Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0468-D-2016
Sumario: CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACION Y PREVENCION DE VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
LEY DE CAMPAÑA NACIONAL DE
CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO 1º.-Se establece la realización
de una CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA
DE GÉNERO por el término de dos (2) años que podrán ser prorrogados por el Poder
Ejecutivo Nacional, si subsisten las razones que la han originado.
ARTÍCULO 2º.-La Campaña establecida en
el artículo 1° tendrá como finalidad prevenir la violencia de género y concientizar sobre
las diversas formas que puede asumir la violencia hacia las mujeres.
ARTÍCULO 3º.-La difusión de los
contenidos audiovisuales se realizará en medios de comunicación masivos de todo el
país.
ARTÍCULO 4º.-El Consejo Nacional de las
Mujeres será la autoridad de aplicación; y reglamentará la presente ley estableciendo
los contenidos, la periodicidad, los sujetos activos y demás condiciones de la CAMPAÑA
NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO,
siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 26.485, Ley de Protección Integral a
las Mujeres.
ARTÍCULO 5º.-El Consejo Nacional de las
Mujeres en coordinación con el Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales,
será el encargado de efectuar las campañas audiovisuales conducentes a prevenir y
concientizar sobre la violencia de género.
ARTÍCULO 6º.-Los gastos que demande la
aplicación de esta ley, se imputarán a las partidas presupuestarias
correspondientes.
ARTÍCULO 7º.-Esta ley deberá ser
reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es responsabilidad del Estado consolidar
políticas públicas orientadas a la prevención y erradicación de cualquier tipo de
violencia. Una Campaña Nacional de Concientización y Prevención de Violencia de
Género es una herramienta de difusión que permite llegar a todo el país.
La violencia puede ser física, psicológica,
sexual, económica o simbólica. Y puede ocurrir en diferentes ámbitos, en las familias,
en las instituciones, en los lugares de trabajo, y en los medios de comunicación, por
citar algunos de esos ámbitos.
En Argentina, los hechos de violencia y su
expresión final e irreparable, los femicidios, expresan una gravísima situación de
violación de los derechos humanos de las mujeres, quienes son víctimas de una
inusitada violencia de género, la que tiene un decidido y gravísimo impacto en la familia
y en la comunidad.
El Registro Único de Casos de Violencia
contra la Mujer (RUCVM) centraliza y sistematiza la información disponible en registros
administrativos, con el objetivo de diseñar indicadores conceptual y metodológicamente
armonizados como insumo para el diseño de políticas públicas, orientadas a modificar el
escenario de la violencia basada en cuestiones de género. Del último informe
presentado, resultan indicativos los siguientes datos:
Se han registrado 50.703 casos de
violencia contra las mujeres durante los años 2013, 2014 hasta junio de 2015.
El 53% de las mujeres agredidas poseen
título secundario y el 26% título terciario.
El 58 % vive con el agresor.
La Ley 26.485, LEY DE PROTECCION
INTEGRAL A LAS MUJERES, nos brinda los lineamientos para trabajar en la eliminación
de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
Concientizar sobre las formas que puede
asumir la violencia, y arbitrar los medios para erradicar los patrones de conducta
enraizados en el inconsciente colectivo, basados en la superioridad de uno de los sexos
y en los estereotipos, tradiciones y creencias asignados a varones y mujeres, son
acciones necesarias para erradicar la violencia hacia las mujeres.
Por los fundamentos expuestos solicito a
mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/05/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0537-D-18 |