Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1924-D-2017
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE PENSIONES DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR - LEY 23848 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, AMPLIACION DEL CARACTER DE DERECHOHABIENTE A LOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS Y CIVILES QUE PARTICIPARON DE LA GUERRA DE MALVINAS.
Fecha: 21/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Modificación del artículo 2° de la Ley 23.248: Ampliación del carácter de derechohabientes de la pensión vitalicia a ex soldados conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, dispuesta por la ley Nro. 23.848, a los/las hijos/as y nietos/as sin distinción de edad y estado civil.
Artículo 1°: Modifícase el artículo 2° de la ley 23.848, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: El beneficio establecido en el artículo anterior, se extiende a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241 (sus complementarias y modificatorias).
En el caso del inciso e) del artículo 53 de la Ley 24.241 el beneficio de la pensión vitalicia se extenderá a los/las hijos/as y nietos/as sin distinción de edades y estado civil.
A falta de los mismos serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la presente. El monto de la prestación se determinará conforme lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 24.241 y sufrirá las mismas variaciones que tenga la pensión establecida en el artículo anterior.”
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una iniciativa de la Federación de Veranos de Guerra de la República Argentina, que fue acompañada por un documento, cuyo contenido se transcribe a continuación:
Ley N° 23.848: SU AMPLIACIÓN DE EXCEPCIÓN PARA DERECHOHABIENTES
Desde los comienzos de nuestra historia nacional, los distintos gobiernos reconocieron a quienes participaron en las luchas, campañas y guerras llevadas adelante en defensa de la soberanía e integridad de la Patria.
Comenzando con las Campañas y Guerras de la Independencia surgieron las figuras de los siguientes combatientes, guerreros y veteranos:
a. Militares y oficiales que sirvieron el 25 de Mayo de 1810.
b. Guerreros de la Independencia
c. Guerreros del Ejército del Norte.
d. Guerreros del Ejército de los Andes.
e. Milicianos a las órdenes del General GÜEMES.
f. Guerreros del Brasil.
g. Guerreros de la Campaña del Paraguay.
h. Expedicionarios del desierto.
i. Guerreros de la Campaña del Chaco.
j. Otros que omiten en atención a la brevedad.
En reconocimiento y protección de estos VETERANOS de las guerras nacionales, de sus viudas, hijos y derechohabientes, se desarrolló una extensa y amplia legislación que se encuentra reunida en el texto de la "CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN - Recopilación de Leyes y Documentos sobre reconocimientos y pensiones”, dispuesta por resolución Nº 1.373 del 23 mayo del año 1942 y realizada por OSVALDO F, ROSINGANNA, Jefe de la 2ª División Pensiones y Retiros. (En Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
A modo de enumeración cronológica de esas leyes que protegían los derechos de los Veteranos de las Guerras libradas por la ARGENTINA y que constituyen las fuentes y las bases doctrinarias y jurisprudenciales del derecho de los VETERANOS DE GUERRA ARGENTINOS, pasamos a mencionar las siguientes:
1) LEY DE PENSIONES, del 14 de noviembre del año 1821, a los militares que se hallaban sirviendo el 25 de Mayo del año 1810.
2) LEY DE PENSIONES, del 16 de diciembre del año 1822, otorgada por la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires, a las madres, hijos o viudas de los muertos en Campañas Militares.
3) LEY DE PENSIONES, del 2 de octubre del año 1824, otorgada por la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires, a los Veteranos de CAMPAÑAS MILITARES.
4) LEY ACORDANDO LOS BENEFICIOS DE LA LEY, del 14 de noviembre del año 1821, a los Oficiales que se hallaban sirviendo el 25 de Mayo del año 1810 (del 14 de noviembre de 1824. Por esta Ley se conceden y son acreedores al RETIRO y PREMIO MILITAR, consistiendo este último en la paga de una vez y con fondos públicos del monto equivalente a 22 años de servicio).
5) LEY ACORDANDO SUELDO INTEGRO A LOS INVALIDOS DE LA GUERRA DEL BRASIL y porcentaje de pensión a las viudas e hijos o madres viudas, otorgada por el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de La Plata, el 13 de diciembre del año 1825.
6) LEY Nº 194 - PENSIONES CAMPAÑA DEL PARAGUAY (del 28 de septiembre del año 1866).
7) LEY Nº 513 - PENSIONES A VIUDAS E HIJAS SOLTERAS DE GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA (del 4 de julio del año 1872).
8) LEY Nº 639 - PENSIONES A LOS MILICIANOS QUE A LAS ORDENES DEL GENERAL GÜEMES Y OTROS JEFES, COMBATIERON POR LA INDEPENDENCIA, incluye a las viudas e hijas solteras de esos milicianos (del 2 de octubre del año 1873).
9) LEY Nº 1.088 - AMPLIA PENSIONES A VIUDAS E HIJAS SOLTERAS DE LOS GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA (del 23 de julio del año 1881).
10) LEY Nº 5.099 – PENSION A DEUDOS DE GUERREROS DEL PARAGUAY (del 6 de agosto del año 1907).
11) LEY Nº 5.625 – PENSION A DEUDOS DE GUERREROS DEL BRASIL (del 24 de septiembre del año 1908).
12) LEY Nº 6.065 – PENSION VITALICIA A OFICIALES, CLASES, SOLDADOS Y ASIMILADOS DEL EJÉRCITO, ARMADA Y GUARDIA NACIONAL QUE ACTUARON EN LA CAMPAÑA DEL PARAGUAY (del 30 de septiembre de 1908).
