Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1135-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON TRABAJADORES Y/O DIRIGENTES SINDICALES DE LA EMPRESA TELAM S.E.-
Fecha: 30/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional
para que, por intermedio de las reparticiones que correspondan, informe:
1.- Si en el ámbito de la empresa
TELAM S.E. se efectuaron actos de persecución sindical, en perjuicio de los
dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN) y/o contra los
trabajadores que participan de las legítimas acciones gremiales desplegadas por la
organización sindical.
2.- Si el directorio de la empresa
TELAM S.E. ha manifestado a la organización sindical que cese las legítimas
acciones sindicales, amenazando a los trabajadores con la pérdida del salario, en
flagrante violación de los artículos 14, 14 bis y 75, inc. 22, de la Constitución
Nacional y de elementales principios de libertad sindical.
3.- Si el directorio de la empresa
TELAM S.E. intenta impedir y/u obstaculizar la realización de asambleas en los
lugares de trabajo.
4.- Si el Directorio de la empresa
TELAM S.E. tiene pensado el despido de trabajadores efectivos que ingresaron en
los últimos 2 años a la empresa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según denuncias presentadas por
representantes sindicales de los trabajadores de la agencia estatal de noticias
Télam, el presidente del directorio de la empresa, Rodolfo Pousá, sería responsable
de más de una actitud sobre la que el Poder Ejecutivo debería dar informes a esta
Cámara.
En primer lugar, la empresa pretende
impedir el desarrollo de asambleas en el sector, ejerciendo una política
intimidatoria, amenazando a aquellos trabajadores que participen de acciones
sindicales con la reducción salarial. Situación que queda de manifiesto con el
comunicado emitido por El Directorio el pasado 10 de marzo, en el cual manifiesta:
"Frente a la convocatoria a asamblea citada por el SITRAPREN para mañana 11 de
marzo, a las 11 horas, nos vemos en la obligación de comunicar a todo el personal,
sin perjuicio de respetar el derecho que les asiste, que la empresa se reserva el
derecho de descontar los haberes que correspondan a todo aquel personal que no
preste tareas en su horario habitual de trabajo".
A esto se suman las denuncias
penales presentadas por el Gerente de Personal contra el secretario gremial del
SITRAPREN, y por el Gerente de Legales contra un afiliado a esta organización
sindical.
La totalidad de las medidas
denunciadas constituyen una maniobra de gravedad manifiesta para un estado de
derecho, ya que violenta principios fundantes de derecho colectivo.
La persecución sindical se encuentra
legislada con amplitud en nuestro derecho interno, no sólo a través de la ley
23.551, sino con amparo constitucional y de normas de derecho internacional
incorporadas a nuestro derecho positivo.
El artículo 14 bis de la Constitución
Nacional dispone que el Estado garantizará el derecho de conformar
organizaciones sindicales libres y democráticas, confiriéndoles el derecho de
concertar colectivamente, recurrir a instancias de conciliación y el ejercicio del
derecho de huelga.
Los Convenios de la OIT números 87,
98 y 154 consagran el derecho de autonomía y libertad sindical, lo que comprende
las facultades de las organizaciones sindicales de ejercer las acciones de su
competencia sin limitaciones ni interferencias, formulando sus propuestas o
iniciativas gremiales y adoptar medidas legítimas y lícitas de acción sindical en
defensa de los intereses de sus representados.
El propio artículo 5º de la ley 23.551
consagra ambos principios, protegiendo de modo especial el derecho de las
asociaciones sindicales de ejercer el legítimo derecho de huelga y demás formas
de acción sindical.
Del mismo modo, el artículo 53 de la
citada norma determina la calificación de prácticas antisindicales y contrarias a la
ética de las relaciones profesionales cuando el empleador adopta, entre otras
conductas, represalias contra los trabajadores en razón de su "...participación en
medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales...", así como
impedir el ejercicio de los derechos que estatuye esta disposición.
Por otro lado, según declaraciones del
asesor del Directorio de Télam S.E., Carlos Villoldo, a dirigentes del SITRAPREN, la
empresa tendría un listado de 84 personas a las que daría por finalizada su
relación laboral.
Debido a que las autoridades se
niegan a firmar un escrito, solicitado por la representación sindical- que indique
que no habrá despidos en la Agencia, y luego de manifestar -a través del mismo
comunicado citado precedentemente- que:"1) No es cierto que en el día de la
fecha TELAM SE haya notificado desvinculación alguna a personal de la agencia, ni
tiene previsto por el momento implementar tal medida a un centenar de
trabajadores. 2) Conforme se hiciera saber oportunamente a los delegados
gremiales, la empresa está revisando los procesos concursales correspondientes a
los últimos dos años, todo ello en el marco de lo dispuesto por el decreto
254/2015 del PEN". De esto resulta que la única respuesta de la empresa sería que
en el día de la fecha no desvincularon personal, y que no piensan hacerlo "por el
momento", pero no aclaran la situación sobre los posibles despidos.
Amerita este pedido de explicación el
proceder llevado a cabo durante la anterior gestión del actual presidente de Télam
durante el gobierno de la Alianza, momento en el que implementó una dura
política de reducción de personal, que terminó con el cierre, disolución y
liquidación de la Agencia Télam.
Las conductas asumidas por TELAM
S.E., según las denuncias formuladas por la organización sindical, constituyen
prácticas de profundo contenido antisindical y de escasa inspiración democrática,
por lo que merecen nuestro rechazo de ser corroborados por el Poder Ejecutivo
nacional, a través de sus áreas pertinentes.
Por lo expuesto, y frente a la
trascendencia de los hechos denunciados solicitamos con énfasis la mayor
celeridad para la aprobación del proyecto que acompañamos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/09/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADO MOYANO Y DAER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORAIRE ALICIA (A SUS ANTECEDENTES) |