Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1014-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION EN LA QUE SE PUBLICA UN "PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN MANIFESTACIONES PUBLICAS".
Fecha: 29/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Rechazar y repudiar enérgicamente la
Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación en la que se publica un
"Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones
públicas", el que constituye lisa y llanamente un cercenamiento y regimentación
del derecho a la protesta, un avance de las atribuciones de las fuerzas de
seguridad para reprimir cualquier manifestación social y hasta "juzgar en forma
sumaria" a las personas por sobre cualquier decisión judicial, por lo tanto una
mayor criminalización de la protesta en abierta oposición a derechos y garantías
constitucionales y a Tratados internacionales de Derechos Humanos con rango
constitucional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor
Presidente:
Traemos a consideración el presente
proyecto de resolución para repudiar y rechazar una Resolución del Ministerio de
Seguridad de la Nación en la que se publica un "Protocolo de actuación de las
fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas", que entendemos
que lisa y llanamente es un ataque contra el derecho a la protesta. El Congreso de
la Nación debe rechazar de plano el intento de menoscabar derechos y garantías
establecidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos
Humanos con rango constitucional mediante un mero acto administrativo
ministerial.
Partimos de destacar que el derecho
a la protesta es el más cercano al núcleo de la Constitución, como ha sostenido el
Dr. Roberto Gargarella. Sólo a través de él se puede exigir por el incumplimiento y
violación de todos los demás derechos y garantías, por eso si tuviésemos que
hacer aquí una formulación sobre cuál es el primero de los derechos, el derecho de
manifestación y de protesta la encabezaría seguramente.
La resolución ministerial aludida es
inconstitucional, ya que establece por una mera vía administrativa el
cercenamiento y regimentación de derechos de carácter constitucional, de
derechos humanos como los derechos de reunión, de libre expresión y a la
protesta. Asimismo, constituye un avance de las atribuciones a las fuerzas de
seguridad para reprimir cualquier manifestación social y una mayor criminalización
de la misma.
Tan arbitrario es que el protocolo que
pretende imponer el gobierno de Mauricio Macri parte de considerar a la protesta
como "delito flagrante", supuesto que viola lo establecido en la propia Constitución
Nacional y con todos los Tratados de Derechos Humanos que cínicamente el texto
dice respetar.
Se deja en manos de las fuerzas de
seguridad establecer cuándo una manifestación pública debe ser reprimida,
llegando a mencionar que después de eso se dará intervención al Ministerio y a la
justicia y se preguntará a los manifestantes por qué reclamaban. Amplía las
facultades de las fuerzas y regimenta el trabajo de los periodistas para evitar que
cubran eventuales represiones y puedan mostrarle a la población la habitual
brutalidad policial. Según se establece en la nueva normativa, los periodistas,
camarógrafos y reporteros gráficos que quieran cubrir la protesta social, estarán
"ubicados" (es decir alejados) en una "zona determinada", donde no "interfieran
con el procedimiento".
En el mismo sentido, es de una
gravedad inusitada que ataca directamente el derecho a la integridad física de las
personas que asisten a una manifestación, que el propio protocolo, por simple
convenio entre ministros de seguridad, delegue en cada una de las fuerzas
federales y provinciales la facultad de dictar sus propios procedimientos de
actuación "sobre el personal y el uso de la fuerza y el uso de armas no letales".
Asimismo y contradiciendo toda la
vasta y moderna jurisprudencia en la materia, se da por hecho que debe
prevalecer el "derecho a circular" por encima de los de protesta, reunión y libertad
de expresión, como también por encima de la integridad física de las personas.
Habilita a las detenciones y represiones indiscriminadas: "si los manifestantes no
cumplieran con la orden establecida, se les solicitará que depongan el corte bajo
apercibimiento de proceder conforme a lo establecido para los casos de delitos
cometidos en flagrancia (...) se procederá a intervenir y disolver la
manifestación".
También consideramos de gravedad
el hecho de que con esta normativa se liquida el principio de inocencia establecido
por la Constitución: con el protocolo ya no es la justicia el ámbito de dilucidación
de la comisión o no de un delito sino directamente el Ministerio de Seguridad y los
miembros de las fuerzas de seguridad a cargo de los "operativos". Las propias
fuerzas de seguridad juzgarán in situ la legalidad de la protesta.
Al mismo tiempo que se conocía la
letra de este protocolo, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) también
realizó importantes críticas que vale la pena citar aquí: "El Protocolo de actuación
de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas del Ministerio
de Seguridad de la Nación limita de manera inconstitucional el derecho a la
protesta al colocar al 'orden público' por encima de todo". Además, explicó que
"según la resolución dada a conocer hoy, la circulación es más importante que la
integridad de las personas y que los derechos a la protesta y a la libertad. El
protocolo amplía las facultades policiales para reprimir y criminalizar la protesta
social. Al mismo tiempo, no prohíbe explícitamente el uso de arma de fuego en las
manifestaciones (...) Tampoco impone obligaciones de uso de uniforme, ni de
identificación de los policías y de los móviles".
Este protocolo viene a profundizar la
criminalización de la protesta. El texto indica que a los manifestantes se les
advertirá que ante un corte se les aplicarán las penas del artículo 194 del Código
Penal o las contravenciones previstas en cada jurisdicción. El artículo 194 del
Código Penal se ha trasformado en una de las principales herramientas
criminalizadoras de la protesta social y tiene una aplicación casi exclusiva para esa
finalidad: miles de manifestantes de todo el país están sometidos a un proceso
penal donde se les imputa la comisión de ese artículo por defender sus
derechos.
Hay que destacar que no se castiga
cualquier entorpecimiento o interrupción del tránsito, sólo se pena cuando esas
situaciones son el resultado una manifestación pública. Por ejemplo, algo habitual
en la Argentina: un festejo deportivo o una celebración religiosa, por el mismo
tiempo, con la misma cantidad de personas. Pero no existe una sola causa por la
aplicación del art. 194 del Código Penal en esos casos.
Este artículo, cuya vaguedad del
hecho a criminalizar es mayúscula dando vía libre a interpretaciones
manifiestamente arbitrarias de los jueces y fiscales, viene siendo
permanentemente invocado por las autoridades y utilizado por decenas de jueces
para criminalizar y justificar los desalojos y represiones en todo el país, que luego
cuando avanza el proceso judicial y los manifestantes pueden defenderse, la
mayoría de las veces se termina fallando que la represión fue ilegal y la protesta
válida.
No está de más recordar que también
invocando la aplicación del artículo 194 se han llevado adelante represiones que
terminaron en atroces asesinatos como la del docente Carlos Fuentealba en el año
2007, en la provincia del Neuquén.
Esta política refleja la aplicación de un
verdadero "derecho penal de autor" donde lo que se juzga y reprime no es una
conducta o un hecho objetivo sino que solamente se lo castiga cuando obedece a
reclamos o manifestaciones políticas o sociales. Está claro entonces por qué este
artículo viene como anillo al dedo para este protocolo represivo.
Si bien el origen de los hechos que
este artículo del Código Penal criminaliza se emparenta con el origen del
movimiento obrero (originalmente con el levantamiento de rieles y luego extensivo
hacia el transporte por vía terrestre, aérea o marítima), desde la segunda mitad de
la década de los años '90 cuando la desocupación asolaba el país, el método del
"corte ruta" -tal como se lo ha popularizado- se ha ido convirtiendo en la principal
forma de expresión callejera de los trabajadores y los sectores populares. Fue y
sigue siendo una herramienta en la lucha contra las consecuencias de las políticas
de ajuste, contra decisiones antipopulares de los gobernantes y contra el
despotismo característico de las patronales.
Para la aplicación del artículo 194 se
invoca un genérico derecho a la circulación, pero como sabemos, no se puede
criminalizar "por fastidio". La realidad es otra y estas formas de protesta se
relacionan con reclamos profundos como los despidos, la falta de trabajo o la
contaminación ambiental que pone en peligro la vida de los habitantes. Hoy mismo
hay miles de vecinos en la Ciudad de Buenos Aires y algunas localidades del
Conurbano que están sufriendo los cortes de luz y salen a cortar la calle exigiendo
una solución. Los que se manifiestan se encuentran en una disyuntiva real donde
los conflictos como el provocado por los despidos masivos en la empresa LEAR en
el 2014 o la lucha contra las pasteras contaminantes instaladas sobre las aguas
binacionales del Río Uruguay a la altura de la provincia de Entre Ríos durante los
años 2005 y 2010, no hubiesen trascendido públicamente sin esas medidas de
lucha.
Se llega a tal extremo que aparecen
formulaciones donde el derecho a la circulación asoma como de una jerarquía tal
como para asesinar a Maximiliano Kosteki y Darío Santillán el 26 de junio de 2002
por "interrumpir el tránsito" en el Puente Pueyrredón.
Se trata de la manifiesta intención por
parte de este Gobierno de blindar el brutal ajuste en curso contra los trabajadores
y el pueblo. Devaluación, tarifazos, inflación desbocada, despidos y suspensiones:
la única forma de hacer pasar este ajuste es aumentando la represión y el control
social. Por ello, la aprobación del nuevo protocolo es el reconocimiento por parte
de Macri y Bullrich de que frente al ajuste en curso crecerá la protesta social y se
propone enfrentarla con más represión supuestamente "legalizada".
Por los motivos expuestos, es que
solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |