Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1178-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PARALIZACION INSTITUCIONAL QUE SUFRE LA UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 31/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Solicita al Poder Ejecutivo que, a través de
los organismos que correspondan, informe sobre la paralización institucional que sufre
la Universidad de la Defensa Nacional, en particular:
1. La no ejecución de partidas
presupuestarias del Ministerio de Defensa asignadas la Universidad de la Defensa
Nacional (UNDEF) y brinde detalles, en particular, sobre:
a) la nota sin fecha cursada al Sr. Rector
de la UNDEF desconociendo su presupuesto.
b) la no ejecución de las partidas
presupuestarias asignadas a la UNDEF en los términos que consigna la Ley 27.198,
norma que aprueba el Presupuesto General para la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016, y ratificadas por la Decisión Administrativa N°10/2016 (con fecha del
19/01/2016 publicada en el BO del 21/01/2016) a fojas 445-450, ANEXO II.
c) si se han devengado créditos
presupuestarios del Programa 21 - Formación y Capacitación, Actividad 05:
Financiamiento de Acciones para Educación, Ciencia y Técnica y Extensión en la
Universidad de la Defensa Nacional, con un crédito total de $ 39.459.800. En caso
afirmativo, especificar cuánto y para qué se han utilizado.
2. El motivo que ha llevado al señor
Ministro de Defensa a incluir en el artículo 1º del Decreto Nº 336 de fecha 10 de febrero
de 2016- los convenios celebrados entre el Ministerio de Defensa de la Nación y la
Universidad de la Defensa Nacional, detallados en nota sin fecha dirigida por el señor
Ministro de Defensa al Sr. Rector de la UNDEF, que fueron firmados en cumplimiento
de la Ley 27.015 a saber:
a) Convenio Marco de Cooperación entre
el Ministerio de Educación de la Nación, el Ministerio de Defensa de la Nación y la
Universidad de la Defensa Nacional, de fecha 23 de septiembre de 2015;
b) Convenio entre el Ministerio de
Defensa de la Nación y la Universidad de la Defensa Nacional respecto la transferencia
de los servicios educativos que brindaba la Escuela de Defensa Nacional de fecha 23 de
septiembre de 2015, completado mediante el Acta de Transferencia suscripta por ambas
partes en fecha 12 de noviembre de 2015 y
c) Protocolo de Uso Compartido y Gastos
Coparticipados de fecha 20 de noviembre de 2015 respecto del inmueble sito en calle
Maipú 262 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo administración del Ministerio
de Defensa de la Nación, registrado con el Nº 195 del Registro de Actas, Convenios y
Acuerdos de este Ministerio.
3. Los motivos por el que el Sr. Ministro de Defensa aún no ha convocado al Consejo de
Dirección de la UNDEF para:
a) designar los nuevos vicerrectores
producto de los cambios en las cúpulas de las Fuerzas Armadas (estatuto de la UNDEF,
artículo 16, inciso c);
b) considerar el plan académico para
cumplir con los compromisos contraídos por la UNDEF en términos de la aplicación del
Proyecto Institucional aprobado por la CONEAU mediante resolución 597/15; y
c) considerar la Memoria de Actividades
Anuales remitida por el señor Rector al señor Ministro en el mes de diciembre (artículo
16, inciso j).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Universidad de la Defensa Nacional
(UNDEF), fue creada por ley 27015 de este Congreso, sancionada el 12 de noviembre
de 2014 y promulgada el 2 de diciembre de 2014. Se trata de una institución que recoge
el trabajo mancomunado de diferentes actores, tanto civiles como militares que, a través
de varios años de trabajo, maduraron la actual fisionomía de la UNDEF.
Esta Universidad es un logro de una
política de Estado que, desde el retorno de la democracia, permitió que la institución
militar construya, en materia de formación, una senda que fue transitada de manera
progresiva y sostenida hasta la constitución de una Universidad Nacional.
