Juan Manuel Pedrini
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0214-D-2016
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA ACORDADA 20/96 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARO LA INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 24631, SOBRE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Ante el acto administrativo adoptado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 20/96, la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación declara:
1) Expresar preocupación ante
el acto administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada
20/96 mediante el cual se declaró la inaplicabilidad del art. 1° de la Ley 24.631
sobre impuestos a las ganancias.
2) Solicitar a la Corte Suprema
de Justicia deje sin efecto el acto administrativo Acordada 20/96 e implemente los
mecanismos necesarios para la aplicación integra de la Ley N° 24.631 y de la
Constitución Nacional cual versa sobre la igualdad como base del impuesto y de
las cargas públicas.
3) Solicitar al Poder Ejecutivo
tome las medidas necesarias para hacer cumplir la vigencia de la totalidad de la
Ley N° 24.361 a la Corte Superior de Justicia de la Nación en virtud del artículo
99, inc. 2 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presentación del presente proyecto
de Declaración pretende que fuera de aplicación integra la ley 24.631 para toda
nuestra sociedad argentina, esencialmente basado en el art. 16 de nuestra Carta
Magna, la cual establece en su parte pertinente "...Todos sus habitantes son
iguales ante la ley y admisible en sus empleos sin otra condición que la idoneidad.
La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."
El no pago del impuesto a las
Ganancias por parte de miembros del Poder Judicial procede a raíz del acto
administrativo Acordada 20/96 la cual concluyó que el artículo 1°, inc. "a" de ley
24.631, derogó expresamente el art. 20, inciso p) de la ley 20.628 que establecía
la exención del pago del impuesto a las Ganancias a los sueldos que perciben los
ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los miembros de los
tribunales provinciales, los vocales de las Cámaras de Apelaciones, los jueces
nacionales y provinciales, los vocales de los tribunales de Cuentas y tribunales
Fiscales de la Nación y las provincias y era inaplicable a los magistrados y
funcionarios del Poder Judicial de la Nación Argentina.
Es necesario indicar que dicha
Acordada fue elaborada fuera de un caso judicial, es decir como un mero acto
administrativo que excluyó al poder legislativo de su propia función facultada por
la Constitución Nacional.
SI bien el art. 110 de nuestra Carta
Magna expresa la independencia del Poder Judicial y versa sobre la imposibilidad
de disminuir la compensación recibida por sus servicios, no consolida de manera
alguna que esto deba ser tomado como un privilegio exclusivo que los coloque por
sobre los demás ciudadanos de la nación ante un impuesto que se dirige a la
comunidad toda.
Al respecto de la exención del
impuesto a las ganancias en los magistrados data del año 1936 en la causa
"Medina" en donde nuestra Corte en aquel momento para fallar se fundó en el
caso "Evans" de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos" que fuera
dictado en el año 1920 y que el tribunal estadounidense en aquel momento había
declarado la inconstitucionalidad del impuesto federal a la renta. Pero luego en el
año 1939, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos cambió de postura y
plasmó una nueva jurisprudencia al fallar en el caso "George W. O´Malley v.
Joseph W. Woodrough (307 Y.S. 277 M 1932) abandonando el anterior
precedente y considerar plenamente constitucional que los jueces paguen
ganancias. Allí el Juez Frankfurter sostuvo que "... someterlos a un impuesto
general es reconocer simplemente que los jueces son también ciudadanos y que
su función particular en el gobierno no genera una inmunidad para participar con
sus conciudadanos en la carga material del gobierno cuya constitución y leyes
están encargados de aplicar".
Es fundamental recordar que el
Congreso de la Nación Argentina a partir de la potestad que otorga nuestra Carta
Magna es el que esta envestido para crear la estructura impositiva de la Nación y
no el Poder Judicial.
Por último es necesario recordar que
parte de los actuales miembros de la Corte Suprema de Justicia, se han
expresado oportunamente en distintos ámbitos a favor del pago del impuesto a las
ganancias por parte de los jueces. En ese sentido referir que el ex Presidente de
la CSJN Enrique Petracchi consideró públicamente que existían argumentos a
favor y en contra del pago, pero que nunca el tema debió haberse resuelto por
una acordada. En ese sentido es válido referir que la medida debió ser tomada
por conjueces y no por los mismos que eran parte e interesados en el hecho
sobre el cual fallaban.
También es dable y superlativo referir
que el actual magistrado Juan C. Maqueda, al momento de ser Legislador
Nacional redactó y presentó un proyecto de ley que instauraba el pago de
impuestos a las ganancias a los jueces. En ese mismo sentido, demás miembros
de la Corte, como Carmen María Argibay, Raúl Zaffaroni (hoy ex Jueces de la
CSJN) Elena Highton de Nolasco (actual Vicepresidente de la CSJN) y Ricardo
Lorenzetti (actual Presidente de la CSJN) ante la Comisión de Acuerdo del
Senado declararon públicamente que en tanto se respeten los criterios de
igualdad y generalidad, los jueces debían pagar el impuesto.
Por todo lo referido, Sr. Presidente es
que se solicitamos el acompañamiento por parte de los Sres. Legisladores del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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