Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2224-D-2017
Sumario: DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE PROTECCION DE DATOS PERSONALES. DEROGACION DE LA RESOLUCION 166 - E/2016, DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 03/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Artículo 1°: Modificase el artículo 4, inc. 3 de la Ley 25.326 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención, en especial aquellos datos que sean recabados por organismos tributarios, financieros y de la seguridad social. Queda prohibida la cesión de datos personales entre organismos públicos y/o privados cuando no esté garantizada esta relación. La finalidad de la obtención y de la utilización de los datos será de interpretación restrictiva”.
Artículo 2°: Derogase la Resolución 166 – E/2016 de la Jefatura de Gabinete de la Nación.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2000 este Parlamento sancionó la Ley N° 25.326 de protección de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, con el explícito propósito de garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
La ley en su articulado, y luego de hacer una diferenciación entre datos personales sensibles de aquellos datos personales que se consideran “no sensibles”, estableció, para estos últimos, limitaciones al tratamiento y a la cesión de los mismos, de manera de que sólo sean utilizados con el expreso consentimiento de su titular.
De esta manera, el art. 4 inc. 3 de la ley N° 25.326 dispone en su texto vigente que “Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención”.
Este tema tiene hoy especial relevancia dado que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación ha dictado, con fecha 21 de julio de 2016, la Resolución 166 – E/2016, por medio de la cual aprueba el Convenio Marco de Cooperación Entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete suscripto con fecha 22 de junio de 2016 mediante el cual la ANSES le proveerá a la citada Secretaría de Estado la información contenida en su base de datos.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es titular de una de las mayores y más completas bases de datos de los habitantes de la República Argentina, resultado de almacenar la información proporcionada por millones de habitantes que debieron realizar algún trámite en dicha dependencia ya sea para acceder a uno de sus beneficios o como consecuencia de estar registrado en una relación laboral o previsional.
Estos datos, entre los que se cuenta el N° de CUIL, nombres y apellidos, domicilio, teléfonos y correo electrónico, le fue suministrada a la ANSES con una finalidad exclusivamente previsional y en caso de que estos datos se utilizaren para comunicar cuestiones diferentes de las mencionadas sería una grave una violación a la ley de protección de datos personales
Conforme surge de los considerandos de la resolución 166 – E/2016 los datos personales que se le han suministrado a la ANSES van a ser utilizados para instrumentar y canalizar campañas de comunicación pública por parte de un organismo del Estado totalmente ajeno al ámbito de la seguridad social y al trámite que diera objeto al suministro de dichos datos.
Este tipo de “tratamiento” de los datos personales confiados a un organismo de la seguridad social configura claramente una manipulación de los datos identificatorios por parte del gobierno. Sin dudas, una manipulación de este tipo resulta un hecho riesgoso y de un peligro potencial de muy difícil control.
Por todo ello, mediante este proyecto de ley proponemos la modificación del art. 4 inc. 3 de la ley 25.326 estableciendo que “Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención, en especial aquellos datos que sean recabados por organismos tributarios, financieros y de la seguridad social. Queda prohibida la cesión de datos personales entre organismos públicos y/o privados cuando no esté garantizada esta relación. La finalidad de la obtención y de la utilización de los datos será de interpretación restrictiva”. Mediante esta redacción pretendemos dejar garantizado que ningún organismo público, en especial los de la seguridad social, tributarios o financieros ceda bajo cualquier concepto su base de datos personales para una finalidad diferente de la cual fueron obtenidos. Exigiendo que “La finalidad de la obtención y de la utilización de los datos será de interpretación restrictiva” pretendemos acabar con cualquier tipo de “vacío” legal que permita una interpretación amplia o flexible de la norma en cuestión. Asimismo se deja expresamente prohibida la cesión de datos personales entre organismos públicos o privados cuando no esté garantizada esta relación.
Por último, en su artículo 2do. el proyecto dispone la derogación de la Resolución 166 – E/2016 de la Jefatura de Gabinete de la Nación por el cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación Entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete suscripto con fecha 22 de junio de 2016.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del Presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0927-D-19 |