Cabe destacar que el proyecto desde el
comienzo suscitó el apoyo de los actores del sistema educativo superior nacional, tanto
por parte del Consejo Interuniversitario Nacional, institución de la cual es miembro,
como de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación.
En mayo de 2014, el CIN emitió dictamen
favorable al proyecto de la UNDEF. A través del Acuerdo Plenario N° 910/14 del 20 de
mayo de 2014, el organismo dio dictamen favorable al entonces proyecto elevado por el
PEN. En él, se da cuenta del largo camino que transitaron las instituciones educativas de
las Fuerzas Armadas, la necesidad de concertar tanto como sea posible el sistema de
formación superior militar con el Sistema Universitario Nacional. Esto surge de la
normativas emanada del Congreso de la Nación, como ser los artículos 13 y 33 inciso c)
apartado 1° de la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas
determinan respectivamente que "Los sistemas educativos de las fuerzas armadas se
adecuarán en consonancia con la estructura educativa nacional, en busca de un mutuo
aprovechamiento de las capacidades disponibles, eliminando superposiciones y
procurando una mejor inserción de sus integrantes en el medio cultural educativo
general".
A su vez, los decretos N° 545/03 y N°
1336/03, que establecen que el Ministerio de Defensa es responsable primario de la
formación y capacitación de las Fuerzas Armadas. A partir de allí, comienza un proceso
de reforma de la educación militar y civil para la Defensa direccionado desde la
conducción ministerial y en el año 2005 se crea una Comisión especial para la
Evaluación del Sistema de Educación, Formación y Capacitación de las Fuerzas
Armadas.
Por su parte, la CONEAU al evaluar los
otrora Institutos Universitarios Militares también había recomendado que la "formación
militar de nivel universitario se lleve a cabo en instituciones de educación superior en
donde se formen militares y no en institutos militares de educación superior. Los
Informes realizados por este organismo como resultado de los procesos de evaluación
institucional y de acreditación de carreras de grado y de posgrado, dan cuenta de
importantes logros y a la vez realizan recomendaciones que señalan objetivamente que
la configuración de ámbitos y de clima universitario son objetivos que no se han
alcanzado con plenitud".
El CIN emitió recomendaciones, sobre la
base de las cuales se elaboró el posterior Proyecto Institucional y dio dictamen
favorable por unanimidad. El Sistema Universitario Nacional entiende que esta
Universidad es un paso adelante en el desarrollo de sus capacidades.
Luego del tratamiento en el Congreso, el
Ministro de Defensa designó al Dr. Jorge Raúl Fernández como rector organizador. Su
tarea consistió en la realización de dos documentos fundamentales para la vida de la
UNDEF. Por un lado, el estatuto de la Universidad y, por el otro, la elaboración del
Proyecto Institucional de la UNDEF para el desarrollo de sus actividades. Ambos pasos
fueron cumplimentados en los términos que exige la Ley de Educación Superior para
todas las Instituciones Universitarias Nacionales.
El Estatuto contempló las
recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Educación, el CIN y la CONEAU. Él
fue analizado y dictaminado sin objeciones por el área de legales del Ministerio de
Educación de la Nación (Expediente N°8301/15, Ministerio de Educación), lo que
condujo a su posterior publicación en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2015.
Al mismo tiempo ya se había comenzado
con el trabajo de elaboración del proyecto institucional de la UNDEF. Dicho trabajo
llevó varios meses, y dio como resultado un documento que fue elevado a la CONEAU,
según estipula la Ley de Educación Superior. Dicha Comisión emitió el dictamen
597/15 del 12 de agosto de 2015 autorizando con mínimas recomendaciones la puesta
en marcha definitiva de la UNDEF.
El 23 de septiembre de 2015, el Ministerio
de Educación autorizó la puesta en marcha de la Universidad en los términos que
estipula la ley, lo que derivó en la constitución de su primer Consejo de Dirección con
la consecuente elección del Rector definitivo. De esta manera, el Dr. Jorge Raúl
Fernando Fernández fue designado por Consejo de Dirección como rector en pleno
ejercicio de sus funciones.
