Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2680-D-2016
Sumario: PLAN DE EMERGENCIA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 13/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y SOTENIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
CAPÍTULO I
DEL PLAN DE EMERGENCIA Y SUS BENEFICIARIOS.
Artículo 1º.- Objeto. Créase el Plan de Emergencia para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la República Argentina con el objeto de brindar un marco normativo para proteger y sostener el desarrollo productivo, industrial, laboral y económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Artículo 2º.- El presente plan regirá en todo el territorio de la república argentina, con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el poder ejecutivo nacional. El mismo tendrá vigencia, a partir de la sanción de la presente, por un término de dos (2) años.
Artículo 3º.- De los Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente Ley, todos los sujetos considerados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según los rangos establecidos en la Resolución 24/2001 de la Ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
CAPITULO II
DEL TRATAMIENTO FISCAL.
Artículo 4°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren en curso normal de cumplimiento y/o en proceso de regularización de sus obligaciones impositivas y previsionales, gozarán de los siguientes beneficios promocionales mientras permanezca vigente el Plan de Emergencia:
a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos, partes o elementos componentes de dichos bienes, adquiridos con destino al proyecto aprobado.
Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación;
b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en su defecto será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.
Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya sido absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;
c) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063, o la que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, durante el período que establezca la Autoridad de Aplicación de la presente Ley;
d) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.
Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter nominativo e intransferible y durarán cinco (5) años. Los mismos se podrán aplicar al pago de impuestos nacionales, con excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social.
En ningún caso, los Bonos de Crédito Fiscal podrán aplicarse al pago de deudas anteriores a la entrada en vigencia del Plan de Emergencia. Tampoco eventuales saldos a favor darán lugar a reintegros y/o devoluciones por parte del Estado Nacional. El importe de los Bonos recibidos no se computará para la determinación del impuesto a las ganancias.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer los tributos que podrán ser objeto de cancelación con el Bono de Crédito Fiscal establecido en el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 6º.- Durante la vigencia del Presente Plan de Emergencia serán de aplicación los siguientes tratamientos impositivos y promocionales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas:
a) El Impuesto a las Ganancias, regulado por Ley Nº 20.628 y sus modificaciones y disposiciones complementarias, tendrá una reducción general del CINCUENTA POR CIENTO (50%);
b) Impuesto a los débitos y créditos: Los sujetos titulares de cuentas bancarias gravadas de conformidad a lo establecido en el artículo 1, inciso a), de la ley N° 25.413 y sus modificatorias, alcanzados por la tasa general del SEIS POR MIL (6‰), podrán computar como crédito al Impuesto al Valor Agregado (IVA), al Impuesto a las Ganancias y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
c) Impuesto al Valor Agregado: Los exportadores incluidos en esta ley, podrán solicitar en forma anticipada con carácter de excepción a la norma general de solicitud de acreditación, devolución o transferencia del gravamen atribuible a las operaciones de exportación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), una vez que se haya cumplimentado la exportación de las mercaderías con su correspondiente embarque y demás requisitos solicitados por el Art 3 RG 2000/06 o la que en el futuro la reemplace, previa constitución de garantías por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado. La AFIP tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para efectivizar la devolución de IVA.
Artículo 7º.- Durante la vigencia del Plan de Emergencia creado por la presente Ley, se duplicarán los plazos de todos los planes de facilidades y regularización impositiva y previsional que actualmente posea la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 8º.- Incorpórese un Plan Especial de regularización de deudas impositivas y previsionales que deberá tener, como mínimo, un plazo de ciento veinte (120) cuotas mensuales y una tasa de interés anual máxima de 12%.
CAPÍTULO III
DE LAS POLÍTICAS PROMOCIONALES.
Artículo 9°.- El Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras sujetas al control del Banco Central de la República Argentina (BCRA), dispondrán del otorgamiento de créditos a tasa subsidiada para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas incluidas en la presente Ley. Dicha tasa deberá ser, entre un 50% y un 70% más baja que la tasa activa vigente del mencionado Banco. Estas líneas de financiamiento deberán ser acordes al ciclo biológico de la actividad productiva y al flujo financiero del proyecto.
