Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7607-D-2014
Sumario: SERVICIO CIVICO VOLUNTARIO. CREACION COMO PROGRAMA PARA COMPLETAR LA EDUCACION FORMAL Y OBTENER CAPACITACION EN OFICIOS.
Fecha: 26/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Artículo 1°: Créase el Servicio Cívico
Voluntario como estructura institucional a través de la cual el Estado Nacional
ofrecerá a los ciudadanos/as que cumplan con los requisitos de admisibilidad
establecidos en la presente ley, la posibilidad de completar su educación formal y
capacitarse en oficios. El plazo de duración del mismo no podrá ser inferior a 1
año.
Artículo 2°: Son objetivos del Servicio
Cívico Voluntario:
Otorgar espacios de contención a
jóvenes en situación de riesgo;
Alentar, a través de políticas activas,
la terminación del ciclo educativo básico y obligatorio y brindar capacitación en
artes y oficios a los ciudadanos/as ingresados al Servicio Cívico Voluntario,
aumentando de ese modo las posibilidades de acceso al mercado laboral;
Promover el desarrollo de actividades
y talleres culturales, artísticos, recreativos y de toda otra temática que fomente la
cohesión social;
Fomentar conductas y desarrollar
programas solidarios y productivos como herramientas de crecimiento personal y
social.
Artículo 3°: Para acceder al Servicio
Cívico Voluntario son requisitos:
1. Ser argentino/a nativo/a o por
opción, cuya edad estuviera comprendida entre los DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años. Con carácter de excepción se podrán incorporar al
Servicio Cívico Voluntario las personas no comprendidas en la franja etaria antes
mencionada y aquellos extranjeros con residencia permanente en el país, si las
circunstancias del caso lo justificaren.
2. Someterse a un control médico
psicofísico.
3. Prestar conformidad con las
condiciones a cumplir para el ingreso y permanencia en el Servicio Cívico
Voluntario, establecidas en esta ley y su reglamentación.
Artículo 4°: El Servicio Cívico
Voluntario proporcionará a los ciudadanos/as ingresados el acceso a cursos de
formación teórico-práctica y capacitación técnica de artes y oficios, a cuyo término,
la autoridad de aplicación expedirá los certificados que acrediten idoneidad, para
su presentación en el mercado laboral.
Artículo 5°: El contenido de los cursos
y de las capacitaciones mencionadas en la presente ley será elaborado por la
autoridad de aplicación y podrá diferenciarse atendiendo a las prioridades que
cada jurisdicción provincial defina.
Artículo 6°: El Servicio Cívico
Voluntario se desarrollará en aquellas instituciones estatales que tengan
instalaciones disponibles o cuenten con capacidades ociosas que resulten
apropiadas para tal fin. En el caso de que las mismas no fueren suficientes, se
deberá articular, a través de los mecanismos pertinentes, el uso de la
infraestructura de otras entidades estatales dentro de cada jurisdicción.
Artículo 7°: La autoridad de aplicación
designará personal para el cumplimiento de los fines de la presente ley. Las tareas
educativas serán desempeñadas únicamente por personal docente y por personal
técnico especializado. En todos los casos, tanto las tareas educativas como las
administrativas, serán supervisadas por personal designado por la autoridad de
aplicación.
Artículo 8°: En aquellos casos que el
ámbito de las dependencias de las Fuerzas Armadas sean afectadas para el
cumplimiento del Servicio Cívico Voluntario, los ciudadanos/as ingresados al mismo
no recibirán, bajo ninguna circunstancia, otros cursos o contenidos que los
definidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 9°: Los ciudadanos/as
aspirantes a ingresar al Servicio Cívico Voluntario podrán optar por incorporarse al
mismo en condición de alumnos permanentes o concurrentes teniendo derecho, en
ambos casos, a recibir alimentación y vestimenta en el lugar donde desarrollen su
formación, por el período en que estén afectados al Servicio Cívico Voluntario. Los
ciudadanos/as ingresados en condición de alumnos permanentes recibirán,
además, alojamiento en la unidad que se afecte al Servicio, donde deberán
respetar los reglamentos y normas de convivencia de las mismas.
Artículo 10°: Los ciudadanos/as que
ingresen al Servicio Cívico Voluntario con el ciclo educativo básico incompleto,
deberán incorporarse al establecimiento educativo más próximo a la dependencia
afectada al mismo mientras dure su capacitación técnica. Para permanecer en el
Servicio será requisito inexcusable acreditar la condición de alumno regular en el
ciclo educativo que esté completando.
Artículo 11°: La autoridad de
aplicación podrá:
1. Suscribir convenios con
universidades públicas y privadas, a fin de posibilitar que los estudiantes,
graduados y docentes de las mismas presten servicios de apoyo o tutoría a los
ciudadanos o ciudadanas ingresados al Servicio Cívico Voluntario.
2. Suscribir convenios con personas
físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el objeto de acordar posibilidades de
salida laboral para los ciudadanos o ciudadanas que hayan completado el Servicio
Cívico Voluntario.