Desde aquel momento, la UNDEF
comenzó a dar cuerpo a la estructura para cumplimentar del Proyecto Institucional, tal
como lo estipula la ley. Cabe destacar, que a lo largo de todo el año 2015 se desarrolló
un intenso trabajo de comisiones en las cuales de manera conjunta el rectorado de la
UNDEF junto a los equipos técnico educativos de las Fuerzas Armadas establecieron un
conjunto de prioridades de política educativa a llevar adelante de manera común y
armónica en los meses a seguir.
A su vez, los primeros meses de gestión
permitieron generar una serie de logros institucionales que se tradujeron en el
reconocimiento por parte del CONICET, por ejemplo, en la constitución de una Unidad
Asociada dentro de la Facultad del Ejercito, la firma de diferentes convenios y la
participación con vistas a la integración plena de la institución en los diferentes
organismos de Educación Superior Nacional.
El conjunto de políticas llevadas adelante,
los logros, desafíos, así como los borradores de plan de trabajo fueron elevados por
parte del Rector Fernández al Sr. Ministro, quien nunca dio respuesta, incurriendo en las
primeras acciones lesivas para la vida de la institución. La situación análoga sería que la
Secretaría de Políticas Universitarias dependiente del Ministerio de Educación,
decidiera no girar los fondos de las Universidades, suspendiera los programas que se
desprenden de las obligaciones estipuladas por ley, desconociera lo actuado en materia
administrativa y no reconociera la legalidad del nombramiento de los rectores de las
Universidades Nacionales que se encuentran bajo su órbita. Lo descabellado de aquella
situación pone en evidencia la arbitrariedad, el desatino y lo grave del accionar del
Ministerio de Defensa en este caso puntual.
A lo antes indicado, debemos señalar que
el Sr. Ministro, al no convocar al Consejo de Dirección y nombrar las nuevas
autoridades por parte de las Fuerzas Armadas, deja de facto acéfala el órgano superior
respecto de los asuntos que son de su competencia, provocando un daño profundo en el
proceso de formación de cuadros superiores de nuestras FFAA y trayendo un enorme
perjuicio para los estudiantes que no pueden ver el correcto desarrollo de sus estudios.
LA NO EJECUCIÓN DE
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS ASIGNADAS A LA UNDEF
La Decisión Administrativa nº10 que
instrumenta la ejecución del presupuesto nacional fue publicada este año en el Boletín
Oficial del 21 de enero de 2016 por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña.
Dicho texto, a fojas 445-450, ANEXO II, establece entre los objetivos de política
presupuestaria del Ministerio de Defensa para el año 2016 "Promover a través de la
Universidad de la Defensa Nacional el desarrollo de la formación militar y civil en
consonancia con los objetivos que la sociedad en su conjunto requiere para la Defensa
Nacional, fomentando la formación de profesionales con conocimientos científicos,
humanísticos y técnicos avanzados y facultades para la reflexión crítica y el aprendizaje
autónomo y continuo".
A su vez, se establece que las diferentes
fuerzas armadas colaborarán presupuestariamente en la puesta en marcha de la UNDEF:
en la página 45-10 establece que el Estado Mayor del Ejército colaborará con la puesta
en marcha de la UNDEF; en la página 45-13 establece que el Estado Mayor de la
Armada colaborará con la puesta en marcha de la UNDEF; y en la página 45-16
establece que el Estado Mayor de la Fuerza Aérea colaborará con la puesta en marcha
de la UNDEF.
Concretamente, en el Programa 21,
Formación y Capacitación, cuya unidad ejecutora es la Subsecretaría de Formación
establece el financiamiento de la UNDEF en un monto de $39.459.800, para el
financiamiento de acciones de Educación, Ciencia y Técnica y Extensión. Dicho
presupuesto está imputado como Transferencias a Universidades Nacionales (ver página
45-38). Cabe destacar que tal asignación presupuestaria se realiza en términos análogos
a la asignación presupuestaria para las Universidades Nacionales en el ámbito de la
Secretaría de Políticas Universitarias dentro del Ministerio de Educación de la Nación.
