Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0466-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 66, SOBRE FACILIDAD DE TRASLADO LABORAL A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
LEY DE FACILIDAD DE TRASLADO
LABORAL A VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 66 de la
Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo Nº 66.-Facultad de modificar las
formas y modalidades del trabajo.
El empleador está facultado para introducir
todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo,
en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren
modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al
trabajador.
Deberá proveer el traslado solicitado por la
trabajadora que acompañe constancia de denuncia efectuada en los términos del
artículo 21 de la Ley Nº 26.458 de PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES, en caso
de contar con vacantes para su cargo en las sucursales y/o otros lugares de trabajo que
la primera denuncie, teniendo ésta prioridad para su cobertura.
Cuando el empleador disponga medidas
vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por
considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las
condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el
procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de
trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que
recaiga sentencia definitiva."
Artículo 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante este proyecto se intenta
resguardar la fuente de trabajo, priorizando a requerimiento de la trabajadora el
traslado del domicilio laboral, teniendo como objetivo principal su bienestar psicofísico y
el de su entorno familiar.
Si bien lo lógico y justo consistiría en
apartar al violento y hacer cesar su agresión, garantizando el pleno ejercicio de la
autonomía de la mujer en situación de violencia, en los supuestos en los que la
trabajadora por una decisión personal, considera apropiado su cambio de domicilio
laboral, es necesario articular los medios para facilitar dicha opción.
La posibilidad de poner distancia con el
agresor y encarar una "vida nueva" en otra jurisdicción, cambiando hábitos y rutinas
diarias, resulta altamente reparador frente a las crisis que se producen en el ámbito
familiar impregnado de violencia
La Ley de Contrato de Trabajo sólo
contempla el ius variandi como derecho del empleador a modificar las condiciones de
prestación de los servicios del trabajador, en condiciones de razonabilidad, que no
alteren ni perjudiquen las condiciones esenciales del contrato ni produzcan perjuicio en
el trabajador.
En el marco de la los mecanismos
establecidos por la Ley Nº 24.635, a fin de garantizar todos los derechos reconocidos
por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de
Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es necesario
desarrollar instrumentos ágiles, eficientes y adecuados para salvaguardar la integridad
física, sicológica y económica de las mujeres en situación de violencia.
La Organización Mundial de la Salud indica
que el 35% de las mujeres han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por
terceros en algún momento de su vida, y el 38% de los asesinatos de mujeres que se
producen en el mundo son cometidos por su pareja.
La Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo de El Cairo (Egipto) en el Programa de Acción sobre población
y desarrollo, Capítulo IV -
"Igualdad y equidad entre los sexos y
habilitación de la mujer", se estableció que la habilitación de la mujer y el mejoramiento
de su condición constituyen en sí un fin de la mayor importancia y son indispensables
para lograr el desarrollo sostenible. Los objetivos al respecto son: lograr la igualdad y la
equidad entre el hombre y la mujer, permitir que la mujer realice plenamente sus
posibilidades y asegurar que todas las mujeres, al igual que los hombres, reciban la
educación necesaria para satisfacer sus necesidades humanas básicas y ejercer sus
derechos humanos. Entre las medidas recomendadas figuran las de promover el empleo
de la mujer.
La República Argentina como estado parte
del Tratado que aprueba la Convención Interamericana para prevenir; sancionar y
erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará, 9 de junio de
1999), ha establecido que la familia es la unidad básica de la sociedad a la vez que
afirma que diversas causas de desplazamiento han provocado mayores tensiones en la
familia, al igual que los cambios económicos y sociales.
Se establecen, entre otros los siguientes
objetivos:
Elaborar políticas y leyes que presten
mayor apoyo a la familia, contribuyan a su estabilidad y tengan en cuenta su pluralidad
de formas, en particular en lo que se refiere al creciente número de familias
monoparentales;
Promover la igualdad de oportunidades de
los miembros de la familia, especialmente los derechos de la mujer y los niños en la
familia;
Velar por que todas las políticas sociales y
de desarrollo presten apoyo y protección a las familias y respondan plenamente a las
necesidades cambiantes y diversas de las familias. Este tratado internacional, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional posee
rango constitucional y ha sido un fundamento para las normas locales posteriores.
En este sentido, la Ley 24.635 ha
replicado tales conceptos y en lo particular, en cuanto al empleo establece claramente
como violencia laboral aquélla que obstaculiza la permanencia en el empleo.
Por tal motivo, consideramos trascendental
para garantizar la integridad de la mujer en situación de violencia, que ésta conserve su
empleo, que resulta fundamental en la construcción de su autodeterminación y como
factor de empoderamiento, dotándola de las mayores facilidades para continuar con la
prestación de sus servicios, lo que conlleva también un beneficio para su productividad.
El derecho al trabajo implica no solo el
empleo per se, sino también su continuidad, seguridad, equidad y como instrumento
que permita la satisfacción del derecho a la integridad de la trabajadora y su núcleo
familiar, que en situaciones de violencia puede implicar la vida de los mismos, que no
admiten reparación posterior.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Diputados y Diputadas de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/08/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/09/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
07/11/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
09/11/2017 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2037/2017 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 21/11/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0534-D-18 |