Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Manuel Pedrini

Juan Manuel Pedrini

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1148-D-2017

Sumario: EMBLEMA NACIONAL - LEY 25173 -. MODIFICACIONES, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE ENARBOLAR LA BANDERA NACIONAL EN TODOS LOS ORGANISMOS NACIONALES.

Fecha: 27/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
LEY DEL EMBLEMA NACIONAL
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 25.173, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Obligación. La Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos nacionales, a saber: todos los organismos del Estado Nacional, todos los puestos de acceso y egreso del Estado Argentino y todas las empresas de servicios públicos identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales.”
Artículo 2º: Incorpórense los incisos c) y d) al artículo 3° de la Ley N° 25.173, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“c) Las autoridades responsables de cada organismo del Estado Nacional;
d) Las autoridades de las empresas de servicios públicos identificadas como nacionales.”
Artículo 3º: Incorpórese en artículo 5° bis a la Ley N° 25.173, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5° bis.- El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda dictará las normas complementarias y procedimentales necesarias para el total cumplimiento de la presente Ley.”
Artículo 4º: Modifíquese el artículo 8° de la Ley N° 25.173, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°.- Funcionarios. Los funcionarios responsables de organismos del Estado Nacional que no cumplan o no hagan cumplir la obligación impuesta por la presente ley serán pasibles de las sanciones prescriptas por incumplimiento de los deberes de funcionario público.”
Artículo 5º: Modifíquese el artículo 11 de la Ley N° 25.173, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos a cargo de organismos del Estado Nacional, no requerirán de intimación alguna, procediéndose en cada caso a aplicar la sanción correspondiente conforme el grado de incumplimiento de los deberes de funcionario público.”
Artículo 6º: Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Bandera Argentina es uno de los más importantes símbolos patrios, indicativo de la soberanía nacional y representativa de nuestra identidad argentina. Como tal, debemos rendirle el máximo honor y respeto, ya que en ella se reafirman los valores patrióticos de nuestro país.
Creada por el General Manuel Belgrano, quien la diseñó a partir de los colores de la escarapela nacional, en tanto símbolo de soberanía y espíritu libertario. Esta bandera fue enarbolada por primera vez en la ciudad de Rosario, el 27 de febrero de 1812. En esa ocasión, Belgrano inauguró la batería de artillería que llamó Independencia en la isla del Espinillo, a orillas del río Paraná, próxima a la Villa del Rosario (la actual ciudad de Rosario). En solemne ceremonia realizada sobre las barrancas que dan al río Paraná, Belgrano dio a conocer por primera vez la bandera de su creación.
El General Belgrano ofició al Gobierno Central de su decisión con estas palabras: “Excmo. Señor, En este momento, que son las seis y media de la tarde, se ha hecho salva en la batería de la Independencia, y queda con la dotación competente para los tres cañones que se han colocado, las municiones y la guarnición.
He dispuesto para entusiasmar las tropas y a estos habitantes, que se formasen todas aquellas, y les hablé en los términos de la copia que acompaño.
Siendo preciso enarbolar bandera, y no teniéndola, la mandé hacer blanca y celeste, conforme a los colores de la escarapela nacional: espero que sea de la aprobación de Vuestra Excelencia.
Rosario, 27 de febrero de 1812. Excmo. Señor,
Manuel Belgrano.
Excmo. Gobierno superior de las Provincias del Rio de la Plata.”
Por lo tanto resulta necesario reafirmar las tradiciones que encierra dicho emblema y satisfacer su verdadera aspiración de confirmar el concepto de soberanía y de identidad nacional.
Dicho esto, cabe señalar que en el artículo 1º del Decreto del 19 de mayo de 1869 se dispuso que la bandera argentina sería izada en todos los edificios públicos, como expresión identitaria de nuestra argentinidad. Pero pasado el tiempo, el artículo 4º del Decreto Nº 1027 del 19 de junio de 1943 limitó estos alcances originales, ordenando que la bandera de la patria se izara al amanecer, en los lugares y días que corresponda, y se arriara con la entrada del sol, no debiendo quedar, por ningún motivo izada durante la noche.
Ya en el año 1.999, la Ley Nº 25.173 estableció la obligatoriedad de instalar la enseña patria nacional en todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino y en las empresas de servicios públicos, identificadas como nacionales. También reglamentó una serie de obligaciones y penalidades para autoridades y funcionarios a cargo de hacer cumplir la norma.
Sin embargo, hoy consideramos necesario modificar en parte la ley antes mencionada, con el fin de hacerla más extensiva en sus alcances y recuperar el espíritu de 1869. En ese sentido, se propone que la Bandera Nacional Argentina sea enarbolada en todos los edificios y organismos pertenecientes al Estado Nacional y no sólo a los puestos de acceso y egreso del país.
Consideramos que la Bandera Argentina debe permanecer en lo alto como gloria de un pueblo generoso, representando a los hombres y mujeres que se sienten protegidos por ella, constituyendo un emblema de libertad, paz, honor y trabajo, a lo largo de nuestra historia.
Resulta indispensable construir un vínculo sólido e indestructible entre nuestros emblemas más representativos y las generaciones de argentinos y argentinas a lo largo del tiempo. No sólo porque nos representa e identifica aquí y en todo el mundo, sino también porque nuestra bandera actúa como símbolo de libertad, civilización y justicia, valores que son columnas vertebrales de nuestra República.
A colación de lo hasta aquí expuesto es que nos parece pertinente y necesario modificar algunos artículos de la Ley N° 25.173 con el fin de alcanzar los objetivos planteados en éstos fundamentos.
Es así que planteamos la modificación del artículo 1° de la citada Ley para hacer extensivo a todos los organismos pertenecientes al Estado Nacional la obligatoriedad de enarbolar nuestra bandera nacional y no sólo a los organismos de acceso y egreso a la Argentina. Además, respetando el espíritu del decreto del año 1869, proponemos la exposición permanente de nuestro símbolo patrio, sin ser retirada en ningún momento.
También hemos considerado necesario agregar el artículo 5° bis para otorgarle mayor capacidad y responsabilidad al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con el fin de que vele por el total cumplimiento de la Ley.
Finalmente, hemos encontrado necesario modificar algunas otras partes de la Ley 25.173 con el fin de adecuarla a las implicancias de modificar el artículo 1° de la misma.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)