Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1095-D-2017
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL RECIENTE DICTADO DE LA LIBERTAD DOMICILIARIA POR EL JUEZ JUAN MANUEL IGLESIAS, TITULAR DEL JUZGADO DE EJECUCION FEDERAL, CON ASIENTO EN RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO, A FAVOR DEL REPRESOR GABINO MANADER.
Fecha: 23/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Expresar su más enérgico repudio al reciente dictado de la libertad domiciliaria por el Juez Juan Manuel Iglesias, titular del Juzgado de Ejecución Penal Federal, con asiento en Resistencia, Chaco a favor del represor Gabino Manader. El Sr. Manader fue condenado a veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua en calidad de autor del delito de tormento agravado y, además, procesado actualmente en la causa conocida como Caballero II, en trámite por ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia, en la que se juzga su presunta autoría de otros tormentos, privación ilegítima de la libertad y violaciones a detenidas en el Centro de Detención Clandestino que funcionara en Resistencia, dentro de la Brigada de Investigaciones de la Policía del Chaco, además de otros crímenes de lesa humanidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la presentación de este proyecto la profunda preocupación que genera el otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria a Gabino Manader, condenado por el delito agravado de tormentos e imputado por otros delitos de lesa humanidad. No existen, en apariencia, razones que justifiquen la medida, por lo tanto, genera un privilegio inadmisible para quien ha perpetrado crímenes de la peor naturaleza. De persistir esta medida se daría a la sociedad argentina un pésimo ejemplo, que entraría en conflicto con el trabajo por la memoria, la verdad y la justicia, por la que tanto abogan de distintas organizaciones y el propio Estado.
Esta situación no se trata sólo por los delitos por los que se encuentra condenado y cumpliendo prisión efectiva (tormentos agravados por ejercerse por razones políticas) sino también por la causa que actualmente se encuentra imputado. Ésta es la llamada Caballero II y comprende a once presuntos represores, entre los que se cuenta a Manader, a los que se le adjudican múltiples hechos. En ésta es particularmente relevante el tratamiento, por primera vez, del delito de abuso sexual como crimen de lesa humanidad. Este hecho inédito debe ser mantenido, teniendo en cuenta especialmente los derechos de las mujeres. De ser así, las víctimas del terrorismo de Estado sufren la violencia física y política que impuso la dictadura militar agravada por el patriarcado, en concepciones que continúan vigentes y merecen el mayor repudio. Es que el autoritarismo ilegal del Estado es sufrido por quienes son los más oprimidos de una sociedad y, en ese sentido, las mujeres se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad y fragilidad. Toda vejación a su integridad debe ser intensamente condenada.
Respecto del proceso en curso, Caballero II, existe otra razón de máxima gravedad para no otorgar la prisión domiciliaria. Es que, al encontrarse en su domicilio, hay probabilidades serias de que interfiera con la investigación. Si tiene acceso a visitas, teléfonos e internet sin control, es altamente probable que utilice estos recursos para entorpecerla.
Además de estas razones de peso, no existen motivos que justifiquen, objetivamente, el otorgamiento de este beneficio. El dictamen médico del perito designado por el Ministerio Público Fiscal emitido por el Doctor Juan Zalazar resalta que el sujeto (…) recibe atención y control habitual por parte del servicio médico penitenciario, que en todo momento el personal sanitario allanan los obstáculos que pudieran interferir en su estado de salud. Respecto de su estado de salud actual es terminante, al afirmar que el sujeto de atención no presenta a la fecha deterioro en su evolución ni tampoco factores de riesgo no
controlados. Es decir, sus condiciones de salud son normales y estables, sin que exista un riesgo de relevancia, a pesar de una patología cardiovascular. Finalmente, en el mismo informe se resalta que el servicio sanitario penitenciario en el que se encuentra alojado se ubica a escasos 1500 metros aproximadamente de más de tres centros sanitarios de alta complejidad para prestar atención de urgencia cardiovascular, incluyendo cirugía. Claramente, las condiciones físicas del condenado no presentan factores de riesgo vinculados con una afección preexistente y que, en caso de ser necesaria, la atención médica de calidad está al alcance.
Es relevante, entonces, para toda nuestra sociedad argentina que este beneficio no sea aplicado. Se ha demostrado que no es necesario, dada la naturaleza de la patología que padece y la atención que puede recibir. Por tratarse de un criminal de lesa humanidad ya condenado y además procesado en otra causa, no debe pasarse por alto que este privilegio sería claramente una injusticia. Mientras los medios de comunicación y ciertos dirigentes políticos piden aumentar la represión estatal para los crímenes comunes que atentan contra la propiedad de bienes materiales, desde la institucionalidad se permite, con casos como éste, que quienes han violado los derechos fundamentales de la humanidad, puedan estar en la comodidad de su domicilio particular. El Estado debe ser implacable con este tipo de aberraciones, cometidas por los otrora poderosos que se creyeron invencibles, para que nunca más haya en la Argentina violencia organizada desde la propia estructura estatal.
Por estas razones, pido a mis pares que acompañen este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
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