Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1179-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MODIFICAR LA RESOLUCION 563/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES Y EL CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES.
Fecha: 31/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que
instruya al Ministerio de Salud de la Nación para que modifique la Resolución 563/2011 en
su artículo 1º, ampliando en el Programa Nacional de Control de Enfermedades
Inmunoprevenibles con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna para
VPH el tope de edad para las mujeres de veinticinco (25) años, con un esquema de
vacunación contra VPH con dos (2) dosis, y en su artículo 2º, integrando al Calendario
Nacional de Inmunizaciones, la inmunización con la vacuna para VPH a las mujeres de
veinticinco (25) años, siendo el esquema de dos (2) dosis al inicio cero (0), y a los seis (6)
meses de la primera dosis.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El virus del papiloma
humano, más conocido como virus del HPV, se presenta como un grupo de más de 200
virus, de los cuales se destacan los tipo 16, 18, 31 y 45 como aquellos que tienen mayor
potencial oncogénico, es decir, mayor capacidad en desarrollar cáncer de cuello uterino,
existiendo también aquellos del tipo 6 y 11, que poseen potencial cancerígeno en menor
grado. Este virus suele causar en un 90% verrugas en la piel, en los genitales o alrededor de
ellos, pudiendo asimismo ocasionar papilomatosis respiratoria, una enfermedad en la cual
crecen tumores en las vías respiratorias que van de la nariz a los pulmones.
La vía de contagio más frecuente para
cualquiera de estos tipos de virus es la de transmisión sexual (sexo vaginal, anal y oral),
aunque también hay otras formas de contacto como ser compartir ropa interior, baños,
toallas y también la madre a su hijo durante el parto natural.
En nuestro país, mediante la Resolución
563/2011 del Ministerio de Salud de la Nación, se incorporó en el Programa Nacional de
Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, con carácter gratuito y obligatorio, la
inmunización con la vacuna para HPV, que consta de tres dosis, destinadas a todas las niñas
de once años de edad, antes del desarrollo puberal. En el expediente se menciona que "la
infección por VPH es una de las causas más frecuentes de Infecciones de Transmisión
Sexual en el mundo" como así también que "al menos la mitad de mujeres y hombres
sexualmente activos contraerán la infección genital por HPV en algún momento de sus
vidas".
Esto quiere decir que cualquier persona que
sea activa sexualmente puede contraer HPV y aunque el riesgo es mucho mayor en las
mujeres, los hombres, sobre todo aquellos con sistemas inmunitarios débiles (incluidos
aquellos con el VIH) o que tienen relaciones sexuales anales receptivas, tienen
probabilidades de contraerlos.
En Estados Unidos, la asociación American
Cancer Society, recomienda que la vacuna les sea administrada a las niñas de 11 a 12 años
y a las adolescentes de entre 13 a 18. En igual sentido aconseja la vacunación para mujeres
de entre 19 y 26 años, luego de haberlo consultado con un profesional y de haberse
realizado el chequeo médico correspondiente (estudio de Papanicolaou y prueba de HPV).
Sustentando lo mencionado, un reciente estudio efectuado por un laboratorio que produce
una de las vacunas contra el HPV, demostró que la aplicación de la misma colaboró con la
disminución de lesiones pre-cancerosas y verrugas genitales externas en mujeres de 24
hasta 45 años.
En este sentido, resultaría beneficioso que el
Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles contemplara un tope
de edad por encima al existente de once (11) años para la aplicación de la vacuna VPH,
elevando a veinticinco (25) años como edad límite para la aplicación de la mencionada
vacuna en las mujeres, máxime considerando que sí realizados los chequeos médicos
correspondientes la mujer no ha sido infectada nunca en su vida, podría tener la posibilidad
de evitarlo, aún siendo mayor de 11 años.
A nivel mundial, se estima que por cada un
millón de mujeres con infección por HPV, cien mil desarrollarán lesiones precancerosas, y
de éstas, mil seiscientas desarrollarán cáncer cervical invasor a menos que las lesiones
precancerosas sean detectadas y tratadas previamente.
De acuerdo con las estadísticas del
Ministerio de Salud de la Nación en 2014, "en Argentina se diagnostican cada año
aproximadamente 4.000 casos nuevos de Cáncer de Cuello de Útero y mueren
aproximadamente 1.800 mujeres a causa de la enfermedad".
Considerando la importancia que reviste el
evitar la enfermedad causada por el virus del papiloma humano (VPH) y que el mismo se
presenta como una de las causas principales de muerte en las mujeres, resulta
imprescindible se amplíe el tope de edad establecido en la Resolución 563/2011 del
Ministerio de Salud de la Nación lo cual beneficiaría a un importante sector de nuestra
sociedad pasible de contraer alguna de las enfermedades generada por el virus VPH.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |