Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1363-D-2016
Sumario: "PLAN MARCO DE POLITICAS PARA LA PROMOCION DEL ACCESO AL SUELO URBANIZADO". CREACION.
Fecha: 06/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Artículo 1°Créase el "Plan marco de
políticas para la promoción del acceso al suelo urbanizado".
Artículo 2º El presente plan persigue
como finalidad generar y promover desde el Estado Nacional, en articulación
con municipios y comunas, entidades intermedias y organizaciones de la
sociedad civil, programas de acceso al suelo urbanizado para la construcción
de la "Primera Vivienda", destinado a aquellas familias que no se encuentran
en condiciones de acceder a una solución habitacional a precios de
mercado.
Artículo 3º Para el cumplimiento de
los objetivos señalados, se deberán desarrollar las siguientes acciones:
a. Relevamiento e identificación de
terrenos vacantes aptos para la urbanización.
b. Realización de convenios de
gestión asociada de urbanizaciones formalizados por el Estado Nacional con
los distintos municipios, comunas y/o organizaciones intermedias que tendrán
como objetivo el loteo de los terrenos urbanizados para su incorporación a
diferentes modalidades de acceso a financiamiento y construcción de vivienda
individual o colectiva, por debajo del precio de mercado y destinado a aquellas
familias que no han podido acceder a su primera vivienda.
c. Convocatoria a tenedores de
suelo privado para asociarse en un esquema de articulación público privado,
con el objetivo de ampliar la oferta de lotes disponibles de acuerdo a lo
dispuesto en el presente "Plan de Acceso al Suelo Urbanizado". En el marco de
este esquema el Estado Nacional junto con las comunas, municipios y/o
organizaciones intermedias realizará las obras de urbanización que permitirán
lotear los terrenos y ofrecerlos a la venta por un precio significativamente
menor que el del mercado. Los tenedores de la tierra podrán resarcirse
mediante la retención de algunos lotes o el cobro de las cuotas de acuerdo al
plan de financiación que se establezca en cada caso.
d. Realización de las obras de
infraestructura y servicios necesarios para la urbanización en los lotes
destinados al presente Plan, siendo presupuestos mínimos la realización de
calles asfaltadas, desagües pluviales, agua potable, energía eléctrica y
alumbrado público, a fin de que las familias que accedan a los terrenos puedan
dar comienzo a la inmediata construcción de sus viviendas.
Artículo 4º En la aplicación e
interpretación de la presente ley, de los contenidos que se desarrollen con
motivo de ella, de las normas vinculadas y de las medidas que en este marco
tomen instituciones públicas o privadas, así como los órganos legislativos,
judiciales o administrativos, se debe adoptar el enfoque que mejor se
compadezca con los derechos de las familias que se acojan al Plan de Acceso
al Suelo Urbanizado.
Artículo 5ºLos gastos que demande
el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley serán imputados a la partida
presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 6°.El Poder Ejecutivo
nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de
promulgada.
ARTÍCULO 7°Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho universal a una vivienda
digna y adecuada es reconocido en el art. 25 ap. 1. De la Declaración Universal
de los Derechos Humanos; en el artículo 11 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, "PIDESC"); en el
artículo 5 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial; en el artículo 14 de la Convención para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en el artículo 27 de la
Convención de los Derechos del Niño; en el artículo XI de la Declaración
Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; y en el artículo 26 a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros.
Estos tratados internacionales
integran el ordenamiento jurídico argentino de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que les otorga jerarquía
constitucional siendo sus disposiciones obligatorias tanto para el Estado
Nacional como para los Estados Provinciales.
La realidad de nuestro país está
muy lejos del deber ser dispuesto en la Constitución Nacional y en los Tratados
Internacionales. La posibilidad de acceder a la primera vivienda es cada vez
más lejana. Contribuyen a formar esta realidad, entre otros problemas, el déficit
habitacional, el elevado precio de las viviendas por causa de políticas
económicas erráticas y la dificultad de acceder a créditos hipotecarios a tasas
razonables con ingresos medios.
Cada vez crece más la cantidad de
familias que alquilan quedando en una situación de vulnerabilidad económica
que les impide ahorrar y proyectarse a futuro, siendo que el incremento
desmedido de los alquileres, también a causa de la demanda creciente, afecta
gravemente su calidad de vida.
Un análisis basado en los censos de
los años 1980-1991-2001-2010 muestra que 60.000 nuevos hogares se suman
cada año al problema de falta de vivienda, estas familias habitan viviendas
precarias, en la mayoría de los casos irrecuperables, sin los servicios básicos y
en total hacimiento.
El Plan de Acceso al Suelo
Urbanizado para la compra de la primera casa por parte de familias que no
pueden acceder al precio de mercado, ha sido probado en la Provincia de
Santa Fe con éxito, permitiendo que terrenos vacantes o pertenecientes a
privados que, por falta de inversión no son utilizados, se conviertan en una
solución para el problema de la vivienda digna.
Se trata de la labor conjunta del
Estado Nacional con los municipios, comunas y organizaciones intermedias de
todo el país y los tenedores de terrenos privados, mediante un convenio de
gestión conjunta que tiene como marco legal el contenido del presente proyecto
de ley y, por lo tanto, como objetivo la urbanización de terrenos para ser
loteados con financiación accesible.
El Plan garantiza que las obras de
infraestructura y servicios básicos se hayan realizado previamente al loteo de
los terrenos, esto beneficia al privado tenedor de la tierra que se valoriza,
constituyendo una propuesta interesante dado que esta etapa se encuentra a
cargo del Estado Nacional y los demás actores involucrados; y por otra parte
ofrece una alternativa económicamente accesible pero digna a quienes quieren
comprar su primera casa.
Se trata de un esquema que
contempla los intereses de quienes son tenedores privados de terrenos y no les
están dando uso alguno por no contar con la inversión necesaria para urbanizar
los mismos y de esa manera poder lotearlos a un precio conveniente y los
intereses de aquellos que no han podido comprar su primera vivienda a precio
de mercado siempre en suba.
La presencia del Estado Nacional,
no ya a través de subsidios para la construcción de viviendas otorgados a
terceros en total desvinculación del proceso, sistema que ha fracasado y se ha
prestado a grandes irregularidades, sino como un Estado gestor y garante del
plan de acceso a terrenos urbanizado. Es una respuesta dinámica que no
puede demorarse más tiempo.
En nuestro país el déficit
habitacional es tan grave que no podemos siquiera considerar al derecho a la
vivienda digna como un derecho de tercera generación, las deplorables
condiciones habitacionales, el precio de los alquileres afectados por el
preocupante proceso inflacionario, hacen que se vea vulnerado el principio de
igualdad establecido en la Constitución Nacional, acrecentando cada vez más
las diferencias entre los argentinos; un problema que muchas sociedades
modernas han resuelto hace mucho tiempo.
Las políticas de estado en materia
de vivienda incorporadas en las leyes de modo que continúe su cumplimiento
más allá de los gobiernos nacionales y provinciales, garantizan mediante la
urbanización de los terrenos, los servicios e infraestructura el saneamiento
territorial y, constituyen también una forma de
controlar los males que se
enquistan en los asentamientos más precarios como lo son la inseguridad y la
droga, brindando seguridad jurídica las familias beneficiadas.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen con su firma en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |