Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1504-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 74, SOBRE PAGO DE LA REMUNERACION.
Fecha: 07/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
MODIFICACIÓN LEY 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO. DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES.
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 74 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 74.- Pago de la remuneración.
El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador/a en los plazos y condiciones previstos en esta ley.
El empleador deberá garantizar el cumplimiento del Principio de Igualdad en el pago de la remuneración, sin distinciones por motivos de género, etnia, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad, entre personas que desarrollen las mismas tareas. Se considerará trato desigual, en los términos del Artículo 81º de la presente, cuando se identifiquen diferencias arbitrarias en las remuneraciones.
En el caso de verificarse desigualdad de remuneraciones en los términos del Art. 4°, 5º Inc. 4-d, y Art. 6° Inc. c de la Ley 26.485 para la protección integral de las mujeres, tal incumplimiento será considerado Violencia de Género y corresponderán las sanciones previstas en dicho cuerpo legal”.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta propuesta sigue la línea del Artículo 17° de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre “prohibición de hacer discriminaciones”, que establece que se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad; completado por el Artículo 17° bis, incorporado por la Ley 26.592 en el año 2010, que indica que “las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación”. Asimismo, el derecho de igualdad de remuneraciones refuerza las disposiciones del Título VII “Trabajo de Mujeres”, de la misma ley de Contrato de Trabajo, considerando la equidad sin distinción por motivo de género.
Es sabido que la mundialización y la globalización de la economía, en los últimos tiempos, ha generado riqueza y prosperidad pero que, simultáneamente, se han reforzado importantes desigualdades sociales. A pesar de la existencia del principio “igual remuneración por igual tarea”, expuesto en el Artículo 14° bis de nuestra Carta Magna, la condición desmedrada que sufren ciertas personas debido a desigualdades en la remuneración por motivos arbitrarios destaca especialmente la mayor dificultad que tienen para salir de situaciones de pobreza y su débil participación en el mercado de trabajo.
Entre las diversas medidas orientadas a acortar la brecha en la asignación de recursos, cabe destacar la política de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Trabajo Decente”, que haciendo hincapié en las relaciones de trabajo, reconoce como finalidad primordial de su actividad “promover oportunidades para que los hombres y mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana” (OIT, 1999: P. 4).
El trabajo sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos.
Esta iniciativa surge a partir del reclamo constante de la sociedad para erradicar la brecha salarial que existe entre hombres y mujeres. La política de género es dimensión medular en esta propuesta. La igualdad entre las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores es un punto central de esta iniciativa. “La desigualdad entre los sexos está a menudo implícita en las instituciones del mercado de trabajo (…). La segmentación del mercado de trabajo en función del sexo engendra unas diferencias estructurales de salario entre los hombres y las mujeres que son difíciles de tratar con una política laboral tradicional. La perspectiva de la igualdad entre los sexos es un imperativo para la OIT” (OIT, 1999: p. 10).
La remuneración es una dimensión central de las relaciones laborales, seguramente el punto clave en toda contratación de trabajo, y es aquí donde existe una discriminación generalizada. La distancia que hay entre el salario de los hombres y el de las mujeres es una de las formas más violentas de discriminación, sobre la cual la OIT entrega una opinión clara: “la eliminación de la discriminación en la remuneración es fundamental para alcanzar una igualdad de género genuina y fomentar la equidad social y el trabajo decente” (OIT, 2003).
La diferencia entre salarios de hombres y de mujeres es universal, pero su impacto varía entre regiones y países. Son varios los factores que explican dicha diferencia, pero hay una base estructural que ordena la participación femenina en los mercados laborales: la segregación de las ocupaciones y las prácticas que discriminan en razón del género. En general, las investigaciones dan cuenta de que los hombres ganan más que las mujeres en todas las edades, cualquiera sea su nivel de educación, en cualquier tipo de empleo o categoría ocupacional -sea cuenta propia, empleador o empleado- y tanto en empresas grandes como pequeñas. Aunque resulta muy difícil comparar la diferencia salarial entre hombres y mujeres en distintos países, debido a las distintas formas de medición y en ocasiones por la ausencia de información, se estima que la brecha a nivel mundial sería, en promedio, de 15,6%, y oscilaría entre 30 y 10% (OIT, 2008). En América Latina, el salario promedio por hora trabajada por la mujer (excluido el servicio doméstico) equivalía, unos años atrás, al 91% del salario promedio del hombre, aunque esta cifra admite muchas variaciones (OIT, 2001). Es cierto que la disparidad de remuneraciones entre hombres y mujeres se ha venido reduciendo en casi todos los países y también en Argentina, pero las diferencias persisten y siguen siendo apreciables.
En líneas generales, dentro del ámbito laboral, las mujeres ganan entre un 17% y un 35% menos que los hombres.
Según un estudio llevado adelante por CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento), “Radiografía de las mujeres en la vida pública”, en el ámbito laboral, en nuestro país, las mujeres enfrentan considerablemente mayores dificultades que los varones tanto para insertarse en el mercado laboral como para ascender a puestos de mayor jerarquía. Asimismo, el sector ocupacional donde ellas se insertan, el nivel de formación que se les exige, así como la remuneración evidencian claras desventajas en relación con los hombres.
A pesar de algunos cambios en el ejercicio de ciertos roles asignados por el orden del género vigente, la división sexual del trabajo mutó pero no murió. Las mujeres siguen siendo mayoritariamente las responsables principales de la organización del hogar y el cuidado de los niños. Según la última encuesta de trabajo no remunerado (INDEC. 2013), el 89% de las mujeres realizan trabajo no remunerado en el hogar, porcentaje que disminuye a 58% para los varones. Asimismo, el tiempo que las mujeres destinan a estas actividades casi duplica el que le dedican los varones: 6,4h versus 3,4 horas, respectivamente.
La brecha salarial entre hombres y mujeres crece en empleos menos calificados. Mientras que los hombres perciben ingresos hasta 15% mayores en las organizaciones, en ocupaciones no calificadas supera el 30%.
Según la Encuesta Permanentes de Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), la diferencia salarial entre hombres y mujeres impacta en todas las escalas.
Con datos al tercer trimestre de 2016, en base a situación laboral, calificación ocupacional y brecha de ingresos, las mujeres perciben en promedio un salario equivalente al 74,2% del de los hombres en el ámbito profesional.
En empleos que requieren capacitación técnica, las mujeres ganan el 82% del salario que reciben los hombres, mientras que para tareas operativas es el 80,8%.
Las diferencias salariales por género son menos marcadas en tareas que requieren algún grado de calificación o formación superior, pero se profundizan en las labores no calificadas, en las que las mujeres ganan un 64,6% de lo que se le paga a los hombres.
Como se mencionó anteriormente, en el mercado laboral, las mujeres aún sufren algún grado de discriminación en cuanto a salarios y ascensos, pero esta postergación también se extiende para aquellas que no tienen trabajo.
“La discriminación en materia remuneracional tiene lugar cuando el criterio de determinación del salario no es la naturaleza del trabajo que se realiza sino el sexo, el color de la piel o cualquier otro atributo personal de la persona que lo realiza” (La Hora de la Igualdad en el Trabajo. OIT, 2003).
Es necesario distinguir la desigualdad salarial que expresa la discriminación por género de aquella que pueden generar tanto las características de la persona como su nivel educacional, calificación y antigüedad, entre otras.
La disparidad de ingresos ha venido reduciéndose en muchas partes del mundo; pero continúa siendo significativa. La eliminación de la discriminación en la remuneración es fundamental para alcanzar una igualdad de género genuina y fomentar la equidad social y el trabajo decente.
Pese a ello, la igualdad de remuneraciones es una preocupación que va en aumento y hay organizaciones que proponen sea incluida como criterio en las negociaciones colectivas.
En el avance hacia la igualdad de remuneraciones, las políticas orientadas a subsanar expresamente esta situación juegan un papel fundamental. No debe existir ningún tipo de discriminación de ninguna índole, no sólo por motivos de género sino tampoco por razones de etnia, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
Motivado en lo anteriormente expuesto, la Ley 26.485, pugna por la protección integral de las mujeres, a partir de la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En tal sentido, la presente iniciativa busca eliminar la discriminación hacia las mujeres en el ámbito laboral, en especial en la brecha salarial que hoy existe, a pesar de la legislación vigente que vela por la igualdad. La desigualdad en materia remuneracional por motivos de género forma parte de la violencia laboral contra las mujeres, dado que se quebranta el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0223-D-19 |