Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1925-D-2017
Sumario: INCORPORAR A LOS BENEFICIOS Y ALCANCES DE LA LEY 27329 A OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD EN SITUACION DE RETIRO O BAJA VOLUNTARIA QUE NO GOCEN DE HABER DE RETIRO ALGUNO.
Fecha: 21/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
INCORPORAR A LOS BENEFICIOS Y ALCANCES DE LA LEY 27.329 A OFICIALES Y SUBOFICIALES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.
ARTICULO 1°: Incorpórese a los beneficios de la ley 27.329 (RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR), con todos los alcances y condiciones por esa norma establecidos, a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que, en situación de retiro o baja voluntaria no gocen de haber de retiro alguno. Es condición ineludible para acceder a este régimen, haber participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o haber entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.).
ARTÍCULO 2°: Para acceder o conservar este derecho, los beneficiarios no deben estar procesados o haber sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas, circunstancia que, de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio. Tampoco tendrán derechos a este régimen previsional especial quienes se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos de violación a los derechos humanos, traición a la Patria, contra el orden constitucional y/o de lesa humanidad.
ARTÍCULO 3°: De forma. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la ley 27.329 se creó un régimen previsional especial, de carácter excepcional, para los ciudadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.
Sin embargo, bajo la norma citada, un sector importante, que merece el mismo trato, no ha recibido el justo beneficio y ha planteado la necesidad de hacer extensivo el derecho que le corresponde. Por este motivo, traemos a consideración de la Cámara de Diputados de la Nación el presente PROYECTO DE INCORPORACIÓN DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD al mismo régimen establecido por ley 27.329, en situación de retiro o baja voluntaria y que no gocen de haber de retiro alguno.
Para acceder a este beneficio el proyecto de ley establece como condición no estar procesado o haber sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas, circunstancia que, de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio. Asimismo, no podrán acceder al beneficio quienes se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos de violación a los derechos humanos, traición a la Patria, contra el orden constitucional y/o de lesa humanidad.
Es importante destacar que existe legislación vigente, como la ley 12.006 y sus modificatorias en la Provincia de Buenos, mediante la cual se extendió aquel beneficio al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en los términos y las condiciones especificadas anteriormente.
Sin lugar a dudas, la aprobación del presente proyecto resultaría ser un justo reconocimiento a todos los ex combatientes por haber participado en defensa de la soberanía nacional, en donde sufrieron las graves consecuencias del enfrentamiento, padeciendo daños irreparables en su salud física o psicológica.
El fundamento de este proyecto, tanto como el de la ley 27.329, se sostiene en el principio de equidad que debe estar presente en todas las normas y acciones del Estado, con mayor consideración cuando los ciudadanos han resultado afectados en actos de servicio.
Según diversa legislación y doctrinas reconocidas, los efectos de la guerra requieren que la ley proporcione un régimen previsional específico a las personas que han sido parte de un conflicto bélico. En ese sentido, es responsabilidad del Estado garantizar y asegurar a quienes perciben el beneficio, un ingreso que les permita desarrollar un respetable nivel de vida, y a quienes aún no lo perciben, que puedan obtenerlo.
Ese esfuerzo y sacrifico son motivo de orgullo para todos los argentinos, sabiendo además que aquellos combatientes argentinos tuvieron que enfrentar
a una potencia bélica y a un enemigo dotado de una tecnología claramente superior.
En síntesis: el objeto del presente proyecto de ley es extender los límites de la ley 27.329 para que todos los ex combatientes que cumplieron funciones en la guerra de Malvinas puedan obtener el régimen de excepción para el otorgamiento de beneficios jubilatorios. Razones de equidad, justicia y solidaridad social lo hacen necesario.
Por todo lo expuesto y lo que oportunamente agreguemos en el debate legislativo solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0837-D-19 |