Dicho compromiso surge de la aprobación
de la ley de creación de la UNDEF, de su estatuto y resulta un acto jurídico que emerge
de una ley y no un convenio en los términos que estipula el decreto 336/16 del Poder
Ejecutivo Nacional, tal como supone el Sr. Ministro de Defensa de la Nación, Julio
César Martínez.
En tal sentido, el obrar del sr. Ministro de
Defensa de la Nación, Julio César Martínez, afecta directamente el proceso de
formación tanto de civiles como de militares para la defensa. La situación, grave por lo
que significa en términos prácticos, se ve agravada por el hecho que las titulaciones de
los jóvenes oficiales de las tres fuerzas armadas se ven impedidos por la decisión del Sr.
Ministro de Defensa.
Al mismo tiempo, se trata de un
vaciamiento a una Universidad Nacional, generando una intervención velada a una
institución educativa superior. Dicha intervención, es en los hechos una violación al
artículo 48 de la LES que estipula que "las instituciones universitarias son personas
jurídicas de derecho público, que deben contar con el crédito presupuestario
correspondiente". En tal sentido, las autoridades ministeriales que impiden el
funcionamiento de la UNDEF, al desfinanciarla, están de facto interviniendo una
universidad pública, incumpliendo con el artículo 48 de la LES y dañando los derechos
de los estudiantes sean estos de profesión militar o no. Por ello, afirmamos la
inconstitucionalidad de la norma propuesta por el Sr. Ministro quien viola el correcto
desarrollo de la autonomía en los términos que está estipulada para esta Universidad.
Esto tiene un antecedente en la historia
reciente de nuestro país. El recorte que propuso el brevísimo Ministro de Economía de
la Alianza Ricardo López Murphy y el infame plan de ajuste propuesto en aquel
momento por el gobierno de la Alianza. ¿Será el mismo modelo?
Actualmente, la Universidad se encuentra
utilizando recursos remanentes del ejercicio 2015. Estos fueron solicitados, en su
momento, por el Rector Organizador para viabilizar la puesta en marcha de la
institución y afrontar los gastos presupuestados para parte de aquel año. Por nota
dirigida al Sr. Ministro el 20 de julio de 2015 (expediente MD 19084/2015), se solicitó
$ 7.800.000, en virtud de los dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 27.015, de
creación de la Universidad: "Las partidas presupuestarias para la creación y
funcionamiento de la UNDEF surgirán de las reasignaciones correspondientes que
realice el Poder Ejecutivo nacional en el presupuesto nacional vigente". En efecto,
aquellos fondos fueron solicitados para el último cuatrimestre del año 2015.
Los fondos fueron reasignados por parte
de las diferentes fuerzas conforme obra en los expedientes MD 19388/15, MD19389/15
y MD19390/15.
Estos fondos
presupuestados no fueron ejecutados en su totalidad debido a que las autoridades
desempeñaron sus roles ad honorem durante el proceso de normalización, permitiendo
obtener ahorro de recursos. Esos fondos son los que hoy utiliza la UNDEF para
funcionar.
Por tales motivos, entendemos que el
pedido de informe debe cumplimentarse en los tiempos más rápidos que sea posible,
dado que la política adoptada por el Ministro de Defensa lesiona gravemente los
derechos de los estudiantes, el desarrollo de la UNDEF en los términos estipulados por
el Proyecto Institucional aprobado por la CONEAU por resolución 597/15 del 12 de
agosto de 2015, publicada en el Boletín Oficial el 23 de Septiembre de 2015.
LA APLICABILIDAD DEL
DECRETO 336/2016 A LOS CONVENIOS FIRMADOS POR LA UNDEF
La Ley 27.015 creó la Universidad de la
Defensa Nacional poniendo a su cargo la formación de militares y civiles, en diferentes
áreas disciplinarias, y la formación militar para la Defensa Nacional a través de carreras
de pregrado, grado y posgrado.
