Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Manuel Pedrini

Juan Manuel Pedrini

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0462-D-2016

Sumario: SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PARA AGRESORES; MODIFICACIONES A LAS LEYES 26485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y 24417 DE VIOLENCIA FAMILIAR.

Fecha: 08/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
LEY DE SUSPENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PARA AGRESORES
Artículo 1º. Modifíquese el inciso b.8 del artículo 26 de la Ley Nº 26485, que quedará redactado de la siguiente manera:
"b.8.- Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos/as, pudiendo en casos de gravedad suspender el ejercicio de la responsabilidad parental."
Artículo 2º. Incorporar al artículo 4º de la Ley Nº 24.417 el siguiente inciso:
"e) Suspender el ejercicio de la responsabilidad parental, de la guarda o custodia, respecto de los menores sujetos a tal relación, cuando se acredite una situación de daño directo o riesgo inminente en la condición psicofísica de los mismos."
Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como objetivo, incorporar como medida preventiva urgente, la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental al padre o madre violento, así como también al curador o tutor del agredido directa o indirectamente, brindando una protección más eficiente a las víctimas de violencia en el marco de las relaciones familiares.
La Ley de Protección Familiar y la Ley de Violencia de Género han establecido la facultad del Juez interviniente en procesos de violencia familiar o de género de disponer medidas preventivas a fin de resguardar la integridad física, moral y económica de los sujetos agredidos por las causales establecidas en los respectivos cuerpos normativos.
La violencia en el seno familiar resulta un paradigma de difícil resolución, que lleva mucho tiempo y esfuerzo, que es prácticamente imposible de romper sin la ayuda de la sociedad y a asistencia directa del Estado, mediante herramientas esenciales que son atributo específico del orden institucional:
Estas situaciones generan en forma directa y permanente daños en sus integrantes que no sólo resultan de carácter actual, sino que marcan la estructura psicológica de los menores para su futuro.
Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud señalan que el 35% de las mujeres han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida, y el 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja. En el caso de los hombres se trata del 6% de los casos.
Las estadísticas oficiales brindadas por la Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indican que en 2010 atendieron 7.437 casos de violencia, cifra que en 2014 se elevó a 10.573.
Las leyes invocadas prevén como medidas cautelares la prohibición de interferir de cualquier forma en la guarda, crianza.
El artículo 26 de la Ley 26.485, establece entre otras medidas de carácter preventivo:
b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia;
b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas;
b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as;
En este caso, se pretende modificar el inciso b.8., incorporando la posibilidad de suspender el responsabilidad parental, cuando la conducta del agresor amerite inhibirlo de cualquier contacto con sus hijos durante el tiempo que se determine judicialmente a fin de resolver el estado crítico de las relaciones familiares.
En el caso del artículo 4º de la Ley 24.417 también se incorpora esta posibilidad, ampliándose a aquellos agresores que ejercen la guarda, tutela o curatela de aquellos menores sujetos a situaciones de violencia o que pongan en riesgo su salud psicofísica.
Este instituto toma como fuente la Orgánica Ley Nº 1/2004 de Medidas de Protección contra la violencia de Género de España, cuyo artículo 65 establece:
"El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.
Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la responsabilidad parental y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución."
Claudia Hasanbegovic, Doctora en Políticas Sociales (Ph.D.) por la Universidad de Kent en Canterbury, Inglaterra; Master of Arts, por el Instituto de Estudios Sociales, en Holanda, Diplomada por IFU, Universidad Internacional de la Mujer, Alemania, indicó que : "Las investigaciones sobre violencia doméstica señalan el grave daño psicológico que sufren los/las hijos/hijas en dichas situaciones y alertan sobre el riesgo de vida al que están expuestos pues están presentes en más del 70 % de los ataques sobre su madre" Esta consideración se extiende a otros casos en los que el agresor ejerce su violencia contra otro integrante de la familia, generalmente de mayor vulnerabilidad.
Esta especialista también destaca que "aunque la violencia no vaya dirigida específicamente a los hijos e hijas les causa sufrimiento, perjuicios en su salud, bienestar y desarrollo." El padre que ejerce violencia contra la madre, no cuida a sus hijos, los está dañando.
A pesar de las actuales estadísticas, la Dra. Hasanbegovic, indica que "no se halló jurisprudencia sobre la privación de la patria potestad para los progenitores varones que asesinaron a la madre de sus hijos/as. Incluso en muchos casos, los procesados han obtenido prisión domiciliaria, invocando como justificación "poder cuidar de sus hijos"
Este tipo de prevención positiva permite reforzar la confianza de la víctima en el sistema legal y la toma de conciencia del agresor respecto de su conducta disvaliosa y el costo que la misma tendrá no sólo en el vínculo familiar, sino también en el ámbito social y económico, ya que muchas veces la violencia se ejerce solapadamente en la intimidad.
Por estas razones, consideramos valioso, la posibilidad de otorgar a los jueces una herramienta preventiva, que permita suspender el ejercicio de la responsabilidad parental, en supuestos que pongan en riesgo la salud de los hijos/as o de cualquier condición de resguardo que afecte a menores sujetos a cualquier tipo de protección o guarda judicial o extrajudicial.
Por todo lo expuesto, solicito a los Diputados y Diputadas de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)