Artículo 10.- Incentivo a las Inversiones. Mientras dure el Plan de Emergencia, las inversiones en capital de trabajo, bienes de capital, obras de infraestructura y de instalación y/o ampliación del establecimiento productivo que efectúen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, podrán deducirse en un Cien por ciento (100%) del Impuesto a las Ganancias o del que lo complemente y/o sustituya.
Artículo 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las reasignaciones presupuestarias que correspondan con el fin de dar cumplimiento al artículo precedente.
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS A LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO.
Artículo 12.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT), a través de la Agencia Nacional de Promoción a la Ciencia y la Tecnología (ANPCYT), creará un fondo especial destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas alcanzadas por la presente Ley.
Artículo 13.- El MINCYT definirá los requisitos específicos para acceder a los fondos del FONARSEC, bajo el criterio general de fortalecer la vinculación entre el sector científico-tecnológico con el sector socio productivo.
Artículo 14.- El MINCYT otorgará preferencia en la asignación del FONARSEC a:
a) Proyectos que se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo;
b) Proyectos que generen un aumento cierto y fehaciente en la utilización de recursos humanos;
c) Proyectos que generen incrementales de exportación.
Artículo 15.- El MINCYT otorgará subsidios a través del Programa “Doctores en Empresas” o el que lo reemplace, destinados al pago de un porcentaje de la masa salarial de recursos humanos altamente calificados que demanden justificadamente los beneficiarios de la presente Ley.
CAPÍTULO V
DE LA TARIFA ELÉCTRICA DIFERENCIAL.
Artículo 16.- Establécese una Tarifa Eléctrica Diferencial para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas alcanzadas por la presente, en adelante TED Pymes.
Artículo 17.- La TED Pymes se aplicará sin perjuicio de otros esquemas de ventajas y/o beneficios tarifarios implementados o a implementarse, los que en ningún caso operarán como impedimento a la operatividad de lo establecido en la presente ley.
Artículo 18.- Establécese en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a aplicar sobre la TED Pymes.
CAPITULO VI
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 19.- El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 20.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) realizar las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios;
b) informar semestralmente al Congreso de la Nación los resultados de las acciones descriptas en el inciso a);
c) Difundir en medios masivos de comunicación en las respectivas jurisdicciones los beneficios de la presente Ley;
d) Controlar la correcta ejecución de los proyectos promovidos, verificando y evaluando el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios;
e) celebrar convenios de cooperación con Universidades Nacionales y Centros de Investigación dedicados a los temas que son objeto de promoción de la presente Ley;
f) solicitar a las empresas alcanzadas por la presente Ley, toda información que considere necesaria a los fines de otorgar los beneficios contemplados por la presente.
g) Diseñar mecanismos que faciliten el acceso a los beneficios fiscales y las políticas promocionales de la presente Ley;
h) Coordinar acciones con los distribuidores, generadores y transportadores eléctricos que operen en el territorio nacional, con el fin de hacer llegar los beneficios de la TED Pymes a la totalidad de los sujetos alcanzados por la presente Ley;
i) Sumar nuevos beneficios cuando lo considere oportuno.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21.- El Poder Ejecutivo de la Nación reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días posteriores a su sanción.
Artículo 22.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al criterio promocional de la presente ley mediante el dictado de normas de similar tenor.
Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objeto crear un Plan de Emergencia destinado a la protección y sostenimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de nuestro país. Entendemos que dicho Plan es necesario dado en complejo cuadro de situación que están afrontando estas empresas.
Si bien el universo es muy heterogéneo, debemos tener en cuenta que las Pymes suelen ser el eslabón más débil en el gran conglomerado empresarial. Generalmente, deben competir con actores económicos con ventajas comparativas superiores a las suyas, la mayoría presenta una importante dependencia del mercado interno y una necesidad de contar con acompañamiento del Estado en todos sus niveles (Nacional, Provincial y Municipal).
