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Foto Diputado de la Nación Juan Manuel Pedrini

Juan Manuel Pedrini

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2197-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO, FORMA Y METODO DE CALCULO DE LA LIQUIDACION DE LA REGALIA HIDROELECTRICA QUE PERCIBE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Fecha: 29/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe sobre el estado, forma y método de cálculo de la liquidación de la regalía hidroeléctrica (12 %) que percibe la provincia de Entre Ríos, correspondiente a la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande estipulada en el artículo 43 de la Ley Nacional N° 13.336 (modificado por Ley Nacional 23.164).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de este Proyecto de Resolución, se solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe sobre el estado, forma y método de cálculo de la liquidación de la regalía hidroeléctrica (12 %) que percibe la provincia de Entre Ríos, correspondiente a la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande estipulada en el artículo 43 de la Ley Nacional N° 13.336 (modificado por Ley Nacional 23.164).
El Complejo Hidroeléctrico Salto Grande es un generador de recursos indispensables para la vida de la Argentina y del Uruguay. Produce el 7 % de la energía consumida en Argentina y el 50% de la utilizada en Uruguay. Implica la posibilidad de seguir trabajando y creciendo desde la región por el bien común de los países creadores, de sus habitantes, de su industria, su comercio y en su desarrollo.
Es una obra multipropósito que, de manera dinámica, trabaja diariamente para el cumplimiento de sus objetivos, haciendo de cada uno de ellos uno nuevo para continuar el desafío original de cara al futuro. Es por sobre todas las cosas, un ejemplo de integración y unión entre dos pueblos.
Salto Grande entrega el 50% de su generación al sistema argentino, representado por CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima), y la otra mitad al sistema uruguayo, administrado por ADME (Administración del Mercado Eléctrico).
La programación de energía se realiza semanalmente. La Represa calcula cuánta energía está en condiciones de producir en ese lapso y esa oferta es puesta a disposición de CAMMESA y ADME que toman la energía en función de la demanda de cada país. Ambos despachos pueden guardar energía en el embalse o consumir una parte de acuerdo a sus necesidades. Habitualmente se genera toda la energía ofrecida.
En Argentina, al ser un país mucho más grande que Uruguay, lo producido por Salto Grande proporciona entre el 7 y el 8% de la energía requerida. El resto se abastece con otras centrales hidráulicas, además de contar con generación nuclear, y con energía térmica. Todas esas Centrales de generación de energía y su transmisión asociada constituyen el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
En el año 1960 se sanciona la Ley Nacional N° 15.336 que brinda un marco regulatorio de la Energía Eléctrica. En su originario artículo 43 establecía que “las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el cinco por ciento (5) que resulte de aplicar a la energía vendida la tarifa correspondiente a la venta en bloque. En él caso de que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias, o que atraviesen a más de una de ellas, este porcentaje del cinco por ciento (5%) se distribuirá equitativa y racionalmente entre ellas”.
Posteriormente, en el año 1984 se sanciona la Ley 23.164 que modifica el artículo 43 de la ley mencionada en el párrafo anterior, aumentando el porcentaje de la compensación a un 12 %. El mismo reza: “Las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el doce por ciento (12 %) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el artículo 39.
En el caso que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias o que atraviesen a más de una de ellas este porcentaje del doce por ciento (12 %) se distribuirá equitativa y racionalmente entre ellas".
El porcentaje aludido del 12 % constituye una regalía que la Nación otorga a las provincias afectadas aguas arriba de un dique o presa, que es la zona donde se encuentran las fuentes de energía potencial. Es decir, se trata de una participación en la venta de energía producida en función del uso de los recursos naturales provinciales involucrados o del potencial energético zonal. La naturaleza jurídica de la regalía emana del artículo 124 -último párrafo- de la Constitución Nacional reformada en el año 1994, que en su parte pertinente dice: “…Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
De lo expuesto anteriormente se concluye que al ser la provincia de Entre Ríos uno de los territorios en donde se encuentra construido el complejo hidroeléctrico, le corresponde a la misma (en función de la normativa precedentemente citada) parte del porcentaje establecido por la ley que debe otorgar mensualmente el Estado Nacional.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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