Artículo 12°: Durante su permanencia
en el Servicio Cívico Voluntario, los ciudadanos/as percibirán mensualmente, en
carácter de beca de estudio, una suma que no podrá ser inferior al monto de TRES
(3) asignaciones familiares por hijo. La percepción de dicha beca no obstará a la
percepción simultánea de cualquier otro beneficio, nacional o provincial, al que
tenga derecho el alumno o su grupo familiar. El Poder Ejecutivo Nacional proveerá
los fondos necesarios para el pago de la beca de estudio señalada en el párrafo
precedente.
Artículo 13°: Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Nación, y los
Ministerios de Educación de las distintas jurisdicciones de nuestro país.
Artículo 14°: La autoridad de
aplicación realizará los convenios pertinentes con aquellos ministerios y/o
dependencias estatales que cuenten con instalaciones ociosas para el desarrollo
del Servicio Cívico Voluntario.
Artículo 15°: Invítase a las
jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente.
Artículo 16°: La presente ley deberá
ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a su promulgación.
Artículo 17°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene sus
orígenes en la media sanción obtenida en el Honorable Senado de la Nación en el
año 2010. Lamentablemente, las necesidades socio-económicas de nuestros
jóvenes, sobre todo aquellos con escasos recursos que forman parte de la
poblacional más vulnerable, continúan y se han ido agravando con el correr de los
años.
En nuestro país, los jóvenes entre 18
y 25 años, son alrededor de cuatro millones y medio, más de la mitad de ellos
(55%), según la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC, no trabaja, el 30%
de los 4,5 millones llegó al mercado laboral sin una formación educativa
consolidada y sin especialización saltando de un empleo a otro en forma precaria,
temporal, con trabajos "en negro", mientras que sólo el 15% de los jóvenes de 18
a 25 años vive de un empleo registrado, con obra social.
Este programa busca reinsertar en el
sistema educativo a aquellos jóvenes de entre 18 y 24 años que por cualquier
razón hayan abandonado sus estudios. Asimismo se pretende que puedan
capacitarse en oficios y prepararse para el mundo del trabajo quitándolos así de la
exposición diaria a los peligros del alcohol, las drogas, el delito y la
marginalidad.
En el año en el que se dio media
sanción al proyecto de Servicio Cívico Voluntario, en Argentina había más de
700.000 chicos fuera del sistema educativo. Estudios universitarios revelaban que
uno de cada cuatro chicos de 18 a 24 años no tiene el secundario completo.
De acuerdo a un informe del Instituto
de Estudios Económicos sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (Ieral), de
la Fundación Mediterránea, realizado sobre la base de datos de la Encuesta
Permanente de Hogares del Indec del primer semestre de 2013, reveló que más de
la mitad de los jóvenes tienen problemas serios de inserción social y que en la
última década creció el índice de quienes no estudian ni trabajan.
La ley Nº 26.206 de Educación
Nacional establece la obligatoriedad de los estudios secundarios. El Estado debe
ser garante de este derecho. Sin embargo, debido al gran porcentaje de deserción
escolar en los distintos niveles, resulta fundamental generar una alternativa de
inclusión destinada a aquellos jóvenes que están excluidos del sistema
educativo.
El Servicio Cívico Voluntario ofrece no
sólo la terminalidad educativa, sino que además brinda a quienes ingresen
capacitación en oficios y educación en valores, además de fomentar la cultura del
esfuerzo y el trabajo, la solidaridad, el respeto y promover la movilidad social
ascendente. El objetivo es la aplicación de un sistema de educación
complementario e incluyente.
Este programa se aplicó con
características similares en la provincia de Mendoza y la experiencia nos demostró
que pudimos trabajar juntos gobierno nacional y provincial, Fuerzas Armadas,
universidades, profesionales independientes y empresarios en la inserción
laboral.
En la aplicación del Servicio Cívico se
aprovechó la infraestructura estatal existente y sus recursos humanos. Las
actividades se desarrollaron en los Centros de Educación Básica de Adultos y en los
Centros de Capacitación para el Trabajo. Al vincularlos, se puso en práctica el
modelo de educación integral arriba mencionado.
También se incluyeron las
instalaciones ociosas de las Fuerzas Armadas. Tengamos en cuenta que cuando
existía el servicio militar obligatorio albergaban más de 100.000 conscriptos y
actualmente sólo son ocupadas por 20.000 soldados voluntarios. Algunas voces
cuestionan el rol de las Fuerzas Armadas y aseguran que no están preparadas para
participar en esta experiencia. Hay que perder el miedo a la apertura de las
instituciones y abrirlas a la sociedad, dejando de lado ideas conservadoras y con
un espíritu más progresista. Las instituciones, como las personas, deben adaptarse
a los nuevos tiempos y a las necesidades de la república.
El desafío es tomar lo bueno, sumar
el aporte de nuevas ideas y extender a todo el país los beneficios de este proyecto.
Brego por que los legisladores lo debatan y por qué las diferencias políticas
permitan consensuar una alternativa superadora. Prefiero creer que el progresismo
no es sólo enunciativo, y que el bienestar y la inclusión social son prioridades de
todos los partidos políticos.
El problema es grave y urgente. Los
jóvenes aguardan una nueva oportunidad. Por lo expuesto anteriormente solicito a
mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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