Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Manuel Pedrini

Juan Manuel Pedrini

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0465-D-2016

Sumario: EMERGENCIA NACIONAL POR VIOLENCIA DE GENERO. DECLARACION. CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE ACCION PARA LA PREVENCION, ABORDAJE Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DE GENERO.

Fecha: 08/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL
POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
ARTÍCULO 1º - Declárase la Emergencia Pública en Violencia de Género en todo el territorio de la Nación, por el término de dos (2) años, que podrán ser prorrogados por el Poder Ejecutivo, si subsisten las razones que lo han originado
ARTÍCULO 2º.- A los fines del cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 1º, se arbitrarán, entre otras, las siguientes medidas:
Garantizar la implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia de género mediante la aplicación de la Ley N° 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" desde un enfoque transversal en los diversos niveles de gobierno y de la sociedad.
Optimizar todos los recursos necesarios para garantizar la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, incluyendo el suministro de instrumentos con la tecnología adecuada para resguardar la seguridad de las denunciantes, frente a situaciones de violencia que pongan en riesgo su integridad física, psicológica o patrimonial.
Preservar y resguardar la identidad de la mujer en situación de violencia, en todos los casos y aún en los registros de las autoridades públicas, a fin de evitar con esta exposición estigmatizaciones para la denunciante y su entorno familiar.
Elaborar un Plan Nacional de Acción para la prevención, abordaje y erradicación de la violencia de género, que deberá incluir programas sanitarios, educativos, sociales y culturales a fin de promover en la comunidad la formación de conciencia de paridad de género.
Contribuir a la articulación de una red de contención social entre el estado y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género, a fin de proveer la asistencia específica que requiera la mujer en situación de violencia de género y su núcleo familiar.
Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por la Ley 26.485
ARTÍCULO 3º.-Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia de género.
ARTÍCULO 4º.-Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Seguimiento del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género, que se constituirá por un (1) Presidente/a designado/a por el Poder Ejecutivo, cuatro (4) diputados/as y cuatro (4) senadores/as elegidos/as por las respectivas Cámaras, que deberán mantener la representación alternada por sexo y por partido político. La Comisión dictará su propio reglamento interno y nombrará los/as secretarios/as que estime necesarios/as. Deberá asimismo constituir los equipos técnicos interdisciplinarios que juzgue conveniente. Los/as investigadores/as de la Comisión serán designados/as previa consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y organismos de Derechos Humanos y de Género. La Comisión tendrá por objetivo la elaboración de un informe que refleje la actual situación de violencia de género y las acciones concretas para su erradicación.
ARTÍCULO 5º.-A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con las Provincias, Municipios y organismos privados, nacionales o supranacionales que contribuyan a los objetivos de la misma.
ARTÍCULO 6º.El Poder Ejecutivo Nacional deberá especificar las partidas y montos específicamente afectados a la Violencia de Género por la Ley N° 27.198 y sus eventuales modificaciones, pudiendo asimismo dispones la modificación de partidas necesarias para la ejecución de las acciones y el cumplimiento de los objetivos de prevención y erradicación de la violencia de género.
ARTÍCULO 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta necesario fortalecer el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y sin discriminaciones de ningún tipo, debiendo el Estado consolidar políticas públicas orientadas a ello.
Los femicidios, expresan una gravísima situación de violación de los derechos humanos de las mujeres, quienes son víctimas de una inusitada violencia de género, con impacto en la familia en particular y en toda la comunidad.
Las víctimas vinculadas, niños/as, ancianos/as y otros, quedan atrapadas en "la línea de fuego" por el hecho de ser parte del vínculo, prestar ayuda a la víctima o resultar más vulnerables frente al agresor.
El Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer (RUCVM) centraliza y sistematiza la información disponible en registros administrativos, con el objetivo de diseñar indicadores conceptual y metodológicamente armonizados como insumo para el diseño de políticas públicas, orientadas a modificar el escenario de la violencia basada en cuestiones de género. Del último informe presentado, resultan indicativos los siguientes datos:
Se han registrado 50.703 casos de violencia contra las mujeres durante los años 2013, 2014 hasta junio de 2015.
El 53% de las mujeres agredidas poseen título secundario y el 26% título terciario.
El 58 % vive con el agresor.
La conducta violenta en el ámbito familiar y respecto de las mujeres y otras personas vulneradas son prácticas discriminatorias y delitos que constituyen violencia de género, la que no sólo produce daños, sufrimientos o muerte para cada mujer que la padece, sino que además, priva a la sociedad de la participación plena de las mujeres en todas las esferas de la vida.
En este contexto, el Estado debe implementar con urgencia, políticas públicas que efectivamente garanticen por un lado la prevención y por otro la asistencia integral de las mujeres que se encuentran en situación de violencia de género.
En tal sentido, también se debe trabajar sobre los patrones de conducta enraizados en el inconsciente colectivo, basados en la superioridad de uno de los sexos y en los estereotipos, tradiciones y creencias asignados a varones y mujeres
La Asociación Civil La Casa del Encuentro, ha registrado desde el año 2008, los siguientes casos:
Año 2008 = 208 Femicidios y 11 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
Año 2009 = 231 Femicidios y 16 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
Año 2010 = 260 Femicidios y 15 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
Año 2011 = 282 Femicidios y 29 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
Año 2012 = 255 Femicidios y 24 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
Año 2013= 295 Femicidios y 39 Femicicios "Vinculados" de hombres y niños
Año 2014= 277 Femicidios y 29 Femicicios "Vinculados" de hombres y niños
Por tales motivos, en atención a que a la fecha, no obstante la sanción de la Ley 26.485 las estadísticas de femicidios continúan en aumento -durante febrero de 2016 se han registrado más de 8 femicidios-, así como también las denuncias por lesiones y otros daños, resulta una obligación inalienable del Estado Nacional, articular todas las medidas necesarias, en un ámbito de excepcionalidad, para la erradicación de tales conductas en la sociedad argentina.
Por todo lo expuesto, solicito a los Diputados y Diputadas de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0533-D-18