Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0462-D-2016
Sumario: SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PARA AGRESORES; MODIFICACIONES A LAS LEYES 26485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y 24417 DE VIOLENCIA FAMILIAR.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
LEY DE SUSPENSIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PARENTAL PARA AGRESORES
Artículo 1º. Modifíquese el inciso b.8 del
artículo 26 de la Ley Nº 26485, que quedará redactado de la siguiente manera:
"b.8.- Ordenar al presunto agresor
abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y
educación de los hijos/as, pudiendo en casos de gravedad suspender el ejercicio de la
responsabilidad parental."
Artículo 2º. Incorporar al artículo 4º de la
Ley Nº 24.417 el siguiente inciso:
"e) Suspender el ejercicio de la
responsabilidad parental, de la guarda o custodia, respecto de los menores sujetos a tal
relación, cuando se acredite una situación de daño directo o riesgo inminente en la
condición psicofísica de los mismos."
Artículo 3º.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como objetivo,
incorporar como medida preventiva urgente, la suspensión del ejercicio de la
responsabilidad parental al padre o madre violento, así como también al curador o tutor
del agredido directa o indirectamente, brindando una protección más eficiente a las
víctimas de violencia en el marco de las relaciones familiares.
La Ley de Protección Familiar y la Ley de
Violencia de Género han establecido la facultad del Juez interviniente en procesos de
violencia familiar o de género de disponer medidas preventivas a fin de resguardar la
integridad física, moral y económica de los sujetos agredidos por las causales
establecidas en los respectivos cuerpos normativos.
La violencia en el seno familiar resulta un
paradigma de difícil resolución, que lleva mucho tiempo y esfuerzo, que es
prácticamente imposible de romper sin la ayuda de la sociedad y a asistencia directa
del Estado, mediante herramientas esenciales que son atributo específico del orden
institucional:
Estas situaciones generan en forma directa
y permanente daños en sus integrantes que no sólo resultan de carácter actual, sino
que marcan la estructura psicológica de los menores para su futuro.
Estimaciones de la Organización Mundial
de la Salud señalan que el 35% de las mujeres han sufrido violencia de pareja o
violencia sexual por terceros en algún momento de su vida, y el 38% de los asesinatos
de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja. En el caso de
los hombres se trata del 6% de los casos.
Las estadísticas oficiales brindadas por la
Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indican que en 2010 atendieron
7.437 casos de violencia, cifra que en 2014 se elevó a 10.573.
Las leyes invocadas prevén como medidas
cautelares la prohibición de interferir de cualquier forma en la guarda, crianza.
El artículo 26 de la Ley 26.485, establece
entre otras medidas de carácter preventivo:
b.5. En caso de que se trate de una pareja
con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo
con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la
materia;
b.7. Ordenar la suspensión provisoria del
régimen de visitas;
b.8. Ordenar al presunto agresor
abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y
educación de los/as hijos/ as;
En este caso, se pretende modificar el
inciso b.8., incorporando la posibilidad de suspender el responsabilidad parental,
cuando la conducta del agresor amerite inhibirlo de cualquier contacto con sus hijos
durante el tiempo que se determine judicialmente a fin de resolver el estado crítico de
las relaciones familiares.
En el caso del artículo 4º de la Ley 24.417
también se incorpora esta posibilidad, ampliándose a aquellos agresores que ejercen la
guarda, tutela o curatela de aquellos menores sujetos a situaciones de violencia o que
pongan en riesgo su salud psicofísica.
Este instituto toma como fuente la
Orgánica Ley Nº 1/2004 de Medidas de Protección contra la violencia de Género de
España, cuyo artículo 65 establece:
"El Juez podrá suspender para el
inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia,
acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que
dependan de él.
Si no acordara la suspensión, el Juez
deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la
responsabilidad parental y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la
curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas
necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de
la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución."
Claudia Hasanbegovic, Doctora en Políticas
Sociales (Ph.D.) por la Universidad de Kent en Canterbury, Inglaterra; Master of Arts,
por el Instituto de Estudios Sociales, en Holanda, Diplomada por IFU, Universidad
Internacional de la Mujer, Alemania, indicó que : "Las investigaciones sobre violencia
doméstica señalan el grave daño psicológico que sufren los/las hijos/hijas en dichas
situaciones y alertan sobre el riesgo de vida al que están expuestos pues están
presentes en más del 70 % de los ataques sobre su madre" Esta consideración se
extiende a otros casos en los que el agresor ejerce su violencia contra otro integrante
de la familia, generalmente de mayor vulnerabilidad.
Esta especialista también destaca que
"aunque la violencia no vaya dirigida específicamente a los hijos e hijas les causa
sufrimiento, perjuicios en su salud, bienestar y desarrollo." El padre que ejerce violencia
contra la madre, no cuida a sus hijos, los está dañando.
A pesar de las actuales estadísticas, la Dra.
Hasanbegovic, indica que "no se halló jurisprudencia sobre la privación de la patria
potestad para los progenitores varones que asesinaron a la madre de sus hijos/as.
Incluso en muchos casos, los procesados han obtenido prisión domiciliaria, invocando
como justificación "poder cuidar de sus hijos"
Este tipo de prevención positiva permite
reforzar la confianza de la víctima en el sistema legal y la toma de conciencia del
agresor respecto de su conducta disvaliosa y el costo que la misma tendrá no sólo en el
vínculo familiar, sino también en el ámbito social y económico, ya que muchas veces la
violencia se ejerce solapadamente en la intimidad.
Por estas razones, consideramos valioso, la
posibilidad de otorgar a los jueces una herramienta preventiva, que permita suspender
el ejercicio de la responsabilidad parental, en supuestos que pongan en riesgo la salud
de los hijos/as o de cualquier condición de resguardo que afecte a menores sujetos a
cualquier tipo de protección o guarda judicial o extrajudicial.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Diputados y Diputadas de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) |