Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Manuel Pedrini

Juan Manuel Pedrini

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0403-D-2016

Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL - DECRETO - LEY 1285/58. MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Fecha: 07/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el artículo 21 del Decreto Ley 1285/58, por el siguiente:
Artículo 21. - La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco (5) jueces, de los cuales dos (2) deben ser mujeres.
En ningún caso, la participación de mujeres en la Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá ser inferior al 30 % de su composición.
Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria.
ARTÍCULO 2º - Disposición Transitoria: La totalidad de las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la vigencia de la presente deberán ser cubiertas por mujeres hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Teniendo presente los fundamentos de quien fuera el autor del expediente registrado bajo el número 8506-D-2014, Diputado Nacional Alfredo Carlos Dato, reproduzco los mismos a los fines de promover este proyecto de ley, que pretende modificar el Decreto N°1285/58, a fin de garantizar el cupo femenino en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El presente proyecto apunta a la regulación legislativa de la composición del Máximo Tribunal del país, disponiendo la presencia de un 30% de miembros de sexo femenino en virtud de garantizar la igualdad de género en el acceso a todos los cargos estatales. Ello cumple con el mandato constitucional de legislar y promover medidas que garanticen la igualdad de reales oportunidades de trato y pleno goce y ejercicio de todos los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incorporados a nuestro Texto Constitucional, en particular respecto de niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad (art. 75, CN). Cabe, en particular, destacar lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en su art. 3: " Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
El siglo XX ha presenciado la aparición de las mujeres en escenarios históricamente ocupados sólo por varones. Ejemplo de ello fue la sanción, en el año 1991, de la Ley 24.012 de Cupo Femenino, debido a la escasa representación de la mujer en los lugares de decisión política, como estrategia necesaria que les allanó el camino para poder acceder a los espacios de poder en las estructuras partidarias y llegar a cargos electivos. También los hombres se han asomado a lugares tradicionalmente considerados femeninos, como por ejemplo, el ámbito doméstico que implica tanto las tareas del hogar como el cuidado de los hijos/as. Esto ha puesto de manifiesto que los roles definidos para unas y otros son construcciones socioculturales, y, por tanto, modificables, y que cada sociedad teje una red de significados y atributos para lo femenino y para lo masculino que se reifican, es decir, se instalan y se internalizan como naturales. No obstante, las privaciones y limitaciones que todavía se verifican en el ejercicio de derechos de las mujeres dan cuenta de que estamos inmersos en una cultura que históricamente las ha subordinado, desvalorizando sus capacidades. Mientras los cambios culturales se producen, a todos los poderes del Estado les compete implementar políticas de protección a la mujer.
El art. 16 de la Constitución Nacional garantiza la igualdad formal-jurídica de todos sus ciudadanos por cuanto dice: "Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad." Sin embargo, así como fue necesario cupificar la presencia femenina en los órganos legislativos, se requiere también que la legislación garantice la presencia de la mujer en órganos como la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tienen a su cargo decisiones de vital importancia en materia de protección de derechos. La perspectiva de género sobre la que se fundan tanto la sanción la Ley 26485 del año 2009 como la creación de Observatorios y Oficinas de Violencia Doméstica o Familiar y Oficinas de la Mujer bajo dependencia de diferentes organismos estatales dan cuenta de la necesidad de repensar nuestra estructura social, históricamente androcéntrica, para que la igualdad de derechos y oportunidades sea efectiva.
La transformación efectiva hacia una sociedad igualitaria está vinculada también a la incorporación de la perspectiva de género en el ejercicio de la magistratura, esto es, al desarrollo de un criterio valorativo y hermenéutico que identifique mecanismos o dispositivos económicos, sociales, culturales e institucionales que colocan a la mujer en un lugar de subordinación frente al hombre en razón de su género, vulnerando sus derechos. La presencia de la mujer en ámbitos de poder que tienen a su cargo tanto el diseño y ejecución de políticas públicas como la toma de decisiones en relación a los derechos que han sido vulnerados a la ciudadanía es una condición necesaria para la efectiva vigencia de los derechos humanos y el respecto a la diversidad.
A medida que transitemos del reconocimiento de derechos a la acción y de las normativas vigentes a las buenas prácticas, la diversidad no será un elemento de discriminación sino constitutiva de una democracia plena.
Por los motivos expuestos solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SEMINARA (A SUS ANTECEDENTES)