Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0465-D-2016
Sumario: EMERGENCIA NACIONAL POR VIOLENCIA DE GENERO. DECLARACION. CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE ACCION PARA LA PREVENCION, ABORDAJE Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA
NACIONAL
POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
ARTÍCULO 1º - Declárase la Emergencia
Pública en Violencia de Género en todo el territorio de la Nación, por el término de dos
(2) años, que podrán ser prorrogados por el Poder Ejecutivo, si subsisten las razones
que lo han originado
ARTÍCULO 2º.- A los fines del
cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 1º, se arbitrarán, entre otras, las
siguientes medidas:
Garantizar la implementación de políticas
públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia de género mediante la
aplicación de la Ley N° 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales" desde un enfoque transversal en los diversos niveles de
gobierno y de la sociedad.
Optimizar todos los recursos necesarios
para garantizar la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, incluyendo el suministro de instrumentos con la tecnología adecuada para
resguardar la seguridad de las denunciantes, frente a situaciones de violencia que
pongan en riesgo su integridad física, psicológica o patrimonial.
Preservar y resguardar la identidad de la
mujer en situación de violencia, en todos los casos y aún en los registros de las
autoridades públicas, a fin de evitar con esta exposición estigmatizaciones para la
denunciante y su entorno familiar.
Elaborar un Plan Nacional de Acción para
la prevención, abordaje y erradicación de la violencia de género, que deberá incluir
programas sanitarios, educativos, sociales y culturales a fin de promover en la
comunidad la formación de conciencia de paridad de género.
Contribuir a la articulación de una red de
contención social entre el estado y Organizaciones No Gubernamentales especializadas
en violencia de género, a fin de proveer la asistencia específica que requiera la mujer
en situación de violencia de género y su núcleo familiar.
Articular los recursos y programas
necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por la Ley 26.485
ARTÍCULO 3º.-Facúltase al Poder Ejecutivo
a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la
emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la
prevención y tratamiento de la violencia de género.
ARTÍCULO 4º.-Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Seguimiento del Plan Nacional de
Acción para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género, que se
constituirá por un (1) Presidente/a designado/a por el Poder Ejecutivo, cuatro (4)
diputados/as y cuatro (4) senadores/as elegidos/as por las respectivas Cámaras, que
deberán mantener la representación alternada por sexo y por partido político. La
Comisión dictará su propio reglamento interno y nombrará los/as secretarios/as que
estime necesarios/as. Deberá asimismo constituir los equipos técnicos interdisciplinarios
que juzgue conveniente. Los/as investigadores/as de la Comisión serán designados/as
previa consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y organismos de
Derechos Humanos y de Género. La Comisión tendrá por objetivo la elaboración de un
informe que refleje la actual situación de violencia de género y las acciones concretas
para su erradicación.
ARTÍCULO 5º.-A los efectos de lo
dispuesto en la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con las
Provincias, Municipios y organismos privados, nacionales o supranacionales que
contribuyan a los objetivos de la misma.
ARTÍCULO 6º.El Poder Ejecutivo Nacional
deberá especificar las partidas y montos específicamente afectados a la Violencia de
Género por la Ley N° 27.198 y sus eventuales modificaciones, pudiendo asimismo
dispones la modificación de partidas necesarias para la ejecución de las acciones y el
cumplimiento de los objetivos de prevención y erradicación de la violencia de
género.
ARTÍCULO 7º.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta necesario fortalecer el derecho de
las mujeres a vivir una vida sin violencia y sin discriminaciones de ningún tipo, debiendo
el Estado consolidar políticas públicas orientadas a ello.
Los femicidios, expresan una gravísima
situación de violación de los derechos humanos de las mujeres, quienes son víctimas de
una inusitada violencia de género, con impacto en la familia en particular y en toda la
comunidad.
Las víctimas vinculadas, niños/as,
ancianos/as y otros, quedan atrapadas en "la línea de fuego" por el hecho de ser parte
del vínculo, prestar ayuda a la víctima o resultar más vulnerables frente al
agresor.
El Registro Único de Casos de Violencia
contra la Mujer (RUCVM) centraliza y sistematiza la información disponible en registros
administrativos, con el objetivo de diseñar indicadores conceptual y metodológicamente
armonizados como insumo para el diseño de políticas públicas, orientadas a modificar el
escenario de la violencia basada en cuestiones de género. Del último informe
presentado, resultan indicativos los siguientes datos:
Se han registrado 50.703 casos de
violencia contra las mujeres durante los años 2013, 2014 hasta junio de 2015.
El 53% de las mujeres agredidas poseen
título secundario y el 26% título terciario.
El 58 % vive con el agresor.
La conducta violenta en el ámbito familiar
y respecto de las mujeres y otras personas vulneradas son prácticas discriminatorias y
delitos que constituyen violencia de género, la que no sólo produce daños, sufrimientos
o muerte para cada mujer que la padece, sino que además, priva a la sociedad de la
participación plena de las mujeres en todas las esferas de la vida.
En este contexto, el Estado debe
implementar con urgencia, políticas públicas que efectivamente garanticen por un lado
la prevención y por otro la asistencia integral de las mujeres que se encuentran en
situación de violencia de género.
En tal sentido, también se debe trabajar
sobre los patrones de conducta enraizados en el inconsciente colectivo, basados en la
superioridad de uno de los sexos y en los estereotipos, tradiciones y creencias
asignados a varones y mujeres
La Asociación Civil La Casa del Encuentro,
ha registrado desde el año 2008, los siguientes casos:
Año 2008 = 208 Femicidios y 11
Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
Año 2009 = 231 Femicidios y 16
Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
Año 2010 = 260 Femicidios y 15
Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
Año 2011 = 282 Femicidios y 29
Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
Año 2012 = 255 Femicidios y 24
Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
Año 2013= 295 Femicidios y 39 Femicicios
"Vinculados" de hombres y niños
Año 2014= 277 Femicidios y 29 Femicicios
"Vinculados" de hombres y niños
Por tales motivos, en atención a que a la
fecha, no obstante la sanción de la Ley 26.485 las estadísticas de femicidios continúan
en aumento -durante febrero de 2016 se han registrado más de 8 femicidios-, así
como también las denuncias por lesiones y otros daños, resulta una obligación
inalienable del Estado Nacional, articular todas las medidas necesarias, en un ámbito de
excepcionalidad, para la erradicación de tales conductas en la sociedad argentina.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Diputados y Diputadas de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0533-D-18 |