Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2523-D-2017
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA FRUTA FRESCA DE PEPITA Y CAROZO
Fecha: 15/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA FRUTA FRESCA DE PEPITA Y CAROZO
ARTÍCULO 1° - Objeto: Créase el Sistema de Trazabilidad de la fruta fresca de pepita y carozo, tendiente a brindar transparencia sobre su producción, traslado y comercialización, a través de la rastreabilidad de estos productos, como también con el fin de garantizar el cumplimiento de normas de sanidad y seguridad alimentaria, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2° - Ámbito de Aplicación: La presente ley incluye toda la cadena de comercialización de fruta fresca de pepita y carozo que se realice en el territorio nacional, sea para su consumo interno o para exportación, incluyendo la fruta sujeta a procesos de industrialización.
ARTÍCULO 3° - Definiciones: A los fines de esta ley se aplicarán las siguientes definiciones:
Frutas de Carozo: son aquellas que tienen una semilla encerrada en un endocarpio duro, esclerificado.
Frutas de Pepita: son frutos derivados de un receptáculo engrosado, poseen 5 semillas sin cubiertas esclerificadas.
Trazabilidad: la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un producto destinado a la producción de alimento o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos.
Actores del Sistema de Trazabilidad: Son actores dentro del Sistema de Trazabilidad los productores primarios, empacadores, acondicionadores, comercializadores, distribuidores mayoristas, elaboradores de alimentos con el producto primario, importadores, exportadores, y todo aquel que participe de la cadena de comercialización de la fruta fresca de pepita y carozo.
ARTÍCULO 4° - Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de esta ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5° - Registro y Operación en el Sistema de Trazabilidad. Obligación: Todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en las actividades de producción primaria, comercialización, empaque, acondicionamiento, distribución mayorista, elaboración de alimentos con el producto primario, importación y exportación de la fruta fresca de pepita y carozo, deben registrarse y operar en el Sistema de Trazabilidad en los plazos determinados por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6° - Características del Sistema de Trazabilidad: El Sistema de Trazabilidad de la fruta fresca de pepita y carozo consiste en identificar, con códigos unívocos, cada lote de los productos trazados y que los distintos actores del Sistema de Trazabilidad incorporen, la información codificada a la Base de Datos que deberá ser creada a tal efecto, a la que se puede acceder durante toda la cadena de comercialización hasta su adquisición por el comercializador minorista.
ARTÍCULO 7° - Confirmación de las operaciones dentro del Sistema de Trazabilidad. Obligación: Cada una de las operaciones realizadas por un actor del Sistema de Trazabilidad, debe ser confirmada por el siguiente actor dentro del eslabón de la cadena comercial.
ARTÍCULO 8° - Productos Trazables. Información a Codificar: Todas las operaciones alcanzadas por el Sistema de Trazabilidad, de acuerdo a lo establece el ARTÍCULO 5° de la presente, sean a título gratuito u oneroso, deben ser declaradas en dicho Sistema.
La información a codificar por los Actores obligados en el artículo anterior será determinada por la autoridad de aplicación de acuerdo al tipo específico de producto trazado.
ARTÍCULO 9° - Implementación gradual del Sistema de Trazabilidad: La autoridad de aplicación implementará gradualmente el Sistema de Trazabilidad de acuerdo a criterios de análisis de riesgos y de resguardo del status fitosanitario, pudiendo utilizar a tal fin los métodos y registros empleados actualmente por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).Asimismo podrá disponer la incorporación de nuevos productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
ARTÍCULO 10° - Instructivos del Sistema de Trazabilidad: Antes de la implementación del Sistema de Trazabilidad, la autoridad de aplicación pondrá a disposición de los Actores del Sistema de Trazabilidad un Manual Técnico del Sistema, uno del Usuario y una Guía de Identificación, que deberá confeccionarse con la participación activa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que podrán ser actualizadas por dicho organismo de acuerdo a las necesidades del citado Sistema.
ARTÍCULO 11° - Carácter de la información suministrada por los actores del Sistema de Trazabilidad: La información de cada operación realizada con los productos trazados a la Base de Datos del Sistema de Trazabilidad tiene carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 12° - Características de la identificación de trazabilidad: Las personas físicas o jurídicas responsables de identificar productos deben colocar en cada unidad trazable un soporte/dispositivo con capacidad para almacenar la información que la autoridad de aplicación determine. Sin perjuicio del soporte utilizado, la información debe encontrarse codificada también en un lenguaje legible que permita su lectura y carga manual de la misma por parte de los Actores del Sistema de Trazabilidad.
ARTÍCULO 13° - Transmisión de la información: Los Actores del Sistema de Trazabilidad deben transmitir la información de las operaciones que realicen a la Base de Datos del mencionado Sistema, conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 14° - Falta de declaración de los datos: La falta de declaración de los datos que deben informarse en cada operación sujeta a trazabilidad es considerada falta grave a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 15° - Infracciones: La autoridad de aplicación deberá sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las normativas reglamentarias que en su consecuencia se dicten. La sanción, según su gravedad, reincidencia y naturaleza, podrá ser:
a) Apercibimiento.
b) Multa pecuniaria de entre dos (2) y mil (1000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional.
c) Suspensión de la actividad hasta un (1) año de plazo, atendiendo a las circunstancias del caso.
d) Clausura temporaria o permanente, total o parcial.
e) Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor.
Las sanciones no son excluyentes y podrán aplicarse de forma concurrente, previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa, de acuerdo con las normas de procedimiento que correspondan.
En caso de infracciones cometidas exclusivamente por productores primarios, no serán de aplicación las sanciones previstas en los incisos c) y d), y para el caso de la sanción prevista en el inciso b), la autoridad de aplicación deberá aplicar el mínimo previsto, excepto en caso de reincidencia.
La aplicación de las sanciones previas no excluye la aplicación de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 16° - En los casos de reincidencia, las sanciones previstas en el artículo precedente podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias cometidas. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción igual o similar.
ARTÍCULO 17° - La acciones para imponer sanción por infracciones a la presente ley y sus normas reglamentarias, prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la comisión de la infracción. En el caso de faltas continuadas, a los cinco (5) años desde la comisión de la última infracción.
ARTÍCULO 18° - La sanción se extingue por la prescripción, a los cinco (5) años a contar desde que el acto administrativo sancionatorio haya adquirido firmeza.
ARTÍCULO 19° - Plazo para la reglamentación - El Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente ley deberá dictar su reglamentación.
Artículo 20° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente es una representación del expte. N° 5081-D-2015, y recoge el arduo trabajo realizado por la comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca y de reuniones de trabajo con representantes de la Dirección Nacional de Fruticultura y Horticultura del Ministerio de Agroindustria de la Nación.
La complejidad del mercado de fruta de pepita y carozo, en fresco impone la necesidad de adaptar procedimientos que mejoren en forma sustancial la transparencia en la producción, clasificación, conservación, transporte y comercialización por medio de la rastreabilidad de los mismos. En especial transparenta la cadena comercial, identificando a los intermediarios y focalizando los mayores costos de la misma.
En la actualidad, la trazabilidad es una necesidad para asegurar la inocuidad del producto. Determinar el origen geográfico de la materia prima es relevante para garantizar la seguridad alimentaria desde la producción, al permitir, en caso de eventuales problemas, el retiro inmediato del mercado de la partida en cuestión, sin dañar al sector completo.
En este sentido, resulta imperioso establecer un sistema general de identificación individual y registro de dicha fruta, que abarque toda la cadena de producción, garantizando continuidad entre las diversas etapas, desde su recolección hasta su consumo.
Además es necesario implementar un sistema que responda a las necesidades comerciales, epidemiológicas y de propiedad locales, como así también a las exigencias de los más rigurosos estándares internacionales.
En consecuencia es prioritaria la necesidad de producir una herramienta legal que permita la puesta en marcha de un sistema de trazabilidad para el sector frutícola que surja del consenso y cuente asimismo con el asesoramiento específico, el seguimiento, la evaluación y la participación de aquellas entidades representativas de los distintos sectores involucrados en la producción de frutícola de nuestro país.
El sistema de Trazabilidad, es un sistema de información que tiene como objetivo la captura, sistematización y control de los datos relativos al cultivo, proceso, empaque, despacho de la fruta de pepita y carozo, que tiene como destino el consumo interno como también su exportación. Otro de los propósitos de esta ley es administrar datos sobre la Trazabilidad de la fruta de pepita y carozo que permitan cumplir con las normas existentes en materia de sanidad y seguridad alimentaría.
Los datos administrados por el sistema se obtienen mediante un acceso ágil y de fácil manejo para el usuario a través del acceso a una Base de Datos creada a tal fin.
El sistema es también útil para el productor primario, que en muchas oportunidades desconoce el destino final del producto de su suelo, lo que lo priva de información privilegiada a la hora de negociar los precios de venta.
El sistema de la Trazabilidad ya es aplicado a numerosos productos en la Argentina (miel, productos fitosanitarios y veterinarios, cítricos, medicamentos, etc.). Las bondades de este sistema son considerables en cuanto la garantía de inocuidad y calidad de los productos trazados, aportando transparencia a la cadena de comercialización de los mismos.
La incorporación del sistema de trazabilidad generará indudablemente la apertura comercial de estos productos a otros mercados del mundo, al cumplimentar con requisitos de calidad exigidos internacionalmente.
A fin de no generar un extra costo en explotaciones de fruta de menor envergadura, se contempla la posibilidad de solicitar la exclusión de pequeños productores. Asimismo, se advierte la necesidad de que la implementación del sistema sea gradual y asistida a través de la entrega de material de consulta a los actores que forman parte del sistema.
Estamos convencidos que la incorporación de este sistema va a aportar seguridad, transparencia, calidad y la sofisticación necesaria para cumplir con requerimientos internacionales.
Por estas razones, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARRIETA, GUSTAVO HECTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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