Su artículo 4° dispuso que la Universidad
funcione en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y que se constituya sobre
la base de los Institutos Universitarios que funcionaban en la órbita del Ministerio de
Defensa de la Nación y de las Fuerzas Armadas. Para su puesta en funcionamiento el
Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Defensa, debía instrumentar las
transferencias a la UNDEF, mediante convenios y otras herramientas legales, de los
servicios educativos de tales instituciones y los créditos presupuestarios
correspondientes, debiendo garantizar la continuidad, graduación y certificación de los
estudiantes.
En dicho marco, el 23 de septiembre de
2015 se suscribió el Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de
Educación y la UNDEF, en el que se establecieron las pautas generales de colaboración
y asistencia en el proceso de constitución, implementación y funcionamiento de la
UNDEF, y se reafirmó la facultad de la Universidad para participar de forma directa en
los programas de financiamiento desarrollados desde la Secretaría de Políticas
Universitarias destinados al Sistema Universitario Nacional.
La transferencia de los servicios
educativos que brindaba el Ministerio de Defensa a través de la Edena fue realizada
mediante Convenio entre el Ministerio y la UNDEF de fecha 23 de septiembre de 2015
y, completada mediante Acta de Transferencia suscripta entre las partes en fecha 12 de
noviembre de 2015.
Recientemente, el Poder Ejecutivo
Nacional dictó el Decreto 366/16 que disponía en su artículo 1° que:
"Los convenios celebrados entre los
organismos dependientes de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada y Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones
de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas (en
adelante "las Universidades") cuya continuidad no haya sido expresamente solicitada
hasta el 29 de febrero de 2016 por los Señores Ministros, Secretarios de la Presidencia
de la Nación o los titulares de los entes descentralizados, quedan sin efecto a partir del
1° de abril de 2016.
El requerimiento de continuidad o, en su
caso, la firma de un nuevo convenio deberá ser solicitado por los Señores Ministros,
Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentralizados respectivos ante el JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS, detallando las características del programa y
fundamentando su necesidad y razonabilidad.
Art. 2° - Créase en la órbita del
MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES el "Registro de Convenios del Estado
Nacional con las Universidades y otras entidades educativas". Las jurisdicciones
remitirán la información correspondiente con la frecuencia y en la forma que determine
dicho Ministerio.
Art. 3° - En caso de que el convenio que
haya de celebrarse en los términos del segundo párrafo del artículo 1° implique el
requerimiento de servicios personales o servicios de capacitación a prestarse por
intermedio de recursos humanos de las Universidades, con carácter previo a su
suscripción deberá darse intervención al MINISTERIO DE MODERNIZACION.
Asimismo, las jurisdicciones deberán informar, con la frecuencia y en la forma que
establezca dicho Ministerio, sobre los programas correspondientes, recursos humanos
asignados por las Universidades en los convenios respectivos, altas y bajas, y
erogaciones a que dichos convenios dieran lugar."
Si se aplica el Decreto 336/2016 a la
presente situación quedaría librada a la discrecionalidad del Sr. Ministro la subsistencia
de Convenios que no implican la prestación de servicios personales o materiales por
parte de la Universidad al Ministerio, sino por el contrario la prestación de la
colaboración y asistencia que la Ley 27.015 pone a cargo del Ministerio de Defensa
para la transferencia de los servicios educativos, es decir el cumplimiento de una manda
legal.
Pues bien, el Ministro de Defensa, en el
marco del mencionado decreto, con fundamento en su artículo 1° notifica su voluntad
de no solicitar la continuidad de los convenios celebrados con la Universidad de la
Defensa Nacional, indicando que los mismos caducarán el 1° de abril de 2016 y
solicitan que la Universidad desocupe las instalaciones del inmueble de la calle Maipú
262.