Pero la característica más saliente de las Pymes en Argentina es su fundamental rol como creadoras de empleo. Todos los analistas especializados coinciden que el conglomerado Pyme explica entre el 70 y 80% de empleo en la Argentina y representan el 95% del total de empresas. Por lo tanto, proteger y fomentar a las Pymes es proteger y fomentar el empleo.
Todos sabemos que el trabajo es el gran ordenador social de un país. Una familia con trabajo es una familia con ingresos y eso se traduce en consumo, necesidades satisfechas y actividad económica. Además, del empleo registrado provienen los recursos que financian el sistema previsional nacional, ejemplo a nivel mundial. Gran parte de los recursos para sostener a nuestros jubilados y pensionados, las asignaciones familiares, las prestaciones del PAMI el sistema de obras sociales y de riesgos del trabajo provienen de los empleos registrados.
Si bien varios miembros del Poder Ejecutivo insisten que a partir del segundo semestre de este año las condiciones macroeconómicas del país serán auspiciosas, en la actualidad asistimos a un escenario de aumento de costos, encarecimiento del crédito y moderación de las ventas que ha afectado a todas las empresas en general, pero a las Pymes en particular.
Más allá de las posibilidades de alcanzar un futuro más promisorio que el presente que nos toca padecer, nos parece absolutamente necesario tomar medidas urgentes para un sector altamente vulnerable y de enorme importancia estratégica para el sostenimiento del trabajo y la paz social en Argentina. No queremos caer en el círculo vicioso de la recesión económica que nos lleva a reducción de personal, caída del consumo y cierre de empresas.
Por las razones expuestas, consideramos necesaria la sanción de una Ley que cree un Plan de Emergencia para proteger a nuestras Pymes y a los trabajadores. Consideramos que la vigencia de dicho Plan debería ser de dos (2) años, por la complejidad y heterogeneidad del mundo Pyme, donde los tiempos para cada rubro son bien distintos.
En primer lugar, el proyecto de Ley propone una serie de políticas de carácter fiscal (Capítulo II) con el espíritu de otorgar facilidades y beneficios impositivos y previsionales a las Mipymes. Este capítulo persigue una doble finalidad: por un lado, otorgar herramientas fiscales a los beneficiarios del Plan de Emergencia con el fin de que puedan mantenerse regularizados en su actividad; y por otro lado, proteger el empleo mediante algunos beneficios previsionales.
En segundo lugar, proponemos una batería de políticas financieras, tecnológicas y tarifarias, de carácter promocional, para estimular las inversiones y sostener la actividad económica. En este orden de cosas, nos parece fundamental que las Mipymes puedan acceder a créditos baratos, con tasas promocionales que estimulen su desarrollo y crecimiento. Para esto, es fundamental que el Estado Nacional actúe con convicción y compromiso, poniendo los recursos y herramientas necesarias para hacer posible el acceso a crédito blando.
También dedicamos un capítulo, el IV, a incentivar inversiones tanto en ciencia y tecnología como en investigación y desarrollo. Muchas Pymes nacidas en los últimos años poseen una fuerte impronta innovadora, destacándose en áreas de gran dinamismo y alta tecnología. Nos parece vital seguir recorriendo este camino que permitió gran cantidad de sustitución de importaciones y nuevas exportaciones como, por ejemplo, el notable crecimiento de la industria del software.
En el Capítulo V se otorga un beneficio impositivo destinado a la reducción del costo de la energía eléctrica para las Pymes. Entendemos que el camino de los subsidios a los servicios públicos se ha desandado pero consideramos que nuestra propuesta en una forma de práctica y eficiente de reducir el impacto sufrido por los aumentos tarifarios, sin regresar a los subsidios energéticos.
Más allá de las políticas que seguramente llevará adelante el Poder Ejecutivo Nacional en materia de defensa de la actividad económica, las Pymes y el empleo, creemos que estamos poniendo a disposición una batería de medidas prácticas, de rápida aplicación y fuerte incidencia para proteger y sostener a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de nuestro país y mediante ese camino, defender el empleo y estimular la actividad económica.
Por los motivos antes expuestos, solicito el acompañamiento de los Señores Diputados al presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
FINANZAS |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |