Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1994-D-2015
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION PARA PYMES EXPORTADORAS. CREACION.
Fecha: 20/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Creación de un Régimen de Promoción
para Pymes Exportadoras
ARTÍCULO 1°.- Institúyase un Régimen de
Promoción Para Pequeñas y Medianas Empresas -Pymes- Exportadoras en el marco de la Ley
23.614 de Promoción Industrial, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en
dicha norma, la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°.- El régimen creado por el artículo anterior tiene por objeto la promoción
industrial a partir de que las empresas Pymes puedan computar los aportes patronales pagados y
que surjan efectivamente del Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos -
AFIP, durante los doce (12) meses correspondientes al periodo anual liquidado, como pago a
cuenta del impuesto a las ganancias. Asimismo, si el crédito fuere mayor que el impuesto
determinado por el periodo, el excedente podrá trasladarse y utilizarse en siguiente ejercicio
fiscal.
ARTÍCULO 3º.- El monto del incentivo establecido por la presente ley será por un máximo
correspondiente al cinco por ciento (5%) de las exportaciones F.O.B del periodo.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de esta ley y de
su reglamentación, podrán acceder a este beneficio las empresas Pymes que registren
exportaciones en las posiciones arancelarias mencionadas en el artículo 4° de la presente ley.
Estas posiciones corresponden a mercaderías con valor agregado, mano de obra intensiva y son
consideradas estratégicas para las economías regionales
ARTÍCULO 5°.- Las posiciones arancelarias
beneficiadas por la presente ley son las siguientes:
a) 8432 - Máquinas, aparatos y artefactos
agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo,
rodillos para césped o terrenos de deporte.
b) 4418 - Obras y piezas de carpintería para
construcciones, incluidos los tableros celulares, tableros ensamblados para revestimiento de
suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("singles" y "shakes"), de madera.
c) 4818 - Papel del tipo utilizado para papel
higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos
utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a
36 cm o cortados en forma.
d) 8711 - Motocicletas (incluidos
ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
e) 8712 00 - Bicicletas y demás velocípedos
(incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
f) 4402 (90) - Carbón vegetal (comprendido el
de cáscaras o de huesos [carozos] de frutos), incluso aglomerado.
g) 9403 30 - 9403 40 - 9403 50 - 9403 60 -
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, en cocinas, en dormitorios, y los demás
muebles de madera.
h) 409 00 - Miel natural
i) 6810 1100 - Bloques y ladrillos para la
construcción
ARTÍCULO 6°.- La Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y Desarrollo Regional en conjunto con la Secretaría de Comercio de la Nación
serán la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultadas para realizar altas, bajas
y modificaciones a las posiciones arancelarias del Régimen de Promoción para Pymes
Exportadoras.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cámara de Comercio, Industria y Producción de
Resistencia acercó la propuesta del proyecto de ley que en esta oportunidad sometemos a debate
dentro de esta Honorable Cámara de Diputados.
El acompañamiento de la iniciativa propuesta por
los ciudadanos chaqueños nucleados en la Cámara de Comercio se motiva en el entendimiento de
que las economías regionales tienen distintas necesidades y cuentan con diferentes recursos para
hacerles frente. Por ello, resulta necesario que el Estado cree diversos Regímenes de Promoción
permitiéndoles paliar, de este modo, las diferencias competitivas regionales.
El objetivo perseguido por el presente proyecto es
justamente aquél relativo a mejorar la competitividad de estos sectores de la industria nacional
que conforman las Pequeñas y Medianas Empresas, como grandes generadoras de empleo y
como productoras de mercaderías con valor agregado.
Especialmente, las Pymes dedicadas a la actividad
exportadora merecen particular promoción desde el Estado en el marco de este proyecto de
crecimiento con inclusión que, de manera prioritaria ha impulsado el fortalecimiento de la
industria nacional como materia exportable de calidad. En este sentido, la institución de un
régimen especial de promoción de la actividad exportadora de la Pequeña y Mediana Empresa
nos brinda la posibilidad de continuar la profundización de dicho fortalecimiento.
Juntamente con el objetivo de impulsar las
exportaciones con valor agregado de las economías regionales y el consiguiente ingreso de
divisas que ello genera, el presente proyecto persigue una finalidad fundamental para la política
laboral del país, cual es combatir el empleo no registrado. En un contexto de reconocidos
elevados porcentajes de empleo no registrado en las provincias argentinas, con esta iniciativa de
ley se busca colaborar con la intensa tarea que se está llevando a cabo desde el Estado Nacional,
a través del Ministerio de Trabajo y que muchos gobiernos provinciales han replicado para
revertir y erradicar de una vez para siempre el empleo no registrado en Argentina.
El proyecto aquí presentado enumera de manera no
taxativa, una serie de posiciones arancelarias en miras de promover la colocación en el exterior
de una gama de productos con alto valor agregado y mano de obra intensiva. Sin embargo, debe
quedar claro que resultará facultativo de la autoridad de aplicación la ampliación y modificación
de las posiciones arancelarias, por tanto productos, alcanzadas por el presente beneficio.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores y
señoras diputadas que acompañen con su firma el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MONGELO (A SUS ANTECEDENTES) |