Veamos, previo a todo, que en esencia el
mencionado Decreto apunta a otra finalidad, tiene por objeto los convenios relativos a
contrataciones tanto referentes a empleo como a contrataciones especiales, conforme los
considerandos que lo fundamentan: "Que esta modalidad de contratación con las
Universidades Nacionales ha dado lugar a diversos convenios de prestación de servicios
de Asistencia Técnica, mediante recursos materiales y humanos de esas Altas Casas de
Estudio"; "Que ante dicha situación resulta necesario analizar el tipo de prestaciones
brindadas por cada uno de los organismos educativos contratantes, evaluando si las
mismas coinciden con las actuales misiones y funciones de las jurisdicciones
involucradas, o en su caso pueden ser ejecutadas con recursos materiales y humanos
propios de las Jurisdicciones contratantes."
Esta parte no puede pasar por alto frases
que adornan los considerandos del mencionado decreto que sirven de fundamento para
el mismo, lo motivan y limitan. Los mismos se refieren a la Ley de Empleo Público
25.164 y al Decreto 1023/2001, articulo 25 indico d) apartado 9) normativa de
contrataciones del Estado. En dichos considerandos el poder Ejecutivo manifestó que
resulta necesario analizar el tipo de prestaciones brindadas por cada uno de los
organismos educativos.
Es claro, que el Decreto 336/2016
establece una serie de medidas con la finalidad de realizar un ejercicio responsable en
materia de contratación de personal en la Administración Pública Nacional, en especial
referidas a convenios de asistencia técnica con Universidades Nacionales.
Nuevamente recordaremos que los
Convenios y Actas que aquí se defienden son actos jurídicos en cumplimiento de la Ley
27.015, algunos ya cumplidos y otros en vías de ejecución y que no se enmarcan en
ninguna de las normas citadas por el Decreto.
Los Convenios Marco de Colaboración y
los Convenios de Transferencia de Servicios Educativos y el Protocolo de Uso
Compartido y Acuerdo de Gastos Coparticipados, son convenios celebrados a los fines
de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 27.015 con el objeto de poner en
funcionamiento la Universidad de la Defensa Nacional, no involucrando la prestación
de servicios mediante recursos humanos al Ministerio de Defensa. Por el contrario se
trata de los instrumentos necesarios para poner en ejecución lo dispuesto por una Ley
Nacional N° 27.015, no pudiendo ser dejado sin efecto por un Decreto cuya finalidad es
una completamente diferente.
Asimismo, conviene aclarar que
específicamente el Protocolo de Uso Compartido señala que la denuncia del mismo se
debe realizar con no menos de seis meses de anticipación, y siempre que se haya
cumplido un año, en procura de que la Universidad pueda tener el mínimo tiempo
razonable para realizar el traslado de sus instalaciones. Por lo que el actuar de la
administración, no sólo se presenta como un abuso y aplicación arbitraria del Decreto
mencionado, sino que asimismo vulnera los derechos de la Universidad y el derecho a la
educación y a su acceso.
LA NATURALEZA JURIDICA DE
LOS CONVENIOS
Ya hemos señalado claramente que el
Decreto 336/16 resulta inaplicable a los convenios y actas que aquí se enumeran. Pues
bien, resulta preciso a fin de ahondar en dicha explicación remitirnos a la ley 27.015. La
misma en su artículo 4º dispone que:
"ARTÍCULO 4° - La Universidad de la
Defensa Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y se
constituirá sobre la base de los Institutos Universitarios que actualmente funcionan en la
órbita del Ministerio de Defensa de la Nación y de las Fuerzas Armadas. El Poder
Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, instrumentará las transferencias
a la UNDEF, a través de convenios y otras herramientas legales, de los servicios
educativos de tales instituciones y los créditos presupuestarios correspondientes, con
excepción de los salarios del personal militar destinado en las instituciones educativas
de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas. También se asegurarán los
mecanismos para la continuidad, graduación y certificación de los estudiantes, sin
perjuicio de las modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere
lugar en la nueva institución".