13) LEY N° 9.684 - PENSION VITALICIA A MILITARES SOBREVIVIEN-TES DE LA GUERRA DEL PARAGUAY (del 9 de octubre del año 1915).
14) LEY Nº 10.315 - PENSION A VIUDAS E HIJAS DE EXPEDICIONARIOS DEL DESIERTO (del 29 de septiembre de 1917).
15) LEY Nº 11.293 - PENSIONES A VIUDAS E HIJAS DE GUERREROS DEL BRASIL, PARAGUAY Y EXPEDICIONARIOS AL DESIERTO (del 1 de diciembre del año 1923).
16) LEY Nº 11.295 - PENSlÓN A LOS GUERREROS DEL PARAGUAY, EXPEDICIONARIOS DEL DESIERTO, CAMPAÑA DEL CHACO Y EXPEDICIONES PRECURSORAS (del 1 de diciembre del año 1923).
17) LEY Nº 11.412 - PENSION A HIJAS Y NIETAS SOLTERAS Y VIUDAS DE GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA (del 27 de septiembre del año 1928).
18) LEY Nº 12.585- INCLUYENDO EN LOS BENEFICIOS A LAS PENSIONISTAS DE GUERREROS DEL BRASIL, PARAGUAY Y EXPEDICIONARIOS DEL DESIERTO (del 4 de agosto del año 1939).
19) LEY Nº 12.613 - PENSION A DESCENDIENTES DE GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA (del 5 de octubre del año 1939).
A modo de broche de oro, en reconocimiento y protección generosa de las generaciones futuras, en el año 1939 se promulgó la LEY Nº 12.613, que otorgaba una PENSION A DESCENDIENTES DE GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.
Transcurridas las décadas de 1950, 1960 y 1970, desaparecieron físicamente todas generaciones de VETERANOS DE LAS GUERRAS PATRIAS y sus derechohabientes, quedando el ESTADO NACIONAL liberado del pago de pensiones, premios, recompensas y otros derechos establecidos. Pero quedó una herencia y experiencia fundamental, de gran utilidad para que los gobernantes de la futura NACIÓN ARGENTINA pudieran atender la problemática de los VETERANOS DE GUERRA de los conflictos por venir.
El derecho de los VETERANOS DE GUERRA en la ARGENTINA tiene 118 años de plena y generosa elaboración, donde legisladores, políticos, abogados, escritores, intelectuales, médicos, militares y pueblo en general, contribuyeron a crear las mejores condiciones posibles para que sus hijos, que un día debieron empuñar las armas y enfrentar al enemigo, luego del fragor de la guerra, pudieran volver a casa y tener una existencia digna, honorable y protegida.
El derecho de los VETERANOS DE GUERRA estuvo vigente en nuestro país en forma intensa y permanente durante los 118 primeros años de nuestra historia, comprendida desde 1822 hasta 1940.
Entre 1940 y 1980, o sea durante 40 años, los Derechos de los VETERANOS DE GUERRA se fueron opacando a medida que los VETERANOS de las guerras patrias y sus descendientes fallecían, hasta que ya casi nadie hablaba más de ellos, salvo los libros de historia, en los actos patrios, en los nombres de las calles y frente a los monumentos y tumbas que los recordaban.
En otro orden de fundamentación, decimos y jurídico reza, el derecho de la seguridad social tiene raigambre constitucional.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza los beneficios inherentes a la seguridad social: el seguro social obligatorio, las jubilaciones, las pensiones y la protección integral de la familia.
Un antecedente remoto del Derecho de la Seguridad Social y del actual Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, fueron las leyes que establecieron un régimen de pensiones, premios, y recompensas para los participantes de las Guerras de la Independencia y de todas las guerras libradas por la ARGENTINA, enunciadas más arriba
Este moderno y actual derecho de la Seguridad Social, sumado a los antecedentes legales de las pensiones, premios y recompensas otorgadas a los Veteranos de todas las Guerras en que participó la ARGENTINA, conforman un plexo normativo que fundamenta, justifica y respalda el DERECHO DE LOS VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS.
Que conforme a lo expuesto y fundamentos desarrollados a los fines de que la Historia Argentina tome en cuenta la importancia del núcleo familiar de quienes dieron su vida por la Soberanía de nuestra Nación. Núcleo familiar que debió y debe convivir con todo lo que implica la persona de un Veterano de Guerra y de sabido conocimiento público y que huelga desarrollar, proponemos que sean tenidos en cuenta e incorporados a la ley 23.848 actualizada, los hijos y los nietos sin distinción de edades y estado civil en una vía de excepción y especial para proseguir con la percepción del beneficio otorgado por la misma y sus modificatorias y complementarias, a los fines se proyecte en el tiempo un sustento social paliativo que permita a ellos mismos trabajar en sostener los valores patrios, la democracia, la entidades de vv.gg., el honor de su familiar veterano de guerra, y entre otros articular acciones con el Estado y los Representantes del Pueblo para facilitar y que permitan honrar en todo tiempo y lugar a quienes en toda nuestra historia ofrecieron el valor más preciado que es la vida por su tierra y sus compatriotas.
Es tiempo de Paz, de reflexión y nuestro pasado siempre nos enseñará, pero debe haber quienes lo consideren, acompañen y recuerden, para seguir sintiéndonos todos orgullosos de ésta amada Tierra Argentina y con Libertad como bien dice nuestra canción Patria “…que supimos conseguir…”
Hasta aquí el contenido del documento de la Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina.
Por los motivos expuestos y por los que desarrollaré oportunamente, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0836-D-19 |