acciones de Empleo, Subprograma 1 Acciones de Empleo, Actividad 01, Transferencias, Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes en la suma de pesos 4 mil millones ($ 4.000.000.000). Dicha ampliación será aplicada en un ciento por ciento (100 %) al Programa de Reconstrucción Productiva (REPRO) siempre y cuando los casos se encuentren enmarcados en lo dispuesto en el Art. 2 de la presente ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional de Empleo, Ley 24.013, tuvo sanción en 1991. Desde entonces han sido escasas sus modificaciones. En virtud de la grave crisis económica y social actual que impacta de manera directa en el empleo es necesaria una rápida respuesta por parte del Poder Legislativo con el fin de evitar la profundización de la crisis.
Del 10 de diciembre a la fecha se han perdido aproximadamente 140.000 puestos de trabajo de los cuales, casi dos tercios se focalizan en el sector privado, donde los trabajadores de la construcción representan el 44 % del total de los despedidos seguidos por la industria siderometalúrgica, mecánicos, alimentos, autopartes, comercio, transporte y prensa.
Por estas razones, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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