Reiteramos que en cumplimiento de dicho
artículo se firmaron las actas y los convenios de transferencias que se pretende dejar sin
efecto, es decir, por mandato legislativo.
Lo expuesto, nos lleva a analizar la
naturaleza de los mismos. Los Convenios aquí enumerados fueron dictados en
cumplimiento del artículo 4º aquí citado. Mientras que el Decreto 336/16 fue dictado
por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le confiere el artículo 99 inciso 1º de
la Constitución Nacional.
El Poder Ejecutivo ejercido por el
Presidente de la Nación tiene asignada como primera función la administración general
del país. La Constitución Nacional en el art. 99 inc. 1 establece que "Es el jefe supremo
de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del
país". Para el ejercicio de esta función de administración el Poder Ejecutivo dicta
reglamentos que han recibido la denominación de autónomos por estar vinculados a
competencias que les son específicas, exclusivas y propias. Por lo tanto, los reglamentos
autónomos son los actos administrativos de alcance general dictados por el Poder
Ejecutivo y los órganos de la administración con motivo del ejercicio de la función
administrativa que por mandato constitucional o legal les ha sido encomendada.
En este sentido, Gordillo señala que a los
reglamentos autónomos puede admitírselos para regir exclusivamente el funcionamiento
interno de la Administración (organización, deberes de los órganos, atribuciones, etc.),
pero resulta inconstitucional, en cambio, que se pretenda limitar los derechos de los
particulares o la potestad del Congreso sobre la administración, por cuanto el art. 14 de
la Constitución Nacional establece claramente que la regulación y por ende restricción
de los derechos individuales puede hacerse por las leyes, esto es, por las leyes del
Congreso y no por actos de la administración.
Con motivo del ejercicio de la función
administrativa -artículo 99 inciso 1º- resulta necesario el dictado de actos
administrativos de alcance general como método o instrumento de actuación, lo cual es
posible que pueda generar la afectación de los derechos de los administrados; los límites
en tal caso, como condicionantes de su legitimidad, son que estén vinculados
directamente a la función administrativa asignada, que los reglamentos no versen sobre
cuestiones reguladas por leyes o reservadas expresamente al Poder Legislativo, que
respeten las previsiones establecidas en disposiciones legales vigentes de jerarquía
superior, y finalmente cumplan con el presupuesto de razonabilidad que en nuestro
sistema legal constituye una exigencia constitucional aplicable a todas las expresiones
que tengan lugar en ejercicio del poder público.
Pues bien, siguiendo esta línea de
pensamiento esbozada por Gordillo, las normas dictadas en el marco del artículo 99
inciso 1, aprueban el examen de legalidad, en la medida que superen el control de los
tres niveles que mencionamos -respeto de la Constitución, de las leyes vigentes y del
principio de razonabilidad- y si dichos reglamentos tienen vinculación directa con el
ejercicio de la función administrativa encomendada al órgano emisor y el interés
público comprometido.
Entender que el mencionado decreto
regula los Convenios concertados en cumplimiento de la ley 27.015 implicaría condenar
al propio decreto a su inconstitucionalidad, por excederse de sus funciones respecto de
los mismos, toda vez que el mismo estaría violando previsiones establecidas en
disposiciones legales vigentes de jerarquía superior, como las impuestas por el artículo
4º de la ley 27.015.
Lo expuesto, reafirma la tesis aquí
esbozada respecto a que los convenios y actas de transferencias base del presente
resultan ajenos a la órbita del decreto 336/16 y por lo tanto el acto ministerial resulta
nulo.
LA SEGURIDAD JURIDICA
Es preciso resaltar que la pretendida
aplicación que el Ministro de Defensa realiza del decreto 336/16 ha puesto en riesgo un
estandarte de nuestro sistema institucional: la seguridad jurídica.
Si bien, no se puede negar, la potestad
reglamentaria del Poder Ejecutivo y de determinados órganos de la administración tiene
un primer fundamento de orden constitucional, por la atribución de facultades que
expresamente otorga la Constitución Nacional al Presidente de la Nación -art. 99 incs. 1,
2, 3-, y otro legal por la encomienda que le realice el Congreso, ésta posee sus límites
que son expresamente los que forjarán su validez o ilegitimidad.
