Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Manuel Pedrini

Juan Manuel Pedrini

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0466-D-2016

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 66, SOBRE FACILIDAD DE TRASLADO LABORAL A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.

Fecha: 08/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
LEY DE FACILIDAD DE TRASLADO LABORAL A VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 66 de la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo Nº 66.-Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Deberá proveer el traslado solicitado por la trabajadora que acompañe constancia de denuncia efectuada en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 26.458 de PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES, en caso de contar con vacantes para su cargo en las sucursales y/o otros lugares de trabajo que la primera denuncie, teniendo ésta prioridad para su cobertura.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva."
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante este proyecto se intenta resguardar la fuente de trabajo, priorizando a requerimiento de la trabajadora el traslado del domicilio laboral, teniendo como objetivo principal su bienestar psicofísico y el de su entorno familiar.
Si bien lo lógico y justo consistiría en apartar al violento y hacer cesar su agresión, garantizando el pleno ejercicio de la autonomía de la mujer en situación de violencia, en los supuestos en los que la trabajadora por una decisión personal, considera apropiado su cambio de domicilio laboral, es necesario articular los medios para facilitar dicha opción.
La posibilidad de poner distancia con el agresor y encarar una "vida nueva" en otra jurisdicción, cambiando hábitos y rutinas diarias, resulta altamente reparador frente a las crisis que se producen en el ámbito familiar impregnado de violencia
La Ley de Contrato de Trabajo sólo contempla el ius variandi como derecho del empleador a modificar las condiciones de prestación de los servicios del trabajador, en condiciones de razonabilidad, que no alteren ni perjudiquen las condiciones esenciales del contrato ni produzcan perjuicio en el trabajador.
En el marco de la los mecanismos establecidos por la Ley Nº 24.635, a fin de garantizar todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es necesario desarrollar instrumentos ágiles, eficientes y adecuados para salvaguardar la integridad física, sicológica y económica de las mujeres en situación de violencia.
La Organización Mundial de la Salud indica que el 35% de las mujeres han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida, y el 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja.
La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo (Egipto) en el Programa de Acción sobre población y desarrollo, Capítulo IV -
"Igualdad y equidad entre los sexos y habilitación de la mujer", se estableció que la habilitación de la mujer y el mejoramiento de su condición constituyen en sí un fin de la mayor importancia y son indispensables para lograr el desarrollo sostenible. Los objetivos al respecto son: lograr la igualdad y la equidad entre el hombre y la mujer, permitir que la mujer realice plenamente sus posibilidades y asegurar que todas las mujeres, al igual que los hombres, reciban la educación necesaria para satisfacer sus necesidades humanas básicas y ejercer sus derechos humanos. Entre las medidas recomendadas figuran las de promover el empleo de la mujer.
La República Argentina como estado parte del Tratado que aprueba la Convención Interamericana para prevenir; sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará, 9 de junio de 1999), ha establecido que la familia es la unidad básica de la sociedad a la vez que afirma que diversas causas de desplazamiento han provocado mayores tensiones en la familia, al igual que los cambios económicos y sociales.
Se establecen, entre otros los siguientes objetivos:
Elaborar políticas y leyes que presten mayor apoyo a la familia, contribuyan a su estabilidad y tengan en cuenta su pluralidad de formas, en particular en lo que se refiere al creciente número de familias monoparentales;
Promover la igualdad de oportunidades de los miembros de la familia, especialmente los derechos de la mujer y los niños en la familia;
Velar por que todas las políticas sociales y de desarrollo presten apoyo y protección a las familias y respondan plenamente a las necesidades cambiantes y diversas de las familias. Este tratado internacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional posee rango constitucional y ha sido un fundamento para las normas locales posteriores.
En este sentido, la Ley 24.635 ha replicado tales conceptos y en lo particular, en cuanto al empleo establece claramente como violencia laboral aquélla que obstaculiza la permanencia en el empleo.
Por tal motivo, consideramos trascendental para garantizar la integridad de la mujer en situación de violencia, que ésta conserve su empleo, que resulta fundamental en la construcción de su autodeterminación y como factor de empoderamiento, dotándola de las mayores facilidades para continuar con la prestación de sus servicios, lo que conlleva también un beneficio para su productividad.
El derecho al trabajo implica no solo el empleo per se, sino también su continuidad, seguridad, equidad y como instrumento que permita la satisfacción del derecho a la integridad de la trabajadora y su núcleo familiar, que en situaciones de violencia puede implicar la vida de los mismos, que no admiten reparación posterior.
Por todo lo expuesto, solicito a los Diputados y Diputadas de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/09/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
07/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
09/11/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
21/11/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2037/2017 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 21/11/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0534-D-18