La realidad indica que la potestad
normativa se ocupa de los aspectos sustanciales de las regulaciones, complementadas
posteriormente a través de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, de los órganos
administrativos inferiores y de los organismos administrativos especializados. Como
enseña Gordillo, en este sentido, la legislación requiere cierto grado de estabilidad -que
hace a la seguridad jurídica-, la cual es complementada por la función administrativa
mediante disposiciones con contenido de alcance general para la regulación de aspectos
complementarios vinculados a la aplicación de las leyes dictadas por el Congreso.
Justamente, es el poder administrador,
quien tiene a su cargo la aplicación de las leyes y el control de su cumplimiento. Bajo
esta perspectiva, el problema no es la potestad reglamentaria, sino los límites y
modalidades de su ejercicio. Al respecto existen limitaciones de orden general, que
básicamente resultan del orden constitucional antes expuesto, así como restricciones
particulares previstas específicamente para cada tipo de reglamento. En este sentido,
vale la pena reiterar la importancia del sometimiento del propio Estado al régimen
jurídico vigente, lo cual requiere -entre esta materia- el respeto a la jerarquía normativa
y la vigencia del principio de la legalidad de la Administración. Ello significa que esta
última en toda su actuación tenga un sustento y respaldo de legalidad, que su actuación
se ajuste a los fines, principios, garantías y demás disposiciones previstas en la
Constitución y en la legislación vigente. El sometimiento al derecho es obligatorio no
sólo para los administrados, sino también para el propio Estado en la actuación que
realiza a través de la Administración. En la medida que la potestad reglamentaria sea
ejercida sin respetar estos principios, la misma será ilegítima estando a cargo de los
órganos legislativo y judicial disponer las medidas correctivas que justamente permitan
el restablecimiento de la legalidad vulnerada. Es importante reiterar la importancia que,
en nuestra opinión, tiene el control de legalidad del ejercicio de la potestad
reglamentaria en función de los resultados. Frente a determinadas circunstancias de
hecho, la potestad reglamentaria podrá ser legítima, en tanto que en otras situaciones el
resultado podrá ser disvalioso por la afectación de derechos que genera, derivando de
ello su ilegitimidad respecto del caso considerado.
Pues bien, si se entendiera, no resulta
legitimo interpretar que el decreto 336/16 afecta los convenios y actas de transferencias
firmados en cumplimiento de la ley 27.015.
ACEFALÍA DE ÓRGANOS DE
DIRECCIÓN DE LA UNDEF
Debe también notarse que el Sr. Ministro
no contestó el expediente por el cual se elevó en tiempo y forma el informe de gestión
del Sr. Rector de la UNDEF, al tiempo que se obvió el pedido del Sr. Rector para
constituir el Consejo de Dirección, órgano supremo de conducción de la Universidad.
Esto conlleva una grave situación que
perjudica el funcionamiento de la UNDEF. Esto supone la falta de Plan Académico
Anual, la no consideración de la Memoria de Actividades Anuales del Rectorado,
considerar las carreras militares, la política docente y de administración y servicio, el
régimen de disciplina y académico, el régimen de carrera, los planes de estudio de todos
los niveles, el régimen de investigadores, programas y proyectos de investigación, el
funcionamiento del tribunal académico, la realización de convenios de cooperación, el
proyecto de Desarrollo Institucional, la creación de carreras en todos sus niveles y,
finalmente, la articulación de la Universidad con el Sistema Educativo Nacional.
Dado la grave situación que genera la
inacción del Sr. Ministro de Defensa, solicitamos informe en el tiempo sin demoras las
razones por las que paraliza la formación de cuadros de oficialidad de las tres fuerzas.
Por estos motivos, Sr. Presidente, solicito a mis pares legislativos que